N.º 80, martes 26 de abril de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1782
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria, aprobada por el Consejo de Dirección, para la concesión de subvenciones a la traducción literaria en el 2022.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su apartado 19.2.g) como área de actuación promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca.
Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 16 de marzo de 2022 y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el periodo 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/).
En virtud de lo cual
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección del IVE para la concesión de subvenciones a la traducción literaria en el 2022:
a) Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.
b) Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).
En ambos casos solamente se subvencionarán primeras traducciones. En segundas y posteriores traducciones solamente se subvencionarán los gastos de edición y promoción.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a sesenta y tres mil (63.000) euros, divididos de la siguiente manera: cuarenta y tres mil (43.000) euros para los trabajos de traducción y veinte mil (20.000) para trabajos de edición y promoción.
2.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de la otra, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún, mediante resolución de la directora del IVE.
3.– Se subvencionarán dos conceptos: trabajos de traducción y trabajos de edición y promoción de los mismos, según los siguientes criterios:
En el caso de trabajos de traducción:
a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad, 0,014 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
b) En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad, 0,030 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original.
Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma.
En el caso de trabajos de edición y promoción:
La cantidad máxima que se concederá para los trabajos de edición y promoción será de mil (1.000) euros. La cantidad concedida se calculará en proporción a la puntuación obtenida en los apartados d) y e) del artículo 11. Se considerarán trabajos de edición la corrección, la maquetación la impresión y las actividades de promoción.
No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
4.– Todo ello, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 3.– Adjudicación de la subvención.
1.– Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para ello se compararán las solicitudes presentadas y se ordenarán según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 11.
Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre que hayan superado la puntuación mínima del 50 %.
2.– Una misma obra no podrá recibir subvenciones para ser traducida a más de tres idiomas. Si hubiera más de tres solicitudes, la ayuda la obtendrían las tres que tuvieran mayor puntuación.
3.– El cálculo de la subvención que podrá obtener cada proyecto presentado se realizará aplicando el porcentaje obtenido en la valoración a la cantidad de la subvención que correspondería según las tarifas establecidas en esta convocatoria o a la cantidad que figura en el contrato (si fuera menor a la establecida en la convocatoria).
4.– Cada solicitud podrá obtener como máximo una subvención de ocho mil (8.000) euros. Cada solicitante podrá obtener una cantidad máxima de doce mil quinientos (12.500) euros en esta convocatoria.
5.– En el caso de coediciones, cada editorial hará la solicitud de la parte que le corresponde y tanto la resolución como el pago y la justificación serán proporcionales a esa parte.
6.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquellas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física o jurídica, que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines labores de traducción y edición.
b) En lo que se refiere a traducciones al castellano, en el caso de las personas jurídicas, tener la sede social fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas podrán estar empadronadas en la Comunidad Autónoma Vasca, siempre y cuando la traducción vaya a publicarse en una editorial que tenga su sede fuera de la CAV.
c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente.
Excepcionalmente, este requisito no tendrán que cumplirlo los/las traductores/as que realicen traducciones de sus propias obras.
Artículo 5.– Requisitos de las personas o entidades solicitantes.
Las personas o entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de la ayuda:
– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social (o equivalentes).
– No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11, 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios/as como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran a ello. En este caso, deberán ser acreditados por la persona o entidad solicitante.
En el supuesto de que la persona o entidad solicitante sea de Navarra, deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en caso de ser persona o entidad solicitante extranjera, deberá presentar tanto certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias como el certificado de la seguridad social, o equivalentes. Así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.
2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
3.– Cuando se realiza la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona o entidad beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.
Artículo 8.– Presentación de solicitudes y plazos.
1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.ª planta, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para las solicitudes presenciales se solicitará cita previa.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de este artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 de este artículo.
3.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por canal electrónico como por canal presencial.
4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
www.euskadi.eus/servicios/1032408
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
http://www.euskadi.eus//micarpeta
5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen en los artículos 52.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– Para la identificación electrónica, la persona o entidad solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
8.– Se presentará una solicitud por cada actividad. Si una persona o entidad solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa relativa a la persona o entidad solicitante.
9.– El plazo de solicitud será de 1 mes a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPV.
10.– Las traducciones objeto de las subvenciones tendrán como plazo máximo de publicación el 30 de diciembre de 2023.
11.– Se presentará una solicitud por proyecto, y, además de la documentación indicada anteriormente, se deberán presentar los siguientes:
a) El libro o texto a traducir en soporte informático (formato Word).
b) Muestra de traducción: 15.000 caracteres (calculados sin espacios), en soporte informático.
Excepcionalmente, no se presentará la muestra de traducción en el caso de las obras de menos de 25.000 caracteres.
c) Currículum del traductor o la traductora y último catálogo de la editorial.
d) Autorización o certificado de los derechos de autor para la traducción y publicación de la obra.
e) Contrato para la traducción, firmado por ambas partes. El contrato deberá incluir la cuantía a abonar. Si no hubiera contrato, se presentará la factura del traductor.
f) Compromiso firmado de la editorial.
g) Si la obra original es en castellano, certificado de empadronamiento del autor.
Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Transcurrido un máximo de 10 días hábiles desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Asimismo, se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite. Transcurrido dicho plazo, se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco el listado definitivo de admitidos y excluidos mediante resolución de la directora del IVE.
Artículo 10.– Comisión de Valoración.
1.– Se constituirá una comisión de valoración para analizar y evaluar las solicitudes. La comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: El/La director/a de Promoción y Difusión del Cultura del IVE.
b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la directora de IVE, entre expertos o expertas y técnicos/as de la administración.
c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la directora, con voz y sin voto.
2.– En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La composición de la Comisión de Valoración la resolverá la directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en torno a la abstención y la recusación.
Artículo 11.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la directora del Instituto Vasco Etxepare.
2.– Los criterios principales para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:
a) Interés literario de la obra original a traducir de cara a la internacionalización: hasta el 30 % de la puntuación.
b) Calidad de la muestra de traducción: hasta el 25 %.
En el caso de las obras de menos de 25.000 caracteres, el porcentaje de este apartado se prorrateará con el resto de apartados.
c) Trayectoria profesional del traductor o de la traductora: hasta el 15 %.
d) Trayectoria profesional, catálogo y criterios, planes, proyectos etc. para el ámbito internacional de la editorial que publicará la traducción: hasta el 15 %. Se valorarán especialmente las acciones de divulgación llevadas a cabo en el extranjero.
e) Características de la publicación que se propone en el contrato: tirada, tamaño, formato y similares: hasta el 5 %.
f) Si la obra ha sido originariamente escrita en euskera, haber realizado la traducción a partir de la obra original: 10 %.
3.– Para obtener la subvención, será necesario que la puntuación obtenida sea del 50 %. No obstante, si la puntuación en el apartado de la calidad de la muestra o en el apartado correspondiente a la trayectoria profesional de la editorial no llega a la mitad, no se podrá obtener subvención alguna, aunque se haya alcanzado la puntuación del 50 %.
Artículo 12.– Resolución.
1.– Corresponde a la directora del IVE analizar las propuestas de resolución de la Comisión de Valoración y dictar la resolución correspondiente.
2.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día en el que la Resolución por la que se da publicidad a la convocatoria surta efectos. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Sector Público, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario/a.
Artículo 13.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.
1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y garantizar que la traducción subvencionada se publicará antes del 30 de diciembre de 2023.
3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
4.– Utilizar el logo del IVE (que estará a disposición de la persona o entidad solicitante en la página web) tanto en el soporte utilizado para publicar el trabajo de traducción como a la hora de realizar la presentación y promoción, y mencionar de manera clara que se ha recibido subvención para la traducción en ambos casos. Para ello se utilizará la siguiente frase: «Liburu honen itzulpenak Etxepare Euskal Institutuaren dirulaguntza izan du. La traducción de este libro ha sido subvencionada por el Instituto Vasco Etxepare», o la traducción correspondiente.
5.– Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «Mis Gestiones» en caso de solicitudes electrónicas. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario/a de esta.
6.– La persona o entidad beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
7.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 14.– Pago y justificación.
1.– Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
75 % en el plazo máximo de un mes desde que se dé por aceptada la resolución de adjudicación.
25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
Del importe de la subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.
En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona o entidad beneficiaria. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos en el artículo 13.1 para la aceptación de la subvención.
2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras 1, Edificio Tabakalera, 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Asimismo, las justificaciones podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para las justificaciones presenciales se solicitará cita previa.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en: http://www.euskadi.eus//micarpeta
3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
4.– Excepcionalmente, las personas jurídicas extranjeras podrán presentar sus solicitudes tanto por canal electrónico como por canal presencial.
5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 8.4 de la presente Resolución.
6.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la publicación. Si la publicación se realiza en diciembre de 2023, dicho plazo será de un mes.
7.– Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:
a) 3 ejemplares de la publicación del trabajo traducido, si está impreso, una copia en soporte digital o el acceso a la edición digital.
b) Documento que justifique el pago al traductor o la traductora, en caso de que la persona o entidad solicitante sea la editorial o el/la editor/a.
c) Documento que acredite el pago de los gastos de edición y promoción.
d) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración responsable en ese sentido.
e) Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 15.– Resolución de liquidación
Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes, conforme al principio de proporcionalidad.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en preceptos de carácter más general.
2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.
3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.
4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
5.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de «minimis» (DOUE, L n.º 352, de 24.12.2013). Estas ayudas son calificadas de «minimis», puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de «minimis» no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute
Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.
Legitimación:
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, n.º 89).
Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
Derechos: la persona o entidad solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultarse la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml
Normativa:
- Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673) ID: 0573.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia / San Sebastián, a 30 de marzo de 2022.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.