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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, viernes 18 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1290

ORDEN de 8 de marzo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Ceinmark» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Ceinmark», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 239/2015, de 22 de diciembre (BOPV de 5 de febrero), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023.

N.º de códigos: 48009751 y 014631.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ceinmark».

Titular: Bilsan, S.L.

Domicilio: Iturribide, 20-22.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del ciclo formativo de grado superior de «Documentación y administración sanitarias».

– Supresión del ciclo formativo de grado superior de «Proyectos de obra civil».

Composición resultante:

– Formación Profesional:

– Familia: Hostelería y turismo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Agencias de viajes y gestión de eventos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Guía, información y asistencia turísticas. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Informática y comunicaciones.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones Web. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Sanidad.

○ Ciclo formativo de grado superior de Documentación y administración sanitarias. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

○ Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=es)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental