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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, miércoles 2 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1020

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Parcial Ugaldeguren Polígono I Derio, Bizkaia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Derio completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Parcial Ugaldeguren Polígono I Derio, Bizkaia (en adelante, Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 19 de noviembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Plan Parcial Ugaldeguren Polígono I Derio, Bizkaia, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Parcial Ugaldeguren Polígono I Derio, Bizkaia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El marco urbanístico vigente del ámbito de estudio se corresponde con las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico (Revisión "98), Texto refundido – marzo 2004 (en adelante NN.SS.), aprobadas definitivamente, y es en base a las directrices de dicha figura del planeamiento en las que se elabora la Modificación Puntual objeto de análisis.

La Modificación del Plan Parcial del Polígono Ugaldeguren I tiene como objeto ampliar los usos autorizados en suelo industrial a fin de permitir, además de los usos previstos en la normativa vigente, posibilitar el uso de equipamiento deportivo, así como los usos comercial y hosteleros.

La propuesta planteada por el Plan responde de manera adecuada a las necesidades del ámbito y de la localidad de Derio. Con respecto a la opción vigente, la alternativa 0, la propuesta ofrece una mejor respuesta al incremento de la demanda de equipamientos deportivos en el municipio, y, manteniendo la ocupación en planta del volumen edificatorio global del polígono, aumenta la mezcla de usos y mejora el rendimiento de la parcela.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan tiene por objeto ampliar los usos autorizados en la parcela, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven el desarrollo sostenible. La propuesta del plan, que aumenta la mixticidad de usos en la parcela, supone un mejor aprovechamiento de un suelo ya transformado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características del área afectada y de los posibles efectos.

La delimitación del polígono Ugaldeguren I, ámbito de la Modificación del Plan Parcial, cuenta con una superficie de 8,88 ha. Se trata de una zona de suelo urbano industrial consolidado, ocupado por actividades de uso productivo, con pabellones industriales de diversas actividades.

El ámbito se encuentra en el barrio Santimami. Limita al norte y este con el cauce del río Asua; al oeste con el polígono Ugaldeguren perteneciente al municipio de Zamudio; y al sur con el barrio Santimami y la carreterta BI-631 (autovía Bilbao-Mungia). El área está atravesada de norte a sur por Santo Domingo Hiribidea.

El área objeto de este estudio presenta un elevado grado de alteración como consecuencia de las obras ejecutadas para la urbanización y edificación del polígono y las instalaciones de actividades económicas. En este sentido, actualmente, prácticamente la totalidad del ámbito se encuentra asfaltado o edificado y se identifica únicamente una vegetación herbácea ruderal y nitrófila.

El tramo del río Asua limitante con el ámbito es considerado como «tramo a mejorar» por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. El río Asua también corresponde a una Zona de Distribución Preferente (ZDP) del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus). Por otro lado, el ámbito coincide con la Zona de Distribución Preferente (ZDP) del lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y de la rana patilarga (Rana ibérica).

El «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes» identifica 22 parcelas, o parte de las mismas, inventariada en el ámbito.

En el ámbito se han identificado áreas inundables en el extremo suroriental según la cartografía de inundabilidad de la CAPV (Agencia Vasca del Agua). Parte de las áreas inundables para el periodo de retorno de 100 años se ubica en la zona suroriental, ocupada actualmente por el vial Asua ibaia Hiribidea. La mancha correspondiente al área inundable para un periodo de retorno de 500 años se extiende en aproximadamente 1 ha en el extremo suroriental, donde además de un tramo del vial citado se sitúan parte de varias instalaciones de actividades económicas.

En cuanto a la actual situación fónica del ámbito, los resultados del estudio de impacto acústico muestran que, a excepción de la fachada de la nave más próxima a la BI-631, se cumpliría en la mayor parte del área con los Objetivos de Calidad Acústica aplicables según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto en la situación actual como en la situación futura.

La Modificación del Plan Parcial propone ampliar los usos permitidos, sin modificar la edificabilidad ni el resto de los parámetros establecidos en las NN.SS. de Derio. Por lo tanto, no se prevén diferencias significativas en los posibles impactos producidos con respecto al desarrollo del ámbito aprobado en el vigente Plan Parcial.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados, sobre todo, a la ejecución de las obras relativas a la rehabilitación del edificio y a las pequeñas obras de urbanización y adecuación a los nuevos usos. En este sentido, los posibles impactos derivarán de la generación de residuos, trasiego y utilización de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales y suelos por vertidos o derrames y, fundamentalmente, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, todo ello en un ámbito urbano. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán, en general, de escasa magnitud y temporales.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación del Plan Parcial Ugaldeguren Polígono I Derio, Bizkaia, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Sin perjuicio de las autorizaciones o procedimientos de carácter ambiental que, en su caso, sean de aplicación a los proyectos y actuaciones de desarrollo del Plan, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del mismo serán:

– Medidas para proteger el patrimonio natural.

Se deberá tener en cuenta las determinaciones incluidas en el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

Se procurarán labores de erradicación de las especies alóctonas invasoras presentes en el ámbito y en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. En su caso, se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

En caso de que resulten áreas afectadas por la ejecución de proyectos, se restaurarán, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas. Se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– Medidas para para la protección hidráulica.

Para el establecimiento de los nuevos usos en zona inundable se deberá tener en cuenta las determinaciones establecidas el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

– Medidas para garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El ámbito del plan coincide con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

De acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que, en su caso, deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

– Medidas relativas al ruido.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. A este respecto, la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia informa que, aunque se considera adecuada la propuesta de instalación de una pantalla acústica en la BI-631, debería valorarse la posibilidad de considerar como fachada ciega aquella que superará los objetivos de calidad acústica. En todo caso, se adoptarán los niveles de aislamiento necesarios para cumplir con los objetivos de calidad acústica aplicables, en función de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el ámbito del plan se encuentra en una Zona de Servidumbre Acústica de carreteras forales de Bizkaia, cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

– Medidas relativas a la producción y gestión de residuos.

Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

En caso de generación de residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo, los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos. La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Medidas relativas a la sostenibilidad en la edificación.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación del Plan Parcial Ugaldeguren Polígono I Derio, Bizkaia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Derio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación Plan Parcial Ugaldeguren Polígono I Derio, Bizkaia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental