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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, viernes 18 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1288

DECRETO 35/2022, de 8 de marzo, por el que se constituye el Centro Integrado de Formación Profesional Uni Eibar Ermua por transformación de otro de titularidad del Departamento de Educación.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 16, atribuye la competencia propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Desarrollando dicho precepto, el Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre, por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que incorpora la creación de los centros integrados de formación profesional, prevé en su artículo 11 que el Gobierno establecerá los requisitos básicos que deberán cumplir estos centros y que su creación, autorización, homologación y gestión corresponderá a las Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales, definiéndolos como centros que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. El objetivo de los Centros Integrados y los fines que pretenden alcanzar se resume en la propia introducción de dicho Real Decreto cuando se afirma que su creación responde a la necesidad de asegurar una nueva oferta integrada, que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida contempla, en su Capítulo II, el sistema integrado vasco de formación profesional. La red de centros de formación profesional es señalada en ese capítulo como uno de los instrumentos de dicho sistema. En la Sección Tercera del mencionado Capítulo II se describe la oferta integrada de formación profesional, soportada por una amplia red de centros que impartan formación profesional inicial y formación para el empleo. En esta red, entre otros, se incluyen los centros integrados de formación profesional. Estos centros integrados incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigida a la población trabajadora ocupada. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados incorporarán los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 8 2 que los Centros Integrados de formación profesional públicos dependientes de los Departamentos competentes en materia de educación o de empleo serán creados, transformados y suprimidos mediante Decreto de Gobierno, a iniciativa de cualquiera de los dos departamentos.

El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, señala en su artículo 17 h) que entre las funciones y áreas atribuidas a la Viceconsejería de Formación Profesional está la de proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.

En ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12.1 b) y 15 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha 14 de noviembre de 2021, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, autoriza la creación por transformación de un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación.

Por ello, en su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, informado el Consejo Vasco de Formación Profesional y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2022.

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación del centro integrado de formación profesional público.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, el instituto IES Uni Eibar Ermua BHI (Código 012053), dependiente del departamento competente en materia de educación, se transforma en centro integrado de formación profesional, con efectos desde el comienzo del curso 2022-2023. El nuevo centro creado por transformación del anterior adquirirá la denominación genérica de Centro Integrado de Formación Profesional.

Artículo 2.– Incorporación a la Red de centros integrados de titularidad pública.

El citado centro se incorpora a la Red de centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

Artículo 3.– Oferta formativa y otros servicios.

1.– El centro integrado de formación profesional transformado incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras y las de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidas a la población trabajadora ocupada que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por el departamento u organismo competente.

2.– De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados de formación profesional incorporarán, asimismo, servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa específica, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y otros que fomenten la formación de calidad, la empleabilidad, la innovación y el emprendizaje.

Artículo 4.– Personal del centro.

1.– Se procederá a la readscripción del profesorado funcionario definitivo, tal como establece el Decreto 148/2008, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto 86/2002 por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Específicos de Formación Profesional, y por el que se regula el proceso de adscripción del profesorado en sus respectivos Centros.

2.– El Departamento de Educación, publica anualmente mediante el decreto correspondiente la relación de puestos de trabajo reservados en los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al personal docente de carácter laboral y a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción del cuerpo de Maestros y Maestras. En el citado decreto se incluirá la plantilla del profesorado del centro transformado en el artículo 1.

3.– La adscripción del personal de Administración General de este centro se sustenta en los procesos de readscripción regulados en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas (Decreto 190/2004, de 13 de octubre).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.–- Cese del director o directora del centro transformado.

Según lo establecido en el artículo 20 del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la redacción dada mediante la disposición final primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, el director o directora del centro que se transforma cesará en su cargo en la fecha anterior a la transformación en centro integrado de formación profesional. El nuevo director o directora será nombrada por el Viceconsejero de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 46/2014, de 1 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.–- Constitución del Consejo Social.

Una vez constituido el claustro del profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado. La persona titular de la Viceconsejería de Formación Profesional dictará las instrucciones pertinentes para la celebración de los procesos electorales en los centros. El Consejo Social se renovará cada dos años, siendo de aplicación los procedimientos previstos con carácter general para los centros que integran la Escuela Pública Vasca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.–- Referencias al Instituto de Educación Secundaria Uni Eibar Ermua.

A partir de la fecha de efectos del presente Decreto, las referencias contenidas en disposiciones vigentes al Instituto de Educación Secundaria Uni Eibar Ermua se entenderán referidas al Centro Integrado de Formación Profesional Uni Eibar Ermua.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental