N.º 19, viernes 28 de enero de 2022
- Otros formatos:
- PDF (337 KB - 7 Pág.)
- EPUB (231 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
472
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto para la instalación de la actividad de valorización de fresados en la planta de aglomerado asfáltico en caliente, promovido por Excavaciones y Trasportes Orsa, S.L., en el polígono industrial de Erletxe de Galdakao (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 20 de octubre de 2021, la mercantil Excavaciones y Transportes Orsa, S.L. completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud relativa al inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de actividad de valorización de fresados en la planta de aglomerado asfáltico en el polígono industrial de Erletxe del término municipal de Galdakao, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 12 de noviembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, epígrafe b), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de la actividad de valorización de fresados en la planta de aglomerado asfáltico en el polígono industrial de Erletxe de Galdakao (Bizkaia) promovido por Excavaciones y Transportes Orsa, S.L., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental del proyecto para la instalación de la actividad de valorización de fresados en la planta de aglomerado asfáltico en el polígono industrial de Erletxe de Galdakao (Bizkaia) promovido por Excavaciones y Transportes Orsa, S.L, en los siguientes términos:
A) La empresa Excavaciones y Trasportes Orsa, S.L. (en adelante, Orsa) desarrolla una actividad de producción de aglomerado asfáltico en caliente en el polígono industrial de Erletxe, parcela B.1.A, en el término municipal de Galdakao. La empresa tiene previsto aumentar su actividad y comenzar la producción de aglomerado asfáltico reutilizando el material obtenido de la eliminación, mediante fresado, de la capa deteriorada de las carreteras, considerado un residuo no peligroso.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de la actividad de valorización de fresados en la planta de aglomerado asfáltico en el polígono industrial de Erletxe, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La parcela donde se situarán las instalaciones se localiza en el polígono industrial Erletxe. La parcela cuenta con todos los servicios a pie de la urbanización, incluidas la recogida de aguas pluviales, fecales y toma eléctrica.
Orsa comenzó la producción en marzo de 2020. Su capacidad de producción nominal es de 200 t/h. Se estima un aumento de la producción anual hasta las 30.000 t.
En la actualidad se utilizan para la mezcla en caliente por amasado varios componentes (áridos, filler de recuperación, filler de aportación y asfalto) a una temperatura de 150 º-160 ºC. El aglomerado resultante se emplea para la construcción de pavimentos bituminosos.
Orsa tiene previsto comenzar la producción de aglomerado asfáltico reutilizando el material obtenido de la eliminación, mediante fresado, de la capa deteriorada de las carreteras, considerado un residuo no peligroso. El origen de los residuos que entren en la planta serán exclusivamente RCDs tipo mezclas bituminosas procedentes de la actividad de rehabilitación de firmas de carreteras (LER 170302), código R5 del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Para el desarrollo de la nueva actividad, no será necesario realizar modificaciones en las instalaciones de la planta –descritas de forma suficiente en el documento ambiental–. Únicamente será necesario la incorporación de una tolva para clasificar el residuo fresado antes de pasar a la tolva de dosificado, ya existente en la planta actual.
Con la valorización prevista se estima reducir estos consumos, un 14,3 % de árido y 0,07 % de betún, así como el de gasóleo. Al contrario, se prevé que aumentará el consumo de fuel.
De acuerdo con los datos que recoge el documento ambiental, se estima una reducción en las emisiones de Kg CO2 equivalente de un 5 % por cada 15 % de pavimento asfáltico recuperado.
Vertidos: la instalación cuenta con un sistema de recogida de aguas hasta las balsas de decantación y desde allí a la cuneta de recogida de aguas pluviales del polígono, desde donde se vierten al colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
Emisiones: la empresa cuenta con varios sistemas para evitar la dispersión de partículas sólidas a la atmósfera (riego mediante aspersores, cerramientos en diversas máquinas, filtro de mangas...). Cuenta también con la autorización APCA de fecha 2 de noviembre de 2020.
Generación de residuos peligrosos: se generarán los residuos descritos en el documento ambiental (aceite usado, lodos, material contaminado, etc.); su almacenamiento se realizará bajo cubierta hasta el momento de su recogida.
2.– Ubicación del proyecto.
Como se ha mencionado anteriormente, Orsa desarrolla una actividad de producción de aglomerado asfaltico en caliente en el polígono industrial de Erletxe, parcela B.1.A, en el término municipal de Galdakao.
La superficie del ámbito de estudio considerado es de 6.908 m2 y la zona de instalación de la planta ocupa 4.800 m2. El acceso es a través de la N-634. La vivienda más cercana se encuentra a unos 250 m.
La parcela está totalmente urbanizada. Carece de elementos naturalísticos de interés. Únicamente mencionar que el ámbito es coincidente con la Zona de Distribución Preferente (ZDP) de la rana patilarga (Rana ibérica) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). Las regatas cercanas al ámbito, Kañadatrokea, Erletxeta, Zugazti coinciden con el Área de Interés Especial y la Zona de Protección del visón europeo (Mustela lutreola), que cuenta con Plan de Gestión para su conservación, pero no es probable la existencia de estas especies faunísticas en la parcela, debido a la antropización de la misma.
Tampoco se identifican elementos de interés cultural.
Respecto a los riesgos, señalar que en el entorno del proyecto se detecta la presencia de parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, pero no se van a ver afectadas por la modificación planteada; la actividad en sí misma también es una instalación potencialmente contaminante del suelo. Asimismo, en cuanto al riesgo asociado al transporte mercancías peligrosas por carretera, la autopista AP-8, que discurre a unos 170 m por el sur del ámbito, presenta riesgo medio quedando gran parte del ámbito de estudio dentro de la banda de afección de 200 m.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán como consecuencia del desarrollo de la actividad, puesto que no es necesaria la realización de obras. Los efectos a futuro no difieren demasiado a los que se producen en la actualidad (consumo de energía y materias primas, emisiones a la atmósfera, generación de vertidos, generación de residuos, etc.). Los elementos del medio que sí pueden verse afectados por el funcionamiento de la planta son los siguientes, aunque en la mayoría de los casos, los efectos no se modificarán por la introducción en el proceso productivo del residuo procedente del fresado de las carreteras:
– Aguas superficiales y subterráneas.
– Calidad del aire.
– Fauna y hábitat faunístico.
– Vegetación.
– Paisaje.
– Calidad acústica.
– Consumo de recursos.
– Generación de residuos.
– Cambio climático.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dicten en el presente Informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el presente proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Se destacan las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
• Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
• La solera de hormigón de la instalación se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
• El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
• Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
• Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
El promotor deberá comunicar (a través de los medios habilitados a tal efecto) al Servicio de Aire de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la modificación propuesta, a fin de que dicho Servicio realice las consideraciones oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las medidas para la protección de la atmósfera, deberán cumplirse las condiciones recogidas en la resolución de fecha 19 de febrero de 2020 mediante la cual se concedió la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) a Excavaciones y Transportes Orsa, S.L.; de entre otras, deberá minimizarse al máximo la existencia de emisiones difusas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y clasificación de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
• Las operaciones de carga y descarga de los residuos se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos, los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios respecto a la altura del vallado circundante de la parcela y, en periodos prolongados de ausencia total de agua, se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua para humectar las superficies de las pilas de material con mayor nivel de dispersabilidad.
• Se controlará la altura de los acopios, graneles y materiales pulverulentos respecto a la altura del vallado circundante de la parcela.
• Se llevará a cabo limpieza periódica de los viales.
• Si existieran operaciones de corte se realizarán minimizando en lo posible las emisiones de partículas a la atmósfera.
• Los residuos de naturaleza pulverulenta deberán ser almacenados en el interior de la nave o en su defecto, proceder a su cubrición.
– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
• La actividad cumplirá, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
• Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
• Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
• En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
• Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
• Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
• Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
• La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Cese de la actividad.
• Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
• Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de actividad de valorización de fresados en la planta de aglomerado asfáltico en el polígono industrial de Erletxe del término municipal de Galdakao (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.