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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 5 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1512

RESOLUCIÓN de 23 febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del nuevo proyecto de explotación de la cantera Ventalaperra (concesión de explotación n.º 12187) en el término municipal de Valle de Carranza, promovido por Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 13 de mayo 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Venta La Perra» promovida por Canteras y Construcciones de Vizcaya, S.A., en el término municipal de Valle de Carranza. La Resolución es publicada en el BOPV n.º 114, de 18 de junio de 2002.

El proyecto es autorizado mediante Resolución de 8 de julio de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, por el que se acuerda publicar para general conocimiento el otorgamiento a la mercantil Canteras y Construcciones de Vizcaya, S.A., la Concesión Directa de Explotación de Recursos de la Sección «C» denominada Ventalaperra n.º 12817, sita en el término municipal de Valle de Carranza (Bizkaia). La Resolución se publica en el BOPV n.º 184, de 27 de septiembre de 2002.

Por Resolución de 18 de agosto de 2015, del Director de Energía y Minas, se autoriza la transmisión de los derechos de explotación de la concesión a la mercantil Cantera Karrantza-Karrantza Harrobi, S.L.

Mediante Resolución de la Directora de Administración Ambiental, de 26 de noviembre de 2015, se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera Ventalaperra, en lo referente al control de las emisiones atmosféricas del programa de vigilancia ambiental.

Por Resolución del Director de Administración Ambiental, de 2 de agosto de 2017, se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación del perímetro de explotación de la cantera Ventalaperra, en Karrantza (Bizkaia), promovido por la empresa Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L.

Mediante anuncio de 15 de marzo de 2018, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se somete al trámite de información pública el nuevo proyecto de explotación y restauración, así como el estudio de impacto ambiental con una nueva área de afección en la concesión de explotación denominada «Ventalaperra» n.º 12.817, para recursos de la Sección «C», en el Término Municipal de Valle de Carranza, promovido por Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L. El anuncio es publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 62, de 28 de marzo de 2018.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la misma fecha, la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 28 de enero de 2019, el órgano sustantivo, el Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, solicita al órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, la declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de explotación de la cantera Ventalaperra (concesión de explotación n.º 12187) en el término municipal de Valle de Carranza (Bizkaia).

Con fecha de 6 de mayo de 2019, el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo la subsanación de determinados aspectos de la solicitud. Con fecha de 26 de septiembre de 2019, el Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, remite documentación adicional para la subsanación del expediente.

Tras el análisis de esta documentación adicional, con fecha 3 de diciembre de 2019, el órgano ambiental solicita al órgano sustantivo los pronunciamientos de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre la nueva información incorporada por el promotor, de acuerdo al artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

En respuesta al requerimiento, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno remite, con fecha de 29 de junio de 2020, documentación complementaria, entre la que se encuentran los informes de los organismos citados.

Con fecha 4 de agosto de 2020, teniendo en cuenta los informes recibidos, el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo que complete determinados aspectos de la solicitud, otorgándole un plazo de 3 meses y comunicándole que queda suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 14 de enero de 2021, el Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Sostenibilidad del Gobierno Vasco remite documentación adicional para la subsanación del expediente, entre la que se encuentran nuevos informes emitidos por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, relativos a la valoración de la nueva información complementaria elaborada por el promotor.

Analizada la documentación, con fecha 1 de junio de 2021, el órgano ambiental solicita asimismo el pronunciamiento de la Agencia Vasca del Agua en relación con la posible afección del proyecto al funcionamiento hidrogeológico del karst y, en su caso, sobre la suficiencia de las medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental propuestos por el promotor, y comunica esta actuación al órgano sustantivo.

Con fecha 14 de enero de 2022 se recibe en la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular informe de la Agencia Vasca del Agua, en el que se proponen una serie de medidas protectoras y de vigilancia a incorporar en la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la cantera Ventalaperra, promovida por Cantera Carranza-Karrantza Harrobia, S.L. en Karrantza, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de explotación de la cantera Ventalaperra CE n.º 12817 (Karrantza-Bizkaia). Octubre 2017.

– Plan de Restauración de la cantera Ventalaperra CE n.º 12817 (Karrantza-Bizkaia). Octubre 2017.

– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Explotación de la cantera Ventalaperra. Diciembre 2017. Incluye un Anexo IV: Informe de afecciones a Red Natura 2000.

– Adenda al estudio de impacto ambiental de la cantera Ventalaperra. Informaciones complementarias solicitadas en el trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Agosto 2018.

– Documentación complementaria relativa al Estudio de Impacto Ambiental de la cantera Ventalaperra. Septiembre de 2019. Incluye, entre otros, los siguientes anexos:

• Anexo IV. «Quirópteros en el entorno de la cantera de Ventalaperra. Especies, uso del entorno y medidas de conservación (Icarus, septiembre de 2019)».

• Anexo V. «Revisión de flora y hábitats y valoración del área de afección de la cantera de Ventalaperra a la ZEC de Armañon (Amador Prieto, julio de 2018)».

– Documento de integración de consultas realizadas por el órgano ambiental para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental de la cantera Ventalaperra. Diciembre 2020. El documento incluye, entre otros:

• El trabajo «Quirópteros en el Entorno de la Cantera de Ventalaperra. Parte 2. Medidas de Conservación y Potenciación. Plan de Acción» (Icarus, 22 de septiembre de 2020).

• Pronunciamientos de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y del órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Armañon, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con relación a la documentación complementaria aportada por el promotor en septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto de ampliación de la cantera Ventalaperra se recoge en el epígrafe 2.a) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en el punto 6.1 del Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta suficiente y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del nuevo proyecto de la cantera de Ventalaperra, en el término municipal de Valle de Carranza, promovido por Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L.

La concesión de explotación minera n.º 12187, «Ventalaperra» (en adelante cantera Ventalaperra) se localiza en el barrio de La Cadena, en el término municipal de Valle de Carranza, junto a la carretera BI-630 que discurre paralela a la línea de ferrocarril Bilbao-Santander. A unos 200 m de las instalaciones de la cantera, y separado de ellas por la carretera y el ferrocarril, discurre el río Karrantza o Mayor.

La cantera Ventalaperra explota calizas que se destinan a la fabricación de áridos. La explotación se realiza a cielo abierto, mediante perforación y voladura. En la actualidad la Cantera Ventalaperra presenta bancos de explotación localizados entre las cotas 140 y 280. De acuerdo al proyecto de explotación aportado, la cota máxima de la explotación será la 360 y se desarrollará por banqueo descendente, de manera que esta cota se irá reduciendo hasta alcanzar la cota 140 en la que se ubica la plaza de cantera. En situación final la geometría del frente quedará configurada por 11 bancos de 20 m de altura cada uno y bermas de 6 m de ancho. Los ángulos de talud de banco son de 78º, salvo en los situados en el frente este que son de 71º y 67º.

El proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental plantea incrementar la superficie del área de explotación con respecto al proyecto de explotación aprobado en el año 2002 en 15.450 m2, con lo que la superficie total de la cantera alcanzaría 201.586 m2 (incluida área extractiva, pista, accesos, instalaciones y acopios de materiales terminados). El volumen total de recurso a explotar estimado es de 5.650.000 m3, considerando un ritmo medio de explotación de 550.000 t/año.

Para el arranque de material se utilizan 3 tipos de voladura; voladuras normales de producción, voladuras restringidas secuenciadas en 2 o en 3 cargas (en las zonas más próximas a las cuevas de Ventalaperra y Pozalagua y viviendas próximas a la cantera) y voladuras de precorte en la fase de abandono de los taludes. El volumen de material a arrancar por voladura normal de producción es de 15.846 m3, equivalentes a 39.615 t de caliza.

En el sector suroeste se dejará un macizo de seguridad que actúe a modo de pantalla de protección entre la cantera y el barrio de la Cadena y la carretera BI-630, permitiendo además preservar la vegetación de encinar cantábrico de esta zona de la ladera.

Se generarán aproximadamente 70.000 m3 de estériles, no siendo necesaria la instalación de escombrera al destinarse dicho estéril a las labores de restauración.

La explotación cuenta con dos líneas de tratamiento del material calizo: una destinada a la producción de áridos de diferente granulometría (consta de tratamiento primario, secundario y terciario) y una línea específica de tratamiento de arenas, que se alimenta a partir de la trituradora primaria. Estas instalaciones datan del año 2000 y fueron remodeladas en el año 2008 con la introducción de nueva maquinaria.

Completan el conjunto de instalaciones los edificios de oficinas, taller y vestuario, báscula, edificio de control, silos de producto acabado, lavaruedas, transformador eléctrico y dos depósitos aéreos de gasóleo, de 10.000 litros cada uno, instalados en cubeto de hormigón.

Se dispone a la salida de cantera de un sistema de lavado de ruedas para los camiones y vehículos que salen de la explotación, conectado con la balsa de decantación que existe en dicha salida.

La ampliación no implica ni la modificación de las actuales instalaciones de trituración, clasificación y almacenamiento, ni la ejecución de nuevas infraestructuras, excepto la adecuación de una pista existente, que parte de la entrada a la cantera y alcanzará la cota 280.

La Cantera Ventalaperra dispone de una captación de agua en el río Karrantza, desde la que bombea agua a un depósito de 12.000 litros, desde el que se distribuye a los diferentes usos de la cantera.

De acuerdo a la documentación remitida, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 10 de abril de 2019 (previa publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de diciembre de 2018), se concede a la sociedad Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L., por un periodo de 20 años, el siguiente aprovechamiento ligado a la actividad de la cantera: A/48/10435-Aprovechamiento de un caudal medio de 0,41 l/s de agua del río Karrantza, en el barrio La Cadena (Valle de Carranza) para usos industriales en la cantera Ventalaperra.

Esta captación dispone de libro de registro de control efectivo de caudales. Las instalaciones han sido revisadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, disponiéndose de un elemento específico para limitar el caudal máximo de derivación determinado por la concesión, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua de dominio público.

La zona correspondiente a los bancos y plaza de cantera no genera escorrentías, ya que la lluvia se infiltra en el macizo kárstico debido a la gran cantidad de fisuras y pequeños sumideros existentes. Para la recogida de aguas del resto de la superficie de explotación se dispone de 2 balsas de decantación con sendos puntos de vertido al río Karrantza. Además, la planta cuenta con otros 2 puntos de vertido para la evacuación de aguas sanitarias, previo paso por fosas sépticas.

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2013, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se autoriza el vertido de las aguas residuales al río Karrantza, con un volumen total de 11.114 m3/año. De acuerdo a la documentación aportada, no se prevé un aumento respecto al volumen de vertido autorizado.

El proyecto de explotación incluye un Plan de Restauración que se desarrollará paulatinamente conforme vaya avanzado la misma y que abarca la totalidad de la superficie afectada, tanto por la actual explotación como por la ampliación proyectada.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

C.1.– Valoración ambiental del ámbito de afección de la cantera Ventalaperra.

La cantera de caliza Ventalaperra se localiza en un entorno que reúne importantes valores naturales y culturales.

– Red Natura 2000. Hábitats y especies de interés comunitario.

Tanto el proyecto vigente como el nuevo proyecto de explotación se sitúan en terrenos pertenecientes a un lugar de la Red Ecológica Europea Natura 2000, la ZEC Armañon, designada mediante el Decreto 25/2016, de 16 de febrero, por el que se designa Zona Especial de Conservación Armañon (ES2130001). Asimismo, el ámbito en el que se pretende ampliar la explotación linda con el límite sur del Parque Natural de Armañon.

Mediante Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se inició el procedimiento para elaborar y aprobar el segundo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural Protegido Armañon y para modificar los límites del Parque Natural adecuándolos a los de la Zona Especial de Conservación. Posteriormente, mediante Orden de 1 de julio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se aprobó provisionalmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido de Armañon. El nuevo PORN tiene por objeto dotar a este espacio natural protegido de un documento único que integre el Parque Natural y la ZEC de Armañon, unificando los límites de ambos espacios, en aplicación del artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Conforme al documento de designación de la ZEC de Armañon (2016), en el entorno de afección de la cantera se distribuyen los siguientes hábitats de interés comunitario objeto de conservación de la ZEC:

9340 – Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

6170 – Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

4030 – Brezales secos europeos.

8310 – Cuevas no explotadas por el turismo.

Tienen una representatividad significativa en la ZEC los brezales secos europeos (4030) y las cuevas no explotadas por el turismo (8310). Los brezales secos europeos (4030) de la ZEC representan el 6 % de la superficie de este tipo de hábitat en la Red Natura 2000 del CAPV.

El promotor ha aportado al expediente el documento «Revisión de flora y hábitats y valoración del área de afección de la cantera de Ventalaperra a la ZEC de Armañon», fechado en julio de 2018.

Conforme a la citada revisión, en el ámbito objeto de la ampliación, al norte de la actual explotación, se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario:

(Véase el .PDF)

El estudio botánico señala que en el ámbito a ampliar en la zona oriental de la cantera prácticamente no hay afección sobre hábitats de interés comunitario. Por otro lado, descarta motivadamente la presencia del hábitat 6170 – Prados alpinos y subalpinos calcáreos en la zona norte de la ampliación. Descarta asimismo el carácter prioritario del hábitat 6210 presente «ya que únicamente se han localizado escasos ejemplares de dos especies de orquídeas (Ophrys apifera y Serapias cordigera), ambas comunes en la franja cantábrica de la Comunidad Autónoma del País Vasco». Estas conclusiones coinciden con los resultados de la «Caracterización de los hábitats pascícolas de la ZEC Armañon», realizada en el marco del Programa Life Orekan Mendian (septiembre, 2017). Por lo que respecta al estado de conservación de los hábitats presentes en el ámbito de la ampliación, el estudio concluye «que presentan un estado de conservación bajo, debido esencialmente a tratarse de zonas con uso ganadero desde hace mucho tiempo».

La zona en la que se ubica la cantera se caracteriza por su elevado grado de karstificación y una importante presencia de cuevas, que constituyen hábitats de interés comunitario (8310 – cuevas no explotadas por el turismo) y refugios de quirópteros. Las más cercanas a la cantera son las cuevas del Bortal, de Ventalaperra y de Santa Isabel, localizadas a 200, 420 y 740 m de distancia respectivamente.

Por lo que respecta a la fauna silvestre y a los hábitats de las especies objeto de conservación, destacan las siguientes:

– Quirópteros: hay constancia de la presencia de 16 especies de quirópteros en la ZEC, todas ellas seleccionadas como elemento clave del espacio. La cueva de Santa Isabel, que se encuentra a unos de 740 m de la cantera, alberga uno de los principales refugios del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), especie catalogada en peligro de extinción en la CAPV y uno de los más importantes refugios en el contexto europeo. Dada la importancia de este refugio, el Departamento de Zoología y Biología Celular Animal de la UPV/EHU viene realizando desde hace más de 20 años un seguimiento anual, con algunas interrupciones, de las colonias de la cueva de Santa Isabel durante los periodos de hibernación, primavera y verano. Desde el año 2012 este seguimiento se realiza con la colaboración de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.

En los muestreos realizados en el marco del estudio «Quirópteros en el entorno de la cantera de Ventalaperra. Especies, uso del entorno y medidas de conservación (septiembre, 2019)», se detectaron 12 especies de quirópteros utilizando el entorno de la cantera como zona de paso, de campeo, de refugio nocturno o de refugio diurno/colonia (bordas y casetas de aperos). Por lo tanto, en la zona de la cantera se detectaron la mayoría de las 16 especies de quirópteros de la ZEC Armañon. Se detectó un flujo importante de ejemplares de varias especies en los bordes de la cantera y encinar, sobre todo en los pasillos de vegetación, y principalmente en la parte superior y en la zona derecha de la cantera, con mayor variedad de tipos de vegetación (encinar cantábrico, bosquetes de bosque mixto, brezales y prados), hábitats más acordes con los requerimientos ecológicos de especies como el R. euryale (Aihartza et al., 2003; Goiti et al., 2008).

– Avifauna: otro de los elementos clave en la ZEC Armañon son las comunidades rupícolas, en las que se incluyen el buitre leonado (Gyps fulvus) y el alimoche (Neophron percnopterus). Ambas especies están incluidas en los listados de la Directiva Aves, del catálogo español de especies amenazadas y del catálogo vasco de especies amenazadas, así como en el Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Conforme a los artículos 5 y 16 del citado plan de gestión, la ZEC de Armañon es Área de Interés Especial para las aves necrófagas y Zona de Protección para la alimentación. A partir de los informes y datos proporcionados por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, órgano gestor de este espacio protegido y competente asimismo en la aplicación del plan de gestión de las aves necrófagas en dicho Territorio Histórico, se ha constatado la existencia de varios nidos de alimoche en el entorno de la cantera, situados aproximadamente a 900, a 1.500 metros al noroeste y a 1.400 metros al suroeste de los límites de la futura explotación, todos ellos en Cantabria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del citado Plan conjunto de gestión, el entorno de nidificación, entre otros, se considera Área Crítica (ACA) para el alimoche.

Asimismo, parte del ámbito actual de la cantera está incluido en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) 422, denominada «Montaña oriental costera» y designada principalmente para la protección del alimoche, del buitre leonado y del halcón peregrino.

Por lo que respecta a la conectividad ecológica, el ámbito en el que se ubica la cantera forma parte de la infraestructura verde de las Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV (DOT). El estudio de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (2005) incluye la mitad norte de la cantera de Ventalaperra como espacio núcleo de la red de corredores propuesta, mientras que la mitad sur está incluida en el ámbito de las áreas de amortiguación.

Al sur de la cantera discurre el río Karrantza, incluido también en la infraestructura verde de las DOT, que al entrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria forma parte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) río Asón. Esta ZEC forma parte del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. En esta cuenca se ha constatado la presencia de nutria paleártica (Lutra lutra), salmón (Salmo salar) y trucha común (Salmo trutta).

– Otras características ambientales del entorno de la cantera.

Al noroeste de la cantera se encuentran dos de los puntos de mayor interés geológico de la CAPV: La cueva de Pozalagua, a 700 m de distancia, y La Torca del Carlista, aproximadamente a 1 km.

Al oeste y aproximadamente a 400 m de la explotación se localiza el conjunto de Ventalaperra, Bienes Culturales calificado compuesto por cinco cuevas: Ventalaperra A, con arte rupestre (El Rincón); Ventalaperra B-C, con yacimiento paleolítico y arte rupestre (El Santuario); Ventalaperra D, con yacimiento paleolítico (El Polvorín) y Ventalaperra E, con yacimiento funerario. En los terrenos situados entre Ventalaperra y la cantera se encuentra también la cueva del Bortal, yacimiento característico del neolítico-bronce que cuenta con propuesta de protección.

La cantera recae en una cuenca visual «157 Carranza» destacada por su elevado valor en el Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. La zona en la que se va a producir la ampliación se caracteriza por una calidad paisajística media y una alta fragilidad.

En el ámbito analizado se ha identificado una parcela inventariada con actividad potencialmente contaminante del suelo, asociada a la actividad de la cantera de Ventalaperra, y codificada con el código 48022-00010, con una superficie de 122.223 m2.

Dado el elevado grado de karstificación, el ámbito presenta elevada vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Próximos a la explotación se localizan los manantiales de Bosobrón, la Fuentona, la Cadena y el manantial del Molinar, este último de tipo termal.

C.2.– Efectos ambientales previsibles.

De acuerdo a la documentación analizada y a los informes remitidos por las administraciones públicas consultadas, los impactos del proyecto más relevantes son los relacionados con la posible afección al espacio protegido ZEC y Parque Natural de Armañon y la posible afección a los recursos hídricos subterráneos y superficiales, al desarrollarse la explotación en un ámbito fuertemente karstificado y en la cuenca vertiente al río Karrantza.

Afección a Red Natura 2000.

En relación con la afección a la ZEC de Armañón, el estudio de impacto ambiental contiene un informe de afecciones a Red Natura 2000 (Anexo IV). La conclusión del citado apartado es que no se afectará a la integridad del espacio Red Natura, ni en fase de explotación ni en fase de abandono/restauración. El estudio de impacto fundamenta su argumentación en que la superficie de ampliación dentro de la ZEC es muy pequeña, 50 m en su franja más ancha, no suponiendo la pérdida significativa de hábitats de interés comunitario y en que las distancias a las que se sitúan las especies objeto de conservación están suficientemente alejadas para no sufrir impactos significativos.

Tal y como se ha indicado, el promotor ha incorporado al expediente el estudio «Revisión de flora y hábitats y valoración del área de afección de la cantera de Ventalaperra a la ZEC de Armañon» (julio, 2018). Conforme a las conclusiones del citado estudio, con la ampliación de la explotación la pérdida absoluta de los hábitats de interés comunitario (asignando el 50 % de la superficie a cada tipo de hábitat que se distribuyen en mosaico) se resume en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Al objeto de determinar si la pérdida relativa del hábitat supone un perjuicio a la integridad del lugar, se han contrastado los datos proporcionados por el promotor con los del trabajo «Caracterización de los hábitats pascícolas de la ZEC Armañon» (Life Orekan Mendian –septiembre 2017). En el marco de dicho trabajo se ha revisado la caracterización y cuantificación de los hábitats pascícolas en la ZEC. El estudio arroja variaciones en la superficie de estos hábitats con respecto a los registrados en el momento de la designación de esta ZEC. Estas variaciones se derivan de un mayor detalle en los trabajos de caracterización y de cartografía de los hábitats pascícolas. Conforme a esta revisión, la representatividad de los hábitats 4030 y 6210 en la ZEC y la pérdida relativa asociada a la ampliación de la explotación es la reflejada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Se ha procedido a aplicar los criterios para la determinación del perjuicio a la integridad de los espacios Natura 2000 de la Guía Metodológica de Impacto Ambiental en la Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario. Ministerio para la Transición Ecológica (2019). Teniendo en cuenta los parámetros de clase de vulnerabilidad, representatividad y estado de conservación de estos hábitats, así como de pérdida absoluta y relativa, se concluye que en ninguno de los dos casos se supera el valor umbral del 1 % de pérdida relativa o valor límite para considerar que la afección supondrá un perjuicio a la integridad del lugar.

