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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, viernes 6 de mayo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1936

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en el expediente (48/2021/293) - Acta de infracción 482021000054486.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Harsco Metals Lycrete, S.A. con CIF A48065908 y domicilio en 48930 de Getxo (Bizkaia), c/ Las Mercedes, 25, piso 4.º, en virtud del acta de infracción n.º 482021000054486, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, con fecha 18 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, de fecha 13 de diciembre de 2021 se impuso a la empresa Harsco Metals Lycrete, S.A., una sanción por importe de cuarenta mil novecientos ochenta y seis (40.986) euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».

Dicha sanción de 40.986 euros se redujo a la cantidad final de 24.591,60 euros, por el reconocimiento y pronto pago de la deuda por parte de la mercantil en virtud de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.– Dicha resolución ha adquirido firmeza en fecha 14 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– La competencia para conocer del expediente le viene atribuida al Director de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo (BOPV de 29 de enero de 2021), Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Harsco Metals Lycrete, S.A.

– Sector de actividad a la que se dedica: Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

– Código de Identificación Fiscal: A48065908.

– Domicilio social: c/ Las Mercedes, 25, piso 4.º, 48930 Getxo (Bizkaia).

– Infracción cometida: 13.10 TRLISOS: No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

– Cuantía de la sanción económica: Cuarenta mil novecientos ochenta y seis 40.986 euros que queda reducida por reconocimiento y pronto pago a la cantidad de 24.591,60 euros.

– Fecha del acta de infracción: 18 de noviembre de 2021.

– Fecha de la resolución sancionadora: 13 de diciembre de 2021.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 14 de enero de 2022.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2022.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental