N.º 51, viernes 11 de marzo de 2022
- Otros formatos:
- PDF (141 KB - 2 Pág.)
- EPUB (114 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1163
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Larragorri, en los términos municipales de Llodio (Álava) y Orozko (Bizkaia).
N.º expediente: 01GEY 2021 00005 – 48GEY 2021 00005.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 26 de octubre de 2021 Green Capital Development 147, S.L. solicitó autorización administrativa previa para el proyecto parque eólico Larragorri, en los términos municipales de Llodio (Álava) y Orozko (Bizkaia).
Dos.– A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 3 de enero de 2022, en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 21 de diciembre de 2021 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 24 de diciembre de 2021.
Tres.– En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado solicitudes de autorización adicionales en competencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico, en su artículo 21, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 115 y el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de Parques Eólicos para la producción de energía eléctrica.
Dos.– El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial
RESUELVE:
Seleccionar el anteproyecto presentado por Green Capital Development 147, S.L. para el parque eólico Larragorri, en los términos municipales de Llodio (Álava) y Orozko (Bizkaia), al haber sido el único presentado y haber presentado la documentación preceptiva para la resolución de la competencia.
En el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, Green Capital Development 147, S.L. deberá presentar la documentación establecida en el artículo 7 del Decreto 115/2002 para la tramitación de la autorización administrativa previa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2022.
El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,
ZIGOR URQUIAGA URQUIZA.