El estudio de impacto ambiental concluye que el impacto potencial sobre la comunidad de aves rupícolas presentes en la ZEC de Armañón, en especial sobre el alimoche (Neophron percnocterus), no se prevé sea significativo ya que los territorios con presencia de esta especie se sitúan a 1.000 y 4.200 m de la cantera (900 m, 1.400 y 1.500 m conforme a los datos más actualizados proporcionados por el órgano gestor de este espacio protegido). Respecto al buitre común (Gyps fulvus) sus zonas de cría se localizan alejadas de la cantera. El nuevo límite de explotación solo se aproxima 50 metros respecto a las áreas de nidificación, por lo que el estudio de impacto ambiental concluye que no es una distancia significativa para afectar por molestias o alteración del hábitat a estas especies.

Para caracterizar de manera precisa el impacto que genera la cantera en algunos puntos de interés, el estudio de impacto ambiental refleja los cálculos de los niveles sonoros realizados en receptores puntuales. Entre los puntos elegidos se han tenido en cuenta las posibles zonas de anidado de alimoche, en las que los resultados de los niveles sonoros indican que apenas existe percepción de la actividad de la cantera, siendo en el peor de los casos (en situación actual) el nivel de ruido de 41 dB(A). Durante los años de actividad de la cantera se ha mantenido el área de nidificación del alimoche, por lo que el estudio de impacto ambiental concluye que es poco probable que su situación varíe con la ampliación de la explotación.

En cuanto a la afección sobre los quirópteros, la ampliación de la cantera supone una afección potencial sobre sus hábitats y refugios. Gran parte de las 16 especies de quirópteros presentes en la ZEC, en especial el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), se localizan en la cueva de Santa Isabel (situada aproximadamente a 740 metros de la cantera) siendo el principal refugio de esta especie en la CAPV y uno de los más importantes en el contexto europeo. Esta especie utiliza los ambientes forestales de la ZEC y su entorno como área de campeo y alimentación. Por lo que respecta a la posible afección por vibraciones a este refugio, en el año 2018 se realizaron dos controles cuyos niveles no quedaron registrados al tener una intensidad inferior al umbral de detección del sismógrafo (0,33 mm/s).

Del estudio «Quirópteros en el Entorno de la Cantera de Ventalaperra. Parte 2. Medidas de Conservación y Potenciación Plan de Acción» (22 de septiembre de 2020) se concluye que la ampliación de la cantera puede suponer la pérdida de refugios para varios ejemplares de cuatro especies de murciélagos (Pipistrellus, P. Kuhlii, Esptesicurs serotinus e Hypsugo serotinus, esta última especie no se considera elemento clave de la ZEC) y de 0,58 ha de hábitats de interés comunitario que son empleados por los quirópteros en la alimentación. El estudio propone medidas correctoras, en base a los criterios y objetivos de la ZEC de Armañón, con el fin de mejorar y potenciar los hábitats de esta comunidad faunística.

Otros efectos ambientales.

Existe el riesgo de interceptar el nivel freático, que la documentación sitúa a 130 m snm. Al objeto de minimizar este riesgo, el proyecto contempla mantener la plaza de cantera a cota 140 m snm. Dado el importante nivel de karstificación, existe asimismo el riesgo de interceptar los conductos kársticos y de contaminar las aguas subterráneas.

En el marco del programa de vigilancia ambiental derivado de la declaración de impacto ambiental vigente se realizan controles trimestrales periódicos de la calidad de las aguas del río Karrantza aguas arriba y abajo de la explotación. La información recabada en los años 2016, 2018 y 2019 indica leves superaciones en ciertos valores como, por ejemplo, en los sólidos en suspensión vertidos al río Karrantza. Por otra parte, los controles realizados en el manantial de la Cadena arrojan resultados que están dentro de los límites fijados por la normativa de aplicación.

La actividad extractiva afecta en la actualidad de manera sustancial al paisaje del entorno. El estudio de impacto ambiental prevé que la alteración producida por la ampliación sea reducida con respecto al impacto visual del frente actual, ya que el grado de visibilidad no variará ostensiblemente en los principales puntos de observación analizados.

En el Programa de Vigilancia Ambiental de la cantera se lleva a cabo un seguimiento arqueológico del estado de conservación de las cuevas más cercanas a la explotación, que en los últimos años se centra en las cuevas de Ventalaperra, Rincón y Bortal; este seguimiento trimestral consiste principalmente en el control visual y fotográfico del estado de conservación de las tres cavidades, con especial atención a las muestras de arte parietal paleolítico. Los informes de seguimiento no han detectado alteraciones que puedan afectar al estado de la roca encajante ni a las grafías paleolíticas. Por otra parte, conforme a los valores obtenidos en el control de vibraciones no se supera, con un adecuado coeficiente de seguridad, el valor máximo permitido de 4 mm/s por ser estructuras de tipo III según la Norma UNE 22-381-93.

Conforme a los resultados del Programa de Vigilancia, hasta la fecha tampoco se han superado los niveles de inmisión y vibraciones en las zonas habitadas en el entorno de la cantera.

La extracción de materiales, su posterior tratamiento en las instalaciones de beneficio y el transporte de los mismos generará emisiones atmosféricas (ruido, vibraciones y polvo) que pueden afectar tanto a la calidad del hábitat humano, por la cercanía de la cantera a viviendas habitadas, como a la fauna, como es el caso de las aves rupícolas y la comunidad de quirópteros.

D) Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el proyecto de explotación, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Ámbito del proyecto.

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites espaciales previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Ventalaperra. El límite máximo espacial de la actividad extractiva es el reflejado en el plano 13-1 «Fase final» del Documento 2. Anexo 1. Planos de la «Documentación complementaria relativa al estudio de impacto ambiental de la cantera Ventalaperra», fechado en septiembre de 2019.

En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites del proyecto de explotación, bien sea debido a la apertura del hueco o bien por necesidad de nuevas pistas, accesos o cualquier otra actividad auxiliar a la extractiva.

Con objeto de disponer en el terreno de una referencia de dichos límites, y que no sean sobrepasados durante las labores extractivas, previamente al inicio de la fase 1 de explotación deberá realizarse una delimitación del ámbito máximo de afección del proyecto mediante amojonamiento «in situ», que se reflejará en plano topográfico de detalle. Este plano deberá ser remitido al órgano sustantivo, que dará traslado del mismo al órgano ambiental, con carácter previo al inicio de las labores en la zona de ampliación de la cantera.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

a) Se adoptarán todas las medidas descritas en el documento titulado «Quirópteros en el entorno de la cantera de Ventalaperra. Parte 2. Medidas de conservación y potenciación. Plan de Acción» (22 de septiembre de 2020).

b) De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 3 de diciembre de 2020, se deberán adoptar las siguientes medidas:

– El órgano sustantivo deberá recabar el informe del órgano gestor de la ZEC de Armañon, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con carácter previo a la autorización del proyecto, conforme al artículo 9.2 del Decreto Legislativo 1/ 2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

– Se remitirá al órgano gestor un refundido del Plan de Acción de quirópteros, con indicación de los especialistas encargados de su elaboración y de los responsables de su puesta en marcha, cronograma, presupuesto, planos y unidades de ejecución adecuadamente definidas y detalladas. Deberá incluir un contrato o convenio con los ganaderos (propietarios de chabola y propietario de ovejas) para garantizar que se cumplirán las medidas del citado plan de acción para la mejora de hábitats para murciélagos. El Plan de Acción deberá incluir un plan de vigilancia y seguimiento de la ejecución y eficacia del plan, así como de la evolución de las poblaciones de quirópteros en el entorno del proyecto. Se deberán remitir los informes con los resultados al órgano gestor con una periodicidad semestral.

El refundido del Plan de Acción de quirópteros incorporará además las medidas relativas a este grupo que se relacionan en los siguientes apartados.

c) Con el objeto de proteger las zonas de refugio en la zona superior de la cantera, la apertura de los frentes en la zona de ampliación (fases I y II) se ejecutará fuera de la temporada de invierno, es decir, cuando los individuos están activos y por lo tanto tienen la posibilidad de abandonar estos refugios.

d) Se garantizará que los edificios-refugio detectados (bordas y casetas de aperos de la zona norte y este de la cantera) mantienen su función como refugios de quirópteros. En los acuerdos con los propietarios al que se ha hecho referencia en el apartado b) se incluirán medidas con este objetivo, por ejemplo, el mantenimiento de puertas y ventanas abiertas en verano. La adaptación de los refugios propuesta en el documento citado en el Plan de Acción de quirópteros se deberá llevar a cabo en el plazo de 6 meses desde la notificación de la presente Resolución.

e) Con el objeto de permitir una recuperación lo más rápida posible de los refugios para quirópteros que pueden resultar afectados en las primeras fases del proyecto, la explotación de los bancos superiores (fases I y II) se ejecutará evitando interrupciones prolongadas, para que los quirópteros pueden volver a asentarse en las paredes a medida que se abandona la explotación de estas zonas. Una vez configurados los taludes finales se procederá a la restauración de las bermas, de acuerdo a las condiciones señaladas en el citado documento «Quirópteros en el entorno de la cantera de Ventalaperra. Parte 2. Medidas de conservación y potenciación. Plan de Acción».

f) Se favorecerán las irregularidades en el acabado de los taludes de explotación y la presencia de grietas y oquedades en las paredes en su situación final, evitando taparlas o cubrirlas con mallas, siempre en condiciones compatibles con la seguridad minera, de manera que sean útiles como refugios para los quirópteros.

g) A medida que se termine la actividad en una berma se iniciará un proceso de revegetación orientado a asegurar la funcionalidad como corredor y fuente de alimento de los quirópteros. Se aplicará una capa de tierra vegetal de 10-20 cm de profundidad a lo largo de la berma en donde, posteriormente, se procederá a la revegetación utilizando bayas y semillas de arbustos frutescentes del entorno (Arbutus unedo, Cornus sanguínea, Crateagus mongyna, Laurus nobilis, Phillyrea latifolia, Prunus spinosa, Prunus avium, Sambucus nigra, Smilax aspera, Clematis vitalva, Rosa spp. Rubus spp., etc.). Al finalizar las siembras se colocarán piedras a ambos lados de la berma, a modo de barreras, para evitar el flujo de gente y ungulados.

h) Se debe mantener la función de corredor de los prados situados entre el límite este de la explotación y el encinar donde se ha observado un mayor flujo de quirópteros de la cueva de Santa Isabel y del entorno de Ranero. Con el objeto de garantizar y proteger este pasillo, en ningún caso se podrá sobrepasar el límite oriental de la explotación, tal y como se ha establecido en el apartado D.1 de esta Resolución. Es esperable que las medidas propuestas por el promotor, consistentes en la colocación de cajas y troncos refugio a lo largo de esta banda, la creación de tres charcas al sureste de la cantera y el acondicionamiento del edificio de la antigua bolera, contribuyan a consolidar este corredor. Será necesario asimismo mantener la presencia de ganado en baja densidad en este ámbito mediante el pastoreo periódico, medida a incluir en los acuerdos con los ganaderos de la zona al que se ha hecho referencia en el apartado b).

i) En el borde oeste se conservará el encinar hasta el límite de la actividad para permitir el campeo de otras especies de quirópteros forestales (Myotis emarginatus, por ejemplo).

j) Para garantizar la alimentación de varias especies de murciélagos, se conservará y favorecerá las manchas de árboles caducifolios y las orlas arbustivas situadas al sureste. Se plantarán pies de Quercus robur, Fraxinus excelsior, Acer campestre y Prunus avium en los bordes de la pista que comunica la cantera con la zona de acopio de material y maquinaria. Se utilizarán ejemplares de cierto porte (2 m de alto) y se emplearán tutores.

k) El Plan incluirá asimismo una prospección semestral de las cavidades y otros potenciales refugios en una banda de 500 m en torno a la explotación, al objeto de detectar la presencia de nuevas colonias que, en su caso, se incorporarán al programa de seguimiento de este grupo.

l) Se evaluará la eficacia de las cajas y troncos a instalar como refugio de quirópteros, al objeto de determinar la intensidad del uso por parte de especies generalistas en detrimento de las especies de interés especial.

m) Conforme al artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el periodo crítico del alimoche, establecido en su artículo 9.2 entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre, queda prohibido el uso de explosivos en un radio de al menos 1.000 metros en torno a sus Áreas Críticas definidas en el artículo 4.b) del citado Decreto.

n) En los hábitats de interés comunitario y en las áreas con vegetación arbolada autóctona, que no vayan a resultar directamente afectados por la actividad extractiva, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto. A tal fin deberá realizarse una delimitación precisa y un balizado de las zonas mencionadas y se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la actividad y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria.

o) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas y serán reflejadas en el programa de vigilancia.

D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas.

Sin perjuicio de las condiciones que en su caso imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos de autorización que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ejecutará una red de drenaje que garantice la recogida de todas las escorrentías del hueco de explotación incluyendo las generadas en la zona de ampliación de la cantera. La red estará dimensionada para recoger los caudales punta de las subcuencas externas, de modo que esté garantizada su capacidad de desagüe en situaciones de precipitación máxima. El elemento final de la citada red de drenaje será un sistema de balsas de decantación dimensionadas conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en todo caso, para garantizar un vertido localizado y conforme a la normativa vigente en cuanto a los parámetros físico-químicos.

b) La red de drenaje, así como los elementos finales de la misma deberán adaptarse en trazado, dimensionamiento, pendiente o revestimiento a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto.

c) Se mantendrán en todo momento en buen estado de funcionamiento las redes de escorrentía, evitando cualquier tipo de obstáculo o acumulación de material o elemento potencialmente contaminante en las zonas de curso natural de aguas pluviales, de manera que no se afecte a la libre circulación del agua superficial ni subterránea. Anualmente y coincidiendo con la época de estiaje, se realizará una revisión y, en su caso, reparación general de los mismos.

d) Se mejorará la situación de la rejilla que recoge el agua en la balsa B1, ubicada en la rampa de acceso a la cantera, para evitar que quede colmatada por sedimentos de distinta naturaleza. Se considera conveniente instalar una segunda rejilla de forma que se optimice la recogida de las aguas y su derivación a la correspondiente balsa.

e) Con el fin de evitar o minimizar el rebose de las balsas o la colmatación de las rejillas, se procederá a su limpieza al menos cada 15 días o con mayor frecuencia si es necesario, llevando un registro detallado de esta operación. Se procederá e a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. Estos lodos se gestionarán conforme a lo previsto en el apartado D.7 de medidas destinadas a la gestión de residuos.

f) Se instalarán aspersores de lavaruedas a lo largo de la rampa de acceso a mina.

g) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y las zonas de mantenimiento de la misma se aislarán de la red de drenaje natural. Dispondrán de solera impermeable y de sistemas de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.

h) Se deberá disponer en la explotación de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

i) Todos los trabajos de explotación se desarrollarán por encima del nivel freático del emplazamiento. No se podrá realizar la extracción de aguas subterráneas mediante bombeo con la finalidad de producir un abatimiento del nivel freático en el acuífero subyacente.

j) No podrá efectuarse ninguna nueva captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa. Aunque no se prevé que se vaya a producir un aumento significativo del consumo de agua, se recuerda que cualquier modificación en relación con el caudal otorgado requiere la tramitación de la oportuna modificación de la autorización en vigor.

k) Los vertidos de efluentes que se generen deberán cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de vertido vigente. Si se produjese una modificación sustancial de las condiciones recogidas en la autorización actual de vertido se deberá solicitar la modificación de la misma.

l) Con el objeto de descartar una afección directa de la explotación a los acuíferos que pudieran estar presentes en la zona, durante las perforaciones de avance de frentes se vigilará para detectar conductos en el sustrato rocoso. Asimismo, después de cada banqueo, se controlará en relación a la presencia de agua o de humedad en discontinuidades del macizo rocoso, así como sobre la presencia de algún conducto o proceso de karstificación importante que aconseje un estudio más detallado o la adopción de medidas preventivas concretas.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

La actividad se halla recogida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que esta debe ajustarse al régimen de autorización y demás obligaciones establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La explotación cuenta con autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera emitida mediante Resolución de la Directora de Administración Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2015, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera Ventalaperra, en lo referente al control de las emisiones atmosféricas del programa de vigilancia ambiental (con Resolución de la Directora de Administración Ambiental de fecha 17 de marzo de 2016 por la que se corrigen errores detectados).

Sin perjuicio de lo anterior y de lo indicado en la autorización correspondiente, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) La actividad se desarrollará de forma que no se superen los valores límite que para las partículas se establecen en el citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

b) En las operaciones de perforación, todos los equipos de trabajo deberán incorporar captadores de polvo.

c) Se dispondrá de los medios necesarios para el riego de las áreas de extracción y las de tránsito de camiones, de manera que se minimice la dispersión de polvo, sobre todo en épocas desfavorables. Deberán realizarse labores de mantenimiento y limpieza periódicas tanto en el área de las instalaciones como en los accesos a la cantera, con objeto de reducir la dispersión de polvo.

d) Se revisarán periódicamente y se mantendrán en buen estado todos los sistemas existentes para minimizar el polvo tanto de las instalaciones de trituración (cubiertas de cintas transportadoras, cubiertas de protección, almacenamiento de materiales etc.) como de la maquinaria (captadores de polvo) y del sistema de riego de pistas (sistema de aspersores, cisternas).

e) Con objeto de optimizar al máximo el rendimiento de los sistemas de reducción de polvo instalados en la explotación, se deberá implantar un código de buenas prácticas para su utilización, instruyendo a los operarios de la cantera con relación a las mismas. Se incidirá en la activación del sistema de riego en los puntos necesarios en función de la actividad y la climatología y en la utilización del sistema para lavado de las ruedas de los camiones previamente a su salida de la cantera.

f) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.5.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

En el ámbito de la explotación se ha identificado una parcela inventariada con actividad potencialmente contaminante del suelo, asociada a la actividad de la cantera de Ventalaperra, y codificada con el código 48022-00010, con una superficie de 122.223 m2. A este respecto, en el caso de detectarse indicios de contaminación durante operaciones de excavación o movimiento de tierras, o como consecuencia de un accidente u otra circunstancia, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 22 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

a) Durante la fase de explotación deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

c) En el caso de que hubiera nuevos focos emisores acústicos, estos deberán cumplir los valores límite aplicables a actividades conforme a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Los objetivos de calidad acústica se corresponderán con los establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

e) Los proyectos de voladura deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones comprendidas en el ámbito de afección del proyecto no sobrepasen los límites previstos en la misma.

f) Al efecto de la aplicación de la Norma UNE-22-381-93, se considerarán estructuras del grupo III, las cuevas de Ventalaperra y Pozalagua. Asimismo, se considerarán estructuras del grupo II, las viviendas del barrio de La Cadena y la cueva del Bortal. Las edificaciones industriales del entorno de la cantera se considerarán dentro del grupo I.

g) En cuanto a la presión de onda aérea, esta no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

h) El promotor deberá continuar con el sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la cantera, de forma que estos puedan conocer con detalle las medidas previstas para minorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.

D.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

a) Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

b) Los residuos mineros se gestionarán conforme a lo estipulado en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

d) Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

e) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

f) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

g) Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

h) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

i) De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

j) Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

k) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

l) Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

m) Los lodos de las balsas de decantación se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa en vigor, bien a través de su deposición junto con el material estéril, bien mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal efecto.

n) Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

a) De acuerdo al informe emitido por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha de 18 de abril de 2018, previamente a cualquier intervención en la zona a explotar, se realizará un estudio arqueológico de prospección superficial con el fin de localizar posible patrimonio espeleológico o arqueológico.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, incluida la aparición de cuevas, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

c) Con objeto de salvaguardar el patrimonio arqueológico y arte rupestre contenido en el conjunto de Ventalaperra, el nivel de vibración a alcanzar en la misma como consecuencia de la actividad de la cantera no podrá superar en ningún caso los 4 mm/s. Asimismo, se continuará con el seguimiento del estado de los grabados por parte de un especialista en conservación del patrimonio arqueológico.

d) Si se producen daños en la cueva y/o en el Santuario Rupestre que se sospeche puedan ser debidos a la explotación, deberán paralizarse los trabajos y realizarse un estudio para analizar las razones del deterioro.

e) Durante el tiempo que dure la explotación, se deberá contar con una asesoría cualificada en conservación del Patrimonio Histórico-Artístico.

D.9.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística y del espacio afectado por la explotación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Decreto 115/2000, de 20 de junio sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas y en el Real Decreto 975/2009, de 12, de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y será coordinado anualmente por el Plan Anual de Labores. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

a) La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

b) Se restaurarán todas las áreas afectadas por la labor extractiva, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la explotación.

c) Se realizarán labores de erradicación de especies invasoras como Cortaderia selloana y Buddleja davidii, entre otras. En las operaciones de restauración se llevarán a cabo acciones que dificulten su propagación, controlando, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando técnicas mecánicas de desbroce de vegetación y el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

d) Para la utilización de materiales externos en las labores de restauración, únicamente se permitirán materiales procedentes de la excavación de obras con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-B para la protección de la salud humana establecidos en la columna de «Otros usos», de la tabla correspondiente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

e) Además, para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Cuando se cumplan estas normas generales, quedarán exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

f) Durante toda la vida útil de la explotación, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación de la cantera y su entorno.

