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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, martes 19 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1684

ORDEN de 30 de marzo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Abuelo Actual – Gaurko Nagusia Fundazioa.

El 23 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Abuelo Actual – Gaurko Nagusia Fundazioa, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, para la actualización de los fines de la fundación y concreción de las personas beneficiarias. Además, modifican los artículos referentes a la composición del patronato, duración del cargo de las personas que lo integran, así como la frecuencia obligatoria y modo de celebración de reuniones de dicho órgano de gobierno.

Los fines fundacionales se recogen de forma inalterada en el artículo 3 de los estatutos y tras la modificación su redacción será la siguiente:

1.– Los fines de interés general que persigue la Fundación son:

Reconocer las contribuciones que realizan las personas mayores a la sociedad y promocionarlas. Mejorar la calidad de vida y facilitar la autonomía personal de las personas mayores y de cualquier edad que estén en situación de dependencia o con dificultades de movilidad que tienen limitadas sus capacidades físicas.

2.– Para su consecución, la Fundación podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

Programas e iniciativas para impulsar la participación social de las personas mayores.

Programas e iniciativas para impulsar la acción social y mejorar la calidad de vida de personas de cualquier edad con limitaciones físicas y/o limitaciones de movilidad, como puede ser la gestión de un «Banco de Ayudas Técnicas».

No obstante, los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes estatutos y, en todo caso, de las leyes.

Igualmente, prevén expresamente la celebración de reuniones telemáticas del patronato mediante videoconferencia u otros medios de comunicación, amplían el número máximo de personas miembros del patronato (de 9 a 12), sus nombramientos devienen indefinidos y reducen la obligatoriedad de reunirse dos veces al año a solo una (al objeto de aprobar cuentas del ejercicio en curso y el plan de actuación del siguiente). Asimismo, modifican el artículo 5 relativo a las personas beneficiarias.

Dichas modificaciones fueron acordadas en virtud de acuerdo adoptado por el patronato el 21 de octubre de 2021, y elevadas a escritura pública que se otorgó, en Bilbao, el 23 de diciembre de 2021, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez (número de protocolo: 4.208). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

El Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, derivados de la necesidad de adoptar una nueva denominación para la fundación, en orden a inscribir la actualización de los fines, toda vez que la denominación original podía inducir a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.

Así, el 8 de marzo de 2022, tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, escritura pública de 8 de marzo de 2022, otorgada en Bilbao, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez (número de protocolo: 720), por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por el patronato, el 2 de febrero de 2022, sobre el cambio de denominación de la fundación, en orden a cumplimentar el requerimiento efectuado. De ahora en adelante, la fundación tendrá la siguiente denominación: Fundación Bultzatu.

Con fecha de 22 de marzo de 2022 el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha informado y aprobado preceptivamente la modificación estatutaria de los fines fundacionales.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Abuelo Actual – Gaurko Nagusia Fundazioa, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada en Bilbao, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez, el 23 de diciembre de 2021 (número de protocolo: 4.208).

Artículo segundo.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco el cambio de denominación de la fundación denominada Fundación Abuelo Actual – Gaurko Nagusia Fundazioa, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada en Bilbao, ante el Notario don Manuel Garcés Pérez, el 8 de marzo de 2022 (número de protocolo: 720).

De ahora en adelante la fundación tendrá la siguiente denominación: Fundación Bultzatu.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental