N.º 78, viernes 22 de abril de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1745
ORDEN de 21 de marzo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Egibide», de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Egibide», en solicitud de autorización para la ampliación de un ciclo formativo de Formación Profesional.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre (BOE de 20 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 70/2015, de 19 de mayo, (BOPV de 12 de junio), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y demás legislación aplicable en la materia
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023.
N.º de código: 01001531 y 010248.
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: «Egibide».
Titular: Fundaciones Diocesanas – Jesus Obrero Fundazioa.
Domicilio: Francia 32 y Nieves Cano 10.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.
Autorización:
– Ampliación de 1 ciclo formativo de grado superior de «Promoción de Igualdad de Género».
Composición resultante:
– Formación Profesional:
– Familia: Administración y gestión.
• Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 4 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 5 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la dirección. Capacidad: 3 ciclos.
– Familia: Comercio y marketing.
• Ciclo formativo profesional básico de Servicios comerciales. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Marketing y publicidad. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Transporte y logística. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Edificación y obra civil.
• Ciclo formativo de grado superior de Proyectos de edificación. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Electricidad y electrónica.
• Ciclo formativo profesional básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 2 ciclos.
• Ciclo formativo profesional básico de Instalaciones electrotécnicas y mecánica. Capacidad: 2 ciclos.
• Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 2 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 3 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento electrónico. Capacidad: 2 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Sistemas electrotécnicos y automatizados. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Fabricación mecánica.
• Ciclo formativo profesional básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 2 ciclos.
• Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 6 ciclos.
• Ciclo formativo de grado medio de Soldadura y calderería. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 3 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 5 ciclos.
– Familia: Hostelería y turismo.
• Ciclo formativo profesional básico de Actividades de panadería y pastelería. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado medio de Cocina y gastronomía. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado medio de Servicios en restauración. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Dirección de cocina. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Imagen personal.
• Ciclo formativo de grado medio de Estética y belleza. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado medio de Peluquería y cosmética capilar. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Estética integral y bienestar. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Industrias alimentarias.
• Ciclo formativo de grado medio de Panadería, repostería y confitería. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Informática y comunicaciones.
• Ciclo formativo profesional básico de Informática y comunicaciones. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes. Capacidad: 2 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red. Capacidad: 2 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Instalación y mantenimiento.
• Ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento electromecánico. Capacidad: 3 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica industrial. Capacidad: 3 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Prevención de riesgos profesionales Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Química.
• Ciclo formativo de grado medio de Operaciones de laboratorio. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Laboratorio de análisis y control de calidad. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Química ambiental. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Sanidad.
• Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 3 ciclos.
• Ciclo formativo de grado superior de Laboratorio clínico y biomédico Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y productos de ayuda. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Seguridad y medio ambiente.
• Ciclo formativo de grado superior de Educación y control ambiental. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.
• Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Animación sociocultural y turística. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Promoción de igualdad de género. Capacidad: 1 ciclo.
– Familia Transporte y mantenimiento de vehículos:
• Ciclo formativo de grado medio de Electromecánica de vehículos automóviles. Capacidad: 1 ciclo.
• Ciclo formativo de grado superior de Automoción. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.
Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.
Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Destinatarios:
– Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=es)
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2022.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.