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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, viernes 18 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1287

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del AIU 51 Antzizu del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 2 de julio de 2018, de la entonces Dirección de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del AIU 51 Antzizu del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Andoain sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 23 de septiembre de 2019 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Andoain consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.

El Ayuntamiento de Andoain hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 3 de enero de 2022, el Ayuntamiento Andoain completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del AIU 51 Antzizu en Andoain ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran los Planes Parciales que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Andoain, como la como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del AIU 51 – Antzizu del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan General de Ordenación Urbana de Andoain (en adelante, PGOU) aprobado definitivamente el 24 de febrero de 2011 con texto refundido aprobado el 19 de mayo de 2011, recoge como suelo urbanizable de uso de actividades económicas el ámbito urbanístico AIU 51.– Antzizu, que tiene una superficie de 72.731 m2. El PGOU remite a la redacción de un Plan Parcial para la ordenación del ámbito, teniendo entre sus objetivos el traslado de la empresa Sapa Placencia, S.L. desde su ubicación actual.

Así, el objeto del Plan Parcial es desarrollar las determinaciones del PGOU de Andoain para el ámbito y definir la ordenación pormenorizada del AIU 51 Antzizu, que permita generar una parcela privada que funcione como un recinto de acceso controlado para acoger la nueva planta productiva de la empresa Sapa Placencia, S.L. y otras parcelas en base a pabellones modulares con acceso rodado que acojan el resto de la edificabilidad no consumida. Se concretan los dos accesos rodados propuestos en el PGOU, eliminando la propuesta de la ejecución de una rotonda sobre la regata Ziako por una solución que disminuya la afección a la regata. Se mantienen las dos parcelas industriales propuestas adecuándose a las características del terreno, reduciendo la superficie de los viales, mejorando la accesibilidad y disminuyendo las excavaciones necesarias. La superficie del ámbito se amplía ligeramente en el Plan Parcial y pasa a ser de 72.756 m2.

Atendiendo a la estructura viaria, se define un vial principal que atraviesa el ámbito y resuelve los accesos desde dos puntos: un acceso principal en el extremo noreste, próximo a la rotonda distribuidora de la A-15, junto al término municipal de Urnieta, y otro acceso secundario desde el vial existente en el área industrial de Leizotz en el extremo sur. En este punto el acceso se resuelve mediante un enlace en «T» sobre la regata Ziako. Las redes de comunicación viaria suponen una superficie total de 14.557 m2. Se restituirán los caminos rurales que dan acceso al caserío Agerreborda en el extremo sureste del ámbito.

Respecto a los aparcamientos, se prevén un total de 98 plazas en viario público y será el correspondiente proyecto de ejecución quien defina la dotación de aparcamientos en las parcelas privadas.

Se ordenan tres parcelas de uso industrial (PI.1, PI.2 y PI.3) con las siguientes características:

– Parcela PI.1: corresponde con una parcela de 23.008 m2 ubicada al sur del ámbito, a una cota superior, y que albergará la ubicación de Sapa Placencia, S.L. Se le asigna una edificabilidad de 16.170 m2c y una ocupación máxima del 70 %, con un perfil máximo de PB+1. Su acceso se plantea mediante un vial independiente que parte del vial principal próximo al acceso desde Urnieta, al este.

– Parcela PI.2: corresponde con una parcela de 19.778 m2 de superficie destinada a la ubicación de naves modulares con acceso desde el vial principal central. Se localiza al norte de la parcela PI.1, a una cota inferior, cuyo desnivel se resuelve mediante un muro de contención de 12 m. Se le asigna una edificabilidad de 19.880 m2c y una ocupación máxima de 75 %. Se define un perfil máximo de PB+1.

– Parcela PI.3: dispone de una superficie de 5.180 m2 destinada a la ubicación de naves modulares, en continuidad a la parcela PI.2. Se le asigna una edificabilidad de 7.150 m2c y una ocupación máxima del 75 %, con un perfil máximo de PB+2. Se incluye una reserva para uso terciario de 1.296 m2c.

Se fija una envolvente máxima para la edificación, configurada por un retiro mínimo de 5 m a los límites de la parcela que otorga flexibilidad a las actividades que finalmente se implanten. Se autorizan hasta dos plantas bajo rasante.

El sistema local de zonas verdes está configurado por una zona verde con una superficie de 11.910 m2, localizada junto al acceso desde el extremo suroeste, y que incluirá un itinerario peatonal hacia la plataforma de la parcela PI.2. Se establece la plantación de un total de 432 árboles.

Finalmente, se define una superficie de 45 m2 como cauces fluviales, correspondientes con el tramo de la regata Ziako que se introduce brevemente en el ámbito. La ordenación propuesta adecúa el acceso al ámbito desde Andoain para minimizar el impacto a la misma. Las parcelas edificables quedan fuera de las zonas inundables identificadas.

Atendiendo a orografía del terreno y la cota de implantación del desarrollo propuesto, se prevé una excavación de 260.000 m3 y un relleno de 42.000 m3, resultando en un excedente de tierras de 218.000 m3.

En cuanto a las infraestructuras previstas, el abastecimiento de agua ser realizará desde la red existente que discurre por el Área Industrial Leizotz y el saneamiento estará constituido por un sistema separativo formado por una red de aguas pluviales y otra de aguas residuales. Se soterrará la línea eléctrica de 30 kV que atraviesa actualmente el ámbito, que abastecerá a la parcela PI.1; el abastecimiento de baja tensión se realizará desde el centro de transformación existente en Leizotz hasta las parcelas PI.2 y PI.3. Se contempla una red de telecomunicaciones conectada a la red general existente en Leizotz.

En la actualidad, el ámbito se clasifica como suelo urbanizable y presenta un marcado carácter rural, estando ocupado prácticamente en su totalidad por terrenos agrícolas con prados de siega.

El ámbito se asienta sobre materiales litológicos caracterizados por la alternancia de calizas arenosas o areniscas calcáreas, y margas o lutitas carbonatadas que presentan una permeabilidad media por fisuración. Los suelos son de tipo cambisol, con una capacidad de uso moderada.

El área de estudio se encuentra en la Unidad Hidrológica del río Oria, en su cuenca media, correspondiente con la masa de agua denominada Oria VI. Concretamente, la regata Ziako discurre al sur del ámbito y se introduce brevemente en el mismo a lo largo de aproximadamente de 40 m, en su extremo suroeste, en la zona donde se prevé la conexión viaria del ámbito con el área contigua de Leizotz. Dicha regata desemboca en la margen derecha del Oria a más de 1.500 m del ámbito.

El PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV identifica la regata Ziako de nivel 0 (cuenca vertiente de 1 a 10 km2) y define sus márgenes como con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos. Aguas arriba del ámbito, sus márgenes se identifican como zonas con vegetación bien conservada, sin embargo, el trazado de la regata que se inserta en el área de estudio se encuentra artificializada, parciamente soterrada y encauzada.

En lo que respecta a las aguas subterráneas, el ámbito pertenece a la masa Andoain-Oiartzun, no siendo coincidente con ningún emplazamiento de interés hidrogeológico.

La vegetación presente en el ámbito se corresponde fundamentalmente con prados y cultivos atlánticos (5,65 ha) identificados como el hábitat de interés comunitario 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud» (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Al sur del ámbito se extiende una masa de robledal separada del área de estudio por un camino rural, entre la que se han observado también ejemplares de falsa acacia (Robinia pseudoacacia), especie alóctona invasora. A lo largo del límite norte del ámbito, en los taludes que lo separan del polígono de Leizotz, se extiende una masa forestal heterogénea con especies como fresnos, sauces y abedules. Finalmente, en el extremo suroeste, junto a la regata Ziako se conserva una pequeña formación de vegetación de ribera.

El ámbito objeto del plan no coincide con espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas, especies amenazadas ni zonas húmedas. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). Ni en el ámbito ni su entorno más próximo se identifican lugares de interés geológicos, así como ningún espacio incluido en el Registro de Zonas Protegidas. No se incluyen en el mismo, ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos, aunque es colindante con el área de amortiguación del corredor Aralar – Aiako Harria.

El ámbito se incluye en la cuenca visual de Andoain, identificada como «muy cotidiana» y de calidad paisajística «muy baja», no incluida en el catálogo de paisajes sobresalientes de la CAPV.

En relación a los posibles riesgos, únicamente una pequeña superficie del extremo suroeste coincidente con la regata Ziako es susceptible al riesgo de inundación por avenidas con periodos de retorno de 500 años. El ámbito no es susceptible al riesgo de erosión o incendio forestal, y tampoco se identifica ninguna parcela incluida en el inventario de emplazamientos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Presenta una vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos.

De acuerdo con la cartografía disponible, en el ámbito del plan no se identifica ningún elemento del patrimonio cultural catalogado.

En relación con la situación acústica, en la actualidad la principal fuente de ruido es el tráfico de las vías de comunicación próximas al sector, como la calle Arantzategi, la A-15 y la GI-3722, junto con la línea de FFCC que discurre al noroeste, y las industrias colindantes. El desarrollo propuesto plantea fundamentalmente un nuevo desarrollo industrial que deberá cumplir con los objetivos de calidad acústica (OCA) relativos al tipo de área acústica B) Ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso industrial, según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido, de acuerdo con el estudio acústico presentado, se cumplen con los OCAs establecidos, en el ambiente exterior, tanto en situación actual como futura, para los tres periodos analizados (día, tarde y noche).

Cabe señalar que, dado que se permite el uso terciario y de equipamientos, el estudio acústico analiza también el cumplimiento de los OCAs establecidos para dichas áreas acústicas. Concluye que en el ambiente exterior se cumple con los OCA relativos al tipo de área acústica D) Ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C), en los tres periodos analizados. Sin embargo, en cuanto al uso equipamental, se superarían los OCA establecidos para los usos incluidos en las áreas acústicas tipo E) Ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente, cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 2 de julio de 2018 de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

En general, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los informes recibidos el 4 de junio de 2020 de la Agencia Vasca del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

En el diseño del vial de acceso sobre la regata Ziako se deberán considerar las implicaciones establecidas por el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV para las márgenes caracterizadas con vegetación bien conservada.

Atendiendo a los terrenos inundables por la avenida de 500 años de periodo de retorno de la regata Ziako, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.5 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, y el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se deberá garantizar que las actuaciones propuestas sobre la regata Ziako para la ejecución del acceso previsto comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 43 del Plan Hidrológico. En cualquier caso, para la tramitación de la correspondiente Autorización de Obras será necesario aportar justificación hidráulica donde se justifique que la sustitución del paso existente sobre la regata Ziako comporta una mejora hidráulica del mismo.

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en cuanto a la reserva y los usos de la zona de servidumbre del cauce.

Todas las actuaciones contempladas en el Plan que se encuentren en zona de policía requerirán, previa a su ejecución, de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Cantábrico) a tramitar en la Agencia Vasca del Agua-URA.

D.2.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.

Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

Asimismo, se deberá incorporar a la normativa del Plan la regulación de vertidos contemplada en el citado reglamento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, incluyendo las limitaciones establecidas en el mismo para el vertido directo a la red de alcantarillado público.

El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas, tanto en el Reglamento de vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa como en el Reglamento regulador de vertido del colector del Ayuntamiento de Andoain.

Salvo justificación en contra, la solución del saneamiento deberá pasar por la incorporación de las aguas residuales que se generen a la red de saneamiento que culmina en la EDAR de Uralde (Aduna). Las aguas residuales deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración hidráulica.

En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

D.3.– Medidas destinadas a la protección de la vegetación de interés.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución.

Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la vegetación autóctona de la ribera de la regata Ziako y la masa de robledal que se extiende al sur del ámbito.

Con anterioridad al comienzo de las obras, se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

D.4.– Medidas destinadas a la restauración ecológica y paisajística del territorio.

El proyecto de urbanización deberá incluir un Plan de revegetación que contemple la recuperación de todas las zonas afectadas por el proyecto, incluidas las márgenes de la regata Ziako y los espacios libres, con los criterios que a continuación se establecen.

Se propondrá la utilización de técnicas de bioingeniería para proteger y revegetar las márgenes del tramo de regata en superficie que se desvía.

Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos. En las labores de restauración en la ribera de la regata Ziako se priorizarán las especies propias del complejo de la aliseda cantábrica y en el resto del ámbito las del robledal bosque-mixto.

Para el diseño de los espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES) cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/documentacion/manual_tec_ing_nat_amb_flu/es_doc/indice.html) del Gobierno Vasco.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.5.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.7.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan Parcial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.8.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

D.9.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Andoain y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 2 de julio de 2018, de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los excedentes de tierra y residuos generados, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial del AIU 51 – Antzizu del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental