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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, viernes 25 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1385

ORDEN de 8 de marzo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

El Decreto 119/2015, de 30 de junio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

El artículo 15 del mencionado Decreto 119/2015, de 30 de junio, establece que, la o el titular del Departamento competente en materia de cultura convocará anualmente, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para acogerse a las subvenciones reguladas en el mismo, convocatoria esta, en la que deberán concretarse los siguientes contenidos:

– La referencia al mencionado Decreto 119/2015 con indicación del Boletín Oficial del País Vasco en que se publica, así como la normativa complementaria o supletoria que pudiera serle de aplicación.

– La dotación presupuestaria global destinada a financiar las subvenciones.

– El lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar por las fundaciones y asociaciones solicitantes.

– El plazo para resolver la convocatoria, que en ningún caso excederá de los seis meses desde la fecha en que surta efectos la convocatoria, y la forma de notificación de las resoluciones a las fundaciones y asociaciones solicitantes.

– El plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

– El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración.

– La indicación de los recursos que proceden contra la propia convocatoria, plazos para su interposición y órgano ante el que habrán de interponerse.

Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichos contenidos para la aplicación durante el ejercicio 2022 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, aprobado el 18 de febrero de 2021 y modificado el 16 de febrero de 2022 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, así como en el Plan Anual de Subvenciones, aprobado el 16 de febrero de 2022, publicados en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/web01-s2hhk/es/

Existe crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2022 de subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, subvenciones reguladas en el Decreto 119/2015, de 30 de junio, publicado en el BOPV n.º 128, de 9 de julio de 2015 y la corrección de errores del mismo publicada en el BOPV n.º 170, de 8 de septiembre de 2015.

Artículo 2.– Dotación económica.

Para el ejercicio 2022, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden es de doscientos ochenta mil (280.000) euros.

Artículo 3.– Presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0082509

3.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco accesible a través de la dirección siguiente: https://euskadi.eus/representantes

4.– Todas las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección mencionada en el punto 2 del presente artículo. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la persona solicitante:

I.– Acreditación del poder de representación legal que ostenta la persona física o jurídica (diferente a la entidad titular de la solicitud) firmante de la solicitud.

II.– Acreditación de la vinculación de la entidad titular de la solicitud para con un partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco.

III.– En el caso de que la entidad solicitante se encuentre vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación en el Parlamento Vasco, acreditación de la entidad solicitante, mediante cualquier medio de prueba valido en derecho, del número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlamento vasco por el partido político del cual dependan o su forma de determinación. Entre otros se considerarán medios de prueba válidos los establecidos en las letras a) y b) del artículo 3.3 del Decreto 119/2015.

IV.– Acreditación de encontrarse inscrita en el Registro de Partidos Políticos a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos.

b) Documentación relativa al programa presentado:

I.– Presupuesto: referente al ejercicio 2022, según modelo propuesto.

II.– Memoria del proyecto: referente al proyecto, programa o actividad a desarrollar en el ejercicio 2022, según modelo propuesto.

III.– Calendario o cronograma de ejecución relativo al proyecto, programa o actividad a desarrollar en el ejercicio 2022.

c) Para el libramiento de pagos, documento de alta de terceros en el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

d) Voluntariamente podrá adjuntarse cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que sea pertinente para la mejor valoración del proyecto, programa o actividad presentada.

8.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características.

a) Se utilizarán los modelos descargables, para el resumen del proyecto (7.b.I) y para el presupuesto y descripción del programa (7.b.III) y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de documentos se presentarán en formato PDF.

c) El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.

d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

9.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por la persona solicitante.

10.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 4.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones genéricas:

1.– Que no se encuentra sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Asimismo, las personas solicitantes deberán cumplir los restantes requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Que el presupuesto de gastos presentado excluye los siguientes tipos:

– La realización de todo tipo de obras en inmuebles.

– Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.

– Gastos de amortización.

– Gastos por tributos.

– Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea integrante de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.

4.– Que los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña son veraces y que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la subvención, así como que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención.

Artículo 5.– Comisión de valoración.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 119/2015, de 30 de junio, que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, las personas que integrarán la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Arturo Garcia Fiel será el técnico perteneciente a la Dirección competente en materia de promoción, fomento y difusión de la cultura, y presidirá esta Comisión de Valoración.

b) Aitor Mate Martinez, será el técnico o la técnica perteneciente a la Dirección competente en materia de Registro de Fundaciones y Asociaciones, y ostentará la vicepresidencia de esta Comisión de Valoración; en su defecto, será sustituido por Borja Domingo Fernandez.

c) Ana Altuna Riaño, será el técnico o la técnica del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), y actuará como secretaria de la Comisión de Valoración, con voz y voto; en su defecto, será sustituido por Jon Biain Santiago.

d) Ane Crespo Calvo, será la técnica que desarrolle sus funciones en el ámbito de la política lingüística; y en su defecto, será sustituida por Elene Etxezarreta Etxeberria.

Artículo 6.– Resolución.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria será resuelto, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

2.– Dicha Resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, el contenido de esta resolución se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar.

3.– La Resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán las interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo, asimismo, de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 7.– Práctica de la notificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada, acceda al contenido de su notificación mediante comparecencia a la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al acceso al acto objeto de notificación por parte de aquella. Se podrá avisar de la existencia de notificaciones a la persona interesada, por aviso al dispositivo electrónico y o/ a la dirección de correo electrónico que esta haya comunicado. Este aviso tendrá valor informativo, pero su omisión no afecta para que la notificación sea válida.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Asimismo, dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Los actos administrativos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo serán en todo caso objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la persona interesada fuera notificada por distintos cauces se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

Artículo 8.– Justificación de la ayuda.

1.– Las entidades beneficiarias de la presente subvención, deberán presentar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, programa o actividad, y en todo caso, nunca posterior al 7 de enero de 2023, la siguiente documentación justificativa de los programas para los que se ha solicitado la ayuda:

a) Presupuesto ejecutado 2022, según modelo propuesto.

b) Memoria de ejecución del proyecto, programa o actividad, según modelo propuesto.

c) Calendario o cronograma de ejecución 2022.

d) Relación de documentos justificativos de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto, programa o actividad en 2022, según modelo propuesto.

e) Justificantes de gastos originados con motivo de la realización del proyecto, programa o actividad, acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de cada uno de los materiales generados con ocasión del proyecto, del programa o actividad.

2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en el apartado «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Las especificaciones y modelos sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/0082509

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Datos personales.

1.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental