N.º 56, viernes 18 de marzo de 2022
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
1293
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 2014/2021 seguido en apelación sobre reclamación de cantidad.
Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda – UPAD.
Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 2014/2021.
Recurrente: Linea Directa Aseguradora, S.A.
Abogada: D.ª Catalina Herreros Ibarra.
Procurador: D. Angel Maria Echaniz Aizpuru.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido recurso se ha dictado 28-02-2022 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
«Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Linea Directa Aseguradora, S.A. contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2019 dictada por el juzgado de primera instancia n º 2 de Azpeitia, se confirma dicha resolución en todos sus extremos y todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 2014 21. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Auto Group Shunn, S.L y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia / San Sebastián, a 3 de marzo de 2022.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.