N.º 57, lunes 21 de marzo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1317
DECRETO 34/2022, de 8 de marzo, por el que se dispone la creación de un Centro Integrado de Formación Profesional.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 16, atribuye la competencia propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la programación general de la enseñanza, la creación, modificación y supresión de los centros que configuran la Escuela Pública Vasca, en el marco de una planificación democrática y participativa que asegure la prestación de una enseñanza de calidad.
El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 8.2 que los centros integrados de formación profesional públicos dependientes de los departamentos competentes en materia de educación o de empleo serán creados, transformados y suprimidos mediante Decreto de Gobierno, a iniciativa de cualquiera de los dos departamentos.
El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, señala en su artículo 17.h) que entre las funciones y áreas atribuidas a la Viceconsejería de Formación Profesional está la de proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
En ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12.1b) y 15 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha 16 de diciembre, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, autoriza la creación de un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación.
Al objeto de dar un nuevo enfoque a la familia profesional Agraria se considera conveniente la creación de un nuevo centro específico que aborde las enseñanzas correspondientes a la misma.
Por ello, en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, informado el Consejo Vasco de Formación Profesional y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de marzo de 2022
DISPONGO:
Artículo 1.– Se desdoblan las enseñanzas del IES MURGIA BHI (código 01001796 y código 010157) desagregando del mismo las enseñanzas de formación profesional. Este centro impartirá las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. Las enseñanzas desagregadas se integran en el nuevo Centro Integrado de Formación Profesional.
Artículo 2.– Se crea por desdoblamiento del IES Murgia BHI, el Centro Integrado de Formación Profesional MURGIA (código 01007828 y código 010745), con domicilio en calle Domingo de Sautu, 69, 01130 ZUIA. Este centro ofertará los ciclos formativos de formación profesional básico de Aprovechamientos forestales, de Técnico en Aprovechamiento y conservación del medio natural y de Técnico Superior en Gestión Forestal y del medio natural.
Artículo 3.– Incorporación a la Red de centros integrados de titularidad pública.
El citado centro se incorpora a la red de centros integrados de formación profesional de titularidad pública.
Artículo 4.– Oferta formativa y otros servicios.
1.– El centro integrado de formación profesional creado incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras y las de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidas a la población trabajadora ocupada que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por el departamento u organismo competente.
2.– De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, además de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros de integrados de formación profesional incorporarán, asimismo, servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa específica, de evaluación de competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y otros que fomenten la formación de calidad, la empleabilidad, la innovación y el emprendizaje.
Artículo 5.– Personal del centro.
1.– Se procederá a la readscripción del profesorado funcionario definitivo, tal como establece el Decreto 148/2008, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto 86/2002 por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Específicos de Formación Profesional, y por el que se regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos centros. Las personas con destino definitivo en el centro dividido serán adscritas en los nuevos centros en plazas de la misma especialidad, perfil lingüístico y fecha de preceptividad que aquellas en las que se encontraban.
2.– El Departamento de Educación, publica anualmente mediante el decreto correspondiente la relación de puestos de trabajo reservados en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del cuerpo de Maestros y Maestras. En el citado decreto se incluirá la plantilla del profesorado del centro creado en el artículo 2.
3.– La adscripción del personal de Administración General de este centro se sustenta en los procesos de adscripción regulados en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas (Decreto 190/2004, de 13 de octubre).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Nombramiento del director o directora del centro creado.
El director o directora será nombrada por el Viceconsejero de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 46/2014, de 1 de abril.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Constitución del Consejo Social.
Una vez constituido el claustro del profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado. La persona titular de la Viceconsejería de Formación Profesional dictará las instrucciones pertinentes para la celebración de los procesos electorales en los centros. El Consejo Social se renovará cada dos años, siendo de aplicación los procedimientos previstos con carácter general para los centros que integran la Escuela Pública Vasca.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2022.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.