N.º 25, viernes 4 de febrero de 2022
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CONSORCIO PALACIO MIRAMAR DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
617
ANUNCIO relativo a la modificación de los Estatutos del Consorcio Palacio Miramar.
La Junta Rectora del Consorcio Palacio Miramar – Miramar Jauregia Partzuergoa, en sesión celebrada en fecha 30 de marzo de 2021, ha adoptado por unanimidad la decisión de modificar en su integridad sus Estatutos.
Dando cumplimiento al Artículo 29, párrafo tercero de dichos Estatutos, se procede a la publicación del texto íntegro de los nuevos Estatutos aprobados.
Estatutos del Consorcio «Palacio Miramar»:
«PREÁMBULO
Aun cuando la propiedad y titularidad del Palacio Miramar corresponde al Ayuntamiento de San Sebastián desde 1972, el 3 de enero de 1985 se creó un consorcio entre el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de San Sebastián para gestionar la correcta utilización para fines culturales del Palacio Miramar, para lo que se adoptó como fórmula de gestión la de la Fundación Pública prevista en el artículo 85 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por el Decreto de 17 de julio de 1955.
Tal como se infiere de los Estatutos del Consorcio Palacio Miramar vigentes hasta la fecha, el fin fundamental con el que nació el Consorcio consistía en la ordenación de la correcta utilización para fines culturales del Palacio Miramar y tenía como objetivos fundamentales los siguientes:
• Servir de sede de los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco, para lo que se habilitaron distintas salas y dependencias del Edificio para su impartición.
• Instalar en sus dependencias los servicios de Euskaltzaindia y Eusko Ikaskuntza, así como de otras entidades de raigambre cultural en el País Vasco.
• Ubicar un Archivo Vasco.
• Instalar una residencia para visitantes ilustres.
• Emplazar en él cualquier otra iniciativa de índole cultural.
Sin embargo, la realidad ha limitado dichos objetivos a básicamente tres: de una parte, los Cursos de Verano se han venido desarrollando hasta la actualidad en el Palacio Miramar y en él tiene su sede la Fundación Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco. Por otra, sus instalaciones vienen siendo utilizadas por entidades de raigambre cultural en el País Vasco, algunas ya previstas en los propios Estatutos fundacionales, como Eusko Ikaskuntza que ha fijado su sede en las dependencias del Palacio Miramar; otras, se ubicaron en el Palacio Miramar posteriormente: es el caso del Centro Superior de Música del País Vasco, cuya titularidad corresponde a la Fundación Privada para el Centro Superior de Música del País Vasco, Musikene, así como las oficinas de esta última, centro y oficinas han permanecido en el edificio hasta bien entrado el año 2016; y, más recientemente, Jakiunde, Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras. Y, por último, se ha emplazado en el Palacio Miramar cualquier otra iniciativa de índole cultural: así, al amparo de este último objetivo, se han venido desarrollando en el Palacio Miramar distintas actividades de índole cultural, como son los congresos, exposiciones, formación...
Tales usos del Palacio Miramar han permitido dotar a la gestión del mismo de distintas fuentes de ingresos económicos: de una parte, la derivada de la utilización de las distintas dependencias del Palacio Miramar, para lo que se han venido aprobando los correspondientes precios públicos a cobrar por dicho uso, rebajados para las entidades que utilizaba los espacios del Palacio Miramar de forma continuada y precios generales para el resto de las actividades y usos desarrollados en el Edificio; de otra, las aportaciones de las instituciones consorciadas, importantes al comienzo por las cuantiosas inversiones que hubo que realizarse para la puesta en marcha del Edificio de manera que sirviera a la finalidad estatutaria, estabilizándose posteriormente en unas aportaciones fijas, sin perjuicio de aportaciones extraordinarias cuando las circunstancias lo requerían.
Para la gestión del Consorcio Palacio Miramar se dotó a la Fundación de una estructura organizativa basada en una Junta Rectora, a la que se otorgaba la superior gestión y administración y en la que se residenciaban las decisiones fundamentales que afectaban al Consorcio; y un Director con funciones eminentemente ejecutoras.
Ciertamente, el funcionamiento del Consorcio, su gestión y la del Edificio, así como el cumplimiento de las finalidades y objetivos para los que nació ofrece un balance satisfactorio, aunque ello no es óbice para reconocer la existencia de ciertas rigideces que se han puesto de manifiesto en la gestión del Consorcio derivadas de su propia estructura organizativa. Ello, unido a la confusión que se ha venido produciendo entre el Consorcio y la Fundación que el propio Consorcio creó, los cambios legislativos operados desde la creación del Consorcio Palacio Miramar, algunos de ellos con incidencia directa en él, el más reciente la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en fin, la misma crisis económica vivida recientemente que incidió de forma sustancial en las actividades y usos desarrollados en el Palacio Miramar, han provocado que en los últimos años las instituciones consorciadas iniciaran un proceso de reflexión para actualizar y afrontar las dificultades manifestadas en el funcionamiento del Consorcio, así como adaptar la gestión del Palacio Miramar a los retos de futuro que la sociedad y el ámbito de actuación en el que desarrolla su actuación demandan. Así, la primera medida imprescindible para ello era la de adoptar una organización acorde a tales exigencias, lo que requiere la aprobación de unos nuevos Estatutos que a continuación se desarrollan.
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Constitución.
1.– El Consorcio Palacio Miramar constituido el 3 de enero de 1985 entre el Ayuntamiento de San Sebastián, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco se regirá por estos Estatutos.
2.– De conformidad con el procedimiento previsto en estos Estatutos, podrán incorporarse al Consorcio otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, sin perjuicio de las condiciones generales y/o particulares que en cada caso pueda señalar la Junta Rectora.
3.– El Consorcio se adscribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Ayuntamiento de San Sebastián.
Artículo 2.– Denominación y sede.
1.– El Consorcio se denominará Consorcio Palacio Miramar / Miramar Jauregia Patzuergoa.
2.– El Consorcio Palacio Miramar tendrá su sede en la ciudad de San Sebastián.
3.– El domicilio del Consorcio Palacio Miramar se establece en el propio Palacio Miramar, sito en P.º Miraconcha, 48 de San Sebastián, el cual podrá ser modificado mediante Acuerdo de la Junta Rectora.
4.– Lo dispuesto anteriormente no impedirá que sus órganos colegiados de gobierno puedan reunirse, cuando así se acuerde expresamente, en lugar distinto a su domicilio, o a través de medios no presenciales.
Artículo 3.– Personalidad y capacidad jurídica.
1.– El Consorcio Palacio Miramar es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.
2.– El Consorcio Palacio Miramar contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a su presupuesto independiente.
3.– El Consorcio Palacio Miramar podrá desarrollar todas las funciones y potestades administrativas que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines generales, tal y como estos se definen en el artículo 5 de los presentes Estatutos, así como toda clase de actos de administración y disposición.
Artículo 4.– Vigencia.
La duración del Consorcio Palacio Miramar, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución, es indefinida, sin perjuicio de su eventual disolución, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 5.– Objeto y fines.
El Consorcio Palacio Miramar tiene como objeto ordenar y gestionar los usos del edifico Palacio Miramar, que serán fundamentalmente de carácter cultural, educativo y social.
En particular, son fines del Consorcio Palacio Miramar los siguientes:
a) La utilización de las dependencias e instalaciones del Palacio Miramar para la impartición de los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como para constituir la sede de la entidad que los gestiona.
b) Acoger los servicios y actividades de entidades de carácter cultural, educativo o social de raigambre en Euskadi.
c) Realizar aquellas actividades y usos que contribuyan al cumplimiento de sus fines generales.
d) Asegurar el mantenimiento y conservación, así como la adecuada gestión del edificio, sus instalaciones, equipamientos y servicios.
e) Destinar las instalaciones del Palacio Miramar para ubicar en él una residencia que permita un mejor cumplimiento de sus fines.
f) Realizar congresos y todo tipo de eventos culturales.
2.– Son funciones del Consorcio Palacio Miramar:
a) Facilitar la infraestructura administrativa precisa para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines.
b) Garantizar el adecuado uso de sus instalaciones, equipamiento y servicios por las personas usuarias de los mismos.
c) Prestar los servicios de acondicionamiento necesarios para la correcta utilización del edificio.
d) Ejercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.
Artículo 6.– Régimen Jurídico.
El Consorcio Palacio Miramar se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la normativa local y foral que le resulte de aplicación y por estos Estatutos y la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos.
En particular, el Consorcio Palacio Miramar estará sujeto al régimen jurídico de personal, presupuestación, contabilidad y control del Ayuntamiento de San Sebastián, en cuanto Administración Pública de adscripción.
Artículo 7.– Gestión.
El Consorcio Palacio Miramar podrá utilizar todas las formas y medios de gestión que el Ordenamiento Jurídico prevé.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.– Órganos de gobierno y administración.
Son órganos de gobierno y de administración y gestión del Consorcio Palacio Miramar los siguientes:
– La Junta Rectora.
– El o la Presidenta.
– El o la Vicepresidenta.
– En su caso, la Comisión Ejecutiva.
– La Dirección.
SECCIÓN PRIMERA
LA JUNTA RECTORA
Artículo 9.– La Junta Rectora.
1.– La Junta Rectora es el órgano supremo de gobierno y de administración y gestión del Consorcio Palacio Miramar.
2.– En la Junta Rectora estarán representadas todas las entidades consorciadas.
Artículo 10.– Composición de la Junta Rectora y designación de las personas integrantes.
1.– La Junta Rectora estará integrada por las siguientes personas:
a) El o la Presidenta del Consorcio Palacio Miramar, que será el o la Alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián.
b) El o la Vicepresidenta del Consorcio Palacio Miramar, nombrada por el Ayuntamiento de San Sebastián.
c) Las personas representantes de las entidades consorciadas con la siguiente distribución:
– Dos personas designadas por el Ayuntamiento de San Sebastián.
– Dos personas designadas por el Gobierno Vasco.
– Dos personas designadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2.– Todas las personas integrantes de la Junta Rectora tendrán voz y voto en las sesiones que se celebren.
3.– Cada vez que se produzca la incorporación al Consorcio de una nueva entidad, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos, se procederá a la modificación de la composición de la Junta Rectora, a fin de garantizar la representación de la nueva entidad consorciada. La modificación de la composición implicará la de los Estatutos, de acuerdo con lo prevenido en estos para su modificación.
4.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, causa legal o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el o la Presidenta de la Junta Rectora será sustituida por el o la Vicepresidenta.
Las restantes personas integrantes de la Junta Rectora podrán conferir su representación, mediante escrito dirigido al Secretario, en otro miembro de la Junta Rectora, siempre que este haya sido designado o represente a la misma Administración consorciada.
5.– Las personas titulares, salvo el o la Presidenta, cesarán en su condición por remoción llevada a cabo por las entidades que los designaron o, en su caso, por la pérdida del cargo público por cuya razón fueron designadas.
6.– Las personas integrantes de la Junta Rectora no percibirán del Consorcio Palacio Miramar ningún tipo de contraprestación económica por su participación en las sesiones de la misma, sin perjuicio del derecho a percibir dietas o a ser reembolsadas de los gastos debidamente justificados que les ocasione el ejercicio de su función.
7.– Actuará como Secretario o Secretaria de la Junta Rectora, sin el carácter de miembro de la misma y previa su aceptación, el Secretario o Secretaria General del Ayuntamiento de San Sebastián o persona en quien delegue. En caso de no aceptación, se nombrará por la Junta Rectora, debiendo recaer en una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián, que deberá tener la titulación de licenciada en derecho.
Artículo 11.– Competencias de la Junta Rectora.
1.– La Junta Rectora asumirá el gobierno y la superior administración y gestión del Consorcio Palacio Miramar, correspondiéndole la totalidad de sus competencias, en principio únicamente excluidas las competencias que los presentes Estatutos confieren al o a la Presidenta. Todo ello sin perjuicio de las competencias que la propia Junta Rectora expresamente pueda conferir a la Presidencia, a la Comisión Ejecutiva (en caso de acordar su creación) y/o a la Dirección.
2.– Los actos de la Junta Rectora dictados en el ejercicio de sus facultades ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse ante la Junta Rectora recurso potestativo de reposición.
Artículo 12.– Sesiones de la Junta Rectora.
1.– La Junta Rectora se reunirá, al menos, dos veces al año, una vez por semestre y cuando lo estime necesario el o la Presidenta.
Asimismo, la Junta Rectora se reunirá cuando así lo soliciten al menos un tercio de las personas integrantes de la misma, para lo que habrán de proponer las cuestiones o asuntos a tratar en la reunión que serán, en todo caso, incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de otros que pudieran introducirse por el o la Presidenta. La Junta Rectora deberá convocarse para que se celebre antes de que transcurran quince días desde que se hubiera instado la reunión al o la Presidenta, indicando está circunstancia en la convocatoria.
2.– Corresponderá al o la Presidenta convocar a la Junta Rectora con indicación del Orden del Día, el lugar, fecha y hora de la reunión con al menos 72 horas de antelación. La documentación referida a cada uno de los asuntos que vaya a tratarse estará, en su caso, a disposición de todas las personas integrantes de la Junta Rectora.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todas las personas que la integran y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas que forman parte del órgano.
3.– Las sesiones de la Junta Rectora no tendrán carácter público y se celebrarán de forma presencial en la sede del Consorcio o, cuando así se haya acordado y se especifique en la convocatoria, en lugar distinto. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, la Junta Rectora puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.
4.– La Junta Rectora podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de titulares de órganos administrativos y funcionarios públicos o personas expertas de cualquiera de las administraciones consorciadas, o, en general, cualquier persona con conocimientos específicos en la materia, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo aconseje.
Adicionalmente, se autoriza a asistir a las sesiones de la Junta Rectora, con carácter permanente, a una persona representante de la Dirección de Intervención y Contabilidad del Ayuntamiento de San Sebastián.
5.– Para la válida constitución de las sesiones de la Junta Rectora se exigirá, en primera convocatoria, la asistencia del o de la Presidenta y del o de la Secretaria y, al menos, la mitad del resto de personas integrantes de la Junta Rectora.
En segunda convocatoria, media hora después de la anunciada para la primera, se exigirá la presencia del o de la Presidenta y del o de la Secretaria y de al menos dos de las personas integrantes de la Junta Rectora.
Tanto para la primera convocatoria como para la segunda será necesario que estén representadas al menos dos de las entidades consorciadas.
Los referidos quórums de constitución de las sesiones de la Junta Rectora deberán mantenerse durante todo el desarrollo de la sesión.
8.– No obstante lo establecido en los números anteriores, la Junta Rectora se considerará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando, a pesar de no haber sido convocada por el o la Presidenta, estén presentes todas las personas integrantes de la Junta Rectora y decidan por unanimidad celebrar la sesión para tratar dicho asunto.
9.– Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán, salvo en los casos que se prevean mayorías cualificadas, por mayoría de las personas asistentes y, en caso de empate, corresponderá al o la Presidenta decidir con su voto de calidad, previa la realización de una segunda votación.
Todas las personas integrantes de la Junta Rectora tendrán voz y voto, no obstante, podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta Rectora mediante la remisión al o a la Secretaria de la correspondiente comunicación en tal sentido, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 10.4 de estos Estatutos.
10.– Las votaciones podrán ser ordinarias, nominativas o secretas. Las dos últimas modalidades procederán a petición expresa de cualquier persona integrante de la Junta Rectora.
11.– El contenido de las sesiones de la Junta Rectora y, especialmente, los acuerdos adoptados serán recogidos en un acta redactada por el o la Secretaria. Las actas una vez aprobadas serán firmadas por el o la Presidenta y el o la Secretaria y se transcribirán al Libro de Actas correspondiente. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el o la Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
SECCIÓN SEGUNDA
EL O LA PRESIDENTA
Artículo 13.– El o la Presidenta.
Será Presidente o Presidenta del Consorcio Palacio Miramar el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de San Sebastián.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, causa legal o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el o la Presidenta del Consorcio Palacio Miramar será sustituida por el o la Vicepresidenta.
Artículo 14.– Competencias del o de la Presidenta.
1.– Son competencias del o de la Presidenta:
a) Ostentar la máxima representación del Consorcio ante toda clase de personas y entidades.
b) Presidir, convocar, suspender y levantar las sesiones de la Junta Rectora, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad.
c) Proponer los acuerdos que haya de adoptar la Junta Rectora.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Rectora.
e) Ejercer como órgano de contratación en todos los contratos de cuantía inferior al límite establecido por la Junta Rectora.
f) Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones por cuantía inferior al límite establecido por la Junta Rectora, así como ordenar los pagos.
g) Aprobación de la estructura organizativa y de personal y la relación de puestos de trabajo de acuerdo con los criterios generales aprobados por la Junta Rectora.
h) Acceso, provisión y separación del servicio del personal del Consorcio de conformidad con las normas generales aprobadas por la Junta Rectora.
i) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones y recursos judiciales o administrativos que correspondan al Consorcio en defensa de sus intereses y bienes. En estos supuestos dará cuenta de su actuación a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre, al objeto de ratificar su actuación.
j) Las demás facultades que le sean delegadas por la Junta Rectora.
2.– Los actos de la Presidencia dictados en el ejercicio de sus facultades ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse ante dicho órgano recurso potestativo de reposición.
SECCIÓN TERCERA
EL O LA VICEPRESIDENTA
Artículo 15.– El o la Vicepresidenta.
Será Vicepresidente o Vicepresidenta del Consorcio Palacio Miramar la persona nombrada por el Ayuntamiento de San Sebastián.
Artículo 16.– Competencias del o de la Vicepresidenta.
Corresponderán al o a la Vicepresidenta de la Junta Rectora la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, en caso de que se acuerde su creación. Asimismo, le corresponden las funciones del o de la Presidenta en relación con las sesiones de la Junta Rectora, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, causa legal o, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
SECCIÓN CUARTA
LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 17.– La Comisión Ejecutiva.
1.– La Junta Rectora podrá decidir la creación de una Comisión Ejecutiva que, en ese caso, será el órgano de administración y gestión de carácter ejecutivo del Consorcio Palacio Miramar, correspondiéndole las competencias que en el acto de creación determine la Junta Rectora.
2.– En caso de que se acuerde su creación, en la Comisión Ejecutiva estarán representadas todas las entidades consorciadas.
Artículo 18.– Composición de la Comisión Ejecutiva y designación de las personas integrantes.
1.– En caso de que se acuerde su creación, la Comisión Ejecutiva estará integrada por un representante de cada una de las entidades consorciadas que forme parte de la Junta Rectora y por la persona que ejerza la Dirección del Consorcio Palacio Miramar.
2.– En dicho supuesto, será Presidente o Presidenta de la Comisión Ejecutiva el Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consorcio Palacio Miramar, en representación del Ayuntamiento de San Sebastián.
3.– En dicho supuesto, los representantes en la Comisión Ejecutiva del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Gipuzkoa serán designados por dichas entidades entre las personas a su vez designadas por ellas como integrantes de la Junta Rectora.
4.– En caso de existir Comisión Ejecutiva, será Vicepresidente o Vicepresidenta la persona representante del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Gipuzkoa que la Junta Rectora acuerde.
5.– En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, causa legal o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el o la Presidenta de la Comisión Ejecutiva será sustituida por el o la Vicepresidenta. Por su parte, las personas representantes de las entidades consorciadas podrán hacerse representar en la forma prevista en el artículo 10.4 de los presentes Estatutos.
6.– Las personas titulares cesarán en su condición por remoción llevada a cabo por las entidades que los designaron o, en su caso, por la pérdida del cargo público por cuya razón fueron designadas.
7.– Las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva no percibirán del Consorcio Palacio Miramar ningún tipo de contraprestación económica por su participación en las sesiones de la misma, sin perjuicio del derecho a percibir dietas o a ser reembolsadas de los gastos debidamente justificados que les ocasione el ejercicio de su función.
8.– En caso de existir, actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Ejecutiva, sin el carácter de miembro de la misma, el funcionario del Ayuntamiento de San Sebastián que designe la propia Comisión Ejecutiva.
Artículo 19.– Competencias de la Comisión Ejecutiva.
1.– En caso de que la Junta Rectora decida la creación de la Comisión Ejecutiva, en el mismo acto de creación determinará sus competencias, con respeto a las de los demás órganos en su caso existentes.
2.– Los actos de la Comisión Ejecutiva dictados en el ejercicio de sus facultades no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse ante la Junta Rectora recurso de alzada.
Artículo 20.– Sesiones de la Comisión Ejecutiva.
1.– En caso de acordarse su creación, la Comisión Ejecutiva se reunirá cuando lo estime necesario el o la Presidenta o así lo solicite una de las entidades consorciadas o la Dirección del Consorcio.
2.– Corresponderá al o la Presidenta convocar a la Comisión Ejecutiva con indicación del Orden del Día, el lugar, fecha y hora de la reunión con al menos 48 horas de antelación. La documentación referida a cada uno de los asuntos que vaya a tratarse estará, en su caso, a disposición de todas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todas las personas que la integran y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas que forman parte del órgano.
3.– Las sesiones de la Comisión Ejecutiva no tendrán carácter público y se celebrarán de forma presencial en la sede del Consorcio o, cuando así se haya acordado y se especifique en la convocatoria, en lugar distinto. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, la Comisión Ejecutiva puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.
4.– Para la válida constitución de las sesiones de la Comisión Ejecutiva se exigirá la asistencia del o de la Presidenta y del o de la Secretaria y, en todo caso, la mitad de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva que representen, al menos, a dos de las instituciones consorciadas.
El referido quórum de constitución de las sesiones de la Comisión Ejecutiva deberá mantenerse durante todo el desarrollo de la sesión.
5.– No obstante lo establecido en los números anteriores, la Comisión Ejecutiva se considerará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando, a pesar de no haber sido convocada por el o la Presidenta, estén presentes todas las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva y decidan por unanimidad celebrar la sesión para tratar dicho asunto.
6.– Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de las personas asistentes y, en caso de empate, corresponderá al o la Presidenta decidir con su voto de calidad, previa la realización de una segunda votación.
7.– El contenido de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y, especialmente, los acuerdos adoptados serán recogidos en un acta redactada por el o la Secretaria. Las actas una vez aprobadas serán firmadas por el o la Presidenta y el o la Secretaria y se transcribirán al Libro de Actas correspondiente. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el o la Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
SECCIÓN QUINTA
LA DIRECCIÓN
Artículo 21.– La Dirección.
1.– La Junta Rectora podrá acordar la designación de un o una Directora, en cuyo caso le corresponderán funciones de dirección de los servicios del Consorcio Palacio Miramar, así como de gestión ordinaria de los asuntos del Consorcio Palacio Miramar, bajo la supervisión de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva (en caso de existir esta última).
En caso de no acordarse la designación de un o una Directora, la Junta Rectora podrá atribuir las referidas funciones de dirección de los servicios, así como de gestión ordinaria de los asuntos, a alguna de las Administraciones consorciadas o a entidades de sector público que sean medio propio de aquellas, debiéndose identificar la persona física que las desarrollará.
Artículo 22.– Competencias de la Dirección.
1.– La Junta Rectora, en el acto de designación del o de la Directora o de atribución de sus funciones a una de las Administraciones consorciadas o a entidades de sector público que sean medio propio de aquellas, determinará sus competencias, con respeto a las de los demás órganos en su caso existentes.
2.– Los actos de la Dirección dictados en el ejercicio de sus facultades no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta Rectora.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Artículo 23.– Régimen presupuestario y económico-financiero.
1.– El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad del Consorcio se adecuará al previsto para el Ayuntamiento de San Sebastián en su normativa de aplicación. En concreto, el Consorcio formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta general del Ayuntamiento de San Sebastián.
2.– La Junta Rectora del Consorcio Palacio Miramar podrá aprobar Instrucciones en materia de gestión económico-financiera, entre otras cuestiones, en relación a la vinculación jurídica de los créditos presupuestarios, modificaciones presupuestarias (señalando los órganos competentes para aprobarlas), aprobación de gastos y pagos y reconocimiento de derechos.
Dichas materias podrán ser objeto de regulación, igualmente, en la Norma de Ejecución Presupuestaria anual, siéndoles de aplicación para el correspondiente ejercicio económico.
3.– El control económico, financiero y de gestión se realizará mediante procedimientos de auditoría, procedimientos que sustituirán al control interventor y tendrán por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero del Consorcio Palacio Miramar.
El Ayuntamiento de San Sebastián ejercerá el control de la gestión económico-financiera del Consorcio.
4.– Las Cuentas Anuales serán objeto de una auditoria anual con carácter previo a su aprobación por la Junta Rectora. Esta auditoría se realizará bajo la dirección del Ayuntamiento de San Sebastián.
La Junta Rectora del Consorcio podrá determinar la realización de otras modalidades de auditorías (de cumplimiento, operativas y/o de sistemas y procedimientos) cuando las considere necesarias para el adecuado control de la actividad económica-financiera.
4.– La actividad económico-financiera del Consorcio estará sujeta a la fiscalización externa del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 24.– Recursos económico-financieros.
Los recursos económico-financieros del Consorcio Palacio Miramar serán los siguientes:
a) Su patrimonio propio, específicamente adscrito a los fines del mismo, bien sea en el momento de la constitución, o posteriormente mediante aportaciones de los entes consorciados.
b) Los ingresos procedentes de los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las aportaciones que, en su caso, destinen las diversas instituciones públicas o privadas y demás entidades y organismos que colaboren.
d) Las tarifas que se establezcan como contraprestación por los diferentes servicios que preste el Consorcio Palacio Miramar.
e) Las subvenciones que se concedan al Consorcio Palacio Miramar.
f) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.
h) El producto de las operaciones de crédito.
i) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 25.– Financiación pública del Consorcio Palacio Miramar.
1.– Las aportaciones necesarias para el funcionamiento ordinario del Consorcio Palacio Miramar serán abonadas por las entidades consorciadas a partes iguales.
2.– Además de dichas aportaciones, las entidades consorciadas podrán realizar aportaciones específicas al Consorcio a los efectos de que este desarrolle una actuación que beneficie exclusivamente a alguna/s de dichas entidades. En estos supuestos las aportaciones a realizar por la/s entidad/es consorciada/s beneficiada/s se establecerán en los convenios que se suscriban para articular la correspondiente actuación.
Artículo 26.– Patrimonio del Consorcio Palacio Miramar.
Constituyen el patrimonio del Consorcio sus bienes y derechos propios, aquellos de titularidad de las entidades consorciadas cuya adscripción o cesión se haya acordado desde que este fue constituido o se acuerden en el futuro a su favor, así como aquellos otros que le atribuya cualquier persona o entidad.
El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que están adscritos.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Artículo 27.– Régimen de contratación.
El régimen de contratación del Consorcio Palacio Miramar será el previsto en la legislación de contratos del sector público para los Consorcios.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 28.– Régimen de personal.
1.– El régimen del personal del Consorcio Palacio Miramar será el correspondiente al régimen jurídico del personal de la administración de adscripción, esto es, el del Ayuntamiento de San Sebastián.
2.– El Consorcio Palacio Miramar se dotará del personal que resulte necesario para el desarrollo de sus funciones.
3.– Con carácter general, el personal del Consorcio Palacio Miramar estará sometido al régimen laboral, salvo en aquellos supuestos en los que las potestades administrativas solo puedan ser ejercitadas por personal funcionario.
4.– El personal al servicio del Consorcio Palacio Miramar habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio Palacio Miramar en atención a las singularidades de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración a la que se adscribe el Consorcio Palacio Miramar, podrá autorizar la contratación directa de personal para el ejercicio de dicha función.
Dichas contrataciones se realizarán observando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y de no discriminación y las normas legales de aplicación, mediante la correspondiente convocatoria pública.
En todo caso, la contratación de personal se ajustará a los criterios generales de la estructura organizativa y de personal y a la relación de puestos de trabajo que al respecto apruebe la Junta Rectora, en los términos establecidos en estos Estatutos.
5.– La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal se habrán de ajustar en todo caso a las normas que al respecto apruebe la Junta Rectora, en los términos establecidos en estos Estatutos y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a los Consorcios.
CAPÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 29.– Modificación de estatutos.
1.– Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a iniciativa de la Junta Rectora, de la Comisión Ejecutiva (en caso de existir), de la Presidencia o de cada uno de los entes consorciados.
2.– Una vez adoptada la iniciativa señalada en el número anterior y convocada y constituida la Junta Rectora, se procederá a la aprobación de la modificación de los Estatutos por unanimidad de sus miembros, previa aportación de cuantos informes se hubiera considerado oportuno solicitar y previa evacuación del trámite de información pública que, en su caso, proceda.
3.– La modificación de los Estatutos así aprobada se notificará a todas las entidades consorciadas, para su aprobación por la mayoría de los entes consorciados mediante acuerdo adoptado con el quorum exigido para la constitución del Consorcio, publicándose asimismo en los Boletines Oficiales del País Vasco y de Gipuzkoa.
CAPÍTULO VII
LA AMPLIACIÓN Y REDUCCCIÓN DEL CONSORCIO PALACIO MIRAMAR
Artículo 30.– Incorporación de nuevas entidades al Consorcio Palacio Miramar.
1.– Podrán incorporarse al Consorcio Palacio Miramar otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siempre que persigan fines de interés público concurrentes con las finalidades de la misma, sean aceptadas por la Junta Rectora y den cumplimiento a las condiciones de incorporación fijadas por esta.
2.– El procedimiento de incorporación al Consorcio Palacio Miramar será el siguiente:
a) Será necesario el acuerdo previo de la entidad interesada, según su régimen de adopción de acuerdos.
b) La aprobación de la Junta Rectora por mayoría absoluta de las personas que la integran, siendo necesario que en la sesión estén representados la totalidad de los entes consorciados. En el acuerdo de incorporación deberán reflejarse las condiciones generales y particulares que se fijen para la incorporación, las modificaciones estatutarias precisas, así como la nueva composición de la Junta Rectora, que habrá de respetar, en todo caso, el régimen de adscripción del Consorcio Palacio Miramar establecido en estos Estatutos.
c) El acuerdo de la Junta Rectora se notificará a todas las entidades consorciadas para su aprobación por la mayoría de los entes consorciados mediante acuerdo adoptado con el quorum exigido para la constitución del Consorcio.
Artículo 31.– Separación voluntaria del Consorcio Palacio Miramar.
1.– Cualquier entidad consorciada podrá separarse voluntariamente del Consorcio Palacio Miramar, siempre que haya adoptado válidamente la decisión y que comunique la misma formalmente a la Junta Rectora con un plazo de preaviso mínimo de 90 días y previa liquidación de las obligaciones pendientes.
El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio Palacio Miramar, salvo que el resto de las entidades consorciadas acuerden por unanimidad su continuidad.
2.– Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) La cuota de separación que corresponde a quien ejercita el derecho de separación será la que le hubiera correspondido en la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de los presentes Estatutos.
b) La efectiva separación del Consorcio Palacio Miramar se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
3.– Si el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién se adscribe, de las restantes Administraciones.
Artículo 32.– Separación forzosa del Consorcio Palacio Miramar.
1.– Cuando a juicio de la Junta Rectora alguna entidad consorciada haya incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en las Leyes o en los Estatutos, podrá acordar, previa incoación del oportuno expediente, la separación de dicha entidad del Consorcio, mediante acuerdo que deberá ser adoptado por mayoría absoluta de las personas integrantes de la Junta Rectora.
2.– La separación forzosa se efectuará con respeto a las reglas de la liquidación previstas en el artículo anterior.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO PALACIO MIRAMAR
Artículo 33.– Disolución y liquidación del Consorcio.
1.– La disolución y liquidación del Consorcio Palacio Miramar se rige por lo establecido en los presentes Estatutos, así como por lo que establezcan las normas aplicables en la materia.
2.– La disolución del Consorcio Palacio Miramar produce su liquidación y extinción.
3.– El Consorcio Palacio Miramar podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse las finalidades para las que se constituyó.
b) Cuando así lo prevea una disposición legal o lo exija el interés público.
c) Cuando lo acuerde la Junta Rectora con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
d) Por fusión, absorción o cualquier clase de integración en otro ente público o privado cuyas finalidades sean concurrentes con las del Consorcio, acordada por la Junta Rectora con la mayoría absoluta de las personas integrantes de la misma.
4.– El procedimiento de disolución del Consorcio será el siguiente:
a) La Junta Rectora, al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador, que será un órgano o entidad vinculada o dependiente de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.
b) El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el siguiente: se tendrá en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año.
c) La propuesta de liquidación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas integrantes de la Junta Rectora. Una vez aprobada será vinculante para todas las entidades consorciadas.
d) En el caso de que la cuota de liquidación resulte positiva, la Junta Rectora acordará la forma y las condiciones en que tendrá lugar el pago a las entidades consorciadas.
e) Las entidades consorciadas podrán acordar, requiriéndose para dicho acuerdo la mayoría absoluta de las personas integrantes de la Junta, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio Palacio Miramar que se liquida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Consorcio Palacio Miramar se subroga en todos los derechos y obligaciones que, en su caso, correspondan a la Fundación que gestiona el Consorcio Palacio Miramar constituida en los anteriores Estatutos del Consocio Palacio Miramar, la cual queda extinguida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.– En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos deberá adecuarse la composición de los órganos de gobierno del Consorcio Palacio Miramar a lo establecido en aquellos.
2.– Hasta que se produzca dicha adecuación el Consorcio Palacio Miramar continuará funcionando con los órganos con los que venía actuando hasta su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los anteriores Estatutos del Consorcio Palacio Miramar, con cuantas modificaciones hayan podido producirse desde la constitución del Consorcio.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente a su aprobación por la mayoría de las entidades consorciadas.»
En San Sebastián, a 12 de enero de 2022.
El Presidente de la Junta Rectora del Consorcio Palacio Miramar,
ENEKO GOIA LASO.