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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, miércoles 9 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
660

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito «AE-14 Mendibarren», en Mondragón (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Mondragón completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito «AE-14 Mendibarren» en Mondragón, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 30 de noviembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Mondragón el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito «AE-14 Mendibarren» en Mondragón, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito «AE-14 Mendibarren» en Mondragón (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El planeamiento urbanístico vigente en Mondragón está constituido por el Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión fue aprobada definitivamente en marzo de 2016 (BOG, n.º 102 de 31 de mayo de 2016). El PGOU plantea que el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito AE-14 Mendibarren se produzca en el primer cuatrienio. Además, señala los siguientes objetivos para el ámbito:

– Consolidación del edificio industrial, posibilitando su ampliación.

– Derribo de varios cuerpos no válidos.

– Consolidación de los caseríos que no son obstáculo para una adecuada ordenación.

– Recuperación de un tramo de la orilla del río Aramaio de forma ecológica.

El Plan tiene por objeto establecer una ordenación pormenorizada que dé cumplimiento a las necesidades presentes y futuras de Fagor Ederlan y a las determinaciones del PGOU de Mondragón, junto con las respectivas normativas sectoriales, posibilitando además una gestión urbanística lógica y realista en un ámbito donde conviven industria y vivienda.

En este sentido, el Plan busca hacer compatible la consolidación de la edificación industrial de Fagor Ederlan y su posible ampliación futura, así como de las dos edificaciones residenciales situadas al borde de Uribarri Hiribidea, con el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial: retiros a Uribarri Hiribidea y al cauce del río Aramaio, establecer cesiones para el sistema local de espacios libres y zonas verdes y la recuperación de un tramo de la orilla del río Aramaio de forma ecológica.

La ordenación pormenorizada prevista plantea lo siguiente:

– Conformación de 3 parcelas privadas: 2 parcelas residenciales (PRR parcela residencial rural y PRA parcela residencial edificación abierta) que persiguen consolidar las edificaciones residenciales existentes que se apoyan en Uribarri Hiribidea y una parcela industrial PI destinada al uso industrial de Fagor Ederlan. Se consolida la mayor parte de la edificación industrial que no se ve afectada por los retiros mínimos al cauce del río Aramaio y se ordena una ampliación de 891,1 m2. La tercera edificación residencial (actualmente en estado de ruina) se declara fuera de ordenación.

– Establecimiento de retiros a la edificación. Los edificios e instalaciones que incumplen los retiros mínimos al río y al sistema local de comunicaciones de Uribarri Hiribidea quedan en situación de «adecuación en sustitución». Se trata de un régimen asimilado al de disconforme con el planeamiento que cuenta con una ordenanza de sustitución que garantiza la consecución del objetivo previsto, pero sin establecer un plazo concreto para su materialización.

Ciertos tramos de edificios e instalaciones de Fagor Ederlan no cumplen con el retiro mínimo de 10 metros de la edificación al cauce que se establece en el PTS de márgenes de ríos y arroyos. Igualmente, rebasan puntualmente la zona de 5 metros de servidumbre del dominio público hidráulico (DPH). De acuerdo con lo señalado en el Plan, los elementos construidos que invaden la zona de servidumbre del DPH no constituyen elementos aislados que puedan ser eliminados o trasladados con facilidad, sino que están directamente vinculados con la fundición.

Por otra parte, la edificación residencial consolidada deberá cumplir con un retiro mínimo de 3 metros al sistema local de comunicaciones de Uribarri Hiribidea, por lo que una pequeña parte de la misma queda también en situación de adecuación en sustitución.

– El ámbito se completa con la ordenación de los Espacios públicos y zonas verdes. Se ordena una zona verde y de espacio libre en la franja de terreno situada a media ladera entre la zona alta residencial y la baja industrial, amortiguando el encuentro y convivencia de estos usos.

– El trazado de Uribarri Hiribidea desde la rotonda de la variante Oeste hasta la rotonda proyectada en la zona baja de Garaia, se modifica ligeramente, además de reducirse algo su anchura, de tal manera que se logra cierto distanciamiento de los edificios residenciales, lo que unido a la cesión de una franja de aproximadamente 2 m a todo lo largo de esta orilla de la carretera, se consigue encajar un espacio peatonal y ciclable de 6 m.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente un ámbito urbanizado en el que conviven vivienda e industria. El desarrollo del Plan conllevará la redacción de los correspondientes Programas de Actuación Urbanizadora (una A.I.1 industria y otra A.I.2 residencial), proyecto de urbanización y, en su caso, los correspondientes proyectos de edificación. Asimismo, hay que tener en cuenta que el Plan permite una ampliación, de reducida extensión (891 m2), de las instalaciones industriales actuales para hacer frente a posibles necesidades que puedan surgir en el futuro. Según lo especificado en la documentación presentada, esta ampliación consistirá, en todo caso, en actuaciones de pequeña entidad que no van a estar sometidas a evaluación de impacto ambiental. Por tanto, considerando todo lo anterior, el Plan no contiene condicionantes para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: como se ha expuesto anteriormente, el Plan tiene como objeto establecer una ordenación pormenorizada que dé cumplimiento a las determinaciones del PGOU de Mondragón junto con las respectivas normativas sectoriales, posibilitando además una gestión urbanística lógica y realista en un ámbito donde conviven industria y vivienda. Atendiendo a lo expuesto, y considerando que la valoración de los efectos ambientales del Plan debe efectuarse con respecto a la situación actual, cabe concluir que el Plan no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven el desarrollo sostenible en la medida en la que permite consolidar la mayor parte de las edificaciones industriales y residenciales existentes e incluso una pequeña ampliación de la planta industrial, con el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que le es de aplicación, logrando la ampliación del sistema local de espacios libres y de zonas verdes, la mejora ambiental del tramo del río Aramaio y la mejora de la urbanización.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito de estudio tiene una superficie de 30.301 m2, se sitúa al este del núcleo urbano de Mondragón, junto al cauce del río Aramaio y al sur del Polo de Innovación Garaia. Se trata de un ámbito antropizado con dos zonas claramente diferenciadas por usos. En la zona norte, limitando con Uribarri Hiribidea (antigua GI-2620) se sitúan 3 edificaciones residenciales (2 caseríos, uno de ellos en estado de ruina, y más al este un edificio multifamiliar) rodeadas de prados y huertas, y en la zona baja, al sur del ámbito, se encuentra la zona industrial donde se ubica la fundición Fagor Ederlan, que abarca una superficie de 11.600 m2.

En la zona sur del ámbito, lindando con las instalaciones industriales, discurre el río Aramaio que se encuentra encauzado con muros de mampostería a su paso por el ámbito. Puntualmente, las instalaciones ocupan parte de la zona de servidumbre del DPH viéndose reducida a los 3,5 m.

En el ámbito objeto del Plan no se localizan espacios naturales protegidos, ni corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni se ha citado la presencia de especies de fauna o de flora amenazada.

Se trata de un suelo antropizado principalmente por la actividad industrial que viene soportando a lo largo de las últimas décadas, pero también por el uso residencial existente y la construcción de la variante Oeste de Arrasate (GI-2620). Esto provoca que sus valores ambientales sean escasos y la vegetación existente se limite a vegetación ruderal nitrófila y a pequeñas extensiones de prados, huertas y frutales asociados a los actuales caseríos.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, una pequeña superficie del extremo sur del ámbito presenta riesgo de inundación por la avenida de 500 años de periodo de retorno. El río Aramaio a su paso por el ámbito forma parte del ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) Arrasate de código ES017 GIP-DEB-09 y clasificada dentro del Grupo III: ARPSIs con riesgo significativo cuya protección estructural debe acometerse tras solucionar los problemas asociados a los Grupos I y II.

Asimismo, dentro del ámbito se encuentra una parcela incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 20055-00089) asociada a la planta industrial de Fagor Ederlan.

