N.º 44, miércoles 2 de marzo de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1019
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Resultando que mediante Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 194, de 28 de septiembre de 2021.
Resultando que con fecha 29 de octubre de 2021 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental 221 solicitudes.
Considerando que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación.
Considerando que, de acuerdo con el artículo 17.2 de la convocatoria, la resolución debe recoger el orden de prelación de los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para, en caso de existir renuncias por parte de los beneficiarios, poder ser subvencionados.
Considerando que el artículo 3.2 de la Orden 21 de septiembre de 2021, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador.
Considerando que, mediante la Resolución, de 23 de diciembre de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se ha incrementado la dotación presupuestaria para las líneas de patrimonio natural y economía circular.
Considerando que, en la línea de Suelos Contaminados, no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de las líneas de Patrimonio Natural y Economía Circular.
Considerando que, una vez ajustada la dotación presupuestaria, existe dotación presupuestaria suficiente para subvencionar el importe de todos los proyectos subvencionables de la línea de suelos contaminados. En la línea de cambio climático, solo alcanza para subvencionar los proyectos con una puntuación igual o superior a 68,94 puntos. En la línea de patrimonio natural, solo alcanza para subvencionar los proyectos con una puntuación igual o superior a 61 puntos. En la línea de economía circular, solo alcanza para subvencionar los proyectos con una puntuación igual o superior a 65 puntos.
Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 10, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación sin que se hayan aportado los documentos requeridos, se tiene por desistido de su solicitud a las entidades que figuran en el Anexo II.
Considerando que la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 21 de septiembre de 2021.
Considerando que según el artículo 16 de la Orden de convocatoria, las ayudas reguladas en la misma, salvo la línea de educación para la sostenibilidad, deben concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Vistos la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que regulan y se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Áreas Metropolitanas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Conceder subvención a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.
El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Segundo.– Publicar, en el Anexo II de la presente Resolución la relación de solicitudes de subvención que han sido objeto de desistimiento.
Tercero.– Denegar, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a las entidades señaladas en el Anexo III de la presente Resolución la subvención solicitada, por los motivos que en el mismo se detallan.
Cuarto.– Establecer en el Anexo IV el orden de prelación de los proyectos que no han resultado subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para que, en caso de renuncia de las entidades beneficiarias recogidas en el Anexo I, puedan ser subvencionadas.
Quinto.– Ordenar el primer pago del importe de las subvenciones concedidas por la presente Resolución a las entidades beneficiarias que se relacionan en el Anexo I de la misma.
Los sucesivos pagos de la subvención quedan subordinados a la acreditación documental por parte de la persona beneficiaria en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Las personas beneficiarias deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones que para las mismas se recogen en el artículo 19 de la citada Orden.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de notificar la misma a los interesados según el artículo 17.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y dar cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.
Séptimo.– Ordenar la notificación individualizada de los pliegos de condiciones, si procede, para la realización del proyecto subvencionado de conformidad con el artículo 18 de la Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2021.
La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,
AMAIA BARREDO MARTÍN.