N.º 92, viernes 13 de mayo de 2022
- Otros formatos:
- PDF (189 KB - 9 Pág.)
- EPUB (129 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2045
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.40 Arretxinaga en Markina-Xemein.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Markina-Xemein completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.40 Arretxinaga (en adelante Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 28 de enero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
El Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.40 Arretxinaga en Markina-Xemein, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.40 Arretxinaga en Markina-Xemein, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto del Plan es modificar la ordenación pormenorizada del área urbanística A.40 Arretxinaga, definida por el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Markina-Xemein.
La nueva ordenación plantea agrupar la edificabilidad asignada al área en dos bloques de viviendas, alejando la edificación lo máximo posible del río Urko y de su zona de flujo preferente. De esta manera es posible ampliar el parque de ribera inicialmente previsto en la margen izquierda del río Urko.
La actuación implica concentrar la edificación pasando de los cinco bloques contemplados en el planeamiento vigente, a dos bloques, lo que conlleva a elevar el perfil edificatorio en una planta (S+PB+4+BC). La actuación supone asimismo un incremento en el número de viviendas por reducción del tamaño de las mismas, previéndose la construcción de 96 viviendas, en lugar de las 82 previstas por el planeamiento actual.
Los bloques de viviendas se sitúan por encima de la cota de avenida de 500 m, por lo que se prevé la realización de rellenos en la parte oeste del ámbito.
La propuesta de ordenación incluye una pasarela peatonal sobre el Urko, para unir el nuevo parque de ribera con el parque de Patrokua, situado en la margen derecha del río Urko. Esta pasarela tiene un vano de 19 metros de longitud, 3 metros de ancho y los estribos localizados fuera de la línea de flujo preferente, con una ocupación aérea de 49,70 m2.
Se creará un vial nuevo desde la calle Arretxinaga, que conectará con el futuro desarrollo previsto que se prevé en torno a la conexión de la calle Arretxinaga y la avenida Xemein. Además, se creará un camino, de uso peatonal y ciclista, de 3 metros de ancho y 156 metros de longitud. La pavimentación de las aceras del parque de ribera y los itinerarios peatonales y ciclistas se ejecutarán con firmes permeables.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito A.40 Arretxinaga se encuentra dentro de la zona de servidumbre y en la policía del río Urko. Debido al riesgo de inundación existente el ámbito, el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación 2015- 2021, y también su revisión para el ciclo 2022-2027, incluyen a la zona dentro del ARPSI ES017-BIZ-ART-01. Por lo tanto, el Plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan concentra las edificaciones en la parte más alejada del río Urko, lo que conlleva un aumento significativo en la dotación de zonas verdes junto al cauce, por lo que se considera pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Además, el proyecto de desarrollo del planeamiento puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: el Plan no altera el destino del suelo que se mantiene con uso residencial. Sin embargo, la ordenación pormenorizada del Plan para el desarrollo residencial debe estar condicionada a solventar el principal problema detectado en el área que es el riesgo de inundación. A este respecto, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, tras el análisis del estudio hidráulico presentado, y dado el incremento significativo del nivel de la cota de avenida para 100 y 500 años de período de retorno en el entorno cercano, se considera que la pasarela propuesta es incompatible con la premisa incluida en el artículo 40.4 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, siempre que se apruebe siguiendo los condicionantes establecidos en esta Resolución.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito objeto del Plan es un suelo urbano no consolidado, de 11.634,17 m2 de superficie, localizado en la margen izquierda del río Urko, en el núcleo urbano de Markina Xemein.
El ámbito es que se localiza en una zona inundable, por lo que el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación 2015- 2021, y también su revisión para el ciclo 2022-2027, incluyen a la zona dentro del ARPSI ES017-BIZ-ART-01.
La principal actuación que puede ocasionar un impacto que agrave el riesgo de inundación es la ejecución de la pasarela peatonal sobre el río Urko. De acuerdo al informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en relación con este expediente, la ejecución de la pasarela incrementa de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato, aguas arriba del área A.40 Arretxinaga. Se entiende como, incremento significativo una elevación de la lámina de agua superior a los 10 cm para la avenida de 500 años de periodo de retorno, tal y como se define en el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV. La Agencia Vasca del Agua considera que la pasarela propuesta es incompatible con la premisa incluida en el artículo 40.4 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental de «no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno», y por lo tanto la ejecución de la pasarela, con la configuración que se refleja en el Plan, no es asumible desde el punto de vista hidráulico. No obstante, la Agencia Vasca del Agua informa que se ha comprobado que, a excepción del obstáculo que supone la pasarela, no se observan incrementos significativos de la inundabilidad en el entorno y por lo tanto el resto de propuestas del Plan podrían desarrollarse.
El río Urko, forma parte del Área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), de acuerdo a su Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, al tratarse de una especie catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna, Silvestre y Marina.
La propuesta de alejar las edificaciones residenciales y los viales internos de la urbanización y habilitar un parque fluvial junto al río Urko pude contribuir positivamente a una recuperación ambiental del cauce en este tramo y mejorar las condiciones del hábitat del visón europeo. No obstante, durante la fase de obras, deberán extremarse las precauciones para no afectar a los cursos fluviales ni a la vegetación de ribera, ni en especial a la calidad de las aguas.
La vegetación que existe actualmente en el área son huertas y frutales, destacando algunos nogales de elevado porte; en la ribera del río Urko, la vegetación está dominada por el plátano de sombra, aunque se localizan otras especies típicas de ribera como fresnos, sauces, arces y avellanos, junto con frutales y algunos castaños.
Próximo al área A.40 Arretxinaga, aunque fuera de su delimitación, se encuentra el edificio del antiguo juzgado, que figura inventariado como integrante del conjunto monumental del camino de Santiago.
Atendiendo al mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el ámbito objeto del Plan presenta una vulnerabilidad alta.
Por lo que respecta a los suelos potencialmente contaminados, en el ámbito de la A.40 Arretxinaga se encuentran un emplazamiento incluido en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 48060-00056).
El documento ambiental estratégico incorpora un estudio de impacto acústico redactado conforme a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello se identifican y modelizan los principales focos de ruido existentes en el entorno del Plan. De acuerdo con los resultados obtenidos, se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCAs) en el espacio exterior, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro previsto. Asimismo, y de acuerdo al mapa de sonido incidente en fachadas del escenario futuro a 20 años, se observa que se cumplen los OCAs en las fachadas para todos los periodos analizados.
Otros efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de nueva edificación, a las de ejecución o adaptación de accesos y a la urbanización del ámbito ligada a estas actuaciones. Los posibles impactos derivarán de los movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas y a los suelos por vertidos, y molestias sobre la población residente en el ámbito y en el entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. No obstante, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos otros impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos contaminados, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.40 Arretxinaga en Markina-Xemein se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando el citado Plan suprima de entre sus actuaciones la ejecución de la pasarela peatonal, con la configuración que se refleja en el «Estudio Hidráulico del río Urko a su paso por el área N.º 40 Arretxinaga auzoa (Markina-Xemein)», de fecha noviembre de 2021 y que se ha incorporado como Anexo I al documento ambiental estratégico.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
Sin perjuicio de las autorizaciones o procedimientos de carácter ambiental que, en su caso, se apliquen a los proyectos y actuaciones de desarrollo del Plan, deberán adoptarse las siguientes medidas:
Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y de sus zonas de protección.
Toda actuación que se lleve a cabo en dominio público hidráulico y en sus zonas de protección (servidumbre y policía de cauces), deberá contar con la preceptiva autorización la Agencia Vasca del Agua.
Las nuevas redes de saneamiento conectarán prioritariamente con las redes de saneamiento municipales, para su tratamiento final en la EDAR de Markina-Xemein.
Para el resto de actuaciones no relacionadas con la recuperación de la ribera y/o ecosistema fluvial, se recuerda que la zona de servidumbre de 5 metros deberá quedar libre de afección. Estas limitaciones incluyen cualquier tipo de ocupación, debiéndose mantener el perfil natural del terreno y no afectarse a la vegetación de ribera existente.
El Plan deberá analizar la posibilidad de trasladar el colector existente en el lecho fluvial del Urko a la zona de espacios libres del ámbito A.40 Arretxinaga.
Medidas destinadas a disminuir el riesgo de inundación.
Desde el punto de vista de la inundabilidad, una vez suprimida del mismo la ejecución de la pasarela peatonal en los términos contemplados en el Plan, para el resto de actuaciones planteadas en el mismo, se adoptarán las limitaciones incluidas en el artículo 40.4 del Plan Hidrológico. En concreto:
– Los nuevos usos residenciales deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de período de retorno de 500 años, aspecto recogido en el Plan.
– Deberá garantizarse que los garajes subterráneos y sótanos son estancos para la avenida de 500 años de periodo de retorno, y que cuentan con respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
– No podrán ser autorizados rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
– No podrán permitirse los acopios de materiales y residuos de todo tipo en la zona inundable.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas, cualquier actuación en las áreas de interés especial del visón europeo que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por la especie, necesitará la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.
Medidas para garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
Dentro del ámbito del Plan se localiza un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo- Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
De acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.
Medidas relativas al ruido.
Las actuaciones derivadas del Plan deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Otra medidas preventivas y correctoras.
Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo del Plan guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
Protección de los suelos y las aguas subterráneas. Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitirán evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.
Las zonas de acopios de materiales de obra y de tierra vegetal, así como las instalaciones auxiliares de obra, se situarán en áreas no inundables.
Producción y gestión de residuos. Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero. Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas en relación con el ruido. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.
Restauración de los espacios afectados por las obras. Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por las obras ejecutadas en desarrollo del Plan, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada autóctona que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces.
La revegetación de la zona de servidumbre de protección en la margen del río Urko se efectuará con especies autóctonas propias del bosque de ribera.
En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.
En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
Se deberá valorar la procedencia de la eliminación de especies vegetales alóctonas sitas en la ribera del Urko (plataneros) para su sustitución por especies concordantes con las series de vegetación relacionadas con riberas fluviales cantábricas. En todo caso, como se ha establecido en las medidas para la protección del medio natural, se deberá recabar la autorización del órgano responsable en el Plan de Gestión del Visón Europeo para contrastar el efecto de esta medida sobre la especie en cuestión.
Los criterios para la revegetación de las áreas ajardinadas se adaptarán a lo establecido en el Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 N.º 20b), abril de 2017), publicado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco:
Protección del patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
Sostenibilidad en la edificación. Se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales, que resulten de aplicación a las instalaciones previstas en el Plan, contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, siempre y cuando el Plan suprima de entre sus actuaciones la ejecución de la pasarela peatonal, con la configuración que se refleja en el «gEstudio Hidráulico del río Urko a su paso por el área N.º 40 Arretxinaga auzoa (Markina-Xemein)», de fecha noviembre de 2021 y que se ha incorporado como Anexo I al documento ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.40 Arretxinaga en Markina-Xemein, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Markina-Xemein.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del área urbanística A.40 Arretxinaga en Markina-Xemein, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.