N.º 44, miércoles 2 de marzo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1025
ORDEN de 14 de febrero de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se dispone la ampliación de la relación de bienes y derechos afectados y se cita al levantamiento de actas previas y/o de ocupación definitiva y de justiprecio por mutuo acuerdo, si procediera, a los titulares de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Araba/Álava y Bizkaia)».
En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:
Visto el expediente correspondiente al Proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava/Araba y Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de fecha 3 de julio de 2018, se inició el expediente expropiatorio para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)», entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. A través de esa misma Orden se sometía al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, publicándose en el BOPV n.º 135 de 13 de julio de 2018 y en el BOTHA n.º 93 de 13 de agosto.
Segundo.– Tras el período de información pública, mediante Decreto 99/2019, de 2 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio.
Tercero.– Mediante escrito del Ingeniero Jefe de Área de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 16 de junio de 2021, se informa de que debido al estado actual del puente afectado por el proyecto de referencia se ha definido un trazado alternativo por la margen derecha, cruzando el río Izoria hasta alcanzar el colector del tramo 4: Murga-Markijana.
Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2021, se informa sobre la modificación de trazado que afecta a fincas en la zona del colector de Murga-Markijana (tramo 4) en su llegada a la futura depuradora de Markijana. Dicha zona está catalogada como suelo potencialmente contaminado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y la sociedad pública IHOBE, por lo que se ha definido un nuevo trazado del colector evitando su paso por la zona de los suelos contaminados.
Cuarto.– Con fecha 2 de febrero de 2022 la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana ha informado que no existe obstáculo urbanístico alguno a los efectos de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
En consecuencia, procede ampliar la relación de bienes y derechos del expediente expropiatorio con las fincas identificadas como AY-106, AY-107, AY-108 y AY-109, que figuran en el anexo adjunto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. -Los artículos 15 de la Ley de Expropiación Forzosa y del Reglamento que la desarrolla, prevén la ampliación y extensión de la ocupación, pudiendo incluirse entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate, entendiéndose que quedan afectos a tal fin, obra o servicio determinante de la expropiación.
SEGUNDO. -Asimismo, se ha de señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgente ocupación se hace extensiva a las ampliaciones de los proyectos que se hayan de ejecutar, procediendo, por tanto, tramitar la ampliación de la expropiación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de urgencia.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,
DISPONGO:
Ampliar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava/Araba y Bizkaia)», conforme se detalla en el anexo adjunto, a los efectos de expropiación forzosa.
Contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Asimismo, se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que, en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento que corresponda, se proceda al levantamiento de las actas previas y/o de ocupación definitiva y de justiprecio por mutuo acuerdo, si procediera, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.
A dicho acto deberán asistir las personas afectadas personalmente o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, las personas interesadas y quienes sean titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2022.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.