N.º 49, miércoles 9 de marzo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1126
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización número 1035/2014, sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las comunidades autónomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito de la CAPV, 2018, adoptado en sesión de 27 de enero de 2022.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar con carácter definitivo el informe de seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de cuentas en su Informe de fiscalización número 1035/2014, sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las comunidades autónomas para la adecuada aplicación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito de la CAPV, 2018, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2022.
La Presidenta del TVCP,
ANA HELGUERA LÍBANO.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SU INFORME DE FISCALIZACIÓN NÚMERO 1.035/2014, SOBRE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN Y CONTROL ADOPTADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN EL ÁMBITO DE LA CAPV, 2018
Abreviaturas:
AGE: Administración General del Estado.
CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.
CCAA: Comunidades Autónomas.
CA: Comunidad Autónoma.
CTASSAAD: Consejo Territorial de Asuntos Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.
DA: Disposición Adicional.
DDFF: Diputaciones Forales.
DF: Decreto Foral.
DFA: Diputación Foral de Álava.
DFB: Diputación Foral de Bizkaia.
DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa.
EELL: Entidades locales.
GV: Gobierno Vasco.
IFBS: Instituto Foral de Bienestar Social (Álava).
INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.
IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
LAPAD: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
LSS: Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (País Vasco).
LTH: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
NISAE: Nodo de Interoperabilidad y Seguridad de las Administraciones de Euskadi.
PEAP: Prestación económica de asistencia personal.
PEVS: Prestación económica vinculada a servicio.
PIA: Programa Individual de Atención.
SAAD: Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
SISAAD: Sistema de información del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
SVSS: Sistema Vasco de Servicios Sociales.
TCu: Tribunal de Cuentas.
TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.
TH: Territorio Histórico.
TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
I.– Introducción.
El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno para 2019, ha realizado el Informe de seguimiento de las recomendaciones realizadas por el TCu en su Informe número 1035, aprobado en 2014, «Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las comunidades autónomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia», correspondiente al ejercicio 2018. Este trabajo se ha realizado en coordinación con el resto de Órganos de Control Externo del Estado y con el Tribunal de Cuentas.
El objetivo del trabajo es la emisión de un informe sobre las medidas adoptadas en la CAPV, dirigidas a dar cumplimiento a las nueve recomendaciones realizadas con carácter general a todas las CCAA del Estado, formuladas en el citado informe. Además, se han analizado las distintas fuentes de financiación de la atención a la dependencia, tanto públicas como privadas.
El Estatuto de Autonomía atribuye a los poderes públicos vascos la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, y a la CAPV le asigna la competencia exclusiva en materia de asistencia social. En base a estas competencias se promulga la LSS y el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, por el que se aprueba la cartera de prestaciones y servicios del SVSS.
La LTH atribuye a los territorios históricos la ejecución, dentro de su territorio, de la normativa de la CAPV en materia de asistencia social, incluyendo la potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios. En virtud de sus facultades cada territorio gestiona la provisión de las correspondientes prestaciones y servicios. Además, las EELL participan en la ejecución de los servicios sociales de acuerdo con lo previsto en la LSS y normativa de desarrollo. Así, en el ámbito territorial de la CAPV, las administraciones competentes en la gestión de las prestaciones de atención a la dependencia son las DDFF, con la excepción de la gestión del servicio de teleasistencia que es prestado, de acuerdo con el artículo 40 de la LSS, por el GV. Debido a ello, en el ámbito de la CAPV, las referencias hechas en la normativa estatal a las CCAA se entienden hechas a las DDFF.
En la CAPV, a 31 de diciembre de 2018, de una población total de 2.199.088 habitantes existen 78.811 beneficiarios con derecho a prestación, de los que 65.017 reciben la prestación correspondiente.
De acuerdo con la DA 2.ª de la LAPAD, la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la CAPV que corresponda a la AGE con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la CAPV.
II.– Conclusiones.
Seguimiento recomendación 1.ª: desarrollo normativo en materia de dependencia.
La recomendación número 1 del Informe 1035 ha sido razonablemente cumplida por las tres DDFF, que han sistematizado la normativa aplicable dentro de la regulación correspondiente a los servicios sociales, siendo respetuosa con las establecidas en la normativa estatal y su correspondiente desarrollo, alcanzado mediante Acuerdos del Consejo Territorial.
Seguimiento recomendación 2.ª: cumplimiento de los plazos establecidos en la LAPAD.
A 31 de diciembre de 2018, el tiempo medio transcurrido desde la solicitud del derecho hasta el reconocimiento de la situación de dependencia y de la prestación correspondiente asciende a 180, 56 y 180 días en la DFA, DFB y DFG, respectivamente, lo que supone el cumplimiento del plazo de seis meses legalmente establecido.
Seguimiento recomendación 3.ª: actualización permanente de los datos que figuran en el SISAAD.
En el análisis de una muestra de expedientes seleccionados a fin de verificar la fiabilidad de los datos incorporados a las aplicaciones informáticas de gestión de cada una de las DDFF, no se ha detectado ninguna incidencia. Estos datos son posteriormente incorporados al SISAAD. En la DFA, si bien se habían producido inicialmente rechazos por parte de la plataforma del SISAAD, debidos a problemas de interoperabilidad, estos habían sido corregidos con posterioridad. Las aplicaciones informáticas de la DFB y de la DFG no conservan el registro de los rechazos corregidos posteriormente. Ninguno de los expedientes analizados figuraba como rechazado a la fecha de este informe.
Seguimiento recomendación 4.ª: número de identificación personal.
En las tres DDFF, las personas usuarias del sistema de dependencia tienen asignado un número de identificación personal único y exclusivo de carácter permanente, en concordancia con la recomendación número 4 del Informe 1035.
Seguimiento recomendación 5.ª: criterios para la determinación de la capacidad económica personal de los beneficiarios y para su participación económica en las prestaciones del sistema.
La recomendación 5.ª hacía referencia a que las CCAA debían promover las disposiciones normativas que resultasen necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo del 10 de julio de 2012 del CTASSAAD, en el que, se establecieron los criterios mínimos comunes para la determinación de la capacidad económica personal de los beneficiarios del SAAD y criterios para su participación económica en las prestaciones del Sistema.
Teniendo en cuenta que los criterios sobre determinación de la capacidad económica recogidos en los acuerdos del Consejo Territorial no son vinculantes para las CCAA, ya que en base al artículo 14.7 de la LAPAD tienen simplemente carácter de propuesta, las disposiciones normativas vigentes durante el periodo analizado se adaptan razonablemente al Acuerdo del 10 de julio de 2012 del CTASSAAD.
Seguimiento recomendación 6.ª: control presupuestario y contable del gasto vinculado a la dependencia.
La recomendación número 6 del Informe 1035 ha sido razonablemente cumplida por las tres DDFF ya que, si bien no disponen de programas presupuestarios que recojan en exclusiva los gastos relacionados con la dependencia, sino que se encuadran dentro de los destinados a las atenciones de los servicios sociales establecidos, y carecen de una contabilidad analítica, el sistema establecido resulta consecuente con la configuración del sistema de dependencia establecido en la LSS. En este sentido, y con el fin de avanzar en la transparencia y conocer el coste total de la dependencia, el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la LAPAD, estableció la emisión por parte de las CCAA de un certificado anual que refleje la aplicación de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación del coste de atención a la dependencia y la aportación de la CA a esta finalidad.
Seguimiento recomendación 7.ª: expediente electrónico.
A la fecha de emisión de este informe en las tres DDFF está en curso la implantación del expediente electrónico.
Seguimiento recomendación 8.ª: control administrativo de las prestaciones.
La recomendación número 8 del Informe 1035 ha sido razonablemente cumplida por las tres DDFF.
Seguimiento recomendación 9.ª: programas formativos para cuidadores no profesionales.
El Decreto 195/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del SVSS, configura el servicio de apoyo a personas cuidadoras, que incluye las prestaciones de información, orientación y formación como de competencia municipal. No obstante, las DDFF han realizado diversas actuaciones en este ámbito que se detallan en el Anexo A.9.