N.º 28, miércoles 9 de febrero de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
661
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 5.3.13 «Korrokoitz», en lrun (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 26 de marzo de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 5.3.13 «Korrokoitz», en lrun (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Irun sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 25 de agosto de 2020 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Irun consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.
El Ayuntamiento de Irun hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Irun completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 5.3.13 «Korrokoitz», en lrun (Gipuzkoa), ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Irun, como la como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan Especial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 5.3.13 «Korrokoitz», en lrun, (en adelante Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto de la Modificación del Plan Especial es modificar la ordenación pormenorizada del Plan Especial aprobado en el año 2008 en el ámbito 5.3.13 «Korrokoitz», para completar el tejido residencial entre la Plaza de Urdanibia y el Canal de Dunboa, manteniendo la coherencia con la edificación del casco antiguo.
De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de lrun, se trata de un suelo urbano no consolidado y en la Modificación del Plan Especial se contemplan las siguientes actuaciones:
– Se modifica ligeramente la superficie del ámbito, incorporando una porción de terreno correspondiente a la trasera del n.º 7 de la c/ Santa Elena y ajustándola en el borde del canal a la línea de Dominio Público Marítimo Terrestre (D.P.M.T.). La superficie total es de 16.333 m2.
– Se modifica la ordenación, eliminando la plaza rectangular y estableciendo un gran eje de comunicación este-oeste, así como una serie de calles secundarias que completan la trama urbana y la cosen a las preexistencias. Se incluye una franja pública de mínimo 20 m de ancho en el borde del canal de Dunboa en la que coexistirán aceras del paseo estructurante de la ciudad, zonas verdes estanciales y un viario de borde para tráfico rodado desde la c/ Pelegrin de Uranzu hasta la c/ Santa Elena.
– El número de viviendas previsto se ve incrementado. Se construirá un máximo de 345 viviendas distribuidas en 8 parcelas. El perfil estándar de las nuevas edificaciones es de PB+3+Atico, si bien en algunos puntos será menor (PB+3), para ajustarse a la preexistencia, y en otros, mayor (PB+4+Ático, e incluso PB+5). Se construirán 310 plazas de aparcamiento, todos ellos previstos bajo rasante, permitiéndose 2 plantas.
– Las edificaciones se separan un poco más del canal incorporándose un área equipamental al sureste del ámbito.
– El canal deja de ser un Sistema General adscrito al ámbito, y queda fuera de este.
– Se declaran fuera de ordenación la totalidad de edificaciones existentes en el interior del ámbito.
– Se acondicionan los espacios libres y el equipamiento público.
El ámbito 5.3.13 «Korrokoitz» se ubica en el suelo urbano del casco antiguo de Irun, en una zona con predominio de huertas periurbanas y algunas edificaciones residenciales. Presenta una forma irregular, más alargada en la dirección Norte-Sur. Limita al Este con el canal de Dunboa, en el tramo situado entre las calles Pelegrin de Uranzu y Santa Elena; al norte con la calle Pelegrin de Uranzu, así como con la trasera de los n.º 2, 4 y 6 de dicha calle; al oeste con la Plaza Urdanibia y al sur con jardines traseros a los edificios de la calle Santa Elena.
El ámbito directamente afectado por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ni presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados. No obstante, en el ámbito y en su entorno se han identificado los siguientes valores ambientales:
– El ámbito linda con el canal de Dunboa, que desemboca, aproximadamente a 650 m aguas abajo del ámbito, en el estuario Txingudi-Bidasoa, Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de la Red Natura 2000, y humedal Ramsar de importancia internacional.
– El canal de Dunboa forma parte del dominio público marítimo-terrestre y el ámbito del Plan Especial está afectado por la zona de servidumbre de protección de dicho dominio.
– El ámbito está incluido en la zona de protección arqueológica definida en el Catálogo de Patrimonio Arqueológico del Plan General, concretamente como Área de Protección de la Zona arqueológica de Oiasso y zona del núcleo medieval de Irun.
Además, en el ámbito destacan los siguientes riesgos ambientales:
– En general, el ámbito presenta riesgo de inundación para periodos de retorno de 500 años. Una pequeña zona al noroeste se corresponde con riesgo para periodos de retorno de 100 y 10 años. El ámbito forma parte del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) identificada con el código ES017-GIP-BID-01 Irun-Hondarribia por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).
– Si bien la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera muy baja, el ámbito coincide con zonas de interés hidrogeológico.
– Conforme al estudio geotécnico redactado en el año 2007, el ámbito presenta inconvenientes desde el punto de vista geotécnico: el nivel freático se encuentra muy cerca de la superficie, existe una primera capa no superior a 2,00 m de rellenos antrópicos, de naturaleza fundamentalmente limosa y de consistencia o compacidad muy blanda y por debajo de esta una capa también blanda de limos de marisma con una potencia media de 10 metros.
– En relación con la situación acústica, las principales fuentes de emisiones de ruido en la zona en cuestión son los viales de las calles del entorno como Urazu, Urdanibia, Santa Elena y Vega de Eguskiza.
En este sentido, el estudio de impacto acústico señala qué tanto en situación actual como en situación futura, en los tres períodos del día (día, tarde y noche), los niveles de ruido en el ámbito de estudio superan los OCA aplicables a un área residencial futuro (Ld/e=60 dB(A) y Ln=50 dB(A)) en las zonas más próximas a Korrokoitz kalea, Urdanibia plaza y Uranzu kalea, así como en las zonas próximas al nuevo vial que se construirá. En las fachadas de las nuevas edificaciones durante los periodos día y tarde prácticamente se cumplen los OCA aplicables (Ld/e=60 dB(A)) en todas las fachadas de las nuevas edificaciones, a excepción de una fachada donde se incumplen por 1-2 dB(A). Durante el periodo noche, el más desfavorable desde el punto de vista acústico, se incumple el OCA aplicable (Ln=50 dB(A)), en las fachadas orientadas hacia Urdanibia plaza entre 1 y 4 dB(A). Cabe destacar, sin embargo, que el resto de fachadas, incluidas las próximas al nuevo vial, no superan los OCA aplicables.
B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 26 de marzo de 2019 de la entonces Dirección de Administración Ambiental.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.
En general se deberá cumplir con las condiciones establecidas en los informes de la Agencia Vasca del Agua del 20 de octubre de 2020 y de la Dirección General de la Costa y el Mar del 29 de enero de 2021.
El proyecto de urbanización deberá incluir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser, en todo caso, ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno.
Además, el proyecto de urbanización deberá plantear las actuaciones necesarias para la naturalización y recuperación ambiental del propio Canal Dunboa, además de favorecer la generación de espacios naturales y verdes en la ribera.
Todas las actuaciones contempladas en el Plan que se encuentren en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre requerirán de la preceptiva autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua. Por su parte, las actuaciones en dominio público marítimo terrestre necesitarán la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de la Costa y el Mar.
D.2.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas.
Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. Las aguas residuales se conectarán al colector general de aguas residuales del municipio.
En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).
D.3.– Medidas relativas al patrimonio cultural.
En general, se tendrán en cuenta todas las consideraciones recogidas en el informe de fecha 10 de septiembre de 2020 de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Dado que el ámbito se encuentra dentro de un Área con potencial arqueológico protegida por el Catálogo de Patrimonio Cultural del Plan General, toda actuación con obras que supongan remoción de tierra se estará a la normativa particular establecida por Plan General para la protección del patrimonio arqueológico en esta Área.
Se deberá realizar un estudio arqueológico previo cuando menos, a la aprobación definitiva de Programa de Actuación Urbanizadora y en su caso, cuando así lo determine el órgano competente, la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la ejecución de un proyecto arqueológico.
D.4.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.
El proyecto de urbanización deberá detallar las actuaciones para la naturalización y recuperación ambiental del Canal Dunboa. En su caso, se recomienda la utilización de técnicas de bioingeniería para proteger y revegetar las márgenes del cauce.
En general, para el diseño de los espacios verdes del ámbito se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» (www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES) cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/documentacion/manual_tec_ing_nat_amb_flu/es_doc/indice.html) del Gobierno Vasco.
En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso de en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.
Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.
– Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.
– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.
– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.
– Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.
– Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.
– Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.
– Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.
D.7.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
D.8.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.
Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Irun y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 26 de marzo de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, en la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 5.3.13 «Korrokoitz», en lrun (Gipuzkoa), a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2022.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.