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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 11 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1599

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los reglamentos específicos de varios departamentos.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2020 se aprobó la creación de los departamentos resultantes del proceso de reorganización de los mismos iniciado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019.

En el citado Acuerdo de creación de los departamentos también se aprobaron sus reglamentos provisionales, y en el punto cuarto del mismo se establece literalmente que: los departamentos procederán a ratificar su respectivo reglamento provisional, o a iniciar los trámites dirigidos a su modificación, comunicándolo en ambos casos a la Secretaría General.

Dicho esto, y de acuerdo con los datos obrantes en el expediente, los Consejos de los siguientes departamentos ratificaron el reglamento provisional:

• Departamento de Didáctica de las Matemáticas, Ciencias Experimentales y Sociales.

• Departamento de Filosofía.

• Departamento de Ingeniería Energética.

• Departamento de Métodos Cuantitativos.

• Departamento de Políticas Públicas e Historia Económica.

• Departamento de Economía y Gestión.

• Departamento de Análisis Económico.

• Departamento de Matemáticas.

• Departamento de Química Orgánica e Inorgánica.

• Departamento de Filología e Historia.

• Departamento de Psicología Social.

El apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2020 habilita al Secretario General para la adopción de cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para la ejecución del Acuerdo.

Por cuanto antecede

RESUELVO:

Artículo único.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco los reglamentos específicos de los siguientes departamentos: Departamento de Didáctica de las Matemáticas, Ciencias Experimentales y Sociales; Departamento de Filosofía; Departamento de Ingeniería Energética; Departamento de Métodos Cuantitativos; Departamento de Políticas Públicas e Historia Económica; Departamento de Economía y Gestión; Departamento de Análisis Económico; Departamento de Matemáticas; Departamento de Química Orgánica e Inorgánica; Departamento de Filología e Historia y Departamento de Psicología Social, en los términos recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

En Leioa, a 29 de marzo de 2022.

El Secretario General de la UPV/EHU,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA, CIENCIAS EXPERIMENTALES Y SOCIALES DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Didáctica de la Matemática, Ciencias Experimentales y Sociales se encuentra en la Facultad de Educación de Bilbao, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

El Departamento está constituido por tres áreas de conocimiento: Didáctica de la Matemática, Didáctica de las Ciencias Experimentales y Didáctica de las Ciencias Sociales.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Didáctica de la Matemática, Ciencias Experimentales y Sociales cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección departamental de sede, sita en la Facultad de Educación de Bilbao, Barrio Sarriena s/n, 48940 Leioa.

b) Secciones departamentales de centro:

– Sección departamental de centro, sita en la Facultad de Educación y Deporte, Juan Ibáñez de Sto. Domingo, 1, 01006, Vitoria-Gasteiz, Araba.

– Sección departamental de centro, sita en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología, Tolosa Hiribidea, 70, 20018 Donostia, Gipuzkoa.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 13.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Departamento de Didáctica de la Matemática, Ciencias Experimentales y Sociales cuenta con una Comisión Permanente integrada por personas del Consejo, y formada por la o el Director, que la preside, la o el Secretario, los o las coordinadoras de las Secciones Departamentales y nueve representantes del personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente y un o una representante del resto del personal docente e investigador adscrito al departamento. Entre los nueve primeros se elegirá un o una representante por cada área de conocimiento de cada Campus. En caso de que no fuera posible cubrir la representación por áreas de conocimiento y campus de este personal, las posibles vacantes acrecentarían las del campus y áreas más votadas. Igualmente integrarán la Comisión Permanente un o una representante de los estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito y comunicada a la secretaría del departamento con una antelación mínima de 12 horas antes de la celebración de la sesión. La misma se incorporará al como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Se dará publicidad de la relación de acuerdos adoptados a través del tablón virtual del departamento en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha publicidad deberá permanecer como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de una semana por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.– Para hacer efectiva la sustitución de los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, una vez convocada la sesión del órgano colegiado, deberán presentar ante la Dirección y la Secretaría la documentación acreditativa del motivo de la ausencia con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por la o el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato o candidata.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En aplicación de los puntos sexto y séptimo de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos tanto los Departamento de Didáctica de la Matemática y las Ciencias Experimentales y sus Secciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, como el Departamento de Didáctica de las Ciencias Sociales se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento a partir del cual quedarán automáticamente extinguidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La efectividad de las secciones departamentales de Sede como de centro previstas en el artículo segundo del presente reglamento quedará diferida en el tiempo hasta que se produzca la extinción de las secciones departamentales transitorias establecidas en la Disposición Transitoria Primera de este reglamento.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Filosofía se encuentra en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología, Avda. Tolosa 70, 20018 Donostia / San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Departamento de Filosofía tiene las siguientes secciones departamentales:

a) Sección departamental de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología (Sección de Sede), Avda. Tolosa 70, 20018 Donostia / San Sebastián.

b) Sección de Campus de Álava, Paseo de la Universidad, 5, 01006 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 13 y 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Filosofía contará con una Comisión Permanente con la composición y funciones previstas en los artículos 13 y 14, respectivamente, del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El límite máximo de mandatos consecutivos para la dirección será de dos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Cuando concurra alguna causa justificada por la que haya que proceder a su sustitución, las personas miembros del Consejo de Departamento o de la Comisión Permanente que se encuentren en esa situación deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaria o Secretario del Departamento en un plazo de tres días desde que se produzca la citada circunstancia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En concordancia con lo establecido en el punto 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, los departamentos implicados en esta fusión, Filosofía, y Lógica y Filosofía de la Ciencia, se mantienen como Secciones departamentales hasta el 31 de diciembre de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las secciones departamentales previstas en el artículo segundo del presente Reglamento no serán efectivas hasta que se produzca la extinción de las secciones departamentales transitorias establecidas en la Disposición Transitoria Primera.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ENERGÉTICA

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Ingeniería Energética se encuentra en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, Plaza Ingeniero Torres Quevedo 1, 48013 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Departamento de Ingeniería Energética tiene las siguientes secciones departamentales:

a) Sección departamental de la Escuela de Ingeniería de Bilbao (Sección de sede), Plaza Ingeniero Torres Quevedo 1, 48013 Bilbao.

b) Sección departamental de la Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz, Calle Nieves Cano, 12, 01006 Vitoria-Gasteiz, Araba.

c) Sección departamental de Donostia de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, Plaza Europa 1, 20018 Donostia, Gipuzkoa.

d) Sección departamental de Eibar de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, Avenida Otaola, 29, 20600 Eibar, Gipuzkoa.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10. del Reglamento Marco de Departamentos:

1.– El Consejo de Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, y los siguientes representantes:

a) Una o un representante por cada cinco personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al departamento.

b) Dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia (Grado, Máster y Doctorado).

c) Un representante del personal de administración y servicios en activo adscrito al departamento.

2.– La representación del alumnado de Máster y de Doctorado en el Consejo de Departamento será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas de postgrado del Departamento. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 y 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Ingeniería Energética contará con una Comisión Permanente con la composición y funciones previstas en los artículos 13 y 14, respectivamente, del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Las y los miembros del órgano colegiado podrán ejercer su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones solicitándolo por escrito o por correo electrónico al Secretario o Secretaria del órgano colegiado, con copia al Director o Directora, o en su caso al coordinador o coordinadora. La documentación solicitada se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince días en las dependencias de la Secretaría del departamento.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se admite la delegación de voto, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos. La delegación de voto se hará por correo electrónico corporativo dirigido a la persona en quien delegue el voto y al secretario o secretaria del órgano colegiado antes de la hora prevista para el inicio de la correspondiente sesión en primera convocatoria.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El límite máximo de mandatos consecutivos para la dirección será de tres.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de quince días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano colegiado.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y Comisión Permanente y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, estos serán sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para la cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de el/la Director/a de Departamento exclusivamente por correo electrónico poniendo en copia a el/la Secretario/a Académico de Departamento con una antelación mínima de 48 horas para las convocatorias ordinarias y de 6 horas para las convocatorias extraordinarias contabilizadas a partir de la convocatoria oficial del órgano colegiado referido anteriormente, aportando certificación documental de la situación sobrevenida, en el mismo momento de la comunicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En concordancia con lo establecido en el punto 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, los departamentos implicados en esta fusión, Máquinas y Motores Térmicos, e Ingeniería Nuclear y Mecánica de Fluidos, se mantienen como Secciones departamentales hasta el 31 de diciembre de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las secciones departamentales previstas en el artículo segundo del presente Reglamento no serán efectivas hasta que se produzca la extinción de las secciones departamentales transitorias establecidas en la Disposición Transitoria Primera.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MÉTODOS CUANTITATIVOS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Métodos Cuantitativos se encuentra en la Facultad de Economía y Empresa, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante por cada cinco personas o fracción perteneciente al otro personal docente e investigador adscrito al departamento, un representante del alumnado de Grado, Máster y Doctorado, respectivamente, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La Comisión Permanente ejercerá por delegación del Consejo de Departamento las siguientes funciones, además de aquellas otras que le pudiera delegar puntualmente:

a) Aprobar eventuales modificaciones del plan docente.

b) Aprobar las propuestas de nombramientos de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.

c) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras del personal docente e investigador del departamento.

d) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

e) Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.

f) Solicitar las sustituciones de PDI y/o PAS que fueran necesarias.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito y entregarse al secretario o secretaria académica del departamento antes del comienzo de la sesión del órgano colegiado. La misma se incorporará como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Se dará publicidad de la relación de acuerdos adoptados mediante certificado de la Secretaría a través del tablón virtual del departamento en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha publicidad deberá permanecer como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de cinco días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva la sustitución, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas a la celebración de la sesión. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la presidencia del órgano. La sustitución será incompatible con la delegación de voto.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En aplicación del punto sexto de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, los Departamentos de Economía Aplicada III y Economía Aplicada IV se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento a partir del cual quedarán automáticamente extinguidas.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS E HISTORIA ECONÓMICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Políticas Públicas e Historia Económica se encuentra en la Facultad de Economía y Empresa, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– El Departamento de Políticas Públicas e Historia Económica cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección de Sede Departamental sita en la Facultad de Economía y Empresa - Sarriko, sita en Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao.

b) Secciones Departamentales de Sección de Centro de:

– Donostia-San Sebastián de la Facultad de Economía y Empresa, sita en Plaza de Oñati, 1 - 20018 San Sebastián.

– Elkano de la Facultad de Economía y Empresa, sita en Elcano 21, 48008 Bilbao.

c) Sección Departamental del Campus de Álava, sita en Comandante Izarduy 23, 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3.– Concordancia con la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Políticas Públicas e Historia Económica contará con una Comisión Permanente regulada conforme se establece supletoriamente en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito y entregarse al Director o Directora o al Secretario o Secretaría Académica del departamento antes del comienzo de la sesión del órgano colegiado. La misma se incorporará como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de diez días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.– Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva la sustitución, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la presidencia del órgano. La sustitución será incompatible con la delegación de voto.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En aplicación de los puntos sexto y séptimo de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos tanto los Departamentos de Economía Aplicada V, Economía Aplicada II e Historia e Instituciones Económicas y la Sección de Campus de Álava de este último se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento a partir del cual quedarán automáticamente extinguidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La efectividad de las secciones departamentales de Sede, de Secciones de Centro de Donostia-San Sebastián y Elkano de la Facultad de Economía y Empresa y de Campus de Álava previstas en el artículo segundo del presente reglamento quedará diferida en el tiempo hasta que se produzca la extinción de las secciones departamentales transitorias establecidas en la Disposición Transitoria Primera de este reglamento.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Economía y Gestión se encuentra en la Facultad de Economía y Empresa Sección Elcano, Calle Elcano 21, 48008, Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos:

Además de por el Director y el Secretario, el Consejo de Departamento estará formado por:

a) Todo el personal docente e investigador adscrito al departamento.

b) Dos representantes del alumnado de grado.

c) Dos representantes del alumnado de Máster.

d) Dos representantes del alumnado de Doctorado.

e) Todo el personal de administración y servicios adscrito al departamento.

Artículo 3.– Concordancia con los artículos 13 y 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Economía y Gestión contará con una Comisión Permanente con la composición y funciones previstas en los artículos 13 y 14, respectivamente, del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria del órgano colegiado será de cinco minutos.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El límite máximo de mandatos consecutivos para la dirección será de dos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de un mes por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo de Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, y siempre y cuando la ausencia vaya a ser igual o superior a tres meses, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de ponerse tal situación en conocimiento de la Directora o Director del Departamento, aportando certificación documental de la situación sobrevenida. La comunicación al Director o Directora del Departamento se podrá hacer por correo electrónico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En concordancia con lo establecido en el punto 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, los departamentos implicados en esta fusión, Economía Industrial y Evaluación de la Gestión e Innovación Empresarial, se mantienen como Secciones departamentales hasta el 31 de diciembre de 2022.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS ECONÓMICO

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Análisis Económico se encuentra en la Facultad de Economía y Empresa, Sede Sarriko, Avda. Lehendakari Aguirre 83, 48015, Bilbao.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10 del Reglamento Marco de Departamentos:

1.– El Consejo de Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, y los siguientes representantes:

a) Una o un representante de otro personal docente e investigador adscrito al departamento.

b) Un representante del alumnado por cada ciclo de docencia (Grado, Máster y Doctorado).

c) Un representante del personal de administración y servicios en activo adscrito al departamento.

2.– La representación del alumnado de Máster en el Consejo de Departamento será elegida durante el mes de octubre de cada año. Desde la Dirección del Departamento se solicitará a los responsables de los másteres en los que el departamento tenga asignaturas bajo su responsabilidad, el listado del alumnado matriculado en ese momento en dichos másteres, así como sus direcciones de correo electrónico. La Dirección contactará con el alumnado solicitando postulantes a pertenecer al Consejo. En el caso de que hubiera más de un aspirante, se organizará una votación entre el alumnado para seleccionar al representante en el Consejo.

3.– La representación del alumnado de Doctorado en el Consejo de Departamento será elegida cada dos años durante el mes de octubre. Desde la Dirección del Departamento se solicitará al PDI doctor del Departamento, el listado del alumnado matriculado en ese momento en programas de doctorado de la UPV/EHU, a los que se les esté dirigiendo la tesis doctoral, así como sus direcciones de correo electrónico. La Dirección contactará con el alumnado solicitando postulantes a pertenecer al Consejo. En el caso de que hubiera más de un aspirante, se organizará una votación entre el alumnado para seleccionar a uno de ellos.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Análisis Económico contará con una Comisión Permanente en el caso de que el Consejo de Departamento tenga más de 26 miembros.

En tal caso, la Comisión Permanente estará formada por:

a) La Directora o Director del Departamento, que la preside.

b) El Secretario o la Secretaria.

c) Tres representantes del personal Docente e Investigador elegidos entre los permanente doctores.

d) El o la representante de los estudiantes de doctorado.

e) El o la representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 15.2 del RMD.

De acuerdo con el artículo 15.1 del Reglamento Marco de Departamentos, tanto la Comisión Permanente como el Consejo de Departamento podrán constituirse, convocar y celebrar sus reuniones tanto de manera presencial como a distancia. En el caso de la Comisión Permanente, las reuniones a distancia podrán realizarse a través del correo electrónico u otro sistema de naturaleza similar.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria del órgano colegiado será de diez minutos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se admite la delegación de voto, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos. La delegación de voto se hará por escrito ante la Dirección o Secretaría Académica del Departamento. A estos efectos, se reconocerán también las instrucciones sobre voto indicadas a través del correo electrónico.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaría del departamento y se remitirá por correo electrónico institucional a todos los miembros del departamento. Los plazos serán los establecidos en el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano. La suplencia será efectiva de manera inmediata, una vez que el Secretario o Secretaria lo comunique al órgano colegiado.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Las ausencias que se produzcan en los órganos colegiados de manera temporal por causa justificada podrán ser suplidas por la siguiente persona no electa de la misma candidatura, si fuera el caso. La sustitución será efectiva de manera inmediata, una vez que el Secretario o Secretaria lo comunique al órgano colegiado.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.

Se admite el depósito de voto previsto en el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICAS DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Matemáticas de la UPV/EHU se encuentra en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Matemáticas no cuenta con secciones departamentales, a salvo de lo contemplado en la Disposición Transitoria del presente Reglamento.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada cinco personas o fracción del otro personal docente e investigador adscrito al departamento, dos representantes del alumnado de Grado y dos representantes del alumnado de Máster siempre que el Consejo de Departamento cuente con más de 26 miembros, dos representantes del alumnado de doctorado, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

La representación del alumnado de máster será elegida en la reunión a la que la Dirección de Departamento convocará anualmente, en el mes de octubre, a todo el alumnado matriculado en Programas de Postgrado del Departamento.

Artículo 5.– Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Matemáticas contará con una Comisión Permanente integrada por personas del Consejo, y formada por la o el Director, la o el Secretario, los o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales en su caso, y ocho representantes del personal docente e investigador, de los que siete se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente y la octava de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento, un o una representante de los estudiantes, y una o un representante del personal de administración y servicio.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Las y los miembros del órgano colegiado podrán delegar su voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de las y los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La comunicación para hacer efectiva dicha delegación podrá realizarse a través de un correo electrónico dirigido a la Dirección del Departamento, indicando la persona en quien se delega el voto, la fecha del Consejo de Departamento y el punto o los puntos del orden del día a los que afectaría el voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos destinados a la elección del Director o Directora del Departamento, se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con el apartado 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, tanto el Departamento de Matemáticas como el de Matemática Aplicada y Estadística e Investigación Operativa se mantendrán como secciones departamentales transitorias hasta el 31 de diciembre de 2022, momento en el que quedarán automáticamente extinguidas.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ORGÁNICA E INORGÁNICA

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Química Orgánica e Inorgánica se encuentra en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n de Leioa; 48940 Bizkaia.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto de personal docente e investigador adscrito al departamento, un representante del personal de administración y servicios, un representante del alumnado de Grado y otro de Máster, y dos representantes del alumnado de doctorado (uno por cada área de conocimiento).

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Química Orgánica e Inorgánica cuenta con una Comisión Permanente formada por el o la Directora, el Secretario o la Secretaria, 4 representantes del Personal Docente e Investigador permanente y personal docente doctor no permanente (2 por Área de Conocimiento), un representante del resto de personal docente e investigador, un representante del alumnado y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Departamentos:

La Comisión Permanente ejercerá por delegación las funciones del Consejo de Departamento salvo las siguientes:

– Elección del Director o Directora del Departamento.

– Aprobación de la propuesta de Reglamento de Departamento.

– Aprobar el informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

– Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

– Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones conforme a la normativa vigente aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

– Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

Los y las miembros del Consejo de Departamento serán informados de todos los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Las y los miembros del órgano colegiado podrán solicitar y acceder a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, mediante escrito justificado remitido a la Secretaría del Departamento. La documentación que obre en el departamento se pondrá a disposición de la persona solicitante una vez verificada su legitimación en un plazo inferior a 15 días en las dependencias de la Secretaría del Departamento.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 10 minutos.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano podrá ejercer, como máximo, un voto delegado. La delegación deberá ser formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El límite máximo de mandatos consecutivos para la dirección será de dos.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de dos meses por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Cuando concurra alguna causa justificada por la que haya que proceder a su sustitución, las personas miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en esa situación deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaria o Secretario del órgano en un plazo de quince días desde que se produzca la citada circunstancia.

Artículo 11.– Concordancia con el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.

Se admite el depósito de voto en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En concordancia con lo establecido en el punto 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, se mantienen como Secciones departamentales hasta el 31 de diciembre de 2022 las siguientes:

– Sección Departamental de Química Inorgánica.

– Sección Departamental de Química Orgánica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En tanto se mantengan las secciones departamentales previstas en la Disposición Transitoria anterior, la Comisión Permanente estará integrada por:

– El Director o Directora del Departamento, que la preside.

– El Secretario o la Secretaria Académica del Departamento.

– Los Coordinadores o Coordinadoras de sección.

– Dos representantes del PDI permanente y personal docente doctor no permanente (uno por área de conocimiento).

– Un representante del resto del PDI.

– Un representante del alumnado.

– Un representante del Personal de Administración y Servicios.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA E HISTORIA

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Filología e Historia se encuentra en la Facultad de Letras del Campus de Álava, Paseo de la Universidad, 5. 01006 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos:

El Consejo de Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, y los siguientes representantes:

a) Una o un representante por cada cinco personas o fracción pertenecientes al otro personal docente e investigador adscrito al departamento.

b) Dos representantes del alumnado de grado.

c) Dos representantes del alumnado de máster.

d) Dos representantes del alumnado de doctorado.

e) Todo el personal de administración y servicios en activo adscrito al departamento.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Filología e Historia contará con una Comisión Permanente con la siguiente composición:

a) La Directora o Director del Departamento, que la preside.

b) El Secretario o la Secretaria.

c) Los y las coordinadoras de las secciones departamentales.

d) Diez representantes del personal docente e investigador, de los que nueve se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente, y la o el décimo de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento.

e) Dos representantes de los estudiantes, de manera que uno corresponda a los estudiantes de Grado o Posgrado de Filología y el otro a los estudiantes de Grado o posgrado de Historia.

f) Una o un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Departamento, salvo la elección del Director o Directora y la aprobación de la propuesta del Reglamento del Departamento.

2.– Los y las miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente. Asimismo, les serán remitidas las actas de las correspondientes reuniones de la Comisión Permanente una vez aprobadas.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria del órgano colegiado será de diez minutos.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 22.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos.

No obstante, los cambios en el Reglamento de Departamento deberán ser aprobados por al menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se admite la delegación de voto, en los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos. Se aceptará el correo electrónico como documento escrito.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

La publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el Departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaría del Departamento y se remitirá por correo electrónico a todos los miembros del órgano colegiado.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El límite máximo de mandatos consecutivos para la dirección será de dos.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de diez días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 11.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerla en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado justificando el motivo de la ausencia y consignando la duración prevista de la misma, que deberá ser superior a un mes.

Artículo 12.– Concordancia con el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.

Se admite el depósito de voto previsto en el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En concordancia con lo establecido en el punto 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, se mantienen como Secciones departamentales hasta el 31 de diciembre de 2022, las siguientes:

– Sección del Departamento de Filología Francesa.

– Sección del Departamento de Filología hispánica, Románica y Teoría de la Literatura.

– Sección del Departamento de Historia Medieval, Moderna y de América.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA SOCIAL DE LA UPV/EHU

Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– La sede administrativa del Departamento de Departamento de Psicología Social se encuentra en la Facultad de Psicología, Avenida de Tolosa 70, 20018 Donostia / San Sebastián.

Artículo 2.– Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– El Departamento de Psicología Social cuenta con una Sección departamental en el Campus de Bizkaia, con sede en la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social. Formará parte de dicha sección todo el profesorado adscrito a dicho Campus.

Artículo 3.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del otro personal docente e investigador adscrito al departamento, un representante del alumnado de Grado, Máster y Doctorado, respectivamente, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El Departamento de Psicología Social cuenta con una Comisión Permanente integrada por personas del Consejo, y formada por la o el Director, que la preside, la o el Secretario, los o las coordinadoras de las Secciones Departamentales, en su caso, y seis representantes del personal docente e investigador adscrito al departamento, un o una representante de los estudiantes y una o un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 5.– Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos. En todo caso será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 6.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.– Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito y comunicada a la secretaría del departamento antes de la celebración de la sesión. La misma se incorporará como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 7.– Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.– Se dará publicidad de la relación de acuerdos adoptados a través del tablón virtual del departamento en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha publicidad deberá permanecer como mínimo un mes desde su publicación y también se enviará por correo electrónico a todos los miembros del Departamento.

Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.– Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de una semana por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.– Para hacer efectiva la sustitución de los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, una vez convocada la sesión del órgano colegiado, deberán presentar ante la Dirección y la Secretaría la documentación acreditativa del motivo de la ausencia con al menos 48 horas de antelación a la celebración de la reunión del órgano colegiado. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por la o el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato o candidata.

Artículo 10.– Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.


Análisis documental