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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 21 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1724

DECRETO 42/2022, de 5 de abril, por el que se habilitan créditos en el Programa 7111 – Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral, por ingresos en el Programa 9311 – Relaciones Financieras con la Unión Europea, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, por importe de 7.533.729,00 euros.

El Reglamento 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, establece en su artículo 2 la manera en la que se distribuirá la dotación del Instrumento, teniendo que destinarse una parte al desarrollo de zonas rurales. Dichos recursos adicionales se consideran importes de las medidas en el marco del FEADER.

Existen, por tanto, compromisos firmes de aportación de ingresos para el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi por importe de 7.533.729,00 euros, en relación a las ayudas cofinanciadas por el fondo comunitario FEADER.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Véase el .PDF)

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Véase el .PDF)

Los fondos se destinarán a la financiación de actuaciones a realizar por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental