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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, viernes 18 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1283

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2022, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria de 2022 para la acreditación mediante recursos tecnológicos (HOBE) de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera, definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).

Al amparo de los Decretos 179/2003 y 166/2019 y de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, HABE puede realizar convocatorias anuales de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera establecidos en el HEOC, para las personas que estén interesadas en las mismas.

Por otro lado, el Consejero de Cultura y Política Lingüística aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, por la que se conformó un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y que toma en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación.

Ante el creciente uso social de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), en general, y en la enseñanza y la acreditación de idiomas en particular, HABE, en orden a simplificar los procesos de acreditación y acercarlos al contexto digital actual, ha diseñado un sistema de acreditación basado en recursos tecnológicos denominado HOBE (HABEren Ordenagailu Bidezko Egiaztatzegintza).

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Realizar la convocatoria de 2022 para la acreditación mediante recursos tecnológicos (HOBE) de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera definidos en el HEOC, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución.

Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 2 de marzo de 2022.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA MEDIANTE RECURSOS TECNOLÓGICOS (HOBE) PARA LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1, B2, C1 Y C2

Base 1.– Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las especificaciones necesarias para los periodos de exámenes en la convocatoria mediante recursos tecnológicos (HOBE) de 2022 de cara a la acreditación de la competencia comunicativa de euskera en los niveles B1, B2, C1 y C2 establecidos en el Currículum Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC) por parte de las personas matriculadas, conforme a la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020.

Base 2.– Marco básico de los procesos de acreditación.

El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE (HEOC) y el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Siendo así, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia de euskara B1, B2, C1 y C2 previstos en el HEOC, se regirán por los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo y por los contenidos y las características recogidas en el Anexo II.

Base 3.– Requisitos para tomar parte en esta convocatoria.

Para poder matricularse en estas convocatorias, las personas interesadas deben cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

a) Tener 16 años cumplidos dentro del plazo de matrícula del período de exámenes correspondiente.

b) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.

Base 4.– Inscripción, precio y abono de la matrícula.

1.– Los plazos para la inscripción y abono de la matrícula se publicarán en la página web de HABE un mes antes de la realización de las primeras pruebas.

2.– El número de plazas ofertadas en esta convocatoria será tasado y se dará a conocer en la página web de HABE con la publicación de cada periodo de exámenes a la vez que los lugares y fechas correspondientes.

3.– Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria serán admitidas por orden de matriculación hasta agotar el número de plazas ofertadas.

4.– La inscripción para tomar parte en esta convocatoria se realizará en la página web www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de inscripción, en el plazo fijado al efecto. En el caso de la inscripción para las pruebas de nivel C2, el examinando deberá consignar en el formulario de inscripción la especialidad académica o técnica en la que es experto.

5.– Asimismo, el abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para la inscripción, cumplimentando la hoja o impreso de matrícula, por Internet, o, en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular, Caja Rural de Navarra).

6.– El incumplimiento del plazo para la inscripción y pago de la matrícula conllevará la exclusión del proceso.

7.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos. Como excepción, se devolverá en los siguientes cuatro casos:

a) en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel

b) cuando el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo

c) si el Director General de HABE ha estimado el recurso de alzada que interpuso dicho examinando a una convocatoria anterior y, en consecuencia, ha anulado la matrícula de referencia

d) el fallecimiento del examinando.

8.– Respecto al precio de matrícula, se aplicarán los precios públicos que se encuentren en vigor al inicio de los períodos de matriculación de esta convocatoria, de conformidad con la normativa de precios públicos de los servicios y actividades que realiza HABE. HABE dará a conocer estos precios a través de la página web www.habe.euskadi.eus.

9.– El examinando se podrá matricular en un solo nivel de competencia comunicativa en cada periodo de examen de esta convocatoria HOBE.

10.– El examinando que se matricule en la convocatoria de HOBE no podrá formalizar matrícula en ningún periodo de exámenes realizada por HABE en dicho semestre.

11.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 5.– Desarrollo de los períodos de exámenes.

1.– HABE publicará en su página web www.habe.euskadi.eus las características del desarrollo de los periodos de exámenes con un mes de antelación a la realización de las primeras pruebas.

2.– En la convocatoria por recursos tecnológicos denominado HOBE, las pruebas de acreditación se organizarán en dos días diferentes: en primer lugar, en un mismo día, las pruebas de comprensión y expresión escritas y la de comprensión oral, utilizando un ordenador; y más adelante, otro día diferente, la prueba de expresión oral ante un tribunal del nivel correspondiente.

3.– HABE conformará el calendario y decidirá los lugares de los exámenes, en función de la demanda y de la disponibilidad de sus recursos para atenderla debidamente. En base a dichos presupuestos, HABE podrá realizar convocatorias para la realización de pruebas distintas en un solo lugar y en un día determinado. Asimismo, HABE podrá modificar las fechas recogidas en el calendario en función de las vicisitudes que puedan producirse en el desarrollo de la convocatoria.

4.– Una vez formalizada la matrícula, si el examinando no se ha presentado al lugar del examen en el día fijado en el calendario de exámenes publicado en la página web de HABE, se le considerará como no presentada a dicha persona y perderá la posibilidad de examinarse.

Como excepción, se prevén las siguientes dos situaciones, con las consecuencias seguidamente mencionadas:

a) Si la situación que ha impedido al examinando realizar la prueba el día ordinario fijado en el calendario es producida por una causa sobrevenida y de fuerza mayor o bien, si la situación está amparada por una norma con rango de ley o de reglamento, se podrá modificar el día ordinario de la prueba del examen, a otro día extraordinario previamente fijado en el calendario, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

El examinando tendrá tres días hábiles, a partir del día siguiente de la prueba del examen, a fin de enviar por email a HABE (al email egiaztatzegintza@habe.eus) la declaración que explica la situación y la razón que le ha impedido acudir en el día ordinario del examen, así como, la copia del certificado que justifica dicha situación. La razón o motivación expuesta en la declaración debe ser justificada por certificado que será probado y acreditado con informes o documentos fehacientes. Para ello, dispone de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la celebración de la prueba del examen, a fin de presentar presencialmente en una de las sedes de HABE el documento original del certificado cuya copia se remitió anticipadamente por email, con el objeto de que se compulse en HABE.

Esta opción será posible una sola vez.

Si en el plazo de tres días hábiles no se ha enviado a HABE por email la declaración antedicha, se considerará como no presentada a dicha persona.

b) Si la situación que ha impedido al examinando realizar la prueba el día ordinario fijado en el calendario está amparada por una norma con rango de ley o de reglamento, y el examinando no ha podido valerse del día extraordinario para realizar la prueba, se guardarán la matrícula y los resultados obtenidos en el período de examen, para el siguiente periodo de exámenes, inclusive, desde el segundo periodo de exámenes de esta convocatoria hasta el siguiente primer periodo de exámenes del próximo año.

Respecto a las modificaciones de fecha y horario asignados por HABE para la realización de las pruebas de expresión oral, podrán ser solicitadas y autorizadas por HABE, conforme a los plazos y procedimientos establecidos al efecto.

5.– La solicitud de cambio de lugar de realización de las pruebas se formalizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en la página web www.habe.euskadi.eus explicando los motivos de la solicitud, siempre y cuando sea dentro de las fechas establecidas en el calendario.

Base 6.– Situación de la matrícula.

Finalizado el período de matriculación, se publicará en la página web www.habe.euskadi.eus el acuerdo de comunicación sobre la situación de la matrícula. Cada examinando, a través de la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web www.habe.euskadi.eus podrá ver el estado en que se encuentra su matrícula (si se ha aceptado o no).

Base 7.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los examinandos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de competencia comunicativa exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial de HABE en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante informe oficial emitido por la institución pública competente en dicho ámbito, e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido. Asimismo, deberá presentar la compulsa de la documentación en HABE en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo de matrícula.

A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales, así como la duración de las pruebas, a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 9 de septiembre de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 8.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

2.– La Sección de Evaluación y Acreditación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad con lo establecido en Anexo II, y ese mismo Servicio aplicará dichas pruebas, organizadas por territorios y en un ámbito único por territorio, en las fechas establecidas en el calendario.

3.– Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo II. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando. Para superar un nivel, el examinando deberá superar las pruebas de cada una de las cuatro destrezas lingüísticas, conforme a los criterios establecidos en dicho anexo.

4.– HABE aportará los medios necesarios a los centros de examen acondicionados con ese fin, para que el proceso de acreditación de la convocatoria de HOBE se desarrolle debidamente. Por todo ello, a la hora de realizar las pruebas de acreditación, los examinandos no podrán utilizar dispositivos electrónicos, tales como teléfonos, ordenadores, cámaras de fotos, grabadores de sonido, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura o gafas con acceso a contenidos audiovisuales, entre otros. Asimismo, en caso de que los recursos tecnológicos facilitados por HABE no respondieran correctamente, se procederá a efectuar el proceso de acreditación de la manera habitual.

5.– En las pruebas de expresión oral, la dicción debe ser clara y la pronunciación correcta.

6.– Para la realización de las pruebas el examinando deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.

Base 9.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas en vigor aprobadas por Euskaltzaindia, y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, siempre que así lo requiera la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Anonimato.

Los examinadores, evaluadores peritos y tutores corregirán los exámenes sin conocer la identidad del autor del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por un profesor o profesora que dicho examinando haya tenido en los últimos dos años. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su abstención en el momento oportuno de la organización del ejercicio. Las pruebas de expresión oral las aplicarán examinadores distintos a sus profesores, y, en el caso de que se den circunstancias extraordinarias inevitables, que requieran la presencia del profesor o profesora como examinador en el tribunal, se le comunicará al examinando que otro examinador será quien proceda a la calificación de dicha prueba.

3.– Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

En los niveles B1, B2 y C1, la corrección de estas pruebas se realizará automáticamente por el sistema HOBE; en el nivel C2, en cambio, será llevado a cabo por examinadores nombrados al efecto, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II y estos recogerán en un acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta.

Será condición indispensable superar las pruebas de comprensión escrita y oral para que pueda corregirse la prueba de expresión escrita.

Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la guarda y custodia de las pruebas realizadas.

4.– Corrección de la prueba de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en sendas fichas de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en su correspondiente ficha digital a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.

b) El examinando de los niveles B1, B2 y C1 que, sin llegar en la prueba de expresión escrita a la puntuación mínima exigida de 15 puntos, obtuviera al menos 14, podrá compensar esa diferencia con la lograda en la prueba de expresión oral, en el único caso de que haya obtenido al menos 17 puntos en la prueba de expresión oral. En todo caso, para poder presentarse a la prueba de expresión oral, será requisito imprescindible obtener un mínimo de 14 puntos en la prueba de expresión escrita en dichos niveles.

c) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando que le falte menos del 10 % para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

– El número de palabras calculado automáticamente por el contador de palabras del sistema HOBE será aproximado, y, en consecuencia, tendrá únicamente carácter orientativo. El número de palabras fijado para las pruebas de expresión escrita será el establecido por el Tribunal de cada nivel, de acuerdo con los criterios marcados en esta resolución.

d) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

Se facilitará la validación de la corrección de forma anónima, mediante una doble corrección en sistema de doble ciego en todas las actuaciones, hecha de forma independiente por dos evaluadores que reciben la prueba a través de un reparto aleatorio realizado entre evaluadores, atendiendo a los criterios singulares de valoración de la prueba de expresión escrita establecidos por el Director General de HABE en el Anexo II de esta Resolución, de forma que se garantice suficientemente la objetividad de la evaluación de dicha prueba.

El proceso de calificación se llevará a cabo según las siguientes instrucciones:

– Si los dos evaluadores califican el ejercicio como «Apto», se calificará la prueba de expresión escrita como «Apto».

– Si los dos evaluadores califican dicha prueba como «No apto», se procederá a calificar la misma como «No apto».

– En caso de que uno de los evaluadores califique la prueba como «Apto» y el otro como «No apto», la prueba se someterá al juicio de un evaluador perito.

e) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores, evaluadores peritos y tutores en soporte digital.

5.– Corrección de la prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en su correspondiente ficha digital a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

Base 10.– Aprobación de los resultados.

El Tribunal de cada nivel, a la vista de las valoraciones realizadas por las personas examinadoras, peritos y tutoras, aprobará las calificaciones y a continuación las remitirá a la Comisión de Exámenes.

Base 11.– Publicación de los resultados.

La Comisión de Exámenes adoptará, en las fechas concretadas en el calendario, el acuerdo de comunicación de los resultados en la página web de HABE www.habe.euskadi.eus.

Además, los resultados se podrán consultar por niveles y por destrezas lingüísticas, a través de la página web de HABE www.habe.euskadi.eus por medio de la aplicación informática Q87 a la que se podrá acceder mediante la clave de acceso personal.

A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados definitivos al Director General de HABE, a los efectos de expedición de certificados y del alta en el Registro, conforme al artículo 36 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020.

Base 12.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel, podrá obtener el certificado correspondiente en www.habe.euskadi.eus, a través del acceso personalizado, opción Certificados.

Base 13.– Reclamaciones, solicitudes de revisión de calificaciones y recursos de alzada.

1.– Reclamaciones.

Podrán presentarse reclamaciones sobre los siguientes temas:

Por un lado, por la situación de la matrícula.

Por otro lado, cuando se hayan producido errores respecto a la organización en el día del examen o en el lugar del examen, por incidencias prácticas de carácter material.

Esta reclamación se podrá presentar tanto en papel -directamente en el punto de atención Zuzenean, por correo postal o en las sedes de HABE- como por vía telemática (en la sede electrónica del Gobierno Vasco, mediante el sistema de identificación correspondiente, es decir, mediante BakQ o el DNI electrónico). Preferentemente se priorizará la vía telemática.

2.– Solicitud de Revisión de la calificación.

El examinando podrá solicitar ante el Tribunal correspondiente a su nivel la revisión de la calificación obtenida, de forma motivada.

La mera discrepancia con la calificación obtenida no constituirá base suficiente para solicitar la revisión de la calificación obtenida, por lo que las que carezcan de argumentación técnica que las sostenga quedarán desestimadas.

3.– Documentación a presentar.

Para que puedan tramitarse las reclamaciones y las solicitudes de revisión de calificaciones, el examinando deberá necesariamente presentar los datos y documentos que se señalan a continuación:

– Nombres y apellidos de quien reclama o presenta la solicitud y su dirección postal y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– Documentos o pruebas que sostengan lo expuesto o muestren el error citado.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante o de la persona que solicita la revisión de la calificación.

4.– Plazos.

Se dispone de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente del hecho o acto mencionado a continuación:

a) En el caso de las reclamaciones

– desde el día siguiente a la publicación en la página web www.habe.euskadi.eus del acuerdo de comunicación y puesta a disposición de la situación de la matrícula a través de la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web

– desde el día siguiente a la realización de la prueba.

b) En el caso de las solicitudes de revisión de calificaciones

– desde el día siguiente a la publicación en la página web www.habe.euskadi.eus del acuerdo de comunicación de los resultados y la puesta a disposición de las pruebas a través de la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web.

5.– Contestaciones.

Las contestaciones a las reclamaciones y a las solicitudes de revisión de las calificaciones se adoptarán y aprobarán por acuerdo o resolución del órgano competente correspondiente. Seguidamente, se publicará el acuerdo de comunicación en la página web www.habe.euskadi.eus y además el contenido detallado de la contestación se podrá consultar a través la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web www.habe.euskadi.eus.

6.– Recursos de alzada.

Las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada contra los siguientes actos:

– La contestación de la reclamación.

– La contestación de la solicitud de revisión de calificación.

– El acuerdo de comunicación sobre los resultados definitivos de los exámenes, conforme a lo establecido en la base 11. Los resultados definitivos serán los correspondientes a las pruebas finales.

Para ello, se dispone del plazo de un mes desde el día siguiente a la comunicación o notificación del acto que se impugna.

A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir de la persona responsable territorial o del presidente o presidenta del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.

Las reclamaciones y las solicitudes de revisión de la calificación serán tramitadas de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En cualquier caso, las reclamaciones o recursos de alzada no interrumpirán los trámites y calendarios establecidos en la convocatoria.

Base 14.– Información, tramitación on-line y consultas.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través de la página web www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la resolución de recursos administrativos.

Igualmente, el examinando formalizará los procedimientos establecidos en estas bases en la página web www.habe.euskadi.eus, y tendrá a su disposición la dirección de correo electrónico egiaztatzegintza@habe.eus para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta Resolución.

Base 15.– Acceso a los expedientes.

El examinando podrá consultar en la página web www.habe.euskadi.eus a través de la aplicación informática Q87, los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, sus pruebas de comprensión y expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

Base 16.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento correspondientes en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) denominadas: «Gestión de convocatorias abiertas para la acreditación de niveles de euskera», «Subvenciones al alumnado» y «Adecuaciones solicitadas para la realización de las pruebas de acreditación» o en las que lo sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en estas convocatorias.

– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación del conocimiento del Euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– La gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera: proceso de aprendizaje, acreditación de niveles de competencia comunicativa en euskera y gestión de subvenciones.

El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

Base 17.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores, evaluadores peritos, tutores, miembros de los Tribunales de cada nivel, miembros de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, así como del personal administrativo que tome parte en el desarrollo de esta convocatoria, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

ANEXO II
CONVOCATORIA HOBE DEL AÑO 2022 PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1, B2, C1 Y C2: CRITERIOS DE EVALUACIÓN, CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS, MODELO ORGANIZATIVO Y CALIFICACIONES POR DESTREZAS

1.– Criterios de evaluación.

Los criterios y escalas de evaluación definidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de 22 de julio de 2015, que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en su apartado referido a la evaluación, constituirán la base de las pruebas diseñadas para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2.

2.– Características, modelo organizativo y calificaciones correspondientes a cada nivel.

Nivel B1: usuario independiente.

Prueba de comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen: diferenciar la información relevante, resaltar determinados matices... El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas, y en función del tipo de texto, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación una o dos veces.

Los textos se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, bien en forma de conversaciones presenciales (diálogos simples, cuentos, sucesos, recetas...), o como grabaciones de medios de comunicación (noticias breves, previsiones meteorológicas, relatos, anuncios...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B1.

Se presentará al candidato una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido el candidato dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas: a) Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y b) Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión oral:

La prueba constará de tres partes:

a) Al inicio, el examinando mantendrá una conversación con los examinadores o examinadoras y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).

b) A continuación, se le solicitará llevar a cabo una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (explicación, declaración razonada, narraciones de sucesos, anécdotas divertidas, quejas o reclamaciones...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B1 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y el objetivo o la finalidad comunicativa).

El examinando dispondrá de diez minutos para preparar la segunda parte, que deberá desarrollar ante los examinadores durante dos minutos como mínimo.

Para exponer el tema ante los examinadores o examinadoras, podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores o examinadoras en torno al tema asignado.

c) Para finalizar, mantendrá una conversación interactuando con el examinador o examinadora o con su compañero o compañera de prueba sobre un tema propuesto en una fotografía. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.

La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, concisión y cohesión tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección de la expresión.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Prueba de comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (cartas entre amigos, recetas, cuentos y narraciones sencillas, textos descriptivos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B1.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras para llevar a cabo una acción comunicativa determinada. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (mensajes sencillos, descripciones breves de personas, lugares y cosas, cartas personales, narraciones breves, cartas de solicitud, consejo o recomendaciones, curriculum vitae...) en una situación y contexto correspondiente al nivel de competencia B1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

En relación con el número mínimo de palabras solicitado en la prueba de expresión escrita, el número de palabras calculado automáticamente por el contador de palabras del sistema HOBE será aproximado, y, en consecuencia, tendrá únicamente carácter orientativo. El número de palabras fijado para las pruebas de expresión escrita será el establecido por el Tribunal de cada nivel, de acuerdo con los criterios marcados en esta resolución. El examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado, y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.

– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado por menos de un 10 %, se reducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas se contarán según las intrucciones del Area de Evalución y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio, y se realizarán en dos días diferentes: en primer lugar, en un mismo día, las pruebas de comprensión y expresión escritas y la de comprensión oral, utilizando un ordenador; y más adelante, otro día diferente, la prueba de expresión oral ante un tribunal.

Calificaciones, compensación, ponderación y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B1 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Compensación:

Será condición indispensable superar las pruebas de comprensión escrita y oral para que pueda corregirse la prueba de expresión escrita.

No obstante, el examinando que, sin llegar en la prueba de expresión escrita a la puntuación mínima exigida de 15 puntos, obtuviera al menos 14, podrá compensar esa diferencia con la lograda en la prueba de expresión oral, en el único caso de que en la prueba de expresión oral alcance al menos los 17 puntos. En todo caso, para poder presentarse a la prueba de expresión oral, será requisito imprescindible obtener un mínimo de 14 puntos en la prueba de expresión escrita.

c) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia, 25 %; cohesión, 15 %; riqueza, 20 % y corrección, 30 %.

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.

d) Resultados:

Prueba de comprensión escrita: Apto / No apto.

Prueba de expresión escrita: Apto / No apto.

Prueba de comprensión oral: Apto / No apto.

Prueba de expresión oral: Apto / No apto.

Total: Apto / No apto.

Nivel B2: usuario avanzado.

Prueba de comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (sucesos, crónicas, explicaciones didácticas, descripción de procesos...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias, entrevistas, documentales, cantos, versos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B2.

Se presentará al candidato una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido el candidato dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas: a) Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y b) Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión oral:

La prueba constará de tres partes:

a) Al inicio, el examinando sostendrá una breve conversación con los examinadores o examinadoras y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).

b) A continuación, se le solicitará llevar a cabo una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (exposición, explicación argumentada, queja o reclamación, relatos de sucesos, anécdotas graciosas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B2 (ámbito de uso, rol de enunciador, rol del receptor y finalidad u objeto comunicativo).

El examinando dispondrá de diez minutos para preparar la segunda parte, que deberá desarrollar ante los examinadores o examinadoras durante dos minutos como mínimo.

Para exponer el tema ante los examinadores o examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores o examinadoras en torno al tema asignado.

c) Para finalizar, mantendrá una conversación en interacción con los examinadores o examinadoras o con sus compañeros o compañeras de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada. La conversación tendrá una duración de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando.

La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Prueba de comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (informaciones o instrucciones de establecimientos públicos, resumen de una conferencia, catálogos, prospectos y documentos oficiales, escritos administrativos, actas de reuniones, reportajes de prensa, proyectos laborales...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B2.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras, produciendo una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (textos de la administración, cartas de notificación, resumen de un reportaje o de una noticia, textos argumentativos breves, biografías...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia B2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

En relación con el número mínimo de palabras solicitado en la prueba de expresión escrita, el número de palabras calculado automáticamente por el contador de palabras del sistema HOBE será aproximado, y, en consecuencia, tendrá únicamente carácter orientativo. El número de palabras fijado para las pruebas de expresión escrita será el establecido por el Tribunal de cada nivel, de acuerdo con los criterios marcados en esta resolución. El examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado, y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.

– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado por menos de un 10 %, se reducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas se contarán según las intrucciones del Área de Evalución y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio, y se realizarán en dos días diferentes: en primer lugar, en un mismo día, las pruebas de comprensión y expresión escritas y la de comprensión oral, utilizando un ordenador; y más adelante, otro día diferente, la prueba de expresión oral ante un tribunal.

Calificaciones, compensación, ponderación y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel B2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Compensación:

Será condición indispensable superar las pruebas de comprensión escrita y oral para que pueda corregirse la prueba de expresión escrita.

No obstante, el examinando que, sin llegar en la prueba de expresión escrita a la puntuación mínima exigida de 15 puntos, obtuviera al menos 14, podrá compensar esa diferencia con la lograda en la prueba de expresión oral, en el único caso de que en la prueba de expresión oral alcance al menos los 17 puntos. En todo caso, para poder presentarse a la prueba de expresión oral, será requisito imprescindible obtener un mínimo de 14 puntos en la prueba de expresión escrita.

c) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13 %; coherencia, 24 %; cohesión, 17 %; riqueza, 20 % y corrección, 26 %.

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.

d) Resultados:

Prueba de comprensión escrita: Apto / No apto.

Prueba de expresión escrita: Apto / No apto.

Prueba de comprensión oral: Apto / No apto.

Prueba de expresión oral: Apto / No apto.

Total: Apto / No apto.

Nivel C1: usuario competente.

Prueba de comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas relativos a su ámbito de amistades o de su ámbito laboral o temas habituales en los medios de comunicación, el examinando deberá mostrar la comprensión de dichos textos, realizando las tareas que se le planteen: deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo... Deberá mostrar asimismo que es capaz de distinguir la información de la opinión y de extraer conclusiones.

Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas, y en función del tipo de texto, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación una o dos veces.

Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (procedimientos de trabajo, anuncios, cantos y versos, reportajes, comentarios de los medios de comunicación, debates, sketch, teatro...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C1.

Se presentará al candidato o candidata una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido el candidato dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas: a) Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y b) Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).

La puntuación máxima de este apartado será 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 30 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión oral:

Este apartado constará de dos ejercicios:

a) Al inicio, el examinando realizará una acción comunicativa sobre un tema preparado previamente. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (descripciones de situaciones psicológicas, formas de ser o sentimientos, comentarios, comunicaciones públicas, resúmenes, consejos, informaciones y procedimientos, validaciones y quejas, debates, encuestas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). Para preparar esta comunicación se podrán poner a disposición del examinando textos de referencia, elementos gráficos o imágenes.

Dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores o examinadoras durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante los examinadores o examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que, inercaladamente, pudieran realizarle los examinadores o examinadoras en torno al tema propuesto.

b) Mantendrá una conversación, bien con los examinadores o examinadoras o con el otro interlocutor o interlocutora, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación improvisada tendrá una duración aproximada de 10 minutos, 5 minutos por cada examinando.

La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Prueba de comprensión escrita:

A partir de la lectura de los textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. A dicho efecto, se le formularán distintos tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículos de divulgación, fábulas e historias, editoriales, proyectos de trabajo, convenios laborales, artículos de opinión...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel C1.

Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se le formularán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras, formalizando una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículos de divulgación, actas de reuniones, guías de utilización, artículos de opinión, narraciones y cuentos, propuestas de trabajo, resúmenes de reportajes o noticias...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa).

En relación con el número mínimo de palabras solicitado en la prueba de expresión escrita, el número de palabras calculado automáticamente por el contador de palabras del sistema HOBE será aproximado, y, en consecuencia, tendrá únicamente carácter orientativo. El número de palabras fijado para las pruebas de expresión escrita será el establecido por el Tribunal de cada nivel, de acuerdo con los criterios marcados en esta resolución. El examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras estipulado, y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.

– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado por menos de un 10 %, se reducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La duración de la prueba será de 90 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas se contarán según las intrucciones del Area de Evalución y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio, y se realizarán en dos días diferentes: en primer lugar, en un mismo día, las pruebas de comprensión y expresión escritas y la de comprensión oral, utilizando un ordenador; y más adelante, otro día diferente, la prueba de expresión oral ante un tribunal.

Calificaciones, compensación, ponderación y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C1 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Compensación:

Será condición indispensable superar las pruebas de comprensión escrita y oral para que pueda corregirse la prueba de expresión escrita.

No obstante, el examinando que, sin llegar en la prueba de expresión escrita a la puntuación mínima exigida de 15 puntos, obtuviera al menos 14, podrá compensar esa diferencia con la lograda en la prueba de expresión oral, en el único caso de que en la prueba de expresión oral alcance al menos los 17 puntos. En todo caso, para poder presentarse a la prueba de expresión oral, será requisito imprescindible obtener un mínimo de 14 puntos en la prueba de expresión escrita.

c) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13 %; coherencia, 24 %; cohesión, 17 %; riqueza, 20 % y corrección, 26 %.

Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.

d) Resultados:

Prueba de comprensión escrita: Apto / No apto.

Prueba de expresión escrita: Apto / No apto.

Prueba de comprensión oral: Apto / No apto.

Prueba de expresión oral: Apto / No apto.

Total: Apto / No apto.

Nivel C2: usuario experto.

Prueba de comprensión oral:

Tras escuchar dos veces la grabación de un texto de interés general grabado en euskera estándar o en una versión dialectal, de 4-5 minutos de duración, el examinando deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (comentarios de los medios de comunicación, opinión oral, explicación, mesa redonda, conferencia, comunicación, proyecto de trabajo...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.

A los efectos de evaluar esta prueba de comprensión oral se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; b) la adecuación de su texto.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión oral:

Este apartado consistirá en desarrollar ante los examinadores o examinadoras la acción comunicativa que se le habrá indicado con media hora de antelación. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (conferencia, comunicación, comentario oral, crónica, narración histórica...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor, y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que el propio examinando ha consignado en el formulario de inscripción.

Para exponer el tema ante los examinadores, el examinando podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado.

La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Es imprescindible lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección.

El examinando dispondrá de 30 minutos para preparar la prueba y aproximadamente 10 minutos para su realización.

Prueba de comprensión escrita:

El examinando leerá el texto propuesto de aproximadamente 350-450 palabras y, para mostrar que lo ha entendido, deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículo de opinión, informe, proyecto de trabajo, texto jurídico, ensayo, editorial, artículo de divulgación...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.

En la evaluación de la prueba de comprensión escrita se valorará: 1) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea solicitada; 2) la adecuación de sus respuestas.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.

Prueba de expresión escrita:

El examinando deberá redactar un texto de 400 palabras como mínimo, llevando a cabo una acción comunicativa concreta. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (artículo divulgativo o de opinión, comunicación, informe, propuesta de trabajo, reportaje, editorial, introducción...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol del enunciador, rol del receptor y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que el propio examinando ha consignado en el formulario de inscripción.

En relación con el número mínimo de palabras solicitado en la prueba de expresión escrita, el número de palabras calculado automáticamente por el contador de palabras del sistema HOBE será aproximado, y, en consecuencia, tendrá únicamente carácter orientativo. El número de palabras fijado para las pruebas de expresión escrita será el establecido por el Tribunal de cada nivel, de acuerdo con los criterios marcados en esta resolución. El examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando ha redactado el número mínimo de palabras y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.

– En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras por menos de un 10 %, se reducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Es imprescindible lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección. La calificación de la prueba en la que un examinando no supere todos y cada uno de los criterios de evaluación será:

(Véase el .PDF)

La duración de la prueba será de 2 horas y 20 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas se contarán según las intrucciones del Area de Evalución y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Organización:

Las pruebas de acreditación se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio, y se realizarán en dos días diferentes: en primer lugar, en un mismo día, las pruebas de comprensión y expresión escritas y la de comprensión oral, utilizando un ordenador; y más adelante, otro día diferente, la prueba de expresión oral ante un tribunal.

Calificaciones y resultados:

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel C2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Será condición indispensable superar las pruebas de comprensión escrita y oral para que pueda corregirse la prueba de expresión escrita.

c) Resultados:

Prueba de comprensión escrita: Apto / No apto.

Prueba de expresión escrita: Apto / No apto.

Prueba de comprensión oral: Apto / No apto.

Prueba de expresión oral: Apto / No apto.

Total: Apto / No apto.


Análisis documental