N.º 69, miércoles 6 de abril de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
ARARTEKO
1531
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022, del Ararteko, por la que se convoca un procedimiento para la selección de un técnico o técnica, con carácter de personal eventual.
Conforme establece la normativa que regula la adscripción de personal al servicio del Ararteko (artículos 38 a 40 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento de la institución del Ararteko y demás normativa de aplicación), el Ararteko designa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Este personal tiene la condición de personal eventual.
Así, en virtud de la normativa citada, el Ararteko convoca un procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas candidatas, para la posterior designación por el Ararteko de un técnico o técnica en las materias objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes
BASES
Primera.– Puesto convocado.
El objeto de la convocatoria es la selección de un técnico o técnica cuyo cometido funcional será, básicamente, asistir y colaborar en la gestión de todas las políticas de la institución del Ararteko referidas a las personas en prisión.
Este cometido se concretará en la asistencia al técnico responsable del área de personas en prisión en las siguientes tareas:
– La atención a las quejas y consultas relacionadas principalmente con la situación de las personas sujetas al régimen penitenciario en Euskadi y la colaboración y asistencia necesaria en la preparación de informes y recomendaciones en las materias que lo precisen.
– La colaboración con asociaciones, instituciones y plataformas sociales del entorno penitenciario.
– La colaboración en la difusión de la cultura de los derechos fundamentales de las personas en prisión con parámetros europeos e internacionales.
– La colaboración en la elaboración de los informes y estudios en materia penitenciaria y de reinserción de personas en prisión.
De igual forma, el cometido funcional del técnico o técnica de área al que se refiere esta convocatoria abarcará también la colaboración y asistencia necesaria en la atención a quejas y consultas, y la preparación de informes y recomendaciones en otras áreas materiales de la institución del Ararteko que así lo precisen.
La especialización que requiere esta convocatoria exige que la persona acredite una experiencia y un especial conocimiento del ordenamiento jurídico administrativo en materia de Derecho Penitenciario.
Las retribuciones establecidas para esta categoría se especifican en el presupuesto de la institución, que puede consultarse en la web del Ararteko www.ararteko.eus.
Segunda.– Requisitos.
Podrán tomar parte en la convocatoria todas aquellas personas interesadas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dispongan de título universitario de licenciatura o grado bien en Derecho o Criminología, o bien en Psicología, siempre que en este último caso acrediten conocimientos de Derecho Penitenciario. Asimismo, deberán acreditar una experiencia de al menos dos años en el desempeño de funciones de reinserción o tratamiento en contacto directo con las personas presas.
Tercera.– Méritos.
Los méritos serán acreditados fehacientemente por las personas participantes. Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:
1.– Titulaciones académicas.
2.– Carrera administrativa: puestos de trabajo desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas.
3.– Actividad profesional.
4.– Cursos de formación.
5.– Conocimiento de euskera.
6.– Conocimiento de inglés y francés.
La Comisión de Valoración establecerá los criterios de valoración de estos méritos. Todos los méritos, salvo los idiomas, deberán estar relacionados con las funciones a desarrollar en el ámbito de los derechos de las personas en prisión.
A efectos de la acreditación y posterior valoración del conocimiento de euskera y del resto de idiomas oficiales, la Comisión únicamente tomará en consideración los títulos y certificados declarados equivalentes en el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en el Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
Cuarta.– Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Resolución, se presentarán en el registro del Ararteko o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
A la solicitud de participación se adjuntará:
1.– Fotocopia del DNI o, en su caso, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
2.– Fotocopia del título universitario habilitante para participar en el proceso.
3.– Documentación acreditativa de la experiencia.
4.– Currículum-memoria, en el que se harán constar cuantas circunstancias y extremos se estimen oportunos, en especial los méritos aducidos y particularmente las funciones desempeñadas.
Quinta.– Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración para el proceso de selección será nombrada por el Ararteko y estará compuesta de la siguiente forma:
Presidencia:
– La adjunta al Ararteko.
Vocales:
– El secretario general.
– El técnico responsable del área de personas en prisión.
– Una persona representante del Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI).
– Una persona representante del Departamento de Derecho Penal de la UPV/EHU.
La Comisión designará entre sus miembros a una persona que hará las veces de secretario/a.
El Ararteko designará, en su caso, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
Sexta.– Procedimiento de selección.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de las personas solicitantes al procedimiento de selección.
El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuarán mediante publicación en la página web del Ararteko (www.ararteko.eus).
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.
En todas las comunicaciones objeto de publicación se identificará a las personas interesadas únicamente mediante el número de su documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Las personas solicitantes inicialmente excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para posibles subsanaciones o alegaciones.
A continuación, la Comisión de Valoración resolverá sobre la admisión o exclusión definitiva de solicitantes, y efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada una de las personas candidatas.
La Comisión de Valoración podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para celebrar entrevistas personales que permitan deducir, de los conocimientos y de la experiencia profesional de las candidaturas presentadas, sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear, si se considera necesario, la realización de una prueba escrita específica, con el fin de acreditar los conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño del puesto.
Una vez valorados los méritos y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales y pruebas referidas, la Comisión de Valoración efectuará una propuesta al Ararteko de aquellas personas que considere más idóneas para ocupar la plaza convocada.
En el caso de que se estime que no existen personas candidatas que reúnan los requisitos idóneos, la Comisión de Valoración podrá proponer que la plaza sea declarada desierta.
Séptima.– Nombramiento.
El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado libremente por el Ararteko de entre aquellas propuestas por la Comisión de Valoración.
La incorporación al puesto convocado habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día en el que le sea notificada la resolución del Ararteko por la que se resuelva esta convocatoria.
La persona designada tendrá el carácter de personal eventual y su régimen será el establecido para el personal eventual del Parlamento Vasco en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria.
Su cese se producirá de manera automática en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko designado por el Parlamento Vasco.
En el supuesto de que se incorpore al servicio del Ararteko una persona funcionaria, quedará en situación de servicios especiales respecto a su administración de origen.
Octava.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal que faciliten las personas participantes serán tratados con la única finalidad de incluir su candidatura en el procedimiento selectivo convocado.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Las personas interesadas podrán solicitar información adicional, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad de los datos según el caso, mediante un escrito dirigido a la delegada de Protección de Datos a la dirección de correo electrónico lopd@ararteko.eus.
Asimismo, podrán dirigirse a la Agencia Vasca de Protección de Datos si desean solicitar la tutela de sus datos.
Mediante la firma de la solicitud de participación del modelo del anexo, las personas participantes prestan su consentimiento expreso e inequívoco al Ararteko para tratar sus datos de carácter personal relativos a su currículo, con la finalidad indicada anteriormente.
Novena.– Impugnaciones.
Los acuerdos de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados ante el Ararteko en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2022.
El Ararteko,
MANUEL LEZERTUA RODRÍGUEZ.