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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 13 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1650

ORDEN de 17 de marzo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza.

En fecha 15 de febrero de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 28 de enero de 2022 por la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza, ante la Notario de San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García (número 135 de su protocolo).

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 15 de diciembre de 2021 por el Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 8 de julio de 2021, en la que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 8.2 de los estatutos, relativo a la composición del Patronato.

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2022, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida consistente en la necesidad remisión del texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El 23 de febrero de 2022, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo el artículo 8.2 de los estatutos, relativo a la composición del Patronato de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza, acordada por el Patronato de la Fundación el 8 de julio de 2022, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 28 de enero de 2022, ante la Notario de San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García (número 135 de su protocolo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental