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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 28 de enero de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
491

DECRETO 2/2022, de 28 de enero, del Lehendakari, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El Boletín Oficial del País Vasco n.º 242, de 3 de diciembre de 2021, publica el Decreto del Lehendakari 44/2021, de 2 diciembre, por el que se declara, con efectos el mismo día de su publicación, la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID-19.

Declarada la situación de emergencia sanitaria, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, se constituye de modo extraordinario un nuevo Consejo Asesor del Labi para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, todo ello sin perjuicio de que la dirección del Plan acuerde designar o mantener otros, para otros fines legalmente establecidos.

El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, y en su punto segundo, faculta al Lehendakari mientras dure la situación de emergencia sanitaria, a asumir también la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en la indicada Ley 2/2021 de 24 de junio, y aquellas previstas ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi.

El Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el BOPV núm. 259, de 28 de diciembre de 2021, establece en su Disposición Final Primera que las medidas previstas en el citado decreto tendrán una duración temporal hasta el 28 de enero de 2022 y serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

La intensidad de la circulación epidémica y el consiguiente alarmante índice de ocupación de camas hospitalarias hacen necesario establecer y ajustar a la situación actual las medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19 hasta su definitiva finalización, por medio de la prórroga de las medidas contempladas en el mencionado Decreto.

Procede asimismo la modificación de las medidas, en el sentido de eliminar los puntos 6 y 7 del anexo, dado que dichos puntos recogían medidas específicas para las fechas navideñas, y evidentemente, ya no resultan operativas.

Por ello, se procede a actualizar las medidas de prevención establecidas en el Decreto 51/2021, prorrogando las mismas, salvo las mencionadas en los puntos 6 y 7 del anexo, a fin de lo cual se recogen todas las medidas en un nuevo anexo.

Por lo expuesto, en uso de la habilitación concedida por la Disposición Final Primera del Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Artículo único.– Prórroga y modificación de las medidas incluidas en el Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

1.– Se prorroga la vigencia de las medidas incluidas en el Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, desde el 29 de enero de 2022 hasta el 13 de febrero de 2022. Las citadas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.

2.– Se procede a la modificación de las medidas incluidas en su anexo, que quedan sustituidas por las que se incluyen en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

ANEXO
MEDIDAS

1.– Establecer, hasta el 13 de febrero de 2022, el horario máximo de cierre a las 01:00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, así como para los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa.

El transporte público de ámbito inferior a cada uno de los territorios históricos deberá tener como horario máximo de salida las 02:00 horas.

2.– Con carácter general, fijar hasta el 13 de febrero de 2022 una limitación de aforos del 60 % en todo tipo de establecimientos y recintos interiores.

3.– Adicionalmente, en el ámbito de los eventos establecer en el mismo periodo las siguientes limitaciones de aforo:

– El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo es de 600 personas en interiores y 800 personas en exteriores.

– En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores es de 800 personas y de 1.200 en exteriores.

– En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo es del 50 %, sin perjuicio de que sea de aplicación otro límite determinado en el ámbito estatal.

4.– En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, prohibir, el consumo de pie, así como limitar las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de 1.5 m.

A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplicará el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros.

5.– En el mismo período, determinar que la práctica deportiva en instalaciones interiores deberá estructurarse en grupos de hasta 10 personas, así como que el uso de vestuarios se limite a una ocupación del 50 % y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.


Análisis documental