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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 6 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1550

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se establece el procedimiento para la comunicación, por parte de los agentes comercializadores de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor precargados con gases fluorados, de los compradores que no han cumplido con la obligación de remitir la parte b del Anexo VI del Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.

En el Boletín Oficial del Estado número 42, de 18 de febrero, se publicó el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

En el apartado octavo del artículo 9, el mencionado Real Decreto establece la obligación de los comercializadores de precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, de vender dichos equipos solamente cuando se garantice que dichos equipos van a ser instalados por empresas debidamente habilitadas. Además, el comercializador debe informar de dicha obligación a los compradores a través de la parte A del Anexo VI de dicho Real Decreto, así como entregarles dos copias del documento establecido en la parte B del mencionado anexo.

Del mismo modo, establece la obligación de los compradores de remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del Anexo VI y conservar la otra copia durante un plazo de 5 años.

Adicionalmente, establece la obligación de los comercializadores de informar a la Administración de los compradores que no hayan remitido el documento de la parte B del Anexo VI, durante el primer trimestre de cada año.

Con el fin de posibilitar que dicha información se realice de forma coherente por parte de los comercializadores es necesario definir los modelos de comunicación así como el procedimiento de tramitación para el mismo.

Visto esto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el formato de comunicación de datos que se establece en el anexo de la presente Resolución, que estará disponible para su descarga en la siguiente dirección web comunicación de equipos, https://www.euskadi.eus/web01-a2indust/es/contenidos/informacion/ind_comunicacion_equipos/es_def/index.shtml. La comunicación de la información contenida en dicho formato, junto con las copias de la parte A del Anexo VI del RD 115/2017 se realizará durante el primer trimestre del año en curso a través del Registro General Electrónico de esta Administración.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Ordenar la publicación del modelo de comunicación de datos aprobado por medio de la presente Resolución en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Informar de que, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2022.

El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,

ZIGOR URQUIAGA URQUIZA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental