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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 28 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
987

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de urbanización del área de intervención urbanística 21 Zarkumendegi, en Astigarraga (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de agosto de 2021 el Ayuntamiento de Astigarraga sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización del área de intervención urbanística 21 Zarkumendegi, en Astigarraga (Gipuzkoa) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 145, de 2 de agosto de 2021.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Astigarraga hace constar que se ha recibido una alegación y el informe de respuesta a la misma.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Astigarraga consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en orden a que emitieran informe comprensivo de cuantas observaciones consideraran oportunas en el marco de sus competencias en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la consulta. El resultado de este trámite obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 19 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Astigarraga completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área de intervención urbanística 21 Zarkumendegi en Astigarraga (Gipuzkoa), promovido por Astigarraga Lantzen, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de urbanización del Área de Intervención Urbanística 21 Zarkumendegi de Astigarraga, de fecha junio de 2021.

– Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización del Área de Intervención Urbanística 21 Zarkumendegi de Astigarraga, de fecha julio de 2021.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Por otra parte, y en relación con el proyecto de referencia, en el marco del expediente EAEO-071, el Director de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco emitió Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, en el término municipal de Astigarraga.

El proyecto de urbanización del Área de Intervención Urbanística 21 Zarkumendegi en Astigarraga es el desarrollo de plan mencionado, y este proyecto deberá contemplar las directrices establecidas en la Declaración Ambiental Estratégica de dicho Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de urbanización del área de intervención urbanística 21 Zarkumendegi en Astigarraga (Gipuzkoa), promovido por Astigarraga Lantzen, S.A., se encuentra incluido en el epígrafe 20 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Astigarraga, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación n.º 4 del Plan Parcial del AIU 21 Zarkumendegi, en el término municipal de Astigarraga.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área de intervención urbanística 21 Zarkumendegi en Astigarraga (Gipuzkoa), promovido por Astigarraga Lantzen, S.A., con carácter favorable.

El proyecto de urbanización del Área de Intervención Urbanística 21 Zarkumendegi (en adelante A.I.U. 21), describe las actuaciones necesarias para la urbanización de un polígono industrial en la citada A.I.U. 21, en Astigarraga, clasificada como Suelo Urbanizable de Actividades Económicas, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Astigarraga. El proyecto se redacta en desarrollo del planeamiento urbanístico aprobado hasta la fecha que afecta a la citada unidad de intervención: PGOU y Plan Parcial (4.ª Modificación).

El A.I.U. 21 de Astigarraga es un polígono alargado en dirección Este-Oeste, de 12,4 ha de superficie, que se extiende a ambos lados de una vaguada por cuyo fondo discurren soterrados o canalizados en buena parte de su recorrido dos pequeños cauces de agua. La parcela presenta una longitud aproximada de 770 m y anchura variable entre 150 y 300 m. Se localiza al este del núcleo urbano de Astigarraga, a un kilómetro y medio del mismo. Limita al norte con la carretera comarcal GI-2132 de Oiartzun a Hernani y el resto con terrenos libres de urbanización (plantaciones forestales, bosques naturales –robledal acidófilo– y prados). Parte del A.I.U. 21 se encuentra ocupada por diversas instalaciones (campo de fútbol) y actividades industriales, tal como se detalla a continuación.

Dentro del ámbito señalado el proyecto define siete parcelas de uso industrial o terciario que se distribuyen a lo largo de la vaguada. Algunas de estas parcelas presentan actualmente usos que se pretenden consolidar:

– Parcela ocupada por un campo de fútbol municipal, con el edificio de servicios complementario.

– Actividad industrial de desguace de coche, legalizada.

– Actividad de valoración de residuos de Ekotrade RCDS S.L.

Además, de acuerdo con el planeamiento vigente (4.ª Modificación del Plan Parcial del A.I.U. 21) algunos edificios existentes en el ámbito del proyecto quedarán fuera de ordenación, como la zona de los vestuarios del campo de futbol; no obstante, se plantea su mantenimiento hasta que se decida una ubicación alternativa para el campo de fútbol; esto condiciona la ejecución del proyecto de urbanización de forma que este se ejecutará en dos fases.

Las actuaciones de urbanización que plantea el proyecto son básicamente las siguientes:

– Actuaciones en cauces: el proyecto de urbanización contempla una importante actuación sobre los cauces de las regatas que drenan la zona: Zarkumendegi y Galtzaur. El proyecto prevé, entre otras actuaciones, el afloramiento de estas regatas, en una longitud aproximada de 500 m y 300 m, respectivamente, y la sustitución de un puente aguas abajo del ámbito. De esta forma se alcanza el objetivo propuesto de resolver los problemas de inundación de la zona y se consigue una mejora ambiental evidente en la naturalización de las regatas que discurren por el ámbito.

– Movimiento de tierras. Se prevén los siguientes:

• Desmonte de parcelas: se deberán excavar 12.862 m3 de los cuales únicamente se pueden emplear en obra 7.875 m3, con lo que los 4.987 m3 restantes deberán de ser gestionados fuera del ámbito.

• Desmontes en viales: el total del material a excavar es de 3.183 m3 de los cuales casi la totalidad se vuelven a emplear en obra, es decir, 2.561 m3.

• Desmonte en regatas: representan el mayor volumen de movimientos de tierras. En el afloramiento de las regatas se excavarán 47.112 m3, de los que 24.850 m3 se emplearán directamente en obra, 10.855,98 m3 se mezclarán con cal para su posterior empleo en obra y los restantes 11.406 m3 serán trasladados a un depósito de sobrantes, vertedero de inertes o de no peligrosos, en función de sus características.

El balance final arroja un déficit de 4.980,19 m3 de materiales de origen externo a la obra. El volumen de sobrantes a gestionar fuera del ámbito se estima en 17.015 m3. De acuerdo con el Plan de Excavación que adjunta el proyecto de urbanización el volumen estimado de tierras potencialmente contaminadas no reutilizables en los rellenos previstos es de 1.600 m3 sobrantes, que deberán ser tratados en vertedero de inertes o de no peligrosos, en función de las características de estos materiales.

– Vialidad y pavimentación. Se proyecta un eje principal de acceso al polígono de Zarkumendegi desde la GI-2132, de 7 m de anchura de calzada, con cunetas, aceras y zonas de aparcamiento a lo largo del mismo (Vial 1). A partir de este vial se proyectan los viales de acceso a las diferentes parcelas y las zonas de aparcamiento, en total 7 viales, de los que 3 (viales 2, 3 y 4) tendrán una anchura similar a las del vial 1, mientras que el resto de los viales serán de menor anchura de calzada (entre 3,5 m y 5,5 m).

– Estructuras y obras de fábrica. El proyecto contempla la construcción de un importante volumen de obras de fábrica. Incluye 4 muros de hormigón armado, necesarios para salvar las diferencias de cota entre parcelas, 2 muros de escollera hormigonada, un muro anclado, una estructura u obra de fábrica en la confluencia de las regatas Galtzaur y Zarkumendegi, otras estructura en la confluencia del nuevo encauzamiento con el actual de la regata Galtzaur y un nuevo puente sobre la regata Galtzaur en sustitución del existente, que no tiene capacidad de desagüe suficiente para la avenida de 500 años de periodo de retorno.

La longitud de los muros oscila entre los 96 m, el más largo, y 35 m el de menor longitud y sus alturas varían entre 1,5 m y 0,60 m.

– Redes de servicios de saneamiento y pluviales. Se contemplan las siguientes actuaciones:

• El saneamiento del Polígono Industrial se proyecta con sistema separativo, recogiéndose independientemente las aguas pluviales y las aguas residuales.

Por lo que respecta a las aguas pluviales se prevén cuatro puntos de vertido a cauce; de acuerdo con el proyecto, todas las pluviales procedentes de las parcelas industriales deberán ser tratadas previamente al vertido a cauce. El proyecto incluye la instalación de un hidrociclón en uno de los colectores, mientras que el tratamiento del vertido del resto de colectores correrá a cargo del propietario de la parcela.

Las aguas residuales negras, así como las grises o industriales procedentes de los distintos procesos de las empresas que previsiblemente se instalen en el sector, serán evacuadas a través de una red separativa de saneamiento que conectará con la red existente.

• Otras redes de servicios: red de distribución de agua (nueva red conectada a la existente, que se abastece de los depósitos de Putzueta y Santagomendi), red de energía eléctrica (incluye conexión a red existente mediante la instalación de un nuevo poste al noroeste del ámbito y de ahí bajar la línea hasta la entrada del polígono donde discurrirá soterrada), telecomunicaciones, gas y alumbrado. Todas estas redes de servicio discurrirán soterradas y conectan con los servicios existentes en el polígono.

El plazo de ejecución de la obra es de 23 meses para la primera fase y 9 meses para la segunda.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Astigarraga en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito de la A.I.U. 21 Zarkumendegi constituye una vaguada que se extiende a ambos lados de dos regatas canalizadas (Galtzaur y Mokorregi, parcialmente cubiertas); fue explanado en la década de los años 70 del siglo pasado para la implantación del mercado de frutas comarcal Mercaeaso, finalmente no ejecutado. Por la zona central del ámbito discurre el canal de aguas de Aguas del Añarbe, que abastece de agua a Donostialdea y constituye un condicionante importante para la ordenación del área.

Se trata de un ámbito con predominio de las superficies antropizadas en la parte explanada de la vaguada, donde se ubicarán las parcelas industriales, pero que conserva elementos propios del paisaje rural de la campiña atlántica, sobre todo en los taludes que circundan esa zona explanada y que, parcialmente, también forman parte del A.I.U. 21 Zarkumendegi. Así, los taludes que rodean el área por su lado sur están cubiertos por formaciones arboladas con especies propias del robledal acidófilo, junto con algunas plantaciones de especies alóctonas (pino radiata). Por el lado norte el ámbito limita con la carretera GI-2132 y con una pequeña superficie de prados. Un campo de fútbol, las instalaciones de una actividad de gestión de residuos, un desguace de coches, y otras superficies degradadas ocupan la mayor parte del fondo de la vaguada, si bien todavía se conserva en esta parte algún retazo del robledal-bosque mixto atlántico.

El ámbito del proyecto se encuadra en la Unidad Hidrológica Urumea. No presenta ningún punto o área de interés geológico. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera muy baja. Tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, hábitats de interés comunitario ni elementos del patrimonio cultural.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, además de los problemas de inundabilidad mencionados, cabe destacar que las condiciones geotécnicas del ámbito suponen un condicionante importante para su desarrollo, con zonas con importantes rellenos y otras donde la inestabilidad de los materiales obligaría a importantes excavaciones (ladera sur) o a disponer de costosas medidas de contención del terreno, razón por la cual se ha optado por minimizar las actuaciones en esa ladera.

Como aspecto destacable hay que mencionar que por el ámbito de Zarkumendegi discurre la canalización de la red de abastecimiento en alta de Aguas del Añarbe (AGASA), infraestructura que condiciona de manera importante la ordenación del polígono industrial porque las dos tuberías que forman parte de esa red de alta y que atraviesan el polígono industrial, abastecen a más de la mitad de Donostialdea por lo que es de vital importancia mantenerlas en uso de manera continua y no afectar a las mismas.

Por lo que respecta a los suelos potencialmente contaminados, en el ámbito de la A.I.U. 21 se encuentran 3 emplazamientos incluidos en el «Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo» (Códigos 20903-00012, 20903-00007, 20903-00008); el primero corresponde a vertido de residuos, y los otros dos a actividades industriales. De acuerdo con el proyecto de urbanización presentado dos de estas parcelas serán objeto de excavación mientras que la tercera (código 20903-00008) está en uso (desguace de coches, actividad legalizada) y no se desarrollarán en ella actuaciones derivadas del proyecto.

Consta en el expediente copia de la Resolución de 17 de enero de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a los emplazamientos 20903-00007 y 20903-00012 en la A.I.U. 21 Zarkumendegi, ubicados en lnaxio Berasarte lbilbidea, en el término municipal de Astigarraga (Gipuzkoa), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con esta Resolución, en base a los resultados de las investigaciones de la calidad del suelo presentadas, se declaró la calidad del suelo de las citadas superficies inventariadas como suelo alterado para uso industrial, concluyendo que «No existe objeción para que si, en un futuro se pretende desarrollar una nueva actividad sobre el emplazamiento, se concedan las licencias necesarias a tal fin».

No obstante lo anterior, la citada Resolución establece también que:

«Dado que la implantación del nuevo uso o actividad y el desarrollo proyectado en el emplazamiento objeto de la presente declaración, requerirá la excavación de materiales en el mismo, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

Entre otros aspectos, el plan de excavación a elaborar deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar, que si es externa deberá ser determinada mediante su caracterización según lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de las rellenos y en el Reglamento (UE) N.º 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.»

En cuanto a la situación acústica, las fuentes de ruido identificadas en el entorno del proyecto son la autopista AP-8 y la carretera GI-2132 (lnaxio Berasarte lbilbidea). De acuerdo con el estudio acústico presentado, se cumplen los objetivos de calidad aplicables al nuevo desarrollo urbanístico, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, a 20 años vista.

Los principales impactos derivados del proyecto de urbanización estarán relacionados con la ejecución de los movimientos de tierras para la llevar a cabo las actuaciones del proyecto, que pueden resultar importantes dadas las condiciones geotécnicas del ámbito, con las consiguientes afecciones derivadas de dichos movimientos de tierras: consumo de recursos naturales (suelos naturales y, en particular, eliminación de una discreta superficie de arbolado autóctono), afecciones derivadas de la gestión de tierras y sobrantes de excavación y de la generación de residuos de construcción y demolición, con disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera, emisión de ruidos, disminución de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y de los suelos por arrastre de partículas y vertidos accidentales, afección paisajística, etc.

En fase de explotación las afecciones serán las relacionadas con el impacto paisajístico del nuevo polígono industrial y las afecciones derivadas del incremento del consumo de recursos y energía, del aumento de la movilidad en la zona, y de la contaminación lumínica, generadas fundamentalmente por las nuevas actividades que se implanten en el ámbito y que serán objeto de evaluación, en su caso, en las fases sucesivas de desarrollo de dichas actividades.

En relación con los recursos hidrológicos del ámbito y los problemas de inundabilidad, cabe valorar positivamente la propuesta recogida en el proyecto para la restauración de los cauces fluviales que actualmente discurren soterrados por el ámbito del mismo. Consta en el expediente informe de la Agencia Vasca del Agua por el que se informa favorablemente el proyecto de urbanización del polígono industrial de Zarkumendegi en Astigarraga. La Agencia Vasca del Agua específica, no obstante, que el promotor de las obras deberá presentar ante la citada Agencia la preceptiva solicitud de autorización y documentación que cumplimente lo indicado en el citado informe.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

En ese sentido, se deberán añadir las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

D.1.2.– Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto y, muy especialmente, de los rodales de vegetación de interés regional (robledal bosque mixto de Quercus robur) que, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, está previsto conservar. Estos rodales y ejemplares serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el punto D.10 de esta Resolución.

Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el punto D.11 de esta Resolución.

D.1.3.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto D.10 de esta Resolución.

D.1.4.– Las áreas de instalación del contratista, incluido el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (robledal acidófilo y bosque mixto u otras masas forestales autóctonas), ni en terrenos próximos a los cauces de aguas superficiales, ni en zonas inundables.

D.1.5.– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, u otras.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

D.1.6.– Durante la fase de obras se tomarán las medidas oportunas para evitar o minimizar, en su caso la afección al ecosistema acuático. Se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en esta Resolución al objeto de evitar la transmisión de contaminación desde el suelo y las aguas subterráneas al cauce durante la ejecución de las obras.

D.2.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial, la protección del Dominio Público Hidráulico y a la calidad de las aguas.

A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– Las actuaciones con afección al dominio público hidráulico deberán desarrollarse de acuerdo con las soluciones adoptadas por el proyecto de urbanización presentado por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, a las que se deberán incorporar los criterios y condiciones que figuran en el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua en fecha 14 de octubre de 2021, en el trámite de audiencia a las administraciones públicas sustanciado en relación con este expediente. De acuerdo con dicho informe se llevarán a cabo las actuaciones previstas con la adopción de las siguientes medidas en orden a la protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas superficiales:

– En lo que respecta a las actuaciones en cauces, los marcos de hormigón previstos se deberán semienterrar en el lecho de las regatas o se acondicionará la base de los mismos con cantos o bolos de similares características a los de un río para que tenga una constitución rugosa e irregular que garantice la existencia de una lámina continua de agua de cierto espesor. También se deberán acondicionar los lechos de los nuevos cauces que se plantean con escollera en el fondo del cauce para garantizar una constitución rugosa e irregular.

– Asimismo, se deberán revegetar las márgenes de las regatas del ámbito, tanto los taludes de tierra como las escolleras previstas, mediante su estaquillado, de acuerdo con las plantaciones previstas en Estudio de Impacto Ambiental, que deberán recogerse con detalle en el proyecto de urbanización a presentar para su autorización por la Agencia Vasca del Agua.

D.2.2.– De acuerdo con el artículo 44.1 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero por el que se aprueba la Revisión del Plan Hidrológico de las cuencas cantábricas orientales, y de acuerdo asimismo con lo propuesto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por el desarrollo urbanístico propuesto, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.

D.2.3.– En cualquier caso, cualquier otra actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.2.4.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el punto D.11 de esta Resolución.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.5.– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.2.6.– La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.

El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto D.6 de esta Resolución.

D.2.7.– Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

D.2.8.– No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación del suelo hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va a existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.

D.2.9.– De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el proyecto contará con una red separativa de recogida de aguas pluviales, por una parte, y aguas residuales por otra. Todas las aguas residuales aptas para su vertido se deberán incorporar al sistema general de saneamiento y cumplirán con las correspondientes condiciones de vertido. Las características generales de la red de aguas pluviales y residuales se ajustarán a lo dispuesto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en la materia en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.3.1.– El proyecto se desarrolla sobre tres emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 20903-00012, 20903-00007, 20903-00008); el primero corresponde a vertido de residuos, y los otros dos a actividades industriales. En dos de las parcelas inventariadas, códigos 20903-00012 y 20903-00007, en las que de acuerdo con el proyecto presentado se prevén obras de excavación por razones constructivas, se han realizado actuaciones que han culminado con la Declaración de la Calidad Suelo de ambos emplazamientos, emitida mediante Resolución de 17 de enero de 2019 del Director de Administración Ambiental, por la que se declara la calidad del suelo correspondiente a los emplazamientos 20903-00007 y 20903-00012 en la A.I.U. 21 Zarkumendegi, resultando de aplicación, en consecuencia, las determinaciones que figuran en la misma.

De acuerdo con esta Resolución, en base a los resultados de las investigaciones de la calidad del suelo presentadas por el promotor, se declaró la calidad del suelo de las citadas superficies inventariadas como suelo alterado para uso industrial, concluyendo que «No existe objeción para que si, en un futuro se pretende desarrollar una nueva actividad sobre el emplazamiento, se concedan las licencias necesarias a tal fin».

La citada Resolución establece también que «dado que la implantación del nuevo uso o actividad y el desarrollo proyectado en el emplazamiento objeto de la presente declaración, requerirá la excavación de materiales en el mismo, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución».

D.3.2.– Por lo que respecta a las dos parcelas mencionadas donde se prevén actuaciones de excavación (códigos 20903-00012 y 20903-00007), y en cumplimiento de lo establecido en la citada Resolución de 17 de enero de 2019, el promotor del proyecto ha incorporado al expediente un documento denominado Plan de Excavación selectiva por necesidades constructivas en la urbanización del polígono industrial de Zarkumendegi en Astigarraga (Gipuzkoa), fechado en agosto de 2021. En dicho Plan se desarrollan los aspectos relativos a los procedimientos de gestión de los excedentes de excavación, y se detalla la tipología, volúmenes y vías de gestión estimadas para los residuos originados en la obra, incluyendo la reutilización en el propio emplazamiento y la gestión en vertedero autorizado.

En relación con el citado Plan de excavación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, las obras de excavación que se prevé realizar en las parcelas señaladas deberán ejecutarse en las condiciones que se establezcan en la preceptiva Resolución que autorice la excavación por razones constructivas en dichos emplazamientos.

D.3.3.– Por lo que respecta a la parcela restante (Código 20903-00008), y tal como señala la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta ley.

D.3.4.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.11 de esta Resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.4.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este respecto, atendiendo a la duración prevista de las obras (superior a seis meses), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 35bis del citado Decreto, por lo que previo al inicio de las obras deberá elaborarse un Estudio del impacto acústico donde se detallarán las medidas a tener en cuenta para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las obras.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que figuren en la preceptiva Resolución por la que se autorice la excavación por razones constructivas a que hace referencia el punto D.3.2 de esta Resolución, se adoptarán las siguientes medidas:

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.11 de esta Resolución.

D.6.3.– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.6.4.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.5.– El proyecto no prevé la generación de sobrantes con destino a otras obras ajenas a la del propio proyecto. No obstante, en caso de que finalmente se generaran sobrantes de excavación (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), destinados a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.6.6.– Para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.6.7.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.8.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.9.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.10.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.6.11.– A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.7.1.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

D.8.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.

D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que, aunque no figuren en el estudio de impacto ambiental, resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal no contaminada con especies invasoras se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.8.3.– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo de la aliseda cantábrica, robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y muy en particular de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

Las revegetaciones favorecerán la creación de hábitats naturalizados, procurando establecer agrupaciones y formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos.

D.8.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, u otras. En este sentido, se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidro sembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

D.8.5.– De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático en relación con este expediente, el periodo de garantía de los trabajos de integración paisajística no podrá ser inferior a 2 años. Durante este periodo se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el D.6 de esta Resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, gestión de materiales de excavación, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de la localización y de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sólidos.

– Localización y características de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de la balsa de decantación u otros dispositivos previstos.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Documentación que resulte de obligación en cumplimiento de la Resolución por la que se la autorice la excavación por razones constructivas en los emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 20903-00012, 20903-00007), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, incluyendo las actuaciones de control que figuran en el documento Plan de Excavación selectiva por necesidades constructivas en la urbanización del polígono industrial de Zarkumendegi en Astigarraga (Gipuzkoa) incorporado al expediente por el promotor del proyecto de urbanización.

En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación las medidas de control que se establezcan en la Resolución que autorice la excavación por razones constructivas en los emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 20903-00012, 20903-00007), de acuerdo con lo establecido en el punto D.3.2. de esta Resolución.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.11 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

El control del vertido, a la salida del sistema de depuración se realizará de acuerdo con lo establecido en la autorización de vertido del órgano competente.

E.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo:

G.1.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.6 de esta Resolución.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Astigarraga.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental