N.º 49, miércoles 9 de marzo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1129
ORDEN de 25 de febrero de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa, en relación con los fines fundacionales.
El 29 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa, para la modificación y ampliación de los fines fundacionales.
El acuerdo de modificación lo adoptó el patronato de la fundación el 23 de junio de 2021, y se elevó a público en fecha 18 de octubre de 2021 ante la notario de Oñati doña Mercedes Hernáiz Gómez-Dégano (n.º de protocolo: 1118). Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
Tras la modificación acordada, el artículo 3 de los estatutos fundacionales queda redactado como sigue:
Artículo 3.– Fines fundacionales.
La actividad principal de la Fundación es el Centro de Innovación Social, que tiene como objetivo convertir Arantzazu en nodo de innovación para una sociedad más justa, más cohesionada, más competitiva y más humana. El laboratorio se erige en punto de encuentro para reflexionar, investigar y experimentar, a través de la escucha y el aprendizaje activos, sobre las necesidades y los retos principales de nuestra sociedad. Todo ello, desde la perspectiva de las necesidades básicas, de la convivencia y de los valores.
Como fin complementario del anterior, la Fundación tendrá por objeto impulsar, dinamizar, gestionar y coordinar el proceso de promoción y renovación de Arantzazu. Este fin se llevará a cabo con una visión global y de futuro, con respeto a la identidad histórica del Santuario y los principios del franciscanismo y teniendo en consideración las transformaciones socioculturales.
Dentro de estos amplios fines, constituyen la actividad principal de la Fundación el Laboratorio de Innovación Social de Arantzazu, el desarrollo de sus contenidos y el despliegue de su programa, de acuerdo con los objetivos y ejes estratégicos definidos en el marco estratégico. Entre las acciones que comprende destacan las siguientes:
1.– Promover la innovación y la transformación social para afrontar los retos sociales de País, a través de proyectos e iniciativas que se desarrollen en torno a tres actividades principales: la investigación, la experimentación y la divulgación. Estas iniciativas se desarrollarán mediante la promoción de redes de colaboración con diferentes agentes, tanto nacionales como internacionales.
2.– Promover la gestión del patrimonio artístico y cultural del Santuario de Arantzazu y las iniciativas para divulgación. Potenciar el carácter referencial de Arantzazu, su singularidad y los referentes representativos de la fe (La Basílica, «Gandiaga Topagunea» 1-2, la historia cultural y el medio natural de Arantzazu, etc.).
3.– Gestión de las infraestructuras y los recursos de la Fundación:
Gestión y puesta en valor del centro de reuniones «Gandiaga Topagunea 1». Coordinación de la gestión y explotación de los servicios de atención a personas en Arantzazu, con una visión completa, creando espacios de trabajo conjunto con el Laboratorio de Innovación Social.
Coordinación de la gestión y explotación de otros recursos e infraestructuras de la Fundación.
Mantener el entorno e infraestructuras de Gandiaga, así como atender y gestionar las necesidades derivadas de estas.
Coordinación con otros recursos franciscanos existentes en Arantzazu y puesta en común de espacios de colaboración.
Cualquier otra actividad que coadyuve en la consecución de los fines fundacionales.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37.1 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Las personas fundadoras no han prohibido expresamente la modificación estatutaria que es objeto de este procedimiento (de hecho, las personas fundadoras son miembros del patronato y han aprobado dicha modificación). Asimismo, el Protectorado ha aprobado expresamente la modificación estatutaria.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante la notario de Oñati doña Mercedes Hernáiz Gómez-Dégano el 18 de octubre de 2021 (número de protocolo: 1118).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2022.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.