N.º 87, viernes 6 de mayo de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
1932
DECRETO FORAL-NORMA 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.
En los últimos dos años, la sociedad se ha enfrentado a una pandemia global, a una crisis de energía, al colapso en las cadenas de suministro y a una inflación que se ha disparado como consecuencia de todo lo anterior. Todo apuntaba a que tocaba afrontar la recuperación, sin embargo, la invasión de Ucrania ha vuelto a cambiar los planes de actuación.
En el ámbito económico la invasión está generando una situación de economía de subsistencia y resistencia. Sus consecuencias están siendo severas, se ha producido un incremento en los costes de producción por la subida de los precios de la energía y las materias primas, que está provocando la paralización de algunas empresas productoras. Esta situación afecta especialmente a aquellos sectores con un consumo de energía intensivo, como pueden ser los sectores de automoción, fundición, pero también a la logística, al transporte, a la distribución y al sector primario.
En cuanto a la subida de los precios, el fin de su escalada también se ve afectada por el estallido de la guerra en Ucrania. La fuerte alza de la tasa interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) se debe a una subida generalizada en la mayoría de sus componentes, pero sobre todo a los incrementos de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como a los carburantes y combustibles. A ello se suma la inestabilidad en los precios de la electricidad, cuyo fuerte encarecimiento, junto con el del gas, ha provocado un incremento de una gran parte de los productos y servicios de los que hacen uso los ciudadanos diariamente.
Estas circunstancias y sus efectos presentes y futuros previsibles en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, obligan a adoptar medidas de carácter urgente en el ámbito tributario con el objetivo de paliar la falta de liquidez de los contribuyentes y el impacto negativo que están generando todos estos factores en la economía.
El presente Decreto foral-norma consta de nueve artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación del decreto foral-norma. Así, se dispone que las medidas fiscales establecidas en el mismo tienen como finalidad moderar las consecuencias derivadas de la actual situación socioeconómica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El artículo 2 regula un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.
El artículo 3 establece diversas medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera.
El sector primario se está viendo afectado por un desproporcionado incremento de los costes de producción. Este hecho puede comprometer además de la rentabilidad de la actividad, la viabilidad de las explotaciones agropecuarias, que puede derivar, asimismo, en un desabastecimiento alimentario a la población. Para compensar estas dificultades, se incrementa el porcentaje de minoración en concepto de gastos deducibles, que se eleva del 75 por 100 al 90 por 100 cuando en el año inmediato anterior el volumen de sus operaciones no haya superado la magnitud de 30.000 euros, y del 35 por 100 al 70 por 100 en otro caso.
Este incremento de costes y sus consecuencias afecta, igualmente, a la actividad de transporte de mercancías por carretera. Por lo que también se eleva el porcentaje de minoración en concepto de gastos diversos del 45 por 100 al 70 por 100 para la determinación de su rendimiento neto.
Además de los porcentajes aplicables para la cuantificación de los gastos en el caso de los colectivos especificados en los párrafos anteriores, con carácter general se eleva, asimismo, el porcentaje de minoración del 10 por 100 al 15 por 100.
En relación a las medidas reguladas en este artículo 3, hay que resaltar que serán de aplicación para el periodo impositivo de 2021, lo cual significa que los contribuyentes podrán beneficiarse de las mismas a partir de este mismo mes de abril.
El artículo 4 prevé la exoneración del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.
En similitud con la medida ya señalada de elevar los porcentajes de minoración en concepto de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, el artículo 5 eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el impuesto sobre sociedades, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10 por 100 al 15 por 100. Asimismo, con el objetivo de que las microempresas puedan beneficiarse de esta medida lo antes posible, podrán aplicar la misma para el periodo impositivo de 2021.
El artículo 6 flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios. A su vez, establece requisitos para aplicar esta reserva incrementada, como la necesidad de que el importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2022 sea significativamente inferior a la del año completo anterior o que la entidad que se beneficie de ello no podrá repartir dividendos durante 2022 y 2023.
Por lo demás, en relación con esta reserva especial deberán de cumplirse el resto de condiciones y requisitos que establece el artículo 52 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, salvo el plazo del que se dispone para que el saldo de dicha reserva pueda ser aplicada a las bases imponibles negativas que, en su caso, se obtengan. A este respecto hay que destacar que los contribuyentes que apliquen esta reducción especial podrán optar: o bien por compensar la cantidad reducida en los 5 años inmediatos y sucesivos, vencido el cual, además de incrementar la base imponible en la cantidad pendiente de integración, realizarán una corrección positiva adicional del 10 por 100 de dicho importe; o bien por compensar la cantidad reducida en los 10 años inmediatos y sucesivos, en cuyo caso este último porcentaje será del 30 por 100.
El artículo 7 regula la aplicación de la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022.
El artículo 8 contempla la flexibilización de los requisitos de la formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
Por último, el artículo 9 posibilita que las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda puedan beneficiarse efectivamente de las ayudas que, en su caso, convoque la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que tengan por objeto paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios o de la invasión de Ucrania, sin que tenga que operar para estos casos la compensación entre ambas, de manera que la subvención resulte efectiva para su beneficiario.
Este decreto foral-norma se completa con una disposición adicional y 2 disposiciones finales. En la disposición adicional se aclara que los porcentajes de minoración aplicables para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, incluidos en el modelo 109, aprobado por la Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al periodo impositivo 2021, deben ser sustituidos por los porcentajes regulados en el artículo 3 de este decreto foral-norma, dictándose a tal efecto la orden foral sustitutoria de dichos porcentajes en el modelo 109 de autoliquidación aprobado por la citada orden foral. Las disposiciones finales contienen las habilitaciones normativas pertinentes y la entrada en vigor del decreto foral-norma.
La naturaleza de las medidas propuestas y la necesidad de dar una respuesta urgente a la situación del momento, obliga a aprobar las medidas a través del procedimiento de urgencia y mediante un decreto foral-norma.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
Las medidas fiscales establecidas en el presente Decreto foral-norma tienen por objeto mitigar las consecuencias derivadas de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por las y los contribuyentes sometidos al sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2.– Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
1.– Las deudas tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas y de los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos al impuesto sobre el valor añadido, así como las deudas tributarias de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación a las autoliquidaciones trimestrales correspondientes a los tributos sobre el juego.
2.– Para obtener este fraccionamiento excepcional será necesario que los contribuyentes se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y la solicitud se presente en periodo voluntario de autoliquidación.
3.– Los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, debiendo ingresar la primera de ellas tras un período de carencia equivalente a 3 meses.
4.– La solicitud se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.– La resolución de los fraccionamientos excepcionales a que se refiere el presente artículo corresponderá al Subdirector General de Recaudación.
6.– A los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo, en lo no regulado en este artículo, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, si bien cuando se solicite el mismo, no será necesario acompañar la documentación a que se refiere la letra c) de su artículo 38.3 y tampoco será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de su artículo 44.1.A.b).
Artículo 3.– Medidas extraordinarias para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
1.– El porcentaje de minoración aplicable con carácter general, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 15 por 100 para el periodo impositivo 2021.
2.– El porcentaje de minoración aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será del 90 por 100 para el periodo impositivo de 2021.
3.– El porcentaje de minoración aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2021.
4.– El porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2021.
Artículo 4.– Exoneración del pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2022 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa el pago fraccionado correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 regulado en el artículo 124 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.
En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos.
Artículo 5.– Compensación tributaria aplicable por las microempresas en el impuesto sobre sociedades.
El porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2021.
Artículo 6.– Reserva especial para la nivelación de beneficios.
1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2 siguiente, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos previstos en dicho artículo, con las especialidades que se recogen a continuación:
a) Los límites a los que se refieren los párrafos primero y segundo del apartado 1 del citado artículo 52 serán del 50 por 100.
b) No resultará de aplicación el límite del saldo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del citado artículo 52.
c) Las entidades a que se refiere el primer párrafo del apartado 4 del citado artículo 52 podrán incrementar en 25 puntos los límites previstos en la letra a) anterior.
2.– Para que resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 52 con las especialidades previstas en este artículo deberán cumplirse, además de los requisitos y circunstancias previstas en dicho artículo, los siguientes requisitos:
a) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2022 debe ser, como máximo, del 40 por 100 del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año completo de 2021.
b) Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la citada Norma Foral 2/2014.
c) Durante los ejercicios 2022 y 2023, no se deben distribuir beneficios ni reservas, ni acordar ninguna reducción de sus fondos propios con entrega de bienes o derechos a sus socios.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta letra supondrá la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 127.2 de la referida Norma Foral 2/2014.
3.– La reducción prevista en el apartado 1 podrá aplicarse en un único período impositivo, que será uno de los siguientes, según corresponda:
a) El período impositivo 2021, cuando el período impositivo del contribuyente coincida con el año natural.
b) El periodo impositivo iniciado en 2020, cuando, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto foral-norma, aún no haya concluido el período voluntario de declaración de dicho período impositivo.
c) El periodo impositivo iniciado en 2021, cuando el período impositivo concluya con anterioridad al 1 de junio de 2022.
4.– Los contribuyentes que apliquen la reducción por dotación a la reserva especial para nivelación de beneficios en virtud de lo dispuesto en este artículo, podrán optar por:
– Aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la referida Norma Foral 2/2014, en su redacción vigente en el último periodo impositivo iniciado antes del 1 de enero de 2022.
– Aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Norma Foral 2/2014, en su redacción vigente a la fecha de aprobación de este decreto foral-norma.
5.– Quienes apliquen la reducción por dotación a la reserva especial para nivelación de beneficios en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, y vuelvan a aplicar, en períodos impositivos siguientes, la reserva establecida en el citado artículo 52, a efectos del límite previsto en el párrafo tercero de su apartado 1, considerarán únicamente el saldo formado por las dotaciones a la reserva realizadas a partir del período impositivo siguiente a aquel que resulte de aplicación en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior.
6.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 2 anterior podrán aplicar la reducción prevista en el artículo 52 de la citada Norma Foral 2/2014, en sus términos generales.
Artículo 7.– Libertad de amortización extraordinaria.
Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el segundo párrafo de la letra c) del apartado 3, así como en el primer y segundo párrafo del apartado 4 del artículo 31 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se adquieran durante el año 2022, podrán amortizarse libremente a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito durante el 2022, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.
Artículo 8.– Contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, iniciados en el ejercicio 2022, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del citado artículo 64 bis, con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.
No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del referido artículo 64 bis, será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del citado artículo 64 bis, con anterioridad al inicio de la ejecución.
Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2022 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2022.
Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 9.– No compensación de deudas aplazadas y fraccionadas con subvenciones.
No obstante lo previsto en el artículo 72.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en la letra c) del artículo 38.3 y la letra b) del artículo 44.1.A del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá resolver la no compensación de deudas aplazadas o fraccionadas, con aquellas subvenciones y ayudas convocadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan por objeto paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios o de la invasión de Ucrania, cuya no compensación haya sido previamente solicitada motivadamente por parte de la diputada o del diputado foral del departamento competente para realizar dichas convocatorias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Porcentajes de minoración aplicables en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los porcentajes de minoración aplicables para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, incluidos en el modelo 109 aprobado por la Orden Foral 169/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al periodo impositivo 2021, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso, serán sustituidos por los porcentajes regulados en el artículo 3 de este decreto foral-norma.
A estos efectos, el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará la orden foral de modificación de la referida Orden Foral 169/2022.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Habilitaciones normativas.
1.– Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.
2.– Se autoriza al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para la prórroga mediante orden foral del plazo de vigencia y de los efectos de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto foral-norma, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.
Donostia / San Sebastián, a 5 de abril de 2022.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
JOKIN PERONA LERCHUNDI.