D.10.– Medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta que las medidas de restauración previstas en el apartado anterior tienen el objetivo de que las superficies explotadas puedan cumplir en un futuro funciones similares a las que se perderán como resultado de la actividad extractiva, y que la recuperación de dichas funciones requiere un tiempo especialmente dilatado y que, además, la consecución de dicho objetivo está sujeta a incertidumbre, la presente declaración de impacto ambiental considera que, aún con la aplicación de las medidas correctoras citadas, la ejecución del proyecto puede suponer la pérdida de hábitats de interés comunitario, con la consiguiente afección a poblaciones faunísticas de elevado interés naturalístico, como los quirópteros.

En consecuencia, el promotor deberá llevar a cabo acciones destinadas a la compensación de los impactos residuales de la actividad extractiva. Dichas acciones deberán favorecer la restauración o mejora de una superficie adicional, de extensión equivalente a la afectada por la ampliación de la explotación minera, 15.450 m2. Para ello se garantizará la adquisición (o alquiler) de plantaciones de eucaliptales o pinares y la transformación de la mitad de la superficie anteriormente indicada en formaciones en mosaico de pastizal y brezal y la otra mitad de esa superficie a la regeneración de bosques de especies autóctonas, de acuerdo con las directrices y actuaciones propuestas en el PRUG de Armañon aprobado mediante el Decreto 3/2017, de 10 de enero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Armañón, y se ordena la publicación íntegra del Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial De Conservación (ZEC) Armañón ES2130001. Para llevar a cabo esta medida se solicitará el asesoramiento y colaboración de las Direcciones de Medio Ambiente y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

D.11.– Cese de la actividad.

Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas en esta Resolución para la fase de explotación, en especial, en lo que se refiere a la protección de la vegetación, la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.

Para incrementar la biodiversidad, una vez agotada la actividad de la cantera y retirada la maquinaria y todo tipo de elemento que pueda contaminar el entorno, se preparará una serie de depresiones en el terreno, en donde se acumule agua de forma natural. Las charcas y su alrededor deberán ser revegetadas con especies palustres locales como Thypha latifolia, Iris pseudoacorus, Juncus spp., etc. Además, para las zonas no encharcables se procederá a cubrir con una ligera capa de tierra vegetal y serán sembradas según el protocolo establecido en el epígrafe g) del apartado D.2.

Con objeto del mantenimiento de refugio potencial para los murciélagos, al concluir la actividad se procurará dejar en pie algún edificio de oficinas y almacenamiento de material. Se cerrará la entrada del edificio, para evitar molestias, y reducir las zonas iluminadas (tapando ventanas) hasta dejar unos ventanucos por donde entren y salgan los murciélagos. Dentro del edificio se habilitarían agujeros en el techo y en las paredes.

Por otra parte, en el ámbito del proyecto se ha identificado una parcela incluida en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. El promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo; todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la valoración que realice el órgano ambiental de la documentación que pueda aportar el promotor del proyecto para justificar que sobre dichas parcelas no se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

D.12.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la explotación y durante el período de garantía de la misma, se deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en las resoluciones siguientes:

– Resolución de la Directora de Administración Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2015, por la que se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la Cantera Ventalaperra, en lo referente al control de las emisiones atmosféricas del programa de vigilancia ambiental.

– Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 10 de abril de 2019 (previa publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de diciembre de 2018), por la que se concede a la sociedad Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L., por un periodo de 20 años, los siguientes aprovechamientos:

• A/48/10435 – Aprovechamiento de un caudal medio de 0.41 l/s de agua del rio Carranza, en el barrio La Cadena (Valle de Carranza) para usos industriales en la cantera Ventalaperra.

• A/48/10434 – Aprovechamiento de un caudal medio de 0,5019 l/s de agua de manantial, en el barrio La Cadena (Valle de Carranza) con destino a la fabricación de hormigones en la Planta de Hormigón, situada en el polígono industrial de la Cadena y propiedad de Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L.

– Resolución de 27 de diciembre de 2013, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se autoriza el vertido de las aguas residuales al río Karrantza, con un volumen total de 11.114 m3/año.

Se añadirán los controles siguientes:

E.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista, conforme a lo establecido en el apartado D.1 de esta Resolución.

E.2.– Control de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies.

a) Conforme a la medida del apartado D.2.b) de esta Resolución, se realizará un seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas del Plan de Acción de quirópteros y de la evolución de sus poblaciones en el entorno de la cantera. Los informes de resultados se remitirán con carácter semestral al órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Armañon, la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Si durante las labores de seguimiento se detectaran nuevos puntos de nidificación de rapaces u otras especies de aves en régimen de protección especial o amenazadas en el entorno de la cantera, se informará inmediatamente al citado órgano gestor.

E.3.– Control de los recursos hídricos.

a) Se realizará un análisis detallado del área de estudio y se elaborará un plano con la ubicación de todos los puntos de agua (sondeos, piezómetros, manantiales, río Karrantza) y con la localización de los puntos de control y toma de muestras, aspecto importante para conocer la situación del entorno. La capa shape asociada se mantendrá actualizada. La toma de coordenadas topográficas se realizará bajo un mismo sistema de referencia para poder determinar la cota exacta de su ubicación.

b) Para la comprensión del flujo de las aguas subterráneas, se realizará un estudio piezométrico del área de estudio, efectuando una piezometría actual. Se estudiará la evolución de los niveles y posibles tendencias, analizando la información histórica y se propondrá la realización de nuevos piezómetros de control en las zonas donde exista ausencia de información hidráulica.

Para controlar la disposición del nivel freático en el subsuelo, se instalará una red de al menos 7 piezómetros que deberán alcanzar, al menos, la cota de 120-125 m snm en las calizas, siendo perforados con recuperación de testigo y habilitados como piezómetros en un diámetro mínimo de 2".

Además, para el control de un posible foco de contaminación, se ubicará un piezómetro de iguales características que los piezómetros descritos en el párrafo anterior en la zona donde se ubica el depósito de gasóleo y zona de carga de combustible si la hubiera.

Se localizarán los sondeos Karrantza-1 y Karrantza-2, que fueron realizados en las inmediaciones de la mina y que se efectuaron como sondeos de investigación en el «Estudio hidrogeológico del Valle de Karrantza» efectuado por Ingemisa. Una vez localizados, se propone que se valore la posibilidad de su utilización como piezómetros y puntos de toma de muestras.

c) Mediante el uso de los nuevos piezómetros se realizarán nuevos ensayos de trazadores para determinar la dirección del flujo subterráneo, parámetros hidráulicos y la conexión de la zona de recarga y el sistema de manantiales. Dichos ensayos se podrán llevar a cabo de forma puntual o colectiva en los nuevos piezómetros a construir o, incluso, utilizando alguno de los conductos o sumideros que ocasionalmente pudieran detectarse en el banqueo de la cantera.

d) Para garantizar la no afección del acuífero, se realizará una toma de muestras de forma trimestral y se analizará el pH, DQO, SDT, CE, SSP, aceites, grasas e hidrocarburos (PAHs y TPHs). Todos los análisis se llevarán a cabo tomando como referencia los límites fijados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En el caso de una posible contaminación de carácter puntual de las aguas subterráneas se deberán tener en cuenta los valores objetivo de remediación, establecidos en el documento de «Definición de criterios y valores genéricos a aplicar en los episodios de contaminación de carácter puntual en las aguas subterráneas de la CAPV», publicado por la Agencia Vasca del Agua.

Al menos dos veces al año (en aguas altas y aguas bajas), se completará la caracterización hidroquímica de los puntos de agua inventariados, analizando no solo componentes contaminantes sino iones mayoritarios y secundarios, evaluando de esta manera el carácter de las aguas subterráneas.

Se realizará un análisis de la evolución hidroquímica del área, realizando una comparación evolutiva de las concentraciones tanto actuales como históricas de cada elemento analizado para, así, obtener el estudio de las posibles tendencias o desplazamientos que puedan darse en el entorno.

e) Trimestralmente se realizará el análisis de pH, DQO, SDT, CE, SSP, Aceites, grasas e hidrocarburos (PAHs y TPHs) en las muestras que se toman del río Karrantza aguas arriba y aguas abajo de la cantera y en el manantial de La Cadena.

f) Se llevará un registro detallado de la limpieza y mantenimiento de las rejillas y balsas para comprobar que se evita el rebose de las balsas o la colmatación de las rejillas que recogen el agua. Se llevará asimismo un registro de las ocasiones en que se procede a la retirada de los lodos de las balsas, con indicación del destino de los mismos.

g) El vertido de aguas residuales de la cantera deberá cumplir los límites impuestos en la autorización de vertido otorgada por Resolución de 27 de diciembre de 2013, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. El control de la calidad de las aguas en los puntos de vertido a cauce a la salida de las balsas de decantación será mensual, de acuerdo con lo propuesto por el promotor.

h) Se incluirán las fotografías tomadas durante el año donde se observen conductos o presencia de agua en el banqueo. Estas imágenes serian obtenidas dentro del marco de las actividades de vigilancia continua para detectar conductos de agua en el sustrato rocoso y del control de la presencia de agua en discontinuidades y macizo rocoso después de cada banqueo que se llevan a cabo en la cantera.

E.4.– Control de las afecciones al patrimonio cultural.

De acuerdo al informe emitido por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha de 18 de abril de 2018, durante la explotación de la cantera se realizarán los siguientes controles:

a) Se realizará un seguimiento periódico de las nuevas superficies que se generen durante el avance de la explotación, en previsión de hallazgos arqueológicos.

b) Trimestralmente y coincidiendo con alguna de las voladuras se realizará una inspección y su correspondiente informe de evaluación del estado de conservación de las cavidades y su entorno, siempre bajo la dirección de un arqueólogo cualificado y debidamente autorizado por la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, deberá realizarse un seguimiento del estado de los grabados del conjunto de Ventalaperra por parte de un especialista en conservación del patrimonio arqueológico.

c) Coincidiendo con las voladuras, se realiza una toma continua de vibraciones, mediante sismógrafo en el interior de la cueva de Ventalaperra B-C (El Santuario).

d) Se enviará periódicamente una copia de los registros del nivel de vibraciones y del resultado de las inspecciones visuales al Centro de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

e) Anualmente se realizará un informe relativo al proyecto de seguimiento arqueológico y geológico y de su afección al patrimonio arqueológico del conjunto Ventalaperra/El Bortal. Este informe se remitirá a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

E.5.– Control de vibraciones y presión de onda aérea.

a) Para el control de vibraciones se atenderá a lo regulado en la norma UNE 22-381-93. Los niveles seguros de velocidad de vibración serán los establecidos en dicha norma para cada tipo de estructura. Para la categorización de las estructuras del entorno de la cantera se considerarán estructuras del grupo III, las cuevas de Venta la Perra y Pozalagua. Asimismo, se considerarán estructuras del grupo II, las viviendas del barrio de la Cadena y la cueva del Bortal. Las edificaciones industriales del entorno de la cantera se considerarán dentro del grupo I.

b) En el programa de vigilancia propuesto por el promotor se establecen 2 puntos de control del nivel de vibración: uno en la cueva de Ventalaperra, y para el otro medidor se atenderá a los criterios de proximidad al punto de voladura y mayor grado de fragilidad de la estructura. Al menos dos veces al año se realizará el control en la cueva de Pozalagua. Asimismo, en los dos primeros años a contar desde el inicio de la fase I de explotación, se realizará una medición anual en la entrada de la cueva de Santa Isabel.

c) En cada control de vibraciones deberán figurar los datos del apartado 7.2 «Medición de control de vibraciones» de la norma UNE 22-381-93. Asimismo, en cada registro de voladura se representarán los puntos de disparo y registro y el valor de la velocidad de vibración pico.

d) En caso de detectarse afección, se realizarán mediciones de la presión de onda aérea generada por las voladuras en los edificios habitados más expuestos a las mismas.

e) En caso de variar las condiciones de la explotación o en circunstancias que así lo aconsejen deberá realizarse un nuevo estudio y mapa de vibración ejecutado por una entidad o institución independiente.

E.6.– Control del éxito de la restauración.

Durante los tres años siguientes a la finalización de la explotación, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.7.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de la explotación, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.8.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, las establecidas en las distintas Resoluciones relacionadas al inicio de este apartado E y las fijadas en la presente Resolución, incluyendo el refundido del programa de vigilancia del Plan de Acción de Quirópteros con las medidas relacionadas en el apartado D.2.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.9.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a través del órgano sustantivo a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Dicha remisión se hará anualmente durante el período de explotación de la cantera y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los tres años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje.

Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como del programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se procederá a la revisión y, en su caso, modificación de la declaración de impacto ambiental de la cantera Ventalaperra, en el término municipal de Valle de Carranza, promovido por Cantera Carranza-Karrantza Harrobi, S.L., con carácter previo al otorgamiento de la prórroga de la concesión contemplada en el artículo 81 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental, a través del órgano sustantivo y previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto, los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.

G.1.– Con anterioridad al inicio de fase I de explotación del proyecto, el mapa topográfico en el que se identifique el límite geográfico de la actividad, conforme al apartado D.1 de esta Resolución.

G.2.– En el plazo de 1 año desde la publicación de esta Resolución, la documentación citada en el apartado E.3, relativa a los recursos hídricos en el entorno de la explotación. En concreto, los siguientes documentos:

a) Plano actualizado en formato pdf y shape con la localización de todos los puntos de agua y de control de las aguas superficiales y subterráneas, conforme a los epígrafes a) y b) del apartado E.3. Este plano se reportará siempre que sea objeto de actualización.

b) El estudio piezométrico conforme al epígrafe b) del apartado E.3.

c) Los nuevos ensayos de trazadores, conforme al epígrafe c) del apartado E.3.

G.3.– En el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la presente Resolución, una propuesta de medidas compensatorias acorde con lo previsto en el apartado D.10 de esta Resolución, para su aprobación por el órgano ambiental.

G.4.– En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado E.8 para su aprobación por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

H) Se deberá remitir al órgano gestor de la ZEC y del Parque Natural de Armañon, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación:

a) En el plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, un refundido del Plan de Acción de quirópteros, con cronograma, presupuesto, planos y unidades de ejecución adecuadamente definidas y detalladas, que incorpore las medidas señaladas en el apartado D.2 de esta Resolución.

b) Semestralmente los resultados del seguimiento del Plan de Acción de quirópteros, conforme al apartado D.2.b).

J) Anualmente se remitirá el informe relativo al proyecto de seguimiento arqueológico y geológico y de su afección al patrimonio arqueológico del conjunto Ventalaperra/El Bortal a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Con carácter previo a la autorización del proyecto, el órgano sustantivo deberá recabar el informe del órgano gestor de la ZEC de Armañon, la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, conforme al artículo 9.2 del Decreto Legislativo 1/ 2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Quinto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental