N.º 59, miércoles 23 de marzo de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1353
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 3 de enero de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a Curso de Especialización en Desactivación de Explosivos-NRBQ para los funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y la Escala de Inspección de la Ertzaintza.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyen modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido error de dicha índole en la Resolución de 3 de enero de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso a Curso de Especialización en Desactivación de Explosivos-NRBQ para los funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Básica y la Escala de Inspección de la Ertzaintza, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 16, de 25 de enero de 2022, se procede a su corrección:
En la página 2022/382 (2/29), donde dice:
e) No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del DL 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.
debe decir:
e) No estar sujeta a un período de mínima permanencia en el puesto de trabajo a que esté adscrita, salvo que dicho tiempo estuviera cumplido, o que por el órgano competente se hubiera aceptado la renuncia, o que se aspire a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 97.3 del DL 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y 5.3 párrafo último del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre.