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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 18 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2106

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de sustitución del apoyo n.º 1237 de la línea aérea M.T. a 13,2 kV «4657 L04 Antoñana-Olarizu» en Arraia-Maeztu (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de enero de 2022 la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del Proyecto de sustitución del apoyo n.º 1237 de la línea aérea M.T. a 13,2 kV «4657 L04 Antoñana-Olarizu» en Arraia-Maeztu (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».

El proyecto objeto de este informe no se encuentra recogido ni en el Anexo I ni el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin embargo, el tendido aéreo sobrevuela el espacio de la Red Natura 2000 de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón (ES2110020).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de sustitución del apoyo n.º 1237 de la línea aérea M.T. a 13,2 kV «4657 L04 Antoñana-Olarizu» en Arraia-Maeztu (Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en reformar un tramo de la línea de media tensión a 13,2 kV denominada «4657 L04 Antoñana-Olarizu» mediante la sustitución del apoyo n.º 1237 de la línea, en mal estado, por un nuevo apoyo de celosía en una ubicación similar. En dicho apoyo se encuentra el centro de transformación de intemperie (en adelante C.T.I.) «Virgala Mayor» (170028470) que será necesario reubicar en el nuevo apoyo. Además, se llevará a cabo el cambio de conductor entre los apoyos n.º 1237 y n.º 166.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de sustitución del apoyo n.º 1237 de la línea aérea M.T. a 13,2 kV «4657 L04 Antoñana-Olarizu» en Arraia-Maeztu (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La nueva línea está diseñada con una potencia de 13,2 kV y una distancia de tendido aéreo de 113 m. Tanto el apoyo n.º 1237 a sustituir como el nuevo apoyo n.º N1237 proyectado se sitúan en una parcela privada de suelo urbano, destinada actualmente a la plantación de árboles frutales.

Todas las actuaciones proyectadas se ejecutarán en el concejo de Virgala Mayor, en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava).

A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas:

– Construcción del nuevo apoyo de celosía tipo C-2000, denominado n.º N1237. Dispondrá de 16 m de altura, cruceta recta metálica, soporte metálico de transformador, autoválvulas y cadenas de amarre de composite. La cimentación será de tipo monobloque de hormigón.

– Sustitución de las cadenas de amarre de vidrio por nuevas cadenas de amarre de composite, y de los fusibles XS de porcelana por nuevos fusibles XS poliméricos en el apoyo n.º 166 existente.

– Nueva puesta a tierra en anillo y acera perimetral equipotencial en el apoyo n.º 166.

– Reubicación del C.T.I. «Virgala Mayor» (170028470) existente en el apoyo n.º 1237 a desmontar, en el nuevo apoyo n.º N1237 proyectado.

– Instalación de elementos de protección de avifauna en el nuevo apoyo proyectado:

• Cubiertas en puentes flojos de interconexión y en 1 m de conductor a cada lado de las cadenas de suspensión y amarre.

• Forros en grapas de amarre, grapas de suspensión, cabezas de fusibles de expulsión, en pararrayos y terminales de cable subterráneo.

• Cartela vertical en crucetas de bóveda para el cumplimiento de 60 cm entre la zona de posada y conductor con cadena de suspensión.

• Balizas anticolisión cada 20 m en todos los conductores y al tresbolillo entre sí, en los nuevos conductores.

– Tendido de nueva L.A.M.T. 13,2 kV S/C «4657 L04 Antoñana-Olarizu» entre el apoyo existente n.º 166 y el nuevo apoyo proyectado n.º N1237, con conductor de aluminio-acero tipo LA-56.

– Desmontaje de 107 m de la línea «4657 L04 Antoñana-Olarizu» entre el apoyo n.º 166 existente y el apoyo n.º 1237 a desmontar, con conductor LA-56.

– Desmontaje de las cadenas de amarre de vidrio en la cruceta derivación del apoyo n.º 166 existente.

– Desmontaje de los fusibles XS de porcelana, en el apoyo n.º 166, para la posterior instalación de nuevos fusibles XS poliméricos en el mismo apoyo.

El montaje del nuevo apoyo requerirá trabajos de replanteo y estaquillado del mismo, la creación de una plataforma de trabajo de unos 50 m2 de superficie al pie de cada apoyo, la apertura de la cimentación existente, y la ejecución de la cimentación de tipo monobloque de hormigón del nuevo apoyo. Se prevé un volumen de excavación de 3,22 m3.

De acuerdo con el documento ambiental, las plataformas de trabajo para la sustitución del apoyo n.º 1237 existente y la instalación del apoyo n.º N1237 proyectado se ubicarán en la calle que discurre junto a los mismos y que se encuentra asfaltada. No se prevé la apertura de nuevos accesos. El nuevo apoyo proyectado se retira del cauce del río Ega con respecto al apoyo existente, y el pasillo de seguridad de la línea coincidirá fundamentalmente con el actual, proyectando el apoyo a suficiente altura para no ser necesarias labores de tala o poda sobre la vegetación del río Ega.

Tras la instalación del nuevo apoyo, se procederá a la colocación de antiescalos y el montaje de elementos de protección y/o maniobra, así como para la protección de la avifauna. Asimismo, se procederá al desmontaje del apoyo y conductor existente.

Los residuos generados serán fundamentalmente RCDs de nivel II, que se gestionarán de acuerdo a su naturaleza. Se restaurará el terreno, topografía y la vegetación afectada, devolviéndolos a su estado preoperacional.

Se presentan dos alternativas: la alternativa 0 relativa al mantenimiento de la situación actual del ámbito, y la alternativa 1, desarrollada por el proyecto.

El proyecto adopta la alternativa 1 atendiendo a que asegura la calidad y continuidad del servicio eléctrico a los usuarios y cumple con la normativa de protección de avifauna, minimizando los posibles impactos generados. Concretamente proyecta el nuevo apoyo n.º N1237 retranqueado con respecto al apoyo existente a sustituir, lo más alejado posible del cauce del río Ega, limitado por las servidumbres de seguridad sobre los edificios existentes.

2.– Ubicación del proyecto.

El ámbito del proyecto se localiza al sur de la localidad de Virgala Mayor en Álava. Concretamente tanto el apoyo existente n.º 1237 a demoler como el nuevo apoyo n.º N1237 se ubican próximos entre sí, junto a la calle Nuestra Señora del Rosario que da acceso al núcleo urbano, en la margen izquierda del río Ega. Por su parte, el apoyo n.º 166 se localiza en la margen derecha del citado cauce, atravesando la carretera A-132, en un terreno agrícola.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

– El nuevo apoyo proyectado se sitúa sobre materiales litológicos de tipo arcillosos, impermeables, mientras que el apoyo n.º 166 se sitúa sobre depósitos aluviales con permeabilidad alta por porosidad. En ambos casos los suelos son de tipo cambisol.

– El PTS Agroforestal identifica el apoyo n.º 166 en suelo Agroganadero: Alto valor estratégico. Los apoyos n.º 1237 y n.º N1237 se sitúan en suelo urbano.

– El área objeto de estudio se sitúa en la unidad hidrológica del río Ega, concretamente, en ambas márgenes del río Ega (también denominado Berrón), identificado como la masa de agua Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye los ríos Igoroin y Bezorri). Los apoyos n.º 1237 y n.º N1237 se encuentran en su margen izquierda a escasos metros del cauce, mientras que el apoyo n.º 166 se localiza en su margen derecha.

– El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica el río Ega de nivel I (cuenca vertiente de 10 a 50 km2) y define sus márgenes como con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos.

– En lo que respecta a las aguas subterráneas el ámbito pertenece a la masa Sierra de Urbasa (ES091MSBT017). Los apoyos n.º 1237 y n.º N1237 se sitúan en terrenos que presentan una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja. En sus inmediaciones, coincidente con el apoyo n.º 166 se identifica una Zona de Interés Hidrogeológico, que presenta una vulnerabilidad muy alta a la contaminación de los acuíferos.

– La vegetación presente en el ámbito se corresponde con la intersección entre la sauceda ribereña a lo largo del cauce, los monocultivos, y las construcciones urbanas entorno a los apoyos n.º 1237 y n.º N1237. Por su parte, el apoyo n.º 166 se localiza en un terreno agrícola de monocultivo intensivo. Ni en el ámbito de estudio ni en su entorno más próximo se detectan especies de flora amenazadas.

– El río Ega a su paso por el ámbito de estudio se identifica como el área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola) y la nutria euroasiática (Lutra lutra), especies catalogadas como en peligro de extinción y que cuentan con Planes de Gestión, para su conservación.

– El río Ega se incluye en la trama azul perteneciente a la Infraestructura verde de la CAPV, identificado también como tramo fluvial de especial interés de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Adicionalmente, el ámbito del proyecto se incluye en el extremo septentrional de la Zona Especial de Conservación Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón (ES2110020) que engloba gran parte del cauce del río Ega en la CAPV.

– Ni en el ámbito ni su entorno más próximo se identifican lugares de interés geológicos, así como ningún espacio incluido en el Registro de Zonas Protegidas. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT).

– El ámbito se incluye en la cuenca visual de Maeztu, identificada como «cotidiana» y de calidad paisajística «muy baja», no incluida en el catálogo de paisajes sobresalientes de la CAPV.

– En el ámbito del proyecto no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural catalogado.

– En relación con los riesgos ambientales, el ámbito no es susceptible al riesgo de inundación, erosión o incendio forestal, y tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Como ya se ha mencionado, parte del ámbito presenta una vulnerabilidad elevada a la contaminación de acuíferos.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán la obtención de plataformas de trabajo de aproximadamente 50 m2 entorno a cada apoyo donde la vegetación existente será eliminada y el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y materiales. En todo caso, el documento ambiental indica que la plataforma de trabajo tanto del apoyo que será desmantelado como el nuevo apoyo previsto, coincidirá con los terrenos asfaltados de la calle que discurre junto a los mismos.

Los movimientos de tierra necesarios para el desmantelamiento del apoyo n.º 1237 y la ejecución de la cimentación del nuevo apoyo n.º N1237, así como la acera perimetral prevista en el apoyo n.º 166 serán de reducida entidad. Por esta razón no se prevé una afección significativa en el suelo agrícola.

Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra, así como la generación de residuos.

Los impactos descritos presentan especial relevancia en el interior de la ZEC Ega-Berron Ibaia/Río Ega-Berrón, espacio donde se ubica el apoyo a demoler y el nuevo apoyo proyectado. Sin embargo, de acuerdo con el documento ambiental, los apoyos se sitúan en suelo urbano, en una parcela agrícola, y la plataforma de trabajo para dichos apoyos se situará en terrenos antropizados. Por otro lado, el nuevo apoyo se proyecta a una altura suficiente que evita la necesidad de llevar a cabo labores de poda para la ejecución del pasillo de seguridad de la línea.

En este sentido, no se prevé la afección a la vegetación de ribera del río Ega, ni impactos indirectos significativos sobre los valores ambientales objeto de protección de dicha ZEC. En todo caso, requieren adoptar medidas preventivas que eviten la afección a la fauna y su hábitat de interés, fundamentalmente durante su periodo reproductivo.

Durante la fase de funcionamiento, los principales impactos se darán sobre la avifauna por el peligro de colisión y electrocución, así como sobre el paisaje. Sin embargo, la magnitud del proyecto es limitada, tratándose fundamentalmente de la adecuación de un trazado existente. Adicionalmente, se incluirán en la línea eléctrica las medidas de antielectrocución y anticolisión oportunas.

Se valora positivamente el retranqueo del nuevo apoyo, más alejado del cauce, y la adecuación del nuevo tramo de la línea eléctrica a las especificaciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de sustitución del apoyo n.º 1237 de la línea aérea M.T. a 13,2 kV «4657 L04 Antoñana-Olarizu» en Arraia-Maeztu (Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

• El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas tanto en el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación, como en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

• En ningún caso estas áreas podrán localizarse en terrenos que albergan la vegetación de ribera del río Ega.

• A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

• Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

• De acuerdo con la documentación presentada, no se prevén talas o podas en las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico dentro del ámbito del proyecto (vegetación de ribera del río Ega). En todo caso, en el supuesto de ser imprescindibles, se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

• Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

• La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.

• En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

• En las márgenes del río Ega se prestará especial atención en el desmontaje del apoyo, extremando las medidas de precaución para evitar la afección a las especies presentes y, en su caso, se restaurará la zona afectada.

• El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

• De acuerdo con la Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria, Lutra lutra (Linnaeus 1758), en el Territorio Histórico de Álava y la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

• La ejecución de las obras se realizará evitando el periodo crítico para la fauna amenazada identificada, fundamentalmente entre los meses de marzo y agosto.

• De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adoptarán las medidas anti-electrocución y colisión definidas para todo el nuevo trazado de la línea eléctrica aérea en el documento ambiental, con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

• Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

• Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

• En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

• La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

• Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

• Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

• Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

• La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

• Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

• Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

• Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

• Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

• Las obras se limitarán al periodo diurno.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

• Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

• En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

• Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

• Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

• Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

• La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

• Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

• Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

• El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Control de la afección al espacio Red Natura 2000 ZEC Ega-Berron Ibaia / Río Ega-Berrón (ES2110020).

• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de sustitución del apoyo n.º 1237 de la línea aérea M.T. a 13,2 kV «4657 L04 Antoñana-Olarizu» en Arraia-Maeztu (Álava) promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental