N.º 22, martes 1 de febrero de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
535
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2017, del Director de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Amurrio sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Álava de 27 de diciembre de 2017.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Amurrio consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes.
El Ayuntamiento de Amurrio hace constar que se ha recibido diversas alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.
Con fecha 25 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Amurrio completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional del Plan, de su estudio ambiental estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Amurrio, como la como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (en adelante, el Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del Plan es la revisión del planeamiento urbanístico vigente establecido en las Normas Subsidiarias en vigor desde 1999. El ámbito del Plan lo constituye el total del término municipal de Amurrio, con una superficie aproximada de 96,36 km2; se elabora para un horizonte temporal de alrededor de ocho años, sin perjuicio de su vigencia indefinida en tanto no se modifique o revise.
El criterio general del Plan es mantener y densificar la trama urbana y desclasificar suelos urbanizables, o incluso urbanos, planteados por el planeamiento anterior que no se desarrollaron.
Otros criterios u objetivos que adopta el Plan son: mejorar la movilidad, diseñar un modelo sostenible de ordenación territorial, proteger los valores naturalísticos y paisajísticos del territorio, recuperar los cauces originarios en zonas donde se encuentran soterrados artificialmente, proteger y poner en valor los elementos de interés histórico-artístico-cultural y mantener el carácter rural de las Juntas y la calidad visual y ambiental del territorio en el que se asientan.
A.1.– Descripción de las propuestas del Plan.
A continuación se definen las diferentes categorías de ordenación previstas y las actuaciones a desarrollar:
1.– Categorías de ordenación del suelo no urbanizable.
Las categorías de ordenación del suelo no urbanizable son las siguientes:
Z1.– Zona de Especial Protección.
Zonas a proteger y preservar en atención a sus características naturales o paisajísticas. En estas áreas el criterio de uso a aplicar es la limitación de la actuación antrópica. Se propiciarán exclusivamente las actividades de conservación y las de mejora ambiental del ecosistema por tratarse de ámbitos bien conservados.
Las áreas de vegetación protegida (masas de bosque autóctono o vegetación de interés) que, por su escaso tamaño o por omisión, hayan sido englobadas en una zona distinta, tendrán, a los efectos del Plan General, la consideración de suelos de Especial Protección.
Z2.– Zona de Mejora Ambiental.
Corresponden a zonas marginales o degradadas en las que se considera necesaria su evolución hacia mayores grados de calidad ambiental por su ubicación en el interior o junto a zonas de mayor valor ambiental. En estas áreas el criterio general de uso busca reconducir la situación actual hacia estados ecológicos más evolucionados. Con carácter general se propiciará la regeneración del ecosistema (vegetación potencial) así como su conservación.
Z3.– Zona de Mejora Ambiental Meandros de Arrastaria y Área lagunar de Zanpazu.
Se corresponde con áreas de Arrastaria y de Zanpazu. En Arrastaria, comprende la zona inundable coincidente con los antiguos meandros del río Nervión, en consonancia con lo dispuestos en el Plan Territorial Parcial de Llodio. El objetivo para esta zona es la creación de una zona de alto valor ambiental y paisajístico mediante la recuperación del antiguo trazado del Nervión y la zona húmeda asociada. Se trata de zonas de valor agrológico, por lo que se deberá compatibilizar la regeneración del ecosistema con aquellas actividades agroganaderas que no provoquen impactos contrarios a los objetivos de ordenación establecidos para la zona.
Por otro lado, se corresponde con el área de Zanpazu, meseta agraria elevada, ubicada en la confluencia de dos lugares integrados en la Red Natura 2000, constituyendo un corredor ecológico entre ambos, en la que se ubican una serie de pequeños humedales que conforman un complejo lagunar interconectado.
Z4.– Zona de Protección de Aguas Superficiales.
Esta categoría está constituida por la zona de protección de los ríos y arroyos que se establece en el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
Z5.– Zona de Especial Protección Zonas Húmedas.
Incluye los humedales integrados en el grupo en el grupo III del PTS de Zonas Húmedas o en las zonas húmedas identificadas en el estudio de la distribución y población de rana ágil (Rana dalmatina) desarrollado por el Ayuntamiento de Amurrio.
Todas aquellas balsas o acumulaciones de agua que aun no habiendo sido incluidas en esta zona desarrollen ecosistemas propios o asociados a las zonas húmedas (o alberguen especies de interés ligadas a estos medios), tendrán a los efectos del Plan General, la consideración de suelos de Especial Protección de Zonas Húmedas.
Z6.– Zona Agroganadera y campiña. Alto valor estratégico.
La definición de dichas zonas recoge la cartografía del PTS Agroforestal. Se incluyen aquellas áreas derivadas de desclasificaciones de suelo que, por constituir llanuras aluviales o por ser colindantes a suelos de alto valor estratégico, presentan valores agrológicos similares.
Se define un ámbito coincidente con la plana de Arrastaria, a desarrollar a través de un Plan Especial (o Plan de Compatibilización) para la creación de un Parque Agrario que potencie la actividad primaria fomentando sectores emergentes e introduciendo criterios de sostenibilidad y mejora paisajística.
Z7.– Zona Agroganadera y campiña. Paisaje rural de transición.
Corresponde a zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la subcategoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico. En estas áreas el criterio general de uso busca compatibilizar la producción forestal con una evolución hacia situaciones ambientales más favorables a las actuales.
Z8.– Zona Forestal. Forestal de interés.
Corresponde a las zonas de vocación forestal con una mayor fragilidad ambiental o mayor valor natural para la cual el Plan Territorial Parcial de Llodio define la creación de una zona de Interés Forestal.
Z9.– Zona Forestal. Forestal general.
Corresponde a los terrenos que por sus características y por su potencial protector frente a riesgos ambientales (prevención de riesgos, protección de cuencas, etc.), presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. El criterio general de uso es mantener es garantizar el uso forestal de una forma ordenada.
Condicionantes superpuestos:
El Plan define los siguientes condicionantes superpuestos del suelo no urbanizable:
– CS1. Espacios naturales protegidos.
– CS2. Áreas de interés naturalístico.
– CS3. Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos.
– CS4. Áreas Inundables.
– CS5. Área de protección de captaciones de agua.
– CS6. Áreas erosionables.
– CS7. Montes de utilidad pública y montes protectores.
– CS8. Corredores ecológicos.
– CS9. Áreas con paisaje poco alterado.
– CS10. Hábitats propios de especies amenazadas o de interés.
– CS11. Lugares de interés geológico.
– CS12. Zonificación acústica y zonas de servidumbre acústica.
– CS13. Suelos potencialmente contaminados.
– CS14. Áreas de presunción arqueológica y entornos de protección de elementos catalogados.
2.– Propuestas de sistemas generales en suelo no urbanizable.
Se identifican como sistemas generales de espacios libres no urbanos la red de parques rurales y territoriales existentes en Amurrio y el Parque Lineal del Nervión. Se incluyen los siguientes equipamientos públicos:
– Pista ciclable Alto Nervión – Altube (Amurrio-Baranbio).
– Recorridos peatonales entre Juntas Administrativas.
– Equipamiento de gestión de residuos de Larrabe (garbigune, planta de compostaje y relleno de tierras).
– Depósitos de aguas, cementerios y ermitas.
Otros suelos declarados aptos para usos específicos en el Suelo no urbanizable son:
– Suelos aptos para relleno de tierras. Se proponen tres posibles emplazamientos. Supeditados a la realización de un estudio de accesibilidad que minimice las afecciones sobre zonas habitadas y a la realización de estudios que definan con mayor precisión la zona rellenable.
– Suelos aptos para camping. Se proponen dos posibles ubicaciones para la instalación de un camping sin estancia permanente, localizadas respectivamente en las entradas de los núcleos de Delika y Tertanga.
– Suelos aptos para gasolinera. Se plantea su traslado de la zona urbana planteando una ubicación periférica pero cercana al núcleo.
– Suelos aptos para aparcamiento público de autocaravanas. Se proponen 4 posibles emplazamientos, dos de ellos en ámbitos calificados como dotacionales en el planeamiento vigente y los otros dos incluidos en ámbitos de gestión.
Se establecen por otro lado las siguientes reservas de suelo en suelo no urbanizable:
– Reserva de suelo para banco de tierras público, consistente en la creación de un parque agrario, preferentemente supramunicipal. Se propone su desarrollo a través de un Plan Especial o Plan de Compatibilización.
– Reserva de suelo para promoción pública actividades económicas de alto valor tecnológico. La reserva de suelo debe desarrollarse a través de una modificación puntual del planeamiento.
Las propuestas de carácter general se completan con la propuesta de un aparcamiento disuasorio junto al apeadero de tren de Alkinar para los desplazamientos en tren a otros municipios.
Estas propuestas se concretan con la creación, una vez analizadas las distintas alternativas, de sistemas generales en el suelo no urbanizable, de zonas aptas para dichos usos o de reservas de suelo (ver ordenación del suelo no urbanizable).
3.– Propuestas en relación con las comunicaciones viarias y movilidad peatonal.
Los accesos princípiales al núcleo principal se producen por las vías A-624 Balmaseda-Vitoria y A-625 Bilbao-Orduña-Burgos. Esta última cuenta con una variante de circunvalación que evita el tráfico de paso. Además, existe otro acceso desde la carretera local A-4609, que conecta con el núcleo de Olábezar y la A-3618.
El Plan analiza alternativas al trazado previsto para la ejecución de los accesos de la variante A-625 y para la comunicación y permeabilidad peatonal de la A-624 y A-625 en Larrinbe, que considera que se ajustan mejor a la estructura urbana de Amurrio que los trazados previstos y que minimizan el consumo de suelo y las afecciones ambientales. No obstante, el trazado de las vías forales es competencia del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.
La red viaria resultante mantiene, en líneas generales, la estructura actual, complementada con la restructuración del viario de los polígonos del sur de Amurrio.
Otras propuestas viarias son el planteamiento de una red de movilidad lenta (peatonal y ciclable) entre el núcleo urbano y la totalidad de las Juntas Administrativas y la creación de un aparcamiento disuasorio junto al apeadero de tren de Alkinar para los desplazamientos en tren a otros municipios.
4.– Propuestas de ordenación en el núcleo urbano.
Se ha priorizado la desclasificación de los suelos urbanizables periféricos planteados por el planeamiento anterior que no se desarrollaron; en concreto de los sectores residenciales SAPUR 2, SAPUR 6, SAPUR 7, SAPUR 10, SAPUR 11, SAPUR 12 BIS y SAPUR S1, de la unidad M20 y del SUNS San José, la eliminación (por ejecución del planeamiento anterior) de los ámbitos urbanísticos AI22 Landaburu 22 y AI23 Landaburu 3.
Parte del SAPUR 2 y el SAPUR 6 y la totalidad del SAPUR 3 están integrados en la trama urbana por lo que se ha procedido a la redelimitación de la línea de suelo urbano incluyendo dichos ámbitos.
En el suelo no consolidado se definen 15 Actuaciones de Dotación (de las 14 tienen carácter industrial) y 30 Actuaciones Integradas (5 de ellas industriales, una mixta industrial-residencial y las restantes residenciales).
– Ámbitos de actividades económicas.
La estrategia de ocupación de suelo para actividades económicas se basa en la colmatación de las tramas industriales de los suelos urbanos existentes. La totalidad de los suelos industriales se desarrollarán en los suelos urbanos existentes con la excepción de los terrenos correspondientes al antiguo SAPUI-4, aún sin desarrollar, pero parcialmente transformado.
La propuesta de ordenación de los ámbitos industriales se caracteriza por las cesiones necesarias para la construcción del Parque Lineal del Nervión (permitiendo comunicar los polígonos con el centro urbano) y por la creación de zonas verdes privadas en algunos ámbitos.