En este sentido, para las actuaciones que se desarrollen en dicha parcela, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.1.c) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, que determina la exención del procedimiento de declaración de la calidad del suelo cuando la ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar. No obstante, en el caso de actividades de desarrollo del Plan que conlleven excavación del terreno, será de aplicación lo previsto en el artículo 25.5 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, así como lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

El estudio de impacto acústico presentado caracteriza, por un lado, la situación actual en el ámbito del Plan. Se constata que, para la situación actual, se superan los valores objetivo de calidad acústica en los 3 periodos (día, tarde y noche) de las viviendas residenciales existentes, afectadas por el tráfico rodado. También se superan los OCAs en la parcela de uso industrial ya que los niveles de ruido producidos por la propia actividad industrial existente alcanzan más de 75 dB. Por otra parte, en cuanto a la situación futura, de acuerdo con el estudio de impacto acústico se siguen superando los valores objetivo de calidad acústica de las viviendas residenciales ya existentes y los niveles límite producidos por la actividad industrial existente, sin embargo, la zona de la ampliación industrial derivada del desarrollo del Plan (único nuevo desarrollo) influenciada por la GI-2620, cumple con los valores objetivo de calidad acústica de aplicación.

Atendiendo a todo lo anterior, los condicionantes ambientales más significativos del ámbito están relacionados con situación acústica del ámbito, la presencia de suelos que soportan una actividad potencialmente contaminante y el riesgo de inundación del extremo sur de la parcela para la avenida de 500 años.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados sobre todo a la ejecución de las obras relativas a las futuras ampliaciones y adecuación de instalaciones de Fagor Ederlan, así como a la nueva urbanización asociada del sector. En este sentido, los posibles impactos derivarán de la generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales por vertidos, y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito urbano. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa a suelos contaminados, aguas ruido y residuos, las afecciones serán, en general, de escasa magnitud y temporales.

En fase de explotación, los impactos más relevantes dependerán fundamentalmente de la dimensión, naturaleza y características de las ampliaciones acometidas por Fagor Ederlan, es decir si estas ampliaciones suponen cambios en el sistema y métodos de producción, y específicamente incrementos en las emisiones, vertidos, generación de residuos y utilización de recursos naturales.

En este sentido, de acuerdo con la información aportada, el Plan permite una pequeña capacidad de ampliación de las instalaciones industriales actuales a modo de reserva para hacer frente a posibles necesidades que puedan surgir en el futuro, y siempre serán actuaciones de pequeña entidad, que no van a suponer modificaciones sustanciales de la actividad, ni efectos significativos sobre el medio ambiente.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito «AE-14 Mendibarren» en Mondragón, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas destinadas a la protección de Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

– Una pequeña superficie del extremo sur del ámbito presenta riesgo de inundación por la avenida de 500 años de periodo de retorno. En consecuencia, las actuaciones deben tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

– Por otro lado, se evitará la ubicación de acopios e instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

Medidas destinadas a los suelos potencialmente contaminados.

– Dentro del ámbito se encuentra una parcela recogida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (código 20055-00089) asociada a la planta industrial de Fagor Ederlan. En el caso de actividades de desarrollo del Plan que conlleven excavación del terreno en dicha parcela, será de aplicación lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así como lo establecido en el artículo 14 del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Con carácter general, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Mondragón y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas relativas al ruido.

– Las actuaciones derivadas del Plan deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Por lo que respecta a las futuras instalaciones que se dispongan en desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan, y en aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.

– Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

Otra medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de valores naturales de interés, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y en concreto, se ubicarán lejos del cauce del río Aramaio.

– Respecto a la protección del medio hídrico, se evitarán las afecciones indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse y en su caso, proponiendo medidas como colocar barreras físicas que eviten la afección.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– En las labores de restauración de los espacios libres y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

En concreto, la revegetación de la zona de servidumbre de protección en la margen del río Aramaio se efectuará con especies autóctonas propias del bosque de ribera.

– Sostenibilidad en la edificación: se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles, específicamente la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios industriales. Mayo 2017 (https://www.ihobe.eus/publicaciones/guias-edificacion-ambientalmente-sostenible-edificios-industriales-actualizada-2) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

– Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito«AE-14 Mendibarren» en Mondragón, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mondragón.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación el Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito «AE-14 Mendibarren» en Mondragón, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental