N.º 79, lunes 25 de abril de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1764
ORDEN de 30 de marzo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de centros privados concertados de enseñanza no Universitaria, para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos lingüísticos de centro durante el curso 2022-2023.
El Departamento de Educación acordó con los diferentes agentes educativos el «Marco del modelo educativo pedagógico» en el que se recogen las grandes líneas estratégicas de actuación, entre la que se encuentra el impulso de la formación continua del profesorado, con el fin de ayudar a completar el perfil competencial de cada docente. En una sociedad plurilingüe, una de las competencias que la profesión docente exige activar es la capacidad para comunicarse en cada una de las diferentes lenguas del currículo, las dos cooficiales y, al menos, una de las extranjeras.
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, que desarrolla dicho marco y establece el currículo de Educación Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge como competencia básica transversal la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, entendida como la utilización complementaria de todas ellas para comunicarse de manera eficaz y adecuada en situaciones personales, sociales y académicas. Asimismo, establece como competencia básica disciplinar, la competencia en comunicación lingüística y literaria, cuyo objetivo es la utilización de textos orales y escritos, en euskera, castellano y en una o más lenguas extranjeras, para comunicarse de forma adecuada, eficaz y respetuosa con la diversidad lingüística, en situaciones propias de diferentes ámbitos de la vida, así como desarrollar una educación literaria que ayude a conocerse mejor a uno mismo y al mundo que le rodea.
Además, en dicho Decreto se establece que el departamento competente en materia educativa promoverá la consolidación del bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe, que contribuya a la mejora y desarrollo de los modelos lingüísticos vigentes. Para ello asegurará al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar la desigualdad de uso social entre las dos lenguas oficiales, a fin de que el alumnado alcance al finalizar la Educación Básica, una competencia comunicativa práctica y eficaz en euskera y castellano y suficiente en la primera lengua extranjera. Todo ello sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una segunda lengua extranjera en aquellos centros que así lo prevean en su proyecto lingüístico. Asimismo, establece que el departamento promoverá el tratamiento integrado e integral de las lenguas, a fin de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe. Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; la Ley 1/1993, de 19 febrero, de la Escuela Pública Vasca y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, marco de la normativa vasca en materia lingüística, así como el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre.
En este contexto, el Departamento de Educación, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del citado Decreto 236/2015, ha aprobado el Plan de mejora del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dicho Plan ya ha sido revisado y publicada dicha revisión en el 2019. Entre las líneas estratégicas que contempla, una es la denominada «Bilingüismo dentro de la educación plurilingüe» y otra, la de «Formación de la comunidad educadora». Entre las áreas de mejora se citan expresamente: aumentar y extender la enseñanza en inglés mediante los Proyectos Lingüísticos plurilingües, donde un área, por lo menos, se impartirá en lengua extranjera; mejorar la competencia del profesorado en didáctica de las lenguas y establecer los cauces organizativos para que el profesorado que enseña lenguas trabaje de forma coordinada, aplicando el enfoque del tratamiento integrado de las lenguas; proporcionar la formación necesaria para que el profesorado de las áreas y materias no lingüísticas trabaje de forma integral y sistematizada la competencia comunicativa lingüística y asegurar que la totalidad de los centros educativos elaboren y dinamicen el proyecto lingüístico.
Al amparo de lo recogido en el artículo 14.2 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria será de tramitación electrónica.
Teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV n.º 47, de 5 de marzo de 2021), de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones de general aplicación, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que durante el curso 2022-2023 realicen Proyectos Lingüísticos Plurilingües en una de las siguientes modalidades:
Modalidad A: proyecto lingüístico de centro que profundice en el tratamiento integral e integrado de las lenguas, que tendrá en cuenta las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras. Anexo I.
Modalidad B: proyecto lingüístico de centro que profundice en la enseñanza de áreas curriculares e iniciativas innovadoras en lenguas extranjeras. Anexo I.
Los proyectos en ambas modalidades deberán incluir actividades formativas relacionadas con el desarrollo del proyecto lingüístico de centro.
La formación asociada a esta convocatoria y los proyectos relacionados con la misma tienen como objetivo que cada comunidad educativa, conocedora de la competencia comunicativa de su alumnado y de su contexto sociolingüístico, diseñe y desarrolle su propio proyecto lingüístico, emprendiendo innovaciones didáctico-metodológicas en relación con el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y literaria que involucren a cada una de las lenguas de uso en el centro educativo, las dos cooficiales y las extranjeras, y que tengan como fin último facilitar al alumnado el máximo progreso en las destrezas lingüísticas. En definitiva, estas acciones deben contribuir a elaborar y desarrollar el proyecto lingüístico del centro educativo, dentro del marco de su Proyecto Educativo.
2.– A la consecución de la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 1.332.000,00 euros.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las federaciones o asociaciones que, cumpliendo los requisitos del artículo 5, cuenten con personalidad jurídica y con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien estas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para acceder a las subvenciones, las entidades descritas en el apartado anterior deberán desarrollar el proyecto lingüístico en centros del País Vasco y, contar, asimismo, con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.
Artículo 3.– Actividades subvencionables.
1.– Será subvencionable la formación del profesorado vinculada a cada una de las modalidades definidas en el artículo 1, con el fin de desarrollar el proyecto lingüístico de centro, en centros educativos que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las federaciones o asociaciones beneficiarias.
2.– El modelo formativo que se propone en esta convocatoria debe ser desde la perspectiva didáctica- metodológica, para que el profesorado mediante metodologías activas e innovadoras, aborde el tratamiento integrado e integral de las lenguas y favorezca el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado.
3.– La formación subvencionable será la siguiente:
Actividades formativas vinculadas al diseño y desarrollo del proyecto lingüístico de centro.
Actividades formativas dirigidas al profesorado de todas las áreas y materias para mejorar el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado y abordar el tratamiento integrado e integral de lenguas, así como actividades formativas relacionadas con la enseñanza de lenguas y de materias impartidas en lengua extranjera, para desarrollar metodologías activas e innovadoras que promuevan el tratamiento integrado e integral de lenguas. Esta formación, para ambas modalidades, podrá referirse, entre otros, a los siguientes contenidos:
– Principio de interdependencia lingüística y Tratamiento Integrado de las lenguas en el currículo.
– Alfabetizaciones múltiples.
– El proceso de adquisición de la lengua: Introducción Temprana de la Lengua Inglesa.
– El tratamiento de la lengua en las áreas y ámbitos del currículo habilidades cognitivo-lingüísticas.
– CLIL (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras).
– Producción de materiales curriculares innovadores acordes con las directrices del nuevo currículo.
– El desarrollo de la competencia plurilingüe según las directrices del nuevo currículo.
– Evaluación de la competencia comunicativa plurilingüe.
– Metodologías activas que favorezcan el desarrollo de la competencia comunicativa.
– Aplicación y producción de propuestas y herramientas digitales en el aprendizaje de las lenguas.
– Implementación en el aula de propuestas pedagógicas innovadoras para el desarrollo de las destrezas lingüísticas y la competencia plurilingüe.
– Actividades formativas de nivel B2 o C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, con una duración no inferior a 50 horas dirigidas a la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera del profesorado, que tengan como objetivo la obtención en el plazo de tres años de la certificación suficiente (B2 o C1). Solo para las actividades de los Proyectos Lingüísticos de la modalidad B.
4.– Queda fuera de esta convocatoria toda formación ligada a la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera que no tenga como objetivo la obtención en el plazo de tres años de la certificación suficiente (B2 o C1) para la impartición por el profesorado de materias curriculares en lengua extranjera. Para la misma, el profesorado interesado utilizará la estructura existente de las Escuelas Oficiales de Idiomas (donde el profesorado tiene preferencia en la matriculación).
5.– Queda excluida de la modalidad A, toda formación relacionada con la mejora de la competencia lingüística del profesorado en lengua extrajera.
6.– En estas actividades de formación será necesaria la participación del 80 % del profesorado implicado en el proyecto.
7.– El periodo de realización de los gastos que se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria comenzará el 1 de septiembre de 2022 y finalizará el 15 de junio de 2023.
Artículo 4.– Características de los Proyectos Lingüísticos de centro.
1.– Los Proyectos Lingüísticos de centro, en cualquiera de las dos modalidades, deberán incluir los siguientes apartados (Anexos IV y V según modalidad):
– Un diagnóstico que incluirá:
• Los ámbitos de mejora como fruto de la observación y aprendizaje durante la implementación del proyecto Eleaniztasunerantz 2021-2022, en el caso de los centros que lo estén desarrollando este curso.
• Otras evidencias que demuestren la existencia de ámbitos de mejora.
• La trayectoria de los centros asociados en experiencias relacionadas con las lenguas.
– Los objetivos que incluyen datos sobre las personas destinatarias y acciones previstas:
a) Destinatarios/as, participantes en el proyecto:
• N.º total de grupos y niveles de alumnado del centro.
• N.º total de grupos y niveles educativos de alumnado que participa en el proyecto.
• N.º total de profesorado y número de profesorado implicado en el proyecto.
b) Acciones previstas en el proyecto. Basadas en los objetivos estratégicos. Incluyendo la planificación y calendario de ejecución y número de sesiones semanales de coordinación necesarias para garantizar el desarrollo del proyecto.
c) Criterios de evaluación del Proyecto e indicadores para la medición de los resultados del impacto.
d) Acciones formativas organizadas por la Federación y/o Asociación en las que tiene previsto participar el centro y actividades internas del propio centro.
– En el caso de Proyectos Lingüístico de la modalidad B, se deberá concretar la materia o materias no lingüísticas que se impartirán en lengua extranjera, así como el número de horas de impartición de lengua extranjera y en lengua extranjera.
– Para la elección de las materias a impartir en lengua extranjera, el equipo docente de cada centro deberá tener en cuenta que dentro del mismo grupo de alumnado el número de horas impartidas en lengua extranjera deberá ser igual para todos y todas, con independencia de las materias que elijan, estableciéndose un mínimo de 4,5 horas semanales en Educación Primaria y de 5 horas en Educación Secundaria.
– En lo relativo a las materias y al número de horas de impartición en euskera, en castellano y en lengua extranjera, se detallará la situación inicial y el desarrollo previsto a lo largo de los dos años, de manera que, en aras a la equidad, alcance progresivamente a todos los alumnos dentro de un mismo nivel y a todos los niveles del centro.
– Este desarrollo tendrá en cuenta la situación sociolingüística del centro y nunca podrán suponer una merma de las horas destinadas a la impartición en euskera en los modelos A y B. Se deberán indicar, respecto a cada grupo, a qué asignatura y en qué lengua de impartición se les ha restado para impartir los contenidos en lengua extrajera.
2.– El Departamento de Educación ha puesto a disposición de los centros escolares las guías de apoyo para el diseño del proyecto lingüístico de centro, en los siguientes enlaces: https://labur.eus/hizkuntzaproiektua y https://labur.eus/hizkuntzaproiektua-2 Además de una serie de recursos y orientaciones para facilitar la elaboración del Plan Lector en la página web: https://irakurgune.euskadi.eus/es/inicio Estas guías están diseñadas como ayuda exclusiva para los centros, en ningún caso han de considerarse como instrucciones complementarias sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden.
3.– Dada la imposibilidad de predecir con certeza la evolución de la situación provocada por la epidemia del COVID-19, es preciso que los centros prevean la adaptación del proyecto a la docencia no presencial.
Artículo 5.– Requisitos y su acreditación.
1.– Las Federaciones o Asociaciones (entidades solicitantes) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar los Proyectos Lingüísticos de los centros asociados según las modalidades recogidas en el artículo 1.1 que incluya el plan de trabajo para el curso actual de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 4.
b) Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.
c) Contar con el compromiso de los centros para la participación en la formación vinculada a los proyectos de un grupo mínimo de 10 participantes dentro del profesorado de cada centro que asegure la puesta en marcha de los proyectos.
d) Obtener de cada centro participante, que inicie su participación en esta convocatoria, el compromiso de participar en los proyectos propuestos al menos dos años. Cuando el centro haya participado con anterioridad, deberán diseñar un plan de trabajo actualizado tras realizar la evaluación del proyecto anterior que recogerá aquellas propuestas de mejora que ayuden a alcanzar los fines establecidos.
e) Además, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Encontrarse las entidades en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
– Encontrarse las entidades beneficiarias sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se establece dos posibles vías:
– Autorizar al órgano competente para la comprobación de oficio de dicho extremo marcando el consentimiento en el propio anexo de solicitud.
– Denegar al órgano competente el permiso de comprobación de oficio de dicho extremo, en cuyo caso ha de adjuntarse a la solicitud los preceptivos certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si finalmente el procedimiento concluyese con la imposición de sanción consistente en una inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionadamente decaería por incurrir en algunas de las prohibiciones para el acceso a la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13.2, apartados a), g) y h), de la Ley General de Subvenciones.
3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
4.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:
– Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– En el caso de entidades de ámbito estatal, que la entidad solicitante cuenta con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante y con un mínimo de tres centros ubicados en el País Vasco.
5.– La entidad beneficiaria tiene el derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por aplicación del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En este sentido, la federación o asociación solicitante de la subvención queda exenta de presentar la documentación complementaria, artículo 6.4 (copias de la escritura y/o acta de constitución, documentación de poder bastante para solicitar la subvención y listado de centros relacionados con la federación o asociación peticionaria), siempre que no haya modificaciones y la haya presentado en anteriores procedimientos del Departamento de Educación. En cuyo caso deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, está accesible en la dirección, https://www.euskadi.eus/servicios/1013609
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como los trámites de justificación y de recurso de alzada, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos son los indicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– La solicitud podrá tramitarse también electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
6.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
– La Copia compulsada de la escritura y/o el acta de constitución de la Federación o Asociación peticionaria.
– Documentación acreditativa del poder bastante para solicitar la subvención, a favor de quien suscriba la solicitud.
– Listado de centros de la CAV relacionados estatutaria o reglamentariamente con la Federación o Asociación peticionaria en el que figure el código del mismo.
– La ficha resumen recogida en el Anexo III, en la que se recogen los datos de la Federación o Asociación peticionaria, los datos básicos generales del proyecto lingüístico modalidad A y modalidad B que se va a implementar en el conjunto de los centros que pertenecen a la Federación o Asociación, así como el resumen de las actividades de formación previstas.
– La ficha descriptiva del Anexo IV, en la que se recogen los datos básicos del proyecto lingüístico de la modalidad A con el resumen de la implantación del plan de trabajo. Se rellenará una tabla por cada centro que participe a través de la solicitud presentada por la asociación o federación correspondiente, así como los datos específicos del proyecto a desarrollar en cada centro y las actividades de formación en las que tienen previsto participar.
– La ficha descriptiva del Anexo V, en la que se recogen los datos básicos del proyecto lingüístico de la modalidad B que se va a implementar en cada uno de los centros. Se rellenará una tabla por cada centro que participe a través de la solicitud presentada por la asociación o federación correspondiente, así como los datos específicos del proyecto a desarrollar en cada centro y las actividades de formación en las que tienen previsto participar.
– La ficha descriptiva de actividades de formación del Anexo VI, con el detalle de cada una de las actividades de formación del profesorado necesarias para el desarrollo de los Proyectos Lingüísticos de ambas modalidades en los centros educativos de la red.
– Proyecto lingüístico global de la asociación o federación, que deberá recoger, al menos, los apartados indicados en el artículo 4, teniendo en cuenta una proyección como mínimo de dos años. En dicho proyecto se recogerán las especificidades de los proyectos individuales de cada centro, teniendo en cuenta que los centros han de elegir la modalidad en la que participan.
7.– En el caso de que un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una federación y con una asociación o con más de una federación o asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, dicho centro deberá figurar relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad del o de la representante legal del centro.
8.– Si se advirtiera en la solicitud presentada algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento, se requerirá a la Asociación/Federación interesada para que, en el plazo de diez días, subsane los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerará por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Órgano de gestión.
Corresponde a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Artículo 8.– Comisión de selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de selección compuesta por:
– Sebastián Martín Moreno, responsable del Servicio de Aprendizaje y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.
– Paula María Saenz de Ugarte Balza y Celia Luengo Ugidos, técnicas del Servicio de Aprendizaje y Perfeccionamiento del Profesorado, actuando una de ellas como secretaria de la comisión.
Artículo 9.– Procedimiento de selección.
1.– La comisión de selección evaluará cada una de las solicitudes tomando en consideración el baremo establecido en el Anexo VII de esta orden. A tal fin, podrá solicitar de los servicios de apoyo los informes técnicos que sean precisos.
2.– Quedarán excluidas las solicitudes en las que la valoración del Plan de trabajo no alcance una puntuación mínima de 9 puntos en el apartado 1.1 por aplicación del baremo recogido en el Anexo VII.
3.– La comisión de selección, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de los proyectos lingüísticos de ambas modalidades seleccionados, así como los centros en los que se desarrollarán dichos proyectos, junto con la propuesta de subvención a conceder a cada una de las federaciones o asociaciones. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.
Artículo 10.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía global de la subvención que se conceda a cada federación o asociación podrá cubrir la totalidad del coste de las actividades formativas incluidas para el desarrollo de cada proyecto lingüístico presentado según la modalidad solicitada, teniendo en cuenta que cada centro docente solo podrá estar incluido en una de las modalidades descritas en el artículo 1 de la presente Orden y siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las siguientes limitaciones:
a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto lingüístico. Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.
Al efecto de impartición de las actividades de formación, podrá subcontratar servicios de formación cuando la Asociación y/o Federación no cuente con personal cualificado para la impartición de la misma. Como se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, teniendo como límite máximo el 50 % del importe total subvencionado, sumando los precios de todos los subcontratos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) No se subvencionarán las actividades formativas de duración menor de 10 horas.
c) No se subvencionarán las actividades formativas con menos de 5 plazas convocadas por edición. Es decir, cada vez que se proyecte la impartición de un curso debe contar con un mínimo de 5 asistentes, que pueden ser de diferentes centros educativos pertenecientes a la asociación o federación solicitante.
d) No se abonarán ni se considerarán como coste los gastos derivados de la contratación de personal para sustituir al profesorado participante en la actividad.
e) Cuando para el desarrollo de los proyectos lingüísticos, y de la formación del profesorado contemplada en ellos, sea necesario adquirir materiales bibliográficos de apoyo a la formación, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el veinte por ciento de la subvención total propuesta.
f) Podrán ser objeto de subvención los gastos de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él. Los gastos imputables a la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de formación asociadas al proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora y el número de horas imputables a este concepto son las recogidas en el apartado «horas» del Anexo III «resumen de datos de las actividades de formación».
2.– En el caso que la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1 no alcanzara para atender todas las solicitudes en la cuantía que resulte del coste del proyecto con los límites previstos en el apartado anterior de este artículo, la cuantía de las subvenciones se calculará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios del baremo del Anexo VII, hubiera obtenido cada solicitud, sin sobrepasar en ningún caso el coste del proyecto ni el montante solicitado. Para realizar el cálculo de la subvención se seguirán los criterios indicados en el Anexo VIII.
Artículo 11.– Apoyos en el desarrollo de los proyectos lingüísticos.
1.– Los centros que participen en esta convocatoria bajo el amparo de su Asociación/Federación podrán contar con el apoyo y asesoramiento del Berritzegune o Centro de Apoyo a la Educación competente del área, en lo relativo a las actividades formativas, seguimiento y evaluación del proyecto, junto con la persona coordinadora del proyecto en el centro y la persona representante de la Asociación/Federación.
2.– El profesorado que participe en estos proyectos tendrá prioridad para recibir la formación organizada en los Centros de Apoyo a la Educación sobre la didáctica de las lenguas.
Artículo 12.– Certificaciones.
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa certificará 30 horas de formación al profesorado de los centros asociados que al amparo de esta convocatoria desarrollen sus proyectos lingüísticos, siempre que el porcentaje de dedicación al proyecto y la participación en las actividades de formación necesarias de cada profesor o profesora implicados alcance más del 80 % del total de horas empleadas en cada centro, siempre y cuando cumplimenten la información en la aplicación informática habilitada a tal efecto. Con este fin, al finalizar el curso académico 2022-2023 se habilitará a los centros participantes para que puedan introducir los datos del profesorado implicado en la aplicación informática https://ikasgunea.euskadi.eus
Artículo 13.– Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.
Artículo 14.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que, en el plazo de diez días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, la entidad beneficiaria renuncie expresamente y por escrito a la misma.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, esto es, para el desarrollo del proyecto lingüístico y la formación del profesorado, vinculada a dicho proyecto.
c) Comprometerse a la transferencia del conocimiento adquirido en el desarrollo de los proyectos lingüísticos al conjunto de la comunidad educativa en sesiones formativas, jornadas o cursos sobre plurilingüismo organizadas por la Administración educativa vasca.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
f) Comunicar a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Colaborar con el Departamento de Educación en el seguimiento y la evaluación del profesorado asistente a las actividades formativas, así como en la evaluación de los proyectos lingüísticos en su conjunto y del impacto de estos en los centros educativos donde se realizan.
Artículo 16.– Pago.
1.– El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50 % del importe correspondiente al primer abono.
b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2023 incluido, de la documentación justificativa indicada en el artículo 17, por parte de la entidad beneficiaria.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección, https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 17.– Justificación de las ayudas.
1.– La documentación justificativa indicada en este artículo deberá presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Al finalizar el curso 2022-2023, las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 15 de junio para presentar una memoria sobre el desarrollo del proyecto lingüístico seleccionado, que deberá contener los siguientes apartados:
– Grado de ejecución del proyecto lingüístico en cada uno de los centros participantes, y evaluación del mismo en su conjunto.
– Relación de las actividades formativas realizadas e informe de cada una de ellas, en el que se indique el contenido, el n.º de plazas ofertadas, el n.º de participantes y, además, cuántos o cuántas superan el curso. Se indicará, asimismo, el coste económico de cada actividad formativa.
– Indicadores de impacto del proyecto lingüístico en cada uno de los centros: n.º de grupos de alumnado en los que se ha implantado y evaluación de sus resultados en lenguas, tomando en consideración el punto de partida al inicio del curso; n.º y porcentaje de profesorado que, tras la formación, se presenta a pruebas oficiales de acreditación de los niveles B1, B2, C1 de lenguas extranjeras.
– Balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la federación o asociación en la que se apruebe el citado balance.
3.– La entidad beneficiaria acompañará a la memoria los justificantes de gasto, facturas u otros documentos que acrediten la realización del proyecto lingüístico y de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención. También las justificaciones señaladas, en el artículo 10, párrafo a) del apartado 1, relativa a las ofertas de los proveedores y sobre el porcentaje de subcontratación para la ejecución del proyecto lingüístico en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 18.– Seguimiento.
La Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa realizará el seguimiento de los proyectos lingüísticos aprobados y de su implantación en los centros, con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20.– Incumplimientos.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37.1 y 2 de la Ley 38/2013, de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:
– Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
– No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
– No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
– En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.
El porcentaje mínimo de aplicación de la subvención al objeto para el cual se produjo será cuando se realicen el 80 % de los proyectos lingüísticos de centro subvencionados para ambas modalidades y el mismo porcentaje de las actividades de formación del profesorado diseñadas a tal efecto. Se considerará incumplimiento total la falta de realización en un porcentaje superior al 80 %, procediendo en tal caso al reintegro del importe total de la subvención recibida más los intereses legales que procedan. La realización en un porcentaje igual o superior al 80 % pero inferior al 100 % supone un incumplimiento parcial, procediendo en tal caso un reintegro parcial y proporcional al grado de realización del proyecto global subvencionado.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 21.– Protección de datos, información básica.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y Subvenciones en materia de Aprendizaje e Innovación Educativa».
Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.
Finalidad: Ayudas y Subvenciones en materia de Aprendizaje e Innovación Educativa.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
Departamento de economía y hacienda. Centros educativos públicos y centros educativos concertados.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/tranparencia/050400-capa2-es.shtm
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Resolución, serán de aplicación las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
ANEXO I
MODALIDADES DE PROYECTOS LINGÜÍSTICOS
La asociación/federación de centros ha de presentar un proyecto lingüístico único general para todos los centros asociados y en el mismo se integrarán los proyectos lingüísticos individuales de cada centro, teniendo en cuenta que el centro ha de elegir la modalidad de proyecto en la cual participa.
1.– Proyectos Lingüísticos Modalidad A.
En la modalidad A se impulsa un Proyecto Lingüístico de centro que profundice en el tratamiento integral e integrado de las lenguas, que tendrá en cuenta las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras. Se entiende por proyectos lingüísticos de la modalidad A, aquellos proyectos que pongan en práctica acciones didáctico-metodológicas en torno a las lenguas desde un punto de vista integrado e integral con el objetivo de mejorar el uso y la comprensión tanto escrita como oral del alumnado y mejorar la competencia en comunicación lingüística del mismo.
Estos son algunos aspectos respecto a los cuales el proyecto podría desarrollar:
– Profundizar en el tratamiento integrado de la lengua, consensuando programaciones de currículos lingüísticos, diseñando unidades consensuadas y aplicándolas en el aula, tomando decisiones consensuadas en torno a las lenguas, etc.
– Plantear innovaciones en el tratamiento metodológico para mejorar la competencia comunicativa del alumnado en las etapas a las que se refiere esta convocatoria (estrategias, actividades...) y la evaluación en todos los ámbitos y materias.
– Analizar estrategias de aula y otras actividades para mejorar la comprensión lectora del alumnado (tertulias, debates, presentaciones, teatro...).
– Conocer los procedimientos de comprensión y producción de textos orales y escritos, y sus criterios, técnicas e instrumentos de evaluación y corrección.
– Implementar en el aula nuevas estrategias metodológicas y/o propuestas digitales.
– Elaborar propuestas didácticas en torno a la educación literaria.
– Impulsar el tratamiento integrado e integral de la lengua en las programaciones de carácter pluridisciplinar.
2.– Proyectos Lingüisticos Modalidad B.
Se entiende por proyectos lingüísticos de centro de carácter plurilingüe modalidad B, aquellos proyectos que pongan en práctica medidas específicas con el objetivo de mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras y el desarrollo del perfil plurilingüe e intercultural del alumnado, mediante la formación y la actualización metodológica del profesorado que posibilite la impartición de, al menos, un área o materia no lingüística en lengua extranjera.
Estos son algunos aspectos respecto a los cuales el proyecto podría desarrollar:
– Desde el punto de vista comunicativo, mejorar la capacitación del alumnado en la comunicación en el extranjero en las cinco destrezas de la lengua y, especialmente, en la expresión oral.
– Plantear innovaciones en el tratamiento metodológico para mejorar la competencia comunicativa del alumnado en las etapas a las que se refiere esta convocatoria (estrategias, actividades...) y la evaluación en todos los ámbitos y materias.
– Metodología que ayuda a combinar contenidos y enseñanza de lenguas extranjeras.
– Metodología que tiene en cuenta la diversidad lingüística del alumnado.
– Implementar en el aula nuevas estrategias metodológicas y/o propuestas digitales.