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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, jueves 17 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
827

ORDEN de 3 de febrero de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak San Miguel» de Zalla (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak San Miguel», en solicitud de autorización para la impartición de dos ciclos formativos de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, (BOE de 5 de marzo) por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos, en cuyo Anexo VII se desarrolla el título profesional básico en Agro-Jardinería y Composiciones florales; el Decreto 104/2016, de 17 de julio, (BOPV 11 de agosto) por el que se establecen los currículos de 20 títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo Anexo I se desarrolla el título profesional básico en Agro-jardinería y Composiciones florales; el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero), por el que se establece el título de técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 430/2009, de 30 de junio (BOPV 18 de agosto), por el que se establece el currículo correspondiente al título de técnico en Soldadura y Calderería y demás legislación aplicable en la materia

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2022-2023.

N.º de códigos: 014828 y 48008151.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Maristak San Miguel».

Titular: Hermanos Maristas.

Domicilio: Avda. Lehendakari Agirre, 12-14.

Municipio: Zalla.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del ciclo formativo de Formación Profesional Básico «Agro-jardinería y composiciones florales».

– Impartición del ciclo formativo de grado medio «Soldadura y calderería».

Composición resultante:

– Formación Profesional:

– Familia: Administración y gestión.

• Ciclo formativo profesional básico de Servicios administrativos. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Agraria.

• Ciclo formativo profesional básico de Agro-jardinería y composiciones florales. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Electricidad y electrónica.

• Ciclo formativo profesional básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Energía y agua.

• Ciclo formativo de grado superior de Eficiencia energética y energía solar térmica. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Fabricación mecánica.

• Ciclo formativo profesional básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo profesional medio de Soldadura y calderería. Capacidad: 1 ciclo.

– Familia: Instalación y mantenimiento.

• Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones frigoríficas y de climatización. Capacidad: 1 ciclo.

• Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones de producción de calor. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=es).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental