N.º 83, lunes 2 de mayo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1858
ORDEN de 12 de abril de 2022, del Consejero de Educación, por la que se realiza, para el año 2022, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Mediante el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida.
Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
Dado que el Decreto 118/2019, de 23 de julio regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.2 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2022 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.
Artículo 2.– Presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las actividades objeto de subvención deberán haberse iniciado en el año natural en el que se presente la correspondiente solicitud, pudiendo ser desarrollado hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente.
Artículo 3.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades solicitantes están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere esta convocatoria de ayudas de forma telemática y a presentar la documentación requerida utilizando las plantillas que al efecto tienen disponibles.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:
www.euskadi.eus/servicios/0051210
2.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 4.– Criterios de evaluación.
Las solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Decreto 118/2019, según el esquema establecido en los Anexos II, III y IV de esta convocatoria.
Para ello, tal y como dispone el artículo 11 del Decreto 118/2019, de 23 de julio, la solicitud de subvención deberá ir acompañada necesariamente, entre otra documentación, de una memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto. Esta memoria deberá seguir el esquema fijado en el formulario normalizado definido para cada tipo de actividad en los Anexos V, VI y VII. Estos formularios pueden descargarse de la sede electrónica de euskadi.eus en formato PDF rellenable.
Artículo 5.– Financiación.
1.– A la financiación de la convocatoria se destina la cantidad de 930.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Las cuantías máximas disponibles para cada tipo de actividad serán las siguientes:
a) Actividades específicas de formación: 235.000,00 euros.
b) Servicios de mediación de aprendizaje: 595.000,00 euros.
c) Proyectos de experimentación: 100.000,00 euros.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
Los gastos que podrán ser financiados con cargo a los fondos de la presente convocatoria son los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención, así como los gastos de funcionamiento directamente derivados del desarrollo de la actividad subvencionada.
Los gastos de funcionamiento corriente, entre los que se incluyen gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto, así como gastos de comunicación, agua, luz, alquiler o amortización de locales serán financiados hasta un máximo del 10 % del total de gastos financiables.
Artículo 7.– Cuantía de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de actividad será la siguiente:
a) Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por actividad.
b) Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 35.000,00 euros por 12 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 12 meses, el importe máximo será prorrateado.
c) Proyectos de experimentación: hasta 20.000 euros por actividad.
Artículo 8 – Justificación y pago de la ayuda.
1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 18. 1 del Decreto 118/2019, las ayudas concedidas para la realización de las actividades previstas se harán efectivas en dos pagos:
Un primer pago, a la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria, por un importe del 45 % del total de la subvención otorgada.
Un segundo pago por importe del 55 % restante, una vez recibida la documentación referida en el artículo 18.1.b) del Decreto 118/2019. Esta documentación deberá seguir el esquema fijado en el formulario normalizado definido en los Anexos VIII, IX y X para cada tipo de actividad (memoria final) y en el Anexo XI (memoria económica). Estos formularios están accesibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0051210
El plazo máximo para la presentación de esta documentación es de dos meses desde la finalización de todas las acciones recogidas en la resolución.
Podrá realizarse un pago a cuenta por importe equivalente al 50 % del segundo pago, según las condiciones establecidas en el artículo 18.2 del Decreto 118/2019.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 9.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.
Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.
Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.
Legitimación:
a) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Destinatarios:
a) Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
b) Departamento de Economía y Hacienda.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web.
Normativa:
a) Reglamento General de Protección de Datos.
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICIóN FINAL PRIMERA
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.