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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, lunes 16 de mayo de 2022


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2067

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2022, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se convoca procedimiento de provisión, con carácter definitivo, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, de las categorías de Intendente, Comisario y Subcomisario, de la Ertzaintza (C226) y procedimiento para la asignación de comisiones de servicios a puestos de trabajo de las categorías de Intendente, Comisario y Subcomisario, de la Ertzaintza (C227).

En vista de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, aprobada por Orden de 18 de noviembre, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad (BOPV n.º 239, de 1 de diciembre), y por lo que se refiere a los correspondientes a las funciones de mando a nivel de las Escalas Superior y Ejecutiva, cuyo sistema de provisión es la libre designación, se hace preciso abordar la provisión definitiva de los que se encuentran vacantes.

Teniendo en cuenta que a esta fecha no se cuenta con personal en número suficiente que cumpla el requisito de categoría exigido por la relación de puestos de trabajo, una vez finalizado el procedimiento de provisión definitiva, como quiera que el servicio de seguridad pública exige la plena operatividad de la Ertzaintza, será necesario asignar funciones de categoría superior a personal que, no cumpliendo el requisito de categoría pertenezca a la misma escala o a la inmediata inferior a la requerida, con arreglo a criterios de igualdad, mérito y capacidad y por medio de un procedimiento público, conforme prevé el artículo 105 n.º 1 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco y los artículos 25 y 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

La consideración de la necesidad de proveer a la mayor brevedad los puestos por el sistema legalmente previsto, para la atención del servicio público, y los principios de colaboración y eficiencia previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan la convocatoria simultánea de los procedimientos selectivos para la provisión definitiva y para la asignación de comisiones de servicios, respecto de aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes por no existir en la organización suficientes funcionarios y funcionarias de carrera con la categoría requerida, como ha admitido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras, en Sentencia n.º 192/2022.

La relación de puestos de trabajo vigente, para los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, en razón a su carácter directivo y de especial responsabilidad, establece el sistema de provisión de libre designación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, cuyo régimen jurídico se contempla en los artículos 17 a 22 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco; por tanto, la adjudicación de los puestos trabajo con carácter definitivo requiere previo informe de idoneidad que sirva de motivación a la propuesta, por exigencia de los principios de mérito y capacidad, y los mandatos de los artículos 9.3, 23 y 103.3 CE, según las Sentencia n.º 535/2014 y 89/2016, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras.

Teniendo en cuenta el número de aspirantes que haya de concurrir al procedimiento, y el de puestos de trabajo ofertados, se considera conveniente prorrogar por el tiempo máximo posible los plazos para la emisión de los informes de idoneidad y dictar la resolución que lo finalice, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, en su relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al amparo de las competencias que el artículo 14.2.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al Viceconsejero de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo, y subsiguiente asignación en comisión de servicios, de los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión definitiva es objeto de la presente convocatoria son los relacionados en el Anexo 2.

2.– También son objeto de la convocatoria los puestos de trabajo que, a resultas de las adjudicaciones correspondientes a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo 2, queden vacantes, así como los que queden vacantes en los códigos que en el citado anexo se identifican con asterisco (*).

3.– El número de dotaciones a proveer con carácter definitivo, y sin perjuicio de lo previsto en los números 1 y 2 antecedentes, es el consignado en el Anexo 2.

4.– El número de asignaciones transitorias a conferir vendrá determinado por las vacantes que no se provean con carácter definitivo o las dotaciones que queden sin ocupante, hasta completar el de dotaciones previstas en la relación de puestos de trabajo.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento se publicarán en el portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.

2.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas y las comisiones de servicios. La fecha de la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco será la fecha inicial del cómputo de los plazos de impugnación o recurso.

Cuarto.– 1.– La identificación de los y las aspirantes en este procedimiento selectivo se realizará mediante el número profesional.

2.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2022.

El Viceconsejero de Seguridad,

RODRIGO GARTZIA AZURMENDI.

ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, que se especifican en el Anexo 2, y se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 92.2 del Texto Refundido.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un período superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que a la fecha en que se dicta la presente no estén adscritos con carácter definitivo a ningún puesto de trabajo y pertenezcan a alguna de las categorías a que corresponden los puestos objeto de la convocatoria, deberán tomar parte en este procedimiento y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea libre designación, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño. De no hacerlo así, serán adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellos.

4.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 140.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

Segunda.– Requisitos de participación en el procedimiento de comisiones de servicios.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se hallen en situación administrativa de servicio activo y pertenezcan a las Categorías de las Escalas Ejecutiva o de Inspección de la Ertzaintza, y reúnan el resto de condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

2.– No podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de mínima permanencia por razón de ostentar una especialidad que no se corresponda con la exigida para el puesto de trabajo solicitado, y no la hayan cumplido, salvo que el órgano competente hubiera aceptado la renuncia.

A los efectos del cumplimiento del período de mínima permanencia se tendrán en cuenta los períodos de desempeño, en cualquier régimen de adscripción, de puestos de trabajo con requisito de la especialidad que corresponda, desde que se hubiera acreditado la misma, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados e interesadas en tomar parte en estos procedimientos selectivos deberán presentar la solicitud en el plazo de quince días hábiles, que se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 3, en la que se especificarán los puestos solicitados con carácter definitivo y/o en comisión de servicios; en ambos casos, de ser varios, el orden de preferencia de estos.

3.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los y las solicitantes.

4.– El cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, la valoración de otras especificaciones que se contengan en la convocatoria, se comprobará de oficio por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con cargo a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

Cuarta.– Procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento, referida a las competencias profesionales de las Categorías a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, que se harán públicas en el portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

3.– El plazo previsto para la emisión de los informes de idoneidad determinados en el artículo 19 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, quedará prorrogado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.– Resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer con carácter definitivo por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

2.– La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.

3.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

4.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.

Sexta.– Cese del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de libre designación.

1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 103.5 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su escala y categoría vacante existente en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en la Ertzaintza; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Séptima.– Asignación de comisiones de servicios.

1.– De conformidad con el artículo 105 n.º 1 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediata superior a la del funcionario o funcionaria interesada.

2.– Por aplicación de la Disposición Adicional del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, según redacción dada por el artículo décimo del Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, se podrá conferir la comisión de servicios a funcionarios o funcionarias que, cumpliendo el resto requisitos exigidos, no tuviera acreditado el perfil lingüístico exigido o equivalente.

3.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se efectuará la asignación de comisiones de servicios teniendo en cuenta las solicitudes formuladas, previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo en cuestión. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento de comisión de servicios, referida a las competencias profesionales de las Categorías a que se reservan los puestos de trabajo a que se refiere esta convocatoria, que se harán públicas en el portal Gurenet, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

4.– La emisión de los informes previstos en el apartado anterior se realizará a requerimiento del órgano convocante en el plazo que este establezca, siempre dentro del plazo general de la resolución de la presente convocatoria.

5.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de las condiciones de participación en el procedimiento, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

6.– Al funcionario o funcionaria adjudicatario de la comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se hallare adscrito con carácter definitivo.

7.– Quien resultare adjudicatario de la comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

8.– Las presentes comisiones de servicios tienen carácter voluntario, y su asignación no generará indemnización alguna por razón de servicio por cambio de puesto de trabajo.

9.– Las comisiones de servicios serán revocables discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Las personas adjudicatarias asumen el compromiso de permanecer en el desempeño de la comisión de servicios durante al menos un año desde su eficacia, salvo que se produzca la revocación según lo dispuesto en el artículo 105.6 del Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

Octava.– Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria se amplía conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión definitiva y en comisión de servicios es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

(Véase el .PDF)

Análisis documental