Se redefine del límite del suelo urbano en el ámbito AD.11 Tubos Reunidos para excluir del mismo una ladera ocupada por un pinar y para incluir terrenos ya transformados por la actividad industrial.
También se plantea la reubicación de equipamientos situados en zonas industriales con el objetivo de reagruparlos en zonas más adecuadas (ámbitos AD.2 Odiaga, AI.23 Maskuribai-Larrinbe y AI.24 Adarraga). Del mismo modo se plantea la reubicación de edificaciones industriales situadas junto a cauces fluviales (en algunos casos en fuera de ordenación) en zonas de carácter más industrial posibilitando la liberación de la ribera del cauce.
– Ámbitos residenciales.
El Plan plantea una oferta de 1.323 nuevas viviendas. No se clasifican nuevos suelos urbanizables, ya que los nuevos desarrollos se plantean en los grandes espacios vacantes existentes en el suelo urbano no consolidado.
La principal variación en la estructura general del núcleo planteada en el modelo urbanístico propuesto es la superación del papel de barrera que ejerce la línea del ferrocarril conectando ambos lados del municipio y permitiendo la apertura de Amurrio al río Nervión.
La totalidad de los crecimientos residenciales se producen en operaciones de colmatación o redensificación de la trama de suelo urbano con la excepción del sector AI.16 Ugartebetxi (SR1), correspondiente al antiguo SAPUR 8, que surge fruto de una modificación puntual de Normas Subsidiarias aprobada definitivamente.
– Propuestas en Baranbio y Delika.
En las Juntas de Delika y Baranbio, por estar alejadas del núcleo y tener un mayor tamaño que el resto, se plantean operaciones interiores de redensificación para la construcción de vivienda protegida en las mismas. Se trata en cualquier caso de operaciones que plantean edificios y volumetrías similares a las tipologías tradicionales.
Se plantea la posibilidad de ampliar ligeramente la trama urbana de Baranbio con el objetivo de posibilitar la construcción de vivienda protegida. Se desclasifican las unidades UER 1 y UER 3 por no reunir condiciones para su clasificación como urbanas. En el caso de la UER 2 se ha optado por su redelimitación evitando extender su ámbito a la ladera posterior por el notable impacto paisajístico que supone.
En Delika se desclasifica el SAPUR D1 ya que supone un crecimiento desproporcionado para el tamaño del núcleo. Las actuaciones consisten en reforzar la trama en el centro de la Junta administrativa, construir vivienda protegida y adquirir la Casa Torre del puente como equipamiento facilitando la conservación del patrimonio cultural.
En el resto de las Juntas Administrativas el Plan considera que resulta posible cubrir las necesidades residenciales en los suelos urbanos existentes sin necesidad de plantear nuevos crecimientos.
– Actuaciones estratégicas.
El Plan destaca, por su carácter estratégico las siguientes actuaciones:
– Actuación estratégica Amurrio Nervión (AI1 Boriñaur).
Se trata del ámbito clave del núcleo de Amurrio por tratarse de un gran espacio céntrico sin edificar en el centro de la trama de Amurrio que permite superar la barrera provocada por el ferrocarril y abrir Amurrio al río Nervión. Se plantea el desarrollo de una unidad de uso global residencial que permita construir un paso de grandes dimensiones bajo el tren uniendo el centro de Amurrio con el río Nervión.
Se plantea una densidad similar a la media de las unidades del entorno, crear un paso bajo el ferrocarril, generar una secuencia continua de espacios libres y crear un parking disuasorio céntrico para eventos de gran afluencia.
– Actuación estratégica Vial Sudoeste (AI.2 Aiara, AI.3 Armuru y AI.4 Institutoa).
Esta actuación tiene como objeto rematar la trama urbana de la parte sudoeste del núcleo mediante varias actuaciones residenciales que permitan finalizar el vial sudoeste que en la actualidad se encuentra parcialmente materializado. Esto permitirá desviar del centro del núcleo el tráfico de paso proveniente de Artziniega o de Orduña. A su vez permitirá dar una solución urbana adecuada al entorno del instituto posibilitando su conexión con el centro y descongestionar el acceso a la Ikastola Aresketa.
Las actuaciones citadas deberán resolver la problemática de inundabilidad generada por el soterramiento de los arroyos Armuru y Lexarraga sacando los mismos a superficie.
– Actuación estratégica Zona Estación (AI.9 Geltokia).
Consiste en la renovación urbana en profundidad de la zona de la estación tratando la misma como una zona de centralidad, resolviendo adecuadamente los accesos a la misma y realizar un paso bajo la vía ferroviaria. Se incluye en esta unidad el descubrir, parcial o totalmente, el arroyo Etxegoien conformando un espacio público verde garantizando que su urbanización se realice con criterios naturalísticos.
– Espacios libres en suelo urbano.
Tanto a nivel territorial como urbano el parque lineal del Nervión va a convertirse en el elemento vertebrador de la movilidad lenta (no motorizada) y de la red de espacios libres. En este sentido cobra especial importancia la relación de este con el centro de Amurrio que se prevé a través de un gran parque de ribera en Boriñaur.
Apoyándose en la red de movilidad planteada se plantea completar la red de espacios libres del núcleo. Para ello se plantea la creación de pequeños itinerarios fluviales urbanos ligados a pequeñas zonas verdes mediante la recuperación del cauce en superficie de los arroyos Etxegoien, Armuru, Lexarraga, Zankueta y Mendixur. En algunos de los casos, por cuestiones de inundabilidad, dichas acciones deberán extenderse al suelo no urbanizable.
5.– Infraestructuras y servicios.
La depuración de aguas se plantea a través del desarrollo del colector del Nervión y las EDAR de Orduña, Markijana (Amurrio) y Besaurbe (Llodio).
Mediante Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de saneamiento y depuración de la cuenca alta del río Nervión (Comunidad Autónoma del País Vasco). El proyecto tiene por objeto la construcción de dos estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), Markijana y Besaurbe, así como la red de colectores de saneamiento de aproximadamente 20,5 km, cuatro tanques de tormenta y dos estaciones de bombeo asociadas (Llodio y Areta). La EDAR de Markijana tratará los vertidos de las poblaciones de Saratxo, Amurrio, Murga, Luyando y Olabezar. Estas actuaciones forman parte del Proyecto de Saneamiento y Depuración del Alto Nervión.
El abastecimiento de agua al municipio se produce a través del embalse de Maroño así como mediante captaciones subterráneas y superficiales distribuidas por diversos puntos del territorio.
A.2.– Valoración ambiental del Plan.
Dentro del ámbito territorial del término municipal de Amurrio existen áreas que reúnen valores ambientales notables y que se encuentran recogidas en los siguientes catálogos e inventarios:
– Espacios incluidos en la Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) y Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) ES0000244 Sierra Salvada.
– En el municipio se encuentran 17 zonas húmedas incluidas en el Grupo III del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV además de varios espacios que presentan interés para la población de rana ágil en el municipio.
– Espacios incluidos en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV: Sierra Salvada-Ayala y Sierras Gibijo y Arkamo.
– Áreas con presencia de hábitats de interés comunitario (Anexo I de la Directiva 92/43/CEE), especialmente hábitats prioritarios, fuera de la Red Natura 2000.
– Bosques naturales y seminaturales.
– Montes de Utilidad Pública.
– Áreas de interés especial para la distribución de especies de flora o fauna amenazada, incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Parte de los ríos del municipio son Áreas de Especial Interés del visón europeo.
– Parte del término municipal está incluido dentro del Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava Bizkaia y Gipuzkoa.
– También se localizan zonas de distribución preferente de especies de fauna catalogadas y/o de interés comunitario y 4 áreas de interés especial (ratilla nival, quebrantahuesos, visón europeo y rana ágil).
– Lugares de Interés Geológico (LIG) de la CAPV. En el municipio se localizan 3 LIGs: salto del Nervión (LIG69), pináculo del Pico del Fraile (LIG109) y relieve estructural de la mesa de Orduña (LIG114).
– Cuencas visuales catalogadas de Altube Ibaia, Astorbe erreka, Lendoño y Orduña, del Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV y paisajes sobresalientes del valle de Arrastaria, valles de Peñalba a Babio y macizo del Gorbea, incluidos en el Catálogo de paisajes singulares y sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.
– Áreas de recarga de acuíferos y zonas con alta vulnerabilidad a la contaminación de los mismos.
– Espacios incluidos en la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
También son espacios ambientalmente relevantes los suelos de alto valor agrológico, el dominio público hidráulico y los espacios naturales con algún régimen de protección derivado del planeamiento territorial (Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio) o sectorial (PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV).
Entre los ámbitos con valores culturales relevantes están las áreas o los bienes calificados e inventariados por constituir parte del patrimonio cultural, así como las zonas de presunción arqueológica.
En cuanto a riesgos ambientales, se han identificado en el municipio zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, áreas inundables, áreas erosionables y parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
En relación con el suelo no urbanizable, la zonificación del Plan, complementada con los correspondientes condicionantes superpuestos, protege adecuadamente los valores naturales del término municipal. Los principales impactos en el suelo no urbanizable están relacionados con la propuesta para la elección de un emplazamiento para rellenos de tierras, la construcción de un camping y con el trazado de la red ciclista y peatonal entre Juntas Administrativas. El estudio ambiental estratégico analiza y valora diferentes alternativas, seleccionando aquellas con menor impacto.
El estudio ambiental estratégico analiza, de forma específica, la posible afección a la Red Natura 2000 del trazado propuesto para el camino de comunicación peatonal Unzá-Artomaña-Orduña.
Este camino tiene una longitud total de 5.539 m, discurriendo más del 90 % del mismo sobre caminos o acondicionamientos existentes. El tramo de trazado que transcurre por la zona declarada como Red Natura 2000, es un trazado existente en toda su longitud.
Con fecha de entrada de 26 de enero de 2021 se recibe en el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, solicitud de informe del Ayuntamiento de Amurrio, para que se valore la afección que el citado camino pudiera tener sobre la ZEC ES210004 Arkamo-Gibijo-Arrastaria. El citado servicio emite informe en el que se concluye que la ejecución del camino no inducirá efectos apreciables sobre los hábitats y especies y que las actuaciones y medidas previstas son compatibles con los objetivos de conservación y las directrices y medidas de gestión de la ZEC.
El Plan se caracteriza por apostar por la colmatación del tejido urbano existente. Existe un gran número de parcelas interiores de gran tamaño en la trama urbana residencial de Amurrio que no se encuentran desarrolladas, por lo que el desarrollo de este tipo de parcelas rodeadas de suelos ya transformados resulta prioritario frente a la ocupación de nuevos suelos.
Este criterio es igualmente válido para los suelos destinados a actividades industriales en los que la estrategia de ocupación de suelo se basa en la colmatación de las tramas industriales de los suelos urbanos existentes.
Por lo tanto, no se clasifica ningún suelo urbanizable; por el contrario, se procede a la desclasificación de los suelos urbanizables periféricos planteados por el planeamiento anterior que no se han desarrollado.
Otros impactos son los asociados a la construcción de nuevas viviendas en las juntas administrativas de Baranbio y Delika, que no resultan significativos, ya que los crecimientos propuestos son muy comedidos.
Algunas de las propuestas como la del banco de tierras o el parque agrario de Arrastaria, serán desarrolladas a través de un plan específico. Con objeto de minimizar el posible impacto asociado a estas actuaciones, el estudio ambiental estratégico y el propio Plan, incorporan criterios ambientales y medidas protectoras y correctoras para el desarrollo de estas propuestas.
Se ha realizado un estudio de impacto acústico, de fecha noviembre 2019, que incluye, para los futuros desarrollos (15 actuaciones de dotación y 30 actuaciones Integradas), el análisis de las fuentes sonoras que afectan al área y a su entorno próximo, tanto para la situación actual como a un horizonte de 20 años; a partir de los resultados de los mapas de ruido se han analizado estudios de alternativas de diseño en los ámbitos con el objeto de minimizar el ruido ambiental en los futuros desarrollos urbanísticos.
En aquellos ámbitos en donde se superan los objetivos de calidad acústica se proponen recomendaciones para corregir los niveles de ruido ambiental, condicionando su desarrollo a la declaración de ZPAE.
Las medidas derivadas del estudio de impacto acústico se han incluido en las fichas pormenorizadas de cada uno de los ámbitos considerados.
Con motivo de la elaboración del PGOU, y para dar cumplimiento a las exigencias que establece el Decreto 213/2012, el estudio de impacto acústico ha procedido a adaptar y modificar la zonificación acústica a la nueva propuesta urbanística. Se han incluido asimismo las zonas de servidumbre acústica de las infraestructuras y las zonas de transición acústica.
De acuerdo al estudio de impacto acústico, el municipio de Amurrio cuenta con Mapa Estratégico de Ruido en vigor. En dicho trabajo se identificaron las zonas de superación de los Objetivos de Calidad Acústica y se declararon Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE). Asociado a la ZPAE hay un plan zonal en donde se establecen medidas para la prevención y la corrección de la contaminación acústica.
Asimismo, el estudio de impacto acústico detalla aquellos futuros desarrollos que se encuentran a menos de 75 m de un eje ferroviario y en los que será necesario realizar una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento, en su caso, de medidas correctoras en las edificaciones.
Se establecen en el estudio ambiental estratégico medidas correctoras, protectoras y compensatorias para las distintas propuestas del Plan. Se han definido medidas tanto para las distintas actuaciones en suelo urbano y urbanizable como para la implantación de los distintos usos en suelo no urbanizable. Dichas medidas han sido incorporadas directamente a la normativa urbanística del Plan General (Normativa particular de los ámbitos o Normativa General según el caso).
Por otra parte, en las fichas urbanísticas de cada ámbito se han incluido las medidas correctoras derivadas del estudio ambiental estratégico y del estudio de impacto acústico, así como los condicionantes superpuestos que resultan de aplicación.
B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 24 de febrero de 2017, del Director de Administración Ambiental.
El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.
C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.
D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:
D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Se asegurará la preservación de los bosques autóctonos y a los hábitats de interés comunitario presentes en el municipio, que han sido considerados como condicionante superpuesto a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable, en la línea de lo dispuesto por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
La versión definitiva del Plan deberá actualizar las referencias a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, haciendo referencia expresa al Decreto 230/2015, de 15 de diciembre, por el que se designa Zona Especial de Conservación Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) y se aprueban sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves Sierra Salvada (ES0000244) y al Documento de Directrices y Medidas de la Zona Especial de Conservación ZEC ES2110004 «Arkamo-Gibijo-Arrastaria» y de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000244 «Sierra Salvada», aprobado definitivamente por la Diputación Foral de Álava, mediante Acuerdo 58/2017, del Consejo de Diputados de 7 de febrero.
Los proyectos que se ejecuten en las Áreas de Interés Especial del visón europeo, Mustela lutreola, se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas descritas en el estudio ambiental estratégico, evitándose la realización de las obras en las épocas de reproducción y favoreciendo la conservación o el establecimiento de hábitats adecuados para el asentamiento de la especie en la zona. Asimismo, se deberá incorporar el informe preceptivo del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava respecto al Plan de Gestión del visón europeo.
D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público marítimo terrestre, la protección del dominio público hidráulico y a minimizar los riesgos de inundabilidad.
Las actuaciones que se realicen tanto en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección asociadas, o que ocasionen afecciones al régimen de corrientes, requerirán de la previa autorización de la administración hidráulica correspondiente.
Las actuaciones que se realicen en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de la administración hidráulica correspondiente.
En relación con el riesgo de inundación, el Plan deberá tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII del Anexo I correspondiente a las Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobadas mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, serán de obligado cumplimiento las regulaciones específicas sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo a los informes emitidos por la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fechas 26 y de 10 julio de 2019, respectivamente, las fichas particulares de cada ámbito donde se posibilitan nuevos desarrollos incluyen, en aquellas áreas colindantes a cauces, los retiros de la urbanización y de la edificación establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV. La misma limitación debería incluirse también en los ámbitos ubicados en el suelo no urbanizable, donde se incluyen equipamientos deportivos, zonas de aparcamiento de autocaravanas y de las zonas propuestas para acampada en Tertanga y Delika. Estas zonas, si tienen uso de pernoctación, deberán situarse fuera de las zonas inundables, según lo dispuesto en los artículos 40.4e y 40.5 del Plan Hidrológico.
Los itinerarios fluviales que se planteen en las zonas próximas a cauces y que requieran de pavimentación de cualquier tipo, deberían de apoyarse en la medida de lo posible en viales preexistentes, no ocupando en ningún caso la franja de 5 m correspondiente a la zona de servidumbre por nuevos tramos de caminos, rellenos, elementos de urbanización, etc.
En todo caso, los instrumentos de desarrollo del Plan deberán justificar que las actuaciones previstas no van a ocasionar un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas o que representen un incremento significativo de la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo o se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana.
Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, en virtud de lo establecido en el Plan (artÍculo 44) y en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se considera conveniente que las nuevas urbanizaciones incorporen, en la medida de lo posible, sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación existente puede ser compensado, correctamente desaguado o ser irrelevante.
D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
En aquellos ámbitos objeto de desarrollo coincidentes con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, será necesario la tramitación de una declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.
Las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según el Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
D.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
Tal como se recoge en las fichas del Plan, en el caso de que se prevean nuevas edificaciones a menos de 75 m de la traza de la infraestructura ferroviaria se tendrá que realizar una evaluación de los niveles de vibración, se llevará a cabo una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras, en el caso de que sean necesarias.
Para los ámbitos detallados en el estudio de impacto acústico que quedan dentro de la Zona de Servidumbre de Carreteras serán necesario tener en consideración lo detallado en el artículo 30 del Decreto 213/2012 sobre efectos de la zona de servidumbre acústica de infraestructuras autonómicas.
D.5.– Medidas destinadas a la protección y restauración paisajística.
Determinados desarrollos pueden requerir la elaboración de los estudios de integración paisajística contemplados en el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos casos se deberá valorar la necesidad de incorporar este requisito en las normas particulares de dichos ámbitos.
En las propuestas de restauración de los diferentes ámbitos y el diseño en general de los espacios libres que se incluyan en los planes y proyectos de desarrollo, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20.b – abril 2017, del Gobierno Vasco.
Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Fallopia japónica, Helianthus tuberosus u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.
D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.
En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
El Plan considerará la obligación de que para el otorgamiento de la licencia de edificación municipal los proyectos de edificios de vivienda colectiva deberán incluir las preinstalaciones necesarias para permitir la recarga de vehículos eléctricos en los garajes.
Los edificios se diseñarán buscando la máxima eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. En la medida de lo posible, se tratará de lograr edificios de «consumo energético casi nulo».
Asimismo, se buscará el máximo ahorro y eficiencia en el alumbrado público.
D.7.– Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
D.8.– Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.
En las obras de urbanización o de edificación se adoptarán las medidas consideradas como buenas prácticas en obras, de aplicación a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular, son de aplicación las medidas siguientes:
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.
– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usado.
– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.
E) Plan de seguimiento ambiental.
El estudio ambiental estratégico describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. El Ayuntamiento, como órgano de control del seguimiento ambiental, llevará el seguimiento de los resultados obtenidos bienalmente y, en función de los valores obtenidos, establecerá metas a alcanzar en el periodo de vigencia del Plan.
F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.
En la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 24 de febrero de 2017 del Director de Administración Ambiental.
Entre otros aspectos, se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, la conservación de los espacios naturales protegidos, respetar los hábitats de interés comunitario, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.
Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amurrio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.