N.º 68, martes 5 de abril de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1511
ORDEN de 14 de marzo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se ejecuta la sentencia n.º 495/2021, de 3 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra la Orden de 11 de marzo de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 29 de enero de 2019, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la entidad Zerain Dezagun Fundazioa.
Con fecha 29 de enero de 2019 el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó Orden por la que se inscribe en el registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de Zerain Dezagun Fundazioa en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Mediante Orden de 11 de marzo de 2019 del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la asociación denominada Zerainen Lagunak Xaguak Elkartea contra la Orden de 29 de enero de 2019 del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se inscribía en el registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de Zerain Dezagun Fundazioa.
La representación de Zerainen Lagunak Xaguak Elkartea, con fecha 10 de abril de 2019, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden de 11 de marzo de 2019 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Con fecha 8 de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno el testimonio de la sentencia firme de 3 de diciembre de 2021 n.º 495/2021 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso contencioso-administrativo n.º 253/2019, en cuyo fallo, que estima el recurso, se dispone:
«Revocar las resoluciones recurridas y anular la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la entidad Zerain Dezagun Fundazioa, exclusivamente en cuanto a la finalidad, recogida en el artículo 3, referida a la edificación y gestión de viviendas en régimen de protección».
Junto con dicha sentencia se acompaña oficio en el que se insta la ejecución de la sentencia, indicando que, de no hacerlo en un plazo de 2 meses, las personas afectadas podrán instar la ejecución forzosa de la sentencia.
En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en estas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como consecuencia de la sentencia estimatoria dictada el 3 de diciembre de 2021 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de contencioso-administrativo n.º 253/2021, y realizados los trámites oportunos, procede la revocación de la Orden de 29 de enero de 2019, por lo que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de Zerain Dezagun Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en los términos especificados en la sentencia, así como la correspondiente anulación registral, resultando competente para ello la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por Decreto 115/2019, de 23 de julio.
RESUELVO:
Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 253/2019 de 3 de diciembre de 2021 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de contencioso-administrativo n.º 253/2021, que dispone la revocación de la Orden de 29 de enero de 2019, por lo que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de Zerain Dezagun Fundazioa, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, en cuanto a la finalidad, recogida en su artículo 3, referida a la edificación y gestión de viviendas en régimen de protección y a la anulación de la correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en lo relativo, en concreto, a dicha finalidad de la Fundación.
Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial respecto a la citada Orden, practicando la anulación de la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de estatutos de Zerain Dezagun Fundazioa inscrita por Orden de 29 de enero de 2019 del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, exclusivamente en cuanto a la finalidad, recogida en el artículo 3, referida a la edificación y gestión de viviendas en régimen de protección.
Así, en la precitada inscripción registral donde dice:
«Por Orden de 29 de enero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Zerain Dezagun Fundazioa (Gipuzkoa), en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 24 de enero de 2019, ante el Notario don Carlos Valverde González (n.º de protocolo:7)».
Debe decir:
«Por Orden de 29 de enero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno –revocada por sentencia n.º 495/2021 de 3 de diciembre de 2021, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, en lo relativo a la inscripción de la modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones del País Vasco, exclusivamente en cuanto a la finalidad, recogida en el artículo 3 de los estatutos, referida a la edificación y gestión de viviendas en régimen de protección– se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Zerain Dezagun Fundazioa (Gipuzkoa), en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 24 de enero de 2019, ante el Notario don Carlos Valverde González (n.º de protocolo: 7)».
Tercero.– Proceder, en consecuencia, a anular en los Estatutos inscritos de Zerain Dezagun Fundazioa, el inciso «Edificar y gestionar viviendas en régimen de protección» contenido en el punto segundo de su artículo 3, referido a fines.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Frente a lo dispuesto en esta Orden que persigue la ejecución de la sentencia referenciada, podrá promoverse el incidente de ejecución de sentencia previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2022.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.