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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 12 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1633

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Lortu» 2022.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este respecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar el tejido industrial vasco. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la competitividad industrial.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en acabar con la propagación de la COVID-19 y en garantizar la salud de personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en los diferentes sectores productivos de nuestra economía y a la que no es ajena nuestra industria, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca, toda vez que supone prácticamente el 25 % del Producto Interior Bruto y el 19 % del empleo.

Las empresas, cuya prioridad se centra también en la salud de sus trabajadores, están sufriendo periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros, puede generar ahora y en los próximos meses problemas de liquidez que comprometa su normal funcionamiento y, en algunos casos, su viabilidad. Todo ello en un contexto excepcional, sobrevenido y de ámbito global.

Muchas de estas empresas están abordando esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado, afectada por las consecuencias de la crisis global derivada de la expansión de la COVID-19, reduciendo sus costes operativos y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Esta situación está provocando que los diferentes organismos tanto públicos como privados, hayan puesto a disposición de las empresas diversas medidas de apoyo, las cuales han ayudado a dar continuidad a la actividad empresarial. Sin embargo, a pesar de que todas las medidas hayan sido positivas, muchas de las empresas han visto cómo sus ratios de endeudamiento se incrementaban significativamente.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de salvaguardar la viabilidad de las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial con el fin de dar continuidad a su actividad asegurándose un futuro, mediante la ordenación de su parte operativa, así como, especialmente, de su parte financiera.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Lortu» 2022, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Lortu» 2022.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 24 de marzo de 2022.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS LORTU 2022

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.

El Programa «Lortu» es un instrumento alineado con las políticas de actuación en este proceso de lucha contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por la COVID-19. La continuidad de muchas empresas pasa por la negociación de procesos de reestructuración, y muchas de las empresas que han sobrevivido, ha sido gracias a su capacidad de reestructurar su activo y refinanciar totalmente su deuda. Una reestructuración no pasa solamente por la refinanciación de la deuda, sino que en, en la mayoría de los casos, la refinanciación también hace necesaria la reestructuración de activos y/o de la parte operativa.

Existe una diferencia entre las cuestiones a abordar, desde la parte operativa, por un lado, y desde cuestiones financieras por otro. Mientras que las primeras dan más cabida a decisiones sobre precios y costes, cobros y pagos, gastos, inventario, etc., las segundas requieren de decisiones sobre cómo financiar dichas cuestiones operativas, tratando aspectos como la estructura de capital, estructura de la deuda, el coste de ambas y cómo o cuándo optar a ellas.

Con esta ayuda se pretende realizar un diagnóstico previo de cada uno de los aspectos que influyen en ellas, mediante un trabajo compartido entre las dos partes, donde el experto independiente pueda conocer el estado actual de la empresa, y así poder ofrecerle un acompañamiento en la elaboración de un plan y en la ejecución de las decisiones y medidas que todas las partes consideren necesarias llevar a cabo.

La coyuntura actual hace que muchas de las empresas que llevan a cabo reestructuraciones operativas detecten un problema de liquidez, que se puede generar por las políticas de operativa que se reflejan en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, por aspectos operativos más relacionados con la gestión del fondo de maniobra de la empresa, por una política de inversiones en activos fijos no eficiente y/o por no tener una estructura de capital y de deuda adecuada.

Una vez identificado el problema de liquidez que requiere de una eventual reestructuración y refinanciación de la empresa, es preciso elaborar un plan financiero, a corto, medio y largo plazo, en el que se incluyan las medidas operativas que se implantarán para mejorar la liquidez operativa y los recursos asociados que se precisan para hacer viable la empresa.

Todo ello requiere de un análisis y la elaboración de un plan, que posibilite llevar las medidas identificadas que aseguren la futura viabilidad de la compañía.

En una refinanciación ordinaria, la empresa se enfrenta a una negociación bilateral con entidades financieras en un contexto en el que pueden existir varias alternativas. Sin embargo, puede requerir de una reestructuración que implique a más agentes, como por ejemplo a acreedores financieros y comerciales, así como a sus accionistas, empleados, clientes e incluso a la Hacienda Pública y Administraciones. El plan de viabilidad y/o reestructuración tiene que buscar un equilibrio entre la viabilidad de la empresa y sacrificios de los distintos agentes.

Debido a la gran dificultad técnica y operativa en el diagnóstico y elaboración de procesos de esta tipología, el apoyo de expertos es decisivo para conseguir resultados exitosos. Es por ello, que se entiende como crucial, ayudar a las empresas a optar a este tipo de procesos, acompaña das de profesionales externos y con experiencia en la materia. Por otro lado, debido al impacto de la COVID-19, se considera de especial relevancia el ofrecimiento a las empresas de un acompañamiento profesional experto para abordar la recuperación.

