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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, viernes 22 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1747

ORDEN de 30 de marzo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se ofertan y se establece el procedimiento de adjudicación de los cursos de nivel superior fuera del horario lectivo (cursos H e I) que el programa Irale ofrecerá en el curso 2022-2023.

Gracias a la fructífera trayectoria que durante años ha tenido el programa Irale, se han dado grandes avances en la normalización del conocimiento y uso del euskera en la educación vasca. Sin embargo, con el paso de los años, han surgido nuevas necesidades como consecuencia del cambio tipológico que se ha producido en la competencia lingüística del profesorado, e Irale deberá responder lo mejor posible en el futuro a estas nuevas necesidades específicas del profesorado, tal y como ha venido haciendo hasta ahora.

El programa Irale, como agente en materia de formación, está plenamente comprometido con la segunda línea estratégica del Plan de Mejora del Sistema Educativo del proyecto Heziberri 2020 (Formación inicial y continua del profesorado), que, respecto a la formación continua del profesorado dice lo siguiente:

«El objetivo final de la formación continua no es el profesorado o personal educativo sino el alumnado y debe encauzarse hacia el compromiso y la responsabilidad del profesorado en la puesta en práctica de dicha formación y en el seguimiento de los cursos hasta la consecución de los objetivos previstos.

Se debe pasar de una formación centrada exclusivamente en lo individual, a una formación anclada en el centro a través de proyectos que deben estar ajustados a las necesidades de los centros (derivadas de sus planes y proyectos: plan de mejora, proyecto de intervención global, proyecto de coeducación, de convivencia,...) y a las realidades de la comunidad educativa (proyectos de formación de la comunidad educativa del centro).

La formación individual sigue siendo necesaria, especialmente para responder al planteamiento del Marco del modelo educativo pedagógico, porque sin ella no se produce un cambio de mentalidad ni de creencias. No obstante, es imprescindible la contextualización de esa formación en el centro escolar».

Como es sabido, Irale aborda la segunda línea estratégica del Plan de Mejora del Sistema Educativo, la formación del profesorado, a través de cursos de nivel superior relacionados con la competencia comunicativa en euskera. Oferta y organiza cursos de varias modalidades, tanto en cuanto a objetivos como a duración y criterios de agrupamiento. Una de estas modalidades es la de los cursos H e I.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es ofertar y establecer el procedimiento de adjudicación de los cursos de nivel superior fuera del horario lectivo (cursos H e I) que el programa Irale ofrecerá en el curso 2022-2023.

Artículo 2.– Cursos ofertados a través de la presente convocatoria.

Los cursos que se impartirán en el curso 2022-2023 a través de esta convocatoria, así como el número de grupos que se ofertarán para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo I.

Las plazas que queden sin cubrir en un curso podrán ser otorgadas en aquellos cursos en los que la demanda haya sido superior a la oferta, en las condiciones establecidas en el procedimiento de contratación de las entidades que los impartan.

Artículo 3.– Destinatarios de los cursos.

Los cursos ofertados en esta convocatoria podrán ser solicitados por los siguientes centros, divididos en dos bloques en función de su naturaleza jurídica:

a) Bloque A. Centros públicos de enseñanza reglada no universitaria, así como el resto de centros dependientes del Departamento de Educación (escuelas de idiomas, berritzegunes, ingurugelas, Inspección de Educación, ISEI-IVEI...).

b) Bloque B. Centros privados concertados, y públicos no dependientes del Departamento de Educación, de enseñanza reglada no universitaria.

Artículo 4.– Requisitos para participar en los cursos.

Los centros que deseen participar en cursos de nivel superior fuera del horario lectivo deberán garantizar que al menos el 60 % del Claustro tomará parte en ellos.

En el caso de centros con más de una etapa, el centro puede realizar la solicitud para todo el centro o para una etapa concreta. En este último caso, deberá garantizar la participación del 60 % del profesorado de esa etapa.

Las etapas se dividirán así:

a) Educación Infantil y Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Bachiller.

d) Formación Profesional.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán y tramitarán por medios electrónicos.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Se presentarán en las siguientes direcciones:

Centros del bloque A descritos en el artículo 3 párrafo segundo (públicos dependientes del Departamento de Educación): https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/irale-2022-2023

Los trámites posteriores se realizarán a través del espacio «Mis solicitudes»: https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/nire-eskabideak

Centros del bloque B descritos en el artículo 3 párrafo tercero (privados concertados y públicos no dependientes del Departamento de Educación): https://www.euskadi.eus/servicios/1063805

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través del espacio Mi Carpeta de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

c) Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el Anexo III.

d) Un mismo centro no podrá solicitar más de dos cursos.

Artículo 6.– Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si en la solicitud o en la documentación que la acompaña se advirtieran defectos u omisiones de forma, en su caso, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Artículo 7.– Resolución de adjudicación provisional de plazas.

a) La adjudicación provisional de las plazas se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Educación.

b) Así mismo, en dicha resolución se publicará la relación de solicitudes rechazadas en el procedimiento, en la que se indicará, asimismo, para qué curso se ha desestimado la solicitud y las causas concretas de exclusión.

c) Las listas se publicarán tanto en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ como en el portal «herri-ikastetxeak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/).

d) Contra dicha resolución podrán interponerse reclamaciones por los interesados en el plazo de cuatro días desde su publicación.

Las reclamaciones se presentarán de forma electrónica tal y como se señala en el artículo 5.

Artículo 8.– Renuncia a los cursos adjudicados provisionalmente.

a) Quienes hayan obtenido la adjudicación de un curso podrán renunciar a él en el plazo de cuatro días desde la publicación de la resolución de adjudicación provisional.

b) La renuncia se presentará de forma electrónica tal y como se señala en el artículo 5.

Artículo 9.– Resolución definitiva de adjudicación de los cursos y relación de reservas.

a) La Viceconsejera de Educación dictará resolución aprobando las listas definitivas de adjudicación de grupos de cada curso.

b) Las listas se publicarán tanto en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ como en el portal «herri-ikastetxeak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak/).

c) Dicha resolución incluirá la relación de grupos admitidos a cada curso. En el caso de que antes del inicio del curso un centro al que se le haya asignado algún grupo solicite la baja, estas plazas se adjudicarán con la lista de reservas.

d) Contra la resolución definitiva podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde su publicación.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las plazas.

La adjudicación de los cursos se realizará en base a la baremación que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Los centros se clasificarán de acuerdo con el baremo que se especifica en el Anexo II, y partiendo del centro con mayor puntuación, se les irán asignando todos los grupos solicitados para el curso que hayan indicado en primer lugar en el orden de prelación establecido en la solicitud, hasta agotar el número de plazas ofertadas.

Antes de adjudicar un segundo curso a un centro, se comprobará si se ha adjudicado un curso a cada uno de los centros que cumplan todos los requisitos y, en caso de que a alguno no se le haya adjudicado ningún curso, se le dará prioridad si es posible.

En el caso de centros de menor tamaño, podrán unirse para realizar una solicitud conjunta, siempre que la suma de los miembros de los claustros de los centros integrados cumpla el requisito establecido en el artículo 4.

Si tras la adjudicación de los grupos a los centros escolares quedan grupos sin adjudicar, se repartirán entre el resto de centros del Departamento de Educación que hayan presentado solicitud. Si no es posible responder a toda la demanda, se resolverá mediante sorteo.

Si en el procedimiento de contratación de las entidades que vayan a impartir los cursos la adjudicación de alguno de ellos queda desierta, ese curso no se impartirá.

Artículo 11.– Criterios para la composición de los grupos.

Cada centro educativo solicitante deberá indicar el número de grupos que pretende formar para cada curso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En cada grupo habrá un mínimo de 8 personas y un máximo de 20.

b) Todos los integrantes de los grupos deberán tener acreditado el PL2, C1 o equivalente, o bien estar en situación de exención prevista en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

c) Podrán formar parte de los grupos correspondientes al bloque A (centros públicos de enseñanza reglada no universitaria, así como el resto de centros dependientes del Departamento de Educación) el profesorado funcionario, fijo, interino y temporal de centros públicos y el personal educativo laboral fijo y temporal de Educación Especial de centros públicos.

d) Podrán formar parte de los grupos correspondientes al bloque B (Centros privados concertados, y públicos no dependientes del Departamento de Educación, de enseñanza reglada no universitaria) el personal docente fijo y no fijo de los centros privados concertados; el personal docente y educativo fijo y no fijo del Consorcio Haurreskolak y el personal educativo laboral de educación especial y el personal docente o educativo de 0-3 años de los centros privados concertados, así como los empleados de los centros públicos no dependientes del Departamento de Educación.

e) Para los cursos a realizar entre septiembre y diciembre de 2022 los centros remitirán el listado de las personas participantes antes del 15 de septiembre de 2022, al Departamento de Euskera de la Delegación Territorial correspondiente.

f) Para los cursos a realizar entre enero de junio de 2023 dichos listados deberán ser enviados antes del 16 de enero de 2023.

A la hora de cumplimentar los listados, se ha de tener en cuenta que no podrán matricularse aquellas personas que ya hayan realizado una matrícula para un mismo curso en años anteriores.

Artículo 12.– Lugar de impartición.

Los cursos se impartirán en el propio centro o en un lugar adecuado elegido por el mismo.

Artículo 13.– Certificación de final del curso.

No se considerará completado el curso cuando que no hayan asistido al menos al 80 % de las horas lectivas.

Artículo 14.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: formación profesorado.

– Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

– Finalidad: actividades de formación del profesorado. Capacitacion idiomatica del profesorado, programa Irale. Participación de actividades de perfeccionamiento del profesorado no universitario de la CAPV en las actividades de formación (Plan Prest Gara). Seguimiento de las actividades.

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Euskaltegis, Boletin, HABE.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https//www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050300-capa2-es.shtml

– Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/txt/pdf/?uri=celex:32016r0679&from=es).

• Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf).

Artículo 15.– Verificación de la documentación.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa a comprobar en cualquier organismo público la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
CURSOS OFERTADOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LOS CENTROS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)

Análisis documental