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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 26 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
417

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria abierta de 2022, para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).

Al amparo de lo dispuesto en los Decretos 179/2003 y 166/2019 y en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, HABE puede realizar convocatorias de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera establecidos en el HEOC, para las personas que estén interesadas en las mismas.

Por otro lado, el Consejero de Cultura y Política Lingüística aprobó la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, por la que se conformó un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario inicial; A2, Usuario básico; B1, Usuario independiente; B2, Usuario avanzado; C1, Usuario competente; C2, Usuario experto); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y que toma en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación.

Así mismo, la convocatoria de 2022 contempla, para las personas sordas con discapacidad auditiva severa, la posibilidad de evaluar y acreditar parcialmente las destrezas lingüísticas de comprensión y expresión escrita de los niveles de competencia comunicativa de los niveles B1 y B2 definidos en el HEOC, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Realizar la convocatoria abierta de 2022 para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera definidos en el HEOC, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución.

Segundo.– Efectuar dos procesos de acreditación en la convocatoria abierta de los niveles B1, B2, C1 y C2 en el ejercicio 2022.

Tercero.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 27 de diciembre de 2021.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA ABIERTA PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES B1, B2, C1 Y C2 DE EUSKARA

Base 1.– Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las especificaciones necesarias para los dos periodos de exámenes previstos en la convocatoria abierta de 2022 de cara a la acreditación de la competencia comunicativa de euskara en los niveles B1, B2, C1 y C2 establecidos en el HEOC por parte de las personas matriculadas, conforme a la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020.

Base 2.– Marco básico de la convocatoria.

El Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE (HEOC) y el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia del examinando.

Siendo así, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia de euskara B1, B2, C1 y C2 previstos en el HEOC, se regirán por los criterios de evaluación fijados en dicho Currículo y por los contenidos y las características recogidas en el Anexo II.

Base 3.– Requisitos para tomar parte en esta convocatoria.

Para poder matricularse en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

a) Tener 16 años cumplidos dentro del plazo de matrícula del período de exámenes correspondiente.

b) Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.

Base 4.– Inscripción de la matrícula.

1.– Los plazos para la inscripción y abono de la matrícula son los siguientes:

a) en el primer periodo de exámenes: del 4 al 12 de abril de 2022, ambos inclusive.

b) en el segundo periodo de exámenes: del 8 al 14 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

2.– La inscripción para tomar parte en esta convocatoria se realizará en la página web www.habe.euskadi.eus con la cumplimentación de la hoja o impreso de inscripción, en el plazo fijado al efecto. En el caso del nivel C2, el examinando deberá consignar en el formulario de inscripción la especialidad académica o técnica en la que es experto.

3.– Asimismo, el abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para la inscripción, cumplimentando la hoja o impreso de matrícula, por Internet, o, en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banco Popular, Caja Rural de Navarra).

4.– El incumplimiento del plazo para la inscripción y pago de la matrícula conllevará la exclusión del proceso.

5.– Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos. Como excepción, se devolverá en los siguientes cuatro casos:

a) en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel;

b) cuando el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo;

c) si el Director General de HABE ha estimado el recurso de alzada que interpuso dicho examinando a una convocatoria anterior y, en consecuencia, ha anulado la matrícula de referencia;

d) el fallecimiento del examinando.

6.– Respecto al precio de matrícula, se aplicarán los precios públicos que se encuentren en vigor al inicio de los períodos de matriculación de esta convocatoria, de conformidad con la normativa de precios públicos de los servicios y actividades que realiza HABE. HABE dará a conocer estos precios a través de la página web www.habe.euskadi.eus

7.– El examinando se podrá matricular en un solo nivel de competencia comunicativa de euskera en cada periodo de examen de la convocatoria abierta.

8.– El examinando que se matricule en la convocatoria abierta no podrá formalizar matrícula en ningún otro periodo de exámenes realizada por HABE en dicho semestre.

9.– Al formalizar la matrícula, el examinando acepta los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

Base 5.– Desarrollo de los períodos de exámenes.

1.– En el plazo de un mes desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en su página web www.habe.euskadi.eus los calendarios previstos para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a cada uno de los niveles, respecto a lo siguiente:

– fecha en que se podrá consultar la situación de la matrícula en la aplicación informática Q87,

– fechas y lugares para la realización de las pruebas,

– fechas en las que estarán disponibles y accesibles los resultados y las pruebas de los exámenes en la aplicación informática Q87.

2.– HABE conformará el calendario y decidirá los lugares de los exámenes, en función de la demanda y de la disponibilidad de sus recursos para atenderla debidamente. En base a dichos presupuestos, HABE podrá realizar convocatorias para la realización de pruebas distintas en un solo lugar y en un día determinado. Así mismo, HABE podrá modificar las fechas recogidas en el calendario en función de las vicisitudes que puedan producirse en el desarrollo de la convocatoria, a excepción de los plazos de matrícula.

3.– Una vez formalizada la matrícula, si el examinando no se ha presentado al lugar del examen en el día fijado en el calendario de exámenes publicado en la página web de HABE, se le considerará como no presentada a dicha persona y perderá la posibilidad de examinarse.

Como excepción, se prevén las siguientes dos situaciones, con las consecuencias seguidamente mencionadas:

a) Si la situación que ha impedido al examinando realizar la prueba el día ordinario fijado en el calendario es producida por una causa sobrevenida y de fuerza mayor o bien, si la situación está amparada por una norma con rango de ley o de reglamento, se podrá modificar el día ordinario de la prueba del examen, a otro día extraordinario previamente fijado en el calendario, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

El examinando tendrá tres días hábiles, a partir del día siguiente de la prueba del examen, a fin de enviar por email a HABE (al email egiaztatzegintza@habe.eus) la declaración que explica la situación y la razón que le ha impedido acudir en el día ordinario del examen, así como, la copia del certificado que justifica dicha situación. La razón o motivación expuesta en la declaración debe ser justificada por certificado que será probado y acreditado con informes o documentos fehacientes. Para ello, dispone de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la celebración de la prueba del examen, a fin de presentar presencialmente en una de las sedes de HABE el documento original del certificado cuya copia se remitió anticipadamente por email, con el objeto de que se compulse en HABE.

Esta opción será posible una sola vez.

Si en el plazo de tres días hábiles no se ha enviado a HABE por email la declaración antedicha, se considerará como no presentada a dicha persona.

b) Si la situación que ha impedido al examinando realizar la prueba el día ordinario fijado en el calendario está amparada por una norma con rango de ley o de reglamento, y el examinando no ha podido valerse del día extraordinario para realizar la prueba, se guardarán la matrícula y los resultados obtenidos en el período de examen, para el siguiente periodo de exámenes, inclusive, desde el segundo periodo de exámenes de esta convocatoria hasta el siguiente primer periodo de exámenes del próximo año.

Respecto a las modificaciones de fecha y horario asignados por HABE para la realización de las pruebas de expresión oral, podrán ser solicitadas y autorizadas por HABE, conforme a los plazos y procedimientos establecidos al efecto.

4.– La solicitud de cambio de lugar de realización de las pruebas se formalizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en la página web www.habe.euskadi.eus explicando los motivos de la solicitud, siempre y cuando sea dentro de las fechas establecidas en el calendario.

Base 6.– Situación de la matrícula.

Finalizado el período de matriculación, se publicará en la página web www.habe.euskadi.eus el acuerdo de comunicación sobre la situación de la matrícula. Cada examinando, a través de la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web www.habe.euskadi.eus podrá ver el estado en que se encuentra su matrícula (si se ha aceptado o no).

Base 7.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los examinandos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de competencia comunicativa exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud a la persona designada como responsable territorial de HABE en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante informe oficial emitido por la institución pública competente en dicho ámbito, e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido. Asimismo, deberá presentar la compulsa de la documentación en HABE en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo de matrícula.

A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales, así como la duración de las pruebas, a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 9 de septiembre de 2020 del Consejero de Cultura y Política Lingüística o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Las personas que acrediten una limitación relevante y permanente en la capacidad auditiva y expresiva con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán optar en el momento de realizar la matrícula por la acreditación parcial de las destrezas lingüísticas de comprensión y expresión escrita de los niveles de competencia comunicativa de los niveles B1 y B2 con la reducción del precio de matrícula del 50 %. Para superar la prueba de competencia parcial será necesario obtener las calificaciones mínimas establecidas para la superación de dichas destrezas.

Base 8.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

2.– La Sección de Evaluación y Acreditación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad con lo establecido en Anexo II de esta Resolución y ese mismo Servicio aplicará las pruebas por territorios, agrupados en un ámbito único por cada territorio y en las fechas señaladas en el calendario.

3.– Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo II de esta Resolución. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando. Para superar un nivel, el examinando deberá superar las pruebas de cada una de las cuatro destrezas lingüísticas, conforme a los criterios establecidos en dicho anexo.

4.– Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer los dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabadores de sonido, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).

5.– La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

6.– Para la realización de las pruebas el examinando deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.

Base 9.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Normas lingüísticas y dialectos.

Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas en vigor aprobadas por Euskaltzaindia, y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, siempre que así lo requiera la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores y examinadoras considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Anonimato.

Las personas que realicen las tareas de examinación, que aporten experiencia y que realicen tareas de tutoría corregirán los exámenes sin conocer la identidad del autor del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por un profesor o profesora que dicho examinando haya tenido en los últimos dos años. En el caso de que concurriera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador o examinadora presentar su abstención en el momento oportuno de la organización del ejercicio. Las pruebas de expresión oral las aplicarán examinadores distintos a sus profesores o profesoras, y, en el caso de que se den circunstancias extraordinarias inevitables, que requieran la presencia del profesor o profesora como examinador en el tribunal, se le comunicará al examinando que otro examinador o examinadora será quien proceda a la calificación de dicha prueba.

3.– Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

La corrección de estas pruebas se realizará por los examinadores y examinadoras nombrados al efecto, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II de esta Resolución y estos reflejarán en acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta.

La corrección de la prueba de comprensión escrita