N.º 69, miércoles 6 de abril de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1538
RESOLUCIÓN 907/2022, de 17 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Organización) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Organización) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 3 de mayo hasta las 14:00 horas del día 2 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2022.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior Organización).
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de cualquier Licenciatura Universitaria o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.
La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.
b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de la titulación de cualquier Licenciatura Universitaria o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, exigida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN
Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 7 destinos.
Acceso general: 6.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Con discapacidad intelectual: 0.
– Con otra discapacidad: 1.
b) Convocatoria de turno libre: 10 destinos.
Acceso general: 9.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
– Con discapacidad intelectual: 0.
– Con otra discapacidad: 1.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, para el turno de promoción interna, se hará con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y para el turno libre, se hará una vez que queden determinadas tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la categoría objeto de convocatoria, mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE ORGANIZACIÓN) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.
1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Superior de Organización) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,24 puntos.
2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,10 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,24 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).
Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
d) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
e) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autora): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
g) Idiomas (máximo 3 puntos):
– Inglés: máximo 1,5 puntos.
– Francés: máximo 1,5 puntos.
– Alemán: máximo 1,5 puntos.
h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
3) Euskera:
– PL3: 27 puntos.
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
TÉCNICO/A SUPERIOR ORGANIZACIÓN
I.– TEMARIO GENERAL
1.– La estructuración de las organizaciones. Funcionamiento de la organización: mecanismos de coordinación, partes de la organización y sistemas de flujos internos. El diseño organizacional: parámetros de diseño organizacional y factores de contingencia. Las configuraciones estructurales.
2.– El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud. Configuración, fines, organización, régimen jurídico y de gestión. Estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la atención primaria y especializada. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. La clasificación del personal estatutario en los servicios de salud y Osakidetza-Servicio vasco de salud. La ordenación de la plantilla en Osakidetza-Servicio vasco de salud. El Decreto de puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.– Políticas de salud para Euskadi. El Plan de Salud 2013-2020.
4.– Dirección estratégica. La naturaleza de la dirección estratégica. El análisis estratégico.
5.– Elementos de la gestión avanzada. El modelo de gestión de Euskalit: estrategia, clientes, personas, sociedad, innovación y resultados. La evaluación del grado de avance en la gestión.
6.– La gestión por procesos. Concepto. Cómo enfocar a procesos un sistema de gestión. La gestión basada en procesos para la consecución de objetivos.
7.– El desarrollo de las competencias de liderazgo. Liderazgo basado en competencias. Diagnóstico y medición de las competencias directivas. El liderazgo compartido para ampliar las capacidades de las personas en el modelo de gestión avanzada.
8.– Gestión de la calidad. ¿Qué es un sistema de gestión de la calidad basado en la norma ISO 9001:2015? Principios de gestión de calidad. Contenidos e interpretación de la norma ISO 9001:2015: requisitos generales y de documentación; responsabilidad de la dirección; gestión de recursos; realización del producto/servicio; medición, análisis y mejora. Certificación de un sistema de gestión de calidad ISO 9001.
9.– Medición de la satisfacción de clientes. ¿Por qué hay que medir la satisfacción de cliente? Consideraciones previas a la medición de la satisfacción. Herramientas de medición y su validación.
10.– El sistema de gestión medioambiental según norma ISO 14001:2015. Alcance. Términos y definiciones. Contexto de la organización. Liderazgo. Planificación. Soporte. Operación. Evaluación del desempeño. Mejora.
11.– Prevención de riesgos laborales. La gestión de la prevención de riesgos laborales. El sistema de seguridad y salud laboral. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo - Requisitos. OHSAS 18002:2008. Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo - Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.
12.– Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la implantación de sistemas de indicadores (UNE 66175:2003).
13.– El sistema de gestión de formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud basado en itinerarios formativos. Principios generales para la ordenación y organización de la formación en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Objetivos de la formación. Definición y clasificación de las actividades formativas incluidas en los planes de formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Modelo de itinerarios formativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
14.– Las profesiones sanitarias. El ejercicio de la profesión sanitaria. La formación de los profesionales.
15.– La igualdad de hombres y mujeres en las administraciones públicas vascas. Competencias y funciones. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas vascas. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.
16.– Protección de datos. Disposiciones generales. Principios de la protección. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. Agencia de protección de datos.
17.– Procedimiento administrativo. Capacidad de obrar y concepto de interesado. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Publicas y derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
18.– Evaluación del desempeño. Concepto. Desempeño por competencias. Como analizar conductas y su frecuencia. Evaluación.
19.– La gestión de las emociones en el entorno laboral como factor de motivación. El proceso de motivación. La inteligencia emocional. Las emociones y la vinculación emocional consciente. Motivación y emoción.
20.– Comunicación efectiva. Conversaciones efectivas. El observador. El hablar y el escuchar. Afirmaciones y declaraciones. Los juicios. La coordinación de acciones. Peticiones y ofertas. La confianza.
21.– El trabajo en equipo. Los roles de equipo Belbin en el trabajo. Equipos compuestos por individuos con personalidades similares. La creatividad en el equipo. El liderazgo en el equipo. Otros roles clave en el equipo. Equipos perdedores. Equipos ganadores. El tamaño ideal de los equipos. Características de las personas adecuadas para trabajar en equipo. Diseñar equipos.
22.– La gestión del cambio desde la participación y la creatividad. Preparar la organización para un proceso participativo (actores, iniciativa, requisitos necesarios, condiciones de contorno y liderazgo genuinamente participativo). Diseño de procesos de participación. Los actores de un proceso participativo. El Design Thinking para la innovación estratégica.
23.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Recursos Administrativos: Principios generales: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL
1.– Mintzberg H. La estructuración de las organizaciones. Ed. Ariel.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Normativa que regule la estructura de la Dirección General.
5.– Decreto 195/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la atención primaria.
6.– Decreto 194/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la atención especializada.
7.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
8.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
9.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.– Navas López J.E. y Guerras Martín L.A. La dirección estratégica de la empresa. Teoría y aplicaciones. Ed. Civitas.
12.– Modelo de gestión avanzada 2018. Euskalit.
13.– Políticas de salud para Euskadi 2013-2020. Biblioteca General del Gobierno Vasco.
http://www.euskadi.net/ejgvbiblioteka
14.– Guía para una gestión basada en procesos. Euskalit.
15.– Cardona P. y García-Lombardía P. Cómo desarrollar las competencias de liderazgo. Ediciones Universidad de Navarra. 2011.
16.– Liderazgo avanzado. Euskalit. 2015.
17.– UNE-EN ISO 9000:2015. Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario (ISO 9000:2015).
18.– UNE-EN ISO 9001:2015. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2015).
19.– Guía para la medición de la satisfacción de los clientes. Euskalit.
20.– UNE-EN ISO 14001:2015 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 14001:2015).
21.– UNE 66175:2003. Sistemas de gestión de la calidad. Guía para la implantación de sistemas de indicadores.
22.– Resolución 1580/2011, de 26 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios generales para la planificación y gestión de las actividades formativas en Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 207, de 2 de noviembre).
23.– Instrucción 2/2012, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición y clasificación de las actividades formativas incluidas en los planes de formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
24.– Modelo de itinerarios formativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Modelo estratégico de formación basado en itinerarios formativos.
25.– Palmero F., Martínez Sanchez F. Motivación y emoción. Editorial Mc Graw Hill.
26.– Goleman D. Inteligencia emocional. Editorial Kairós.
27.– Aguado Romo R. Es emocionante saber emocionarse. Editorial EOS.
28.– OHSAS 18001:2007 Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Requisitos.
29.– OHSAS 18002:2008 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.
30.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
31.– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
32.– Meredith Belbin R. Roles de equipo en el trabajo. Belbin Associates.
33.– Meredith Belbin R. Equipos directivos. Belbin Associates.
34.– Moliní E. Libro sobre participación genuina o el arte de pensar, decidir y trabajar juntos. Molini Partners in change.
http://molini.es/wp-content/uploads/2012/03/Libro-sobre-Participa-cion-Genuina.pdf
35.– Mootee Idris. Design Thinking para la innovación estratégica. Ediciones Urano.
36.– Echevarría Rafael. Ontología del lenguaje. Editorial Granica.
37.– Echevarría Rafael. La empresa emergente. Editorial Granica.
38.– Alles Martha. Desempeño por competencias. Editorial Granica.
39.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
40.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias.
II.– TEMARIO COMÚN
1.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.
2.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.
3.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.
6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.