Por todo lo expuesto anteriormente, mediante esta ayuda se pretende que los servicios prestados por profesionales externos sean de calidad, asegurando que se dé una colaboración estrecha entre las partes durante todo el periodo de ejecución del proyecto de refinanciación, y que dicha colaboración prevalezca desde la elaboración de los distintos documentos hasta el acompañamiento en la ejecución de las distintas medidas y, finalmente, en la refinanciación con los distintos acreedores. Se entenderá que el éxito alcanzado con todo el proyecto será fruto de la colaboración entre las dos partes y, por ello, esta ayuda estará condicionada al cumplimiento de una serie de actuaciones.

Finalizar señalando que el programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2022.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de este programa es regular el apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto de refinanciación que, desde el punto de partida operativo y financiero de la empresa, analice posibles actuaciones a llevar a cabo para velar por la continuidad y el futuro de la empresa.

Estas decisiones conllevan medidas tanto operativas como financieras que se han de plasmar en un Plan de Acción, y que deberán llevarse a cabo posteriormente dentro del marco de un acompañamiento y asesoramiento. Todo ello, permitirá iniciar un proceso de renegociación de sus deudas financieras con el fin de lograr una estabilidad financiera y viabilidad a corto, medio y largo plazo.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

– El presente Programa subvencional está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2022, ascienden a la cantidad de 500.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

2.– La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.

1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de este Programa las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5 siempre que:

Dispongan de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que disponen de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las destinadas a abordar y/o realizar proyectos de refinanciación por las beneficiarias que permitan, de forma sucesiva:

a) Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.

b) Elaborar un Plan de Acción, a partir del Diagnóstico de situación de partida, que posibilite la ejecución de aquellas acciones necesarias para la viabilidad de la beneficiaria.

c) Ejecutar las medidas recogidas en el Plan de Acción, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.

2.– Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.

Artículo 6.– Gastos elegibles.

1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Gastos de realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;

b) Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo; y

c) Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso de renegociación del pasivo financiero.

Artículo 7.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y no podrán superar los porcentajes y cantidades máximas señaladas en el artículo 8.

2.– Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que será de 9 meses desde el inicio del mismo. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

3.– Realizados por empresas expertas externas.

4.– Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

5.– La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

6.– La oferta del experto independiente deberá reflejar el número de horas de trabajo propuestas y el precio por hora de asesoramiento especializado efectivo contemplados dentro del proyecto y especificando las actuaciones recogidas a continuación:

i) Realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero.

ii) Elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo.

iii) Ejecución del Plan de Acción y de las medidas planteadas en el mismo.

iv) Acompañamiento y asesoramiento en el proceso de renegociación del pasivo financiero.

7.– Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto, o el precio por hora de asesoramiento especializado, son excesivos en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

8.– No tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo.

9.– La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

10.– Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29 de la LGS.

11.– Las empresas externas expertas no podrán tener participación, directa o indirecta, con la solicitante de la ayuda en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno. Misma condición deberá cumplir la entidad solicitante con respecto a la empresa externa experta.

12.– Las empresas externas, así como el equipo propuesto deberán contar con experiencia acreditada en el ámbito del proyecto, debiendo constar en su oferta los siguientes aspectos:

– Nombre, formación y experiencia completa de las personas involucradas en el equipo formado para la ejecución el proyecto;

– Experiencia en operaciones similares;

– N.º de operaciones de la misma naturaleza en las que se haya colaborado;

– Tipología de las operaciones;

– Sectores en los que se enmarcan dichas operaciones;

– Breve descripción de las 3 principales operaciones en las que haya tomado parte;

– Volumen de deuda refinanciada en operaciones de esta tipología; y

– Resultados/logros obtenidos en dichas operaciones.

Artículo 8.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos elegibles aprobados:

Subvención del 80 % de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros por empresa.

Artículo 9.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 10.– Solicitud de Ayuda.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.

4.– Esta solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de denegarse la autorización para solicitar los citados documentos, estos deberán ser aportados por el solicitante junto con la solicitud de ayuda.

5.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

Artículo 11.– Documentación para la Solicitud de Ayuda.

La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

1.– Documentación Administrativa:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de el/la representante legal de la entidad.

– Denominación de la entidad, Número o código de Identificación Fiscal (NIF/CIF) y domicilio social.

– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante.

– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Que en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

– Cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases y especialmente:

• Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

• Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.

• Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

• Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

• No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

• Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

b) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.

2.– Documentación Técnica.

a) Memoria justificativa de la necesidad de solicitar el servicio de asesoramiento y acompañamiento de un experto independiente, donde se deberán de tratar los siguientes puntos, a fecha de solicitud:

1) Actividad y situación actual de la empresa.

2) Problemas derivados de la COVID-19 en las diferentes áreas de la empresa (Impacto en la actividad económica de la misma).

3) Posibles acciones que se han llevado o se han detectado que se podrán llevar a cabo para afrontar la situación originada por la crisis sanitaria (abordando tanto parte operativa como financiera).

4) Situación de la posición financiera neta.

5) Listado de acreedores financieros, así como la posición de deuda de cada uno de ellos.

6) Necesidad y razonamiento de solicitar apoyo a un experto independiente.

7) Descripción de los objetivos que se desean alcanzar con el servicio objeto de la presente subvención.

b) Presupuesto de la oferta realizada por el experto independiente, según criterios descritos en el artículo 7.6, anejando documentación descriptiva y acreditativa de la experiencia del equipo asesor según criterios descritos en el artículo 7.12.

c) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».

d) En el caso de que la empresa beneficiaria solicite el punto adicional descrito en el artículo 13, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

– Copia del certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.

– Copia del Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.

3.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.

4.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 27 de octubre de 2022. Asimismo, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 27 de octubre de 2022.

La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable. Asimismo, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La evaluación y resolución de las Solicitudes de Ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo.

2.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

a) Adecuación del proyecto al programa (5 puntos).

b) Relevancia del proyecto de refinanciación en la empresa (5 puntos).

c) Adecuación de la oferta presentada para llevar a cabo el proyecto (5 puntos).

d) Idoneidad del asesor experto financiero (5 puntos).

e) Impacto de la COVID-19 en los problemas financieros de la empresa (5 puntos).

f) Trayectoria contrastada de la empresa necesaria para justificar un proyecto de refinanciación (5 puntos).

g) Los proyectos podrán obtener un único punto adicional (1 punto), si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:

– Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.

– Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.

Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 3 en el criterio a) «Adecuación del proyecto al programa», serán denegadas. Asimismo, las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no alcancen 15 puntos en la evaluación, serán denegadas.

3.– La resolución se adoptará por la Dirección General en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

5.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

6.– La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.

7.– Para generar conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Finalizadas las actuaciones subvencionables, las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmadas por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

3.– La solicitud incorpora la autorización expresa a SPRI para solicitar la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

4.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

5.– La Solicitud de Liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y en cualquier caso, con anterioridad al 15 de septiembre de 2023, vendrá acompañada de la siguiente documentación particular:

a) Memoria justificativa de los gastos ejecutados y facturas de los gastos elegibles con desglose de costes.

b) Justificantes bancarios de pago de la Entidad Financiera de los gastos subvencionables del proyecto.

c) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.

d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:

– Un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero. Es necesario que el diagnóstico se haga bajo diferentes perspectivas, como la situación financiera (se estudiarán los estados financieros, el origen y aplicación de fondos, la política de inversiones, la calidad de la deuda y el modelo de ingresos), productos y servicios (cartera de clientes, productos, segmentación del mercado, precios y su evolución, competencia, componente tecnológico, estacionalidad, etc.), procesos internos (procesos de producción, logística, compras, cadena de proveedores, etc.) y organización y recursos humanos (aspectos referidos a la estructura de la empresa, distribución de los medios humanos y técnicos entre las distintas áreas, etc.)

– Un Plan de Acción que incluya la descripción de las acciones o mejoras llevadas a cabo durante la ejecución del proyecto, así como una breve descripción de aquellas medidas pendientes de implantar en el futuro, en base al diagnóstico del punto de partida realizado;

– Refinanciación de la deuda: acciones ya iniciadas y pendientes de iniciar;

– Cronograma definitivo de ejecución de las actuaciones recogidas en los dos puntos anteriores; y

– Acciones de acompañamiento llevadas a cabo por el consultor financiero para la renegociación del pasivo financiero, así como el acompañamiento en la ejecución de las medidas contempladas en el plan.

6.– El Área de Desarrollo Industrial de SPRI podrá solicitar reuniones de seguimiento a la beneficiaria, en cualquier momento a lo largo de la ejecución del proyecto.

7.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación.

El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo 14.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

3.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del objeto para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 18.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 6 meses el plazo máximo de ejecución de los proyectos.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Asimismo, se podrá impedir a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa, si se comprobase falta de la misma.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) La no consecución del proyecto al completo.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

h) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri)

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus. Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la entidad en la dirección electrónica dpd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus)

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es el contencioso-administrativo.


Análisis documental