N.º 75, martes 19 de abril de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1678
RESOLUCIÓN 981/2022, de 7 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se acepta la renuncia presentada por Dña. Monserrat Cuesta del Corral, a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría de Enfermero/a.
Visto el escrito de renuncia interpuesto por D.ª Monserrat Cuesta del Corral a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría de Enfermero/a, le son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.– D.ª Monserrat Cuesta del Corral es personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en categoría de Enfermero/a, con toma de posesión en el Hospital de Cruces (OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces) de Bizkaia el 30 de noviembre de 2020, y que posteriormente dejó en excedencia por prestar servicios en el sector público.
Segundo.– Con fecha 23 de marzo de 2022 tiene entrada en los Servicios Centrales de Osakidetza, el escrito por D.ª Monserrat Cuesta del Corral, mediante el cual renuncia a la condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría de Enfermero/a.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde a la Directora General de Osakidetza resolver sobre la renuncia presentada, al amparo de las competencias conferidas por la Ley 8/1997, de 26 de junio, por la que se aprueba la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Segundo.– El escrito de renuncia ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, se reconoce a D.ª Monserrat Cuesta del Corral su condición de interesada en el procedimiento a tenor de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.– Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia es causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo.
No obstante, la renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.
En el mismo sentido, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 63 y sus concordantes, se recoge como causa de extinción de la condición de funcionario de carrera la renuncia.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, la renuncia a la condición de personal estatutario tiene carácter de acto voluntario y debe ser solicitado con una antelación mínima de 15 días a la fecha en la que desee hacer efectiva.
Asimismo, se establece que la renuncia se acepta en dicho plazo siempre que el interesado no esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, revisado el expediente de personal y a la vista del escrito de renuncia presentado por D.ª Monserrat Cuesta del Corral,
RESUELVO:
Primero.– Aceptar la renuncia presentada por D.ª Monserrat Cuesta del Corral a su condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-servicio vasco de salud en la categoría de Enfermero/a Salud Mental, al finalizar la jornada del 13 de abril de 2022.
Segundo.– Declarar la pérdida de su condición de personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la categoría de Enfermero/a, de D.ª Monserrat Cuesta del Corral, con efectos al finalizar la jornada del 13 de abril de 2022.
Tercero.– Notificar la presente Resolución a la Dirección de Personal de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, a los efectos oportunos.
Cuarto.– Notificar a D.ª Monserrat Cuesta del Corral la presente Resolución, con indicación de que no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, al amparo del artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro fundado en derecho.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.