N.º 81, miércoles 27 de abril de 2022
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1795
ACUERDO de 31 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, mediante el que se aprueba el reglamento para la contratación de personal investigador, con financiación externa, por parte de la UPV/EHU.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, convalidado por Acuerdo de 3 de febrero de 2022 del Congreso de los Diputados, establece que el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece, en su Disposición Adicional vigesimotercera, apartado segundo, lo siguiente: «Las entidades a las que se refiere el último párrafo del apartado anterior y que no tengan ánimo de lucro, podrán realizar contratos indefinidos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003. De 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas.»
La Disposición Adicional quinta del ET establece, como excepción, que podrán concertarse contratos de duración determinada siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o para la ejecución de contratos de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la unión europea.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 16 de julio de 2008 (BOPV de 26-11-2008) se aprobó la regulación para la contratación de personal investigador temporal.
Sin embargo, la entrada en vigor de las modificaciones anteriores hace conveniente modificar el reglamento citado para acomodar su contenido al nuevo marco jurídico.
En el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) se establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por cuanto antecede, a propuesta del vicerrector de personal docente e investigador, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Aprobar el reglamento para la contratación de personal investigador con financiación externa por parte de la UPV/ EHU, que tendrá la siguiente redacción:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR CON FINANCIACIÓN EXTERNA POR PARTE DE LA UPV/EHU
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar personal investigador, con financiación externa.
CAPÍTULO I
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Artículo 2.– Contratación de Personal Investigador de carácter indefinido realizada al amparo de la Disposición Adicional vigesimotercera, apartado 2.º, de la Ley 14/2011.
1.– La UPV/EHU podrá contratar personal investigador con carácter indefinido para ejecutar planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas.
2.– El contrato será indefinido, estando vinculada su vigencia a la duración de los correspondientes planes y programas y respetando las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales y demás normativa vigente de aplicación.
3.– El contrato se realizará preferentemente a tiempo completo, pudiendo realizarse también a parcial. En tal caso, el régimen de dedicación no podrá ser inferior al 50 %.
4.– Al personal a que se refiere este artículo que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo completo, se le podrá autorizar la formalización de un contrato docente a tiempo parcial de hasta 4 horas lectivas semanales y otras tantas de tutoría; y al que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial del 75 % o inferior, de hasta 6 horas lectivas semanales y otras tantas de tutoría.
5.– La selección del personal investigador será realizada mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad según se recoge en el Capítulo II.
Artículo 3.– Contratación de personal investigador de duración determinada realizada al amparo de la Disposición Adicional quinta del RDL-32/2021.
1.– La UPV/EHU podrá contratar personal investigador con carácter temporal, mediante el contrato de duración determinada al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, convalidado por el Congreso de los Diputados mediante Acuerdo de 3 de febrero de 2022, para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión europea.
2.– Dichos contratos estarán asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o para la ejecución de programas de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
3.– Los contratos a los que se refiere el presente artículo identificarán adecuadamente el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o el programa de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
4.– El contrato podrá realizarse a tiempo completo o parcial, sin que en ningún caso pueda realizarse con un régimen de dedicación inferior al 50 % ni una duración inferior a tres meses.
5.– Al personal al que se refiere este artículo que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo completo, se le podrá autorizar la formalización de un contrato docente a tiempo parcial de hasta 4 horas lectivas semanales y otras tantas de tutoría; y al que preste servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial del 75 % o inferior, de hasta 6 horas lectivas semanales y otras tantas de tutoría.
6.– La selección del personal investigador temporal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, será realizada mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad según se recoge en el Capítulo II.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 4.– Iniciativa.
1.– La iniciativa de la contratación corresponderá al Departamento, Instituto o estructura o entidad sin personalidad jurídica creada por la UPV/EHU interesada en la contratación de Personal investigador que presentará solicitud dirigida al Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de Profesorado.
2.– El Acuerdo del Departamento, Instituto o estructura, deberá recoger:
a) La modalidad de contratación.
b) En el caso de los contratos indefinidos referidos en el Artículo 2, deberá indicarse:
• Los planes o programas públicos concretos, de investigación científica y técnica o de innovación, financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, para cuya ejecución se propone la realización del contrato indefinido, y la duración de dichos planes o programas.
• La dedicación.
c) En el caso de los contratos de duración determinada referidos en el Artículo 3, deberá indicarse:
• El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o el programa de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, para cuya ejecución se propone la realización del contrato de duración determinada.
• La duración del contrato y la dedicación.
d) Las tareas, las funciones a desarrollar, el perfil que se requiere de la persona investigadora.
e) Cantidad bruta destinada a la contratación de dicho personal, que cubrirá, además del salario y los complementos del personal, la cuota patronal, la aportación patronal a Itzarri, la posible futura indemnización por cese y en general todos los aspectos retributivos contemplados en el Convenio colectivo del PDI vigente en cada momento, durante la duración del contrato.
f) Requisitos necesarios de las personas aspirantes, incluyendo la titulación oficial requerida, y los criterios objetivos de acuerdo a los que el concurso de méritos para la contratación será resuelto. En los casos en los que el conocimiento del euskera no sea requisito, será valorado como mérito, en un porcentaje del 11 % y dentro de ese porcentaje se aplicará la ponderación utilizada en los diferentes procesos de selección para la contratación de Personal Docente e Investigador Temporal (profesorado adjunto y bolsas de sustituciones).
g) Podrá establecerse como requisito para el desarrollo de la actividad investigadora, motivadamente, el conocimiento del inglés u otra lengua no oficial. En este caso deberá acreditarse el conocimiento de alguna de las dos lenguas oficiales, y en todo caso, el conocimiento del euskera será valorado como mérito en las condiciones especificadas en el apartado anterior.
h) Documentación acreditativa de ser beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas o de financiación privada (en el caso de los contratos de duración determinada, de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o programa de carácter temporal, cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea) en cuantía suficiente para que cubra la totalidad de los costos de contratación para la contratación de personal investigador, científico o técnico, para su desarrollo.
i) Propuesta de miembros de la Comisión Evaluadora del concurso de méritos con arreglo al cual se adjudicará el contrato. Dicha Comisión estará constituida por una Presidenta o Presidente, que será la investigadora o el investigador principal del proyecto de investigación, una Secretaria o un Secretario y un miembro del grupo de investigación, todos ellos pertenecientes a la plantilla de la UPV/EHU. Todos ellos contarán con voz y voto. La propuesta deberá contemplar, asimismo, una Comisión suplente para los supuestos de ausencia o enfermedad, o en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de algún miembro de la Comisión. Se procurará que la Comisión esté, desde el punto de vista del género, paritariamente compuesta.
3.– Esta solicitud deberá ser informada favorablemente, con carácter previo, por la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Investigación, que se pronunciará expresamente sobre la idoneidad de la modalidad de contratación propuesta y la existencia de ayudas o subvenciones en cuantía suficiente para cubrir la totalidad de los costos de contratación.
Artículo 5.– Convocatoria.
1.– Será aprobada por Resolución de la Rectora o Rector, y publicada en la página web de la Universidad y utilizando los medios electrónicos de publicidad que la UPV/EHU disponga (el tablón electrónico de anuncios, Ehutaula, u otro equivalente que le sustituya).
2.– La convocatoria especificará el número, la modalidad y las características de cada uno de los contratos convocados (tipo y, en el caso de los contratos de duración determinada, duración), el Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación u otras estructuras sin entidad jurídica al que pertenecen, régimen de dedicación, funciones a desempeñar, requisitos que deben cumplir las personas aspirantes, composición de las Comisiones de selección y baremo de méritos con arreglo al cual se resolverá el concurso.
3.– Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar, por el medio y en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, una instancia debidamente cumplimentada, a la que deberán acompañar necesariamente la documentación que se señale en la convocatoria.
4.– Finalizado el plazo de presentación de instancias se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la página web de la Universidad, que servirá de notificación a las personas interesadas, abriéndose un plazo de tres días desde el siguiente a su publicación para la subsanación de errores, así como para presentar reclamaciones contra la misma, transcurrido el cual, el listado se elevará a definitivo, cabiendo contra este último listado recurso de reposición ante la Rectora o el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.
Artículo 6.– Contratación.
1.– Las Comisiones de Evaluación, una vez constituidas válidamente con la imprescindible presencia de sus tres miembros, evaluarán los méritos de las personas concursantes conforme al baremos de criterios aprobado y elaborarán una propuesta en la que indicarán, por orden de puntuación, las personas propuestas para formalizar los contratos de personal investigador, no pudiendo proponer más concursantes que plazas ofertadas, aunque se podrán proponer suplentes para el caso de que las personas inicialmente propuestas renuncien al contrato o lo rescindan antes de la finalización del contrato de que se trate.
2.– La propuesta de contratación será publicada en la página web de la Universidad y se notificará a la persona propuesta, que dispondrá de un plazo de tres días a partir de la notificación para formalizar el correspondiente contrato. En atención a circunstancias excepcionales, que habrá que acreditar en los referidos tres días y cuya concurrencia corresponde apreciar al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, el plazo al que se refiere el apartado anterior podrá ser prorrogado. Contra las propuestas de contratación de Investigadoras e Investigadores realizadas por la Comisión Evaluadora podrá interponerse recurso de alzada ante la Rectora o el Rector de la UPV/EHU en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
3.– Al personal contratado como Personal Investigador le resultará de aplicación el Convenio Colectivo del personal docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Leioa, a 31 de marzo de 2022.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.