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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 13 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1655

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación PGOU AU-IB.13 Igara e IB.14 Illarra Berri, así como la reclasificación de un terreno en el entorno de Erregenea para la ampliación del sistema general de espacios libres, en Donostia / San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de San Sebastián solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación PGOU AU IB.13 Igara e IB.14 Illarra Berri, así como la reclasificación de un terreno en el entorno de Erregenea para la ampliación del Sistema General de Espacios Libres, en San Sebastián. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 17 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó el inicio del trámite al Ayuntamiento de San Sebastián.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación PGOU AU IB.13 Igara e IB.14 Illara Berri, así como la reclasificación de un terreno en el entorno de Erregenea para la ampliación del Sistema General de Espacios Libres, en San Sebastián, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación PGOU AU IB.13 Igara e IB.14 Illarra Berri, así como la reclasificación de un terreno en el entorno de Erregenea para la ampliación del Sistema General de Espacios Libres, en San Sebastián (en adelante el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del presente Plan es el cambio de calificación de la zona actualmente ocupada por las instalaciones del periódico El Diario Vasco para permitir su desarrollo residencial.

Actualmente la parcela de 11.041,72 m2, situada en Portuetxe Pasealekua n.º 2, pertenece al A.U. «IB.13 Igara» (Ibaeta) y cuenta con calificación global «B.20 – Uso terciario». Se propone reajustar el régimen urbanístico vigente de los suelos afectados definiendo una parcela residencial que se integrará y formará parte de la colindante A.U. «IB.14.1 Illarra Berri» (Ibaeta) que dispone de calificación global «A.30 – Residencial de edificación abierta». Se prevé la implantación de tres unidades edificatorias con un máximo de 247 viviendas con sus correspondientes garajes y trasteros, y locales. Se configura, asimismo, una nueva gran plaza central que se convierta en polo de centralidad del barrio.

Por otra parte, y teniendo en cuenta que la parcela de Portuetxe pasalekua n.º 2 no dispone de espacios libres, este estándar se cumplimenta otorgando dicha calificación a un terreno actualmente clasificado como suelo no urbanizable que es colindante con el S.G.E.L. existente en el A.U. «A.O.12 Erregenea» (El Antiguo – Ondarreta).

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan afecta a un suelo urbano donde cambia el uso de industrial a residencial, y califica como Sistema General de Espacios Libres una superficie de 4.200 m2 de suelo no urbanizable. Teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del Plan, a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del Plan, a la vista de la documentación presentada, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: la aplicación del plan promueve una utilización intensiva del suelo preservando de la urbanización al suelo natural por lo que se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, aguas, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La modificación afecta a tres ámbitos urbanísticos:

– A.U. «IB.13 Igara» (Ibaeta) dispone de una superficie de 265.286,00 m2 y cuenta con calificación global de «B.20 – Uso Terciario».

– A.U. «IB.14 Illarra Berri» (Ibaeta) tiene una superficie de 17.373,00 m2 y con calificación global de «A.30 – Residencial de edificación abierta».

– A.U. «AO.12 Erregenea» (El Antiguo – Ondarreta). En concreto, la superficie de este último ámbito se ve incrementada con la incorporación de un terreno con una superficie de 4.200 m2, que actualmente se encuentra clasificado como suelo no urbanizable, con calificación «D. 10 Rural de protección Especial», y que pasa a estar clasificado como suelo urbano, con calificación de Sistema General de Espacios Libres (Zona F.10), ampliando el que actualmente existe y forma parte de dicho ámbito urbanístico.

Las características ambientales afectadas por la Modificación del PGOU son:

– La parcela en la que se prevé las edificaciones residenciales y dotaciones públicas, se ubica en un medio totalmente urbano, rodeada de desarrollos residenciales sin valores naturales destacables. Sin embargo, en el ámbito AO Erregenea, en el que localizarán los espacios libres y en el que no se va a producir cambio del uso del suelo, se encuentra el hábitat de interés comunitario Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) (Código 6510) que presenta un grado de conservación aceptable, así como la presencia de robledal acidófilo y robledal-bosque mixto cantábrico.

– En el A.U. «IB.14.1 Illarra Berri» no se ha encontrado ningún elemento de interés cultural catalogado, sin embargo, el AO.12 Erregenea es atravesado de norte a sur por el Camino de Santiago de la costa.

– Ambas parcelas se encuentran afectadas por la Orden Foral de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla Meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección.

– En lo referente a los riesgos ambientales, hay señalar que en el sur del ámbito de la A.U. «IB.14 Illarra Berri» se encuentra la regata Igara que discurre subterránea, asimismo, dicho ámbitos se sitúa en parte en la zona de policía de cauces de dicha regata y, prácticamente en su totalidad, en zona inundable con periodo de retorno de 500 años. Señalar, asimismo, que el linde de la parcela está dentro de la zona ARPIs (Área con Riesgo Potencial de Inundaciones) ES017-GIP-URU-02.

– Por otra parte, la parcela ubicada en Paseo de Portuetxe, 2, se encuentra recogida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Decreto 165/2008, derogado por el Decreto 209/2019, por el que se desarrolla la Ley 4/2015), con el código 20069-00248.

– Según el análisis acústico realizado en la parcela que aporta el documento ambiental, los Objetivos de Calidad Acústica cumplen, tanto en el escenario actual como a 20 años vista, con los valores límite para un nuevo desarrollo residencial determinados por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de demolición de edificios existentes, a las de implantación del nuevo proyecto de desarrollo residencial. En este sentido, los posibles impactos derivarán de los movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas y a los suelos por vertidos, y molestias sobre la población residente en el ámbito y en entorno por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. No obstante, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, y no afectando a más superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución de las actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En fase de explotación no se esperan afecciones negativas significativas sobre los recursos naturales ni sobre la calidad del hábitat para los residentes en el ámbito ni sobre los del entorno.

Por otro lado, la propuesta que desarrolla el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, ya que limita la ocupación de nuevos suelos naturales, y además el desarrollo previsto puede incorporar medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente.

Considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación PGOU AU IB.13 Igara E IB.14 Illarra Berri, así como la reclasificación de un terreno en el entorno de Erregenea para la ampliación del sistema general de espacios libres, en San Sebastián, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se establecerán las cautelas necesarias para la conservación y puesta en valor del bosquete de frondosas autóctonas (bosque mixto atlántico) presente en el ámbito. La ficha urbanística del ámbito deberá recoger específicamente como objetivo la preservación del arbolado autóctono en el mismo.

– Se deberá tener en cuenta las determinaciones establecidas en la Orden Foral de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla Meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección.

– En ningún caso se afectará a ejemplares arbolados maduros del bosquete de frondosas autóctonas (bosque mixto atlántico) presente en el ámbito. En todo caso, será preciso extremar las precauciones para minimizar las afecciones a la integridad de este bosque mixto. En caso necesario, este ámbito deberá quedar delimitado in situ y aquellos elementos naturales de valor relevante (arbolado autóctono) serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En caso de ser necesarias, las labores de tala y desbroces, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a formaciones vegetales de interés.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En las labores de revegetación de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Cualquier intervención en AO.12 Erregenea deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de conjunto Monumento, el tramo del Camino de Santiago que discurre por la comunidad Autónoma del País Vasco.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

– Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

– Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

El estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y deberá comunicarse al municipio afectado el contenido del mismo.

Medidas destinadas a minimizar los riesgos de inundabilidad.

– Las actuaciones que se propongan para la aplicación del Plan deberán tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente, en su caso, en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

– Por otro lado, se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

Medidas destinadas a la gestión de los suelos potencialmente contaminados.

– El ámbito del plan coincide con un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Código 20069-00248). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley.

– Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Otras medidas preventivas y correctoras.

En general, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, incluidos los de demolición de edificaciones y pavimentos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

Se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles, específicamente la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación PGOU AU IB.13 Igara e IB.14 Illarra Berri, así como la reclasificación de un terreno en el entorno de Erregenea para la ampliación del sistema general de espacios libres, en San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación PGOU AU IB.13 Igara e IB.14 Illarra Berri, así como la reclasificación de un terreno en el entorno de Erregenea para la ampliación del sistema general de espacios libres, en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental