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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 3 de mayo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1877

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de cubrición del tramo Eibar-Azitain de la línea férrea Bilbao-Donostia» y se convoca a sus titulares al levantamiento de actas previas a la ocupación.

Mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2021 se aprobó el «Proyecto constructivo de cubrición del tramo Eibar-Azitain de la línea férrea Bilbao-Donostia».

El Proyecto define con el nivel proprio de Proyecto Constructivo las obras necesarias para materializar la cubrición del tramo Eibar-Azitain de la línea férrea Bilbao-Donostia.

El objetivo del proyecto es cubrir un tramo sobre la calle Matsaria y sobre la plataforma electrificada de doble vía entre la estación de ferrocarril de Eibar y la zona de Azitain tras pasar la estación del mismo nombre, de manera que se permita la conexión peatonal con el puente de la variante de la N-634 a su paso por Azitain. Se integra también el proyecto de ampliación de la pasarela transversal sobre la estación de Eibar incluyendo un ascensor. De esta manera se consigue ganar espacio de paseo y bidegorri a Eibar cumpliendo así con los objetivos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Eibar.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 15 de marzo en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en los diarios «Berria» y «El Diario Vasco». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eibar.

En este trámite se ha presentado un escrito de alegaciones el cual, ha sido remitido a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenidas en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada.

Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de cubrición del tramo Eibar-Azitain de la línea férrea Bilbao-Donostia», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a las y los propietarios que figuran en dicha relación para que, en el día y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Eibar, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o peritas y de un notario o notaria.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (Donostia / San Sebastián 1 –Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y, contra ella, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición, bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2022.

Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental