N.º 19, viernes 28 de enero de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
471
ORDEN de 18 de enero de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundazioa Policlínica Gipuzkoa Fundación, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
En fecha 10 de noviembre de 2021 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundazioa Policlínica Gipuzkoa Fundación.
Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 23 de septiembre de 2021 por la Fundación ante el Notario de Donostia / San Sebastián, D. Diego María Granados de Asensio, como sustituto de su compañero D. José Carlos Arnedo Ruiz (número 1868 de su protocolo).
La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 11 de diciembre de 2018 por D. Joaquin Fuentes Biggi, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 11 de diciembre de 2018, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Dicho acuerdo ha sido ratificado por certificado expedido por el mismo Secretario el día 29 de octubre de 2021.
El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundazioa Policlínica Gipuzkoa Fundación, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 23 de septiembre de 2021, ante el Notario de Donostia / San Sebastián, D. Diego María Granados de Asensio, como sustituto de su compañero D. José Carlos Arnedo Ruiz (número 1868 de su protocolo).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2022.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.