N.º 90, miércoles 11 de mayo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1999
DECRETO 44/2022, de 12 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentran el Decreto 105/2007, de 26 de junio y el Decreto 79/2019, de 21 de mayo, que modifican las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral, respectivamente, derivadas de los procesos de Análisis Funcionales de ambos colectivos.
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2022,
RESUELVO:
Artículo primero – Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo I al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
Artículo segundo – Rectificar los errores cometidos en el Decreto 13/2022, de 25 de enero, conforme al detalle consignado en el Anexo II
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
Las modificaciones que se relacionan en el Anexo I, surtirán efecto al día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Los efectos de las modificaciones contenidas en el Anexo II (corrección de errores) se retrotraen al día 1 de febrero de 2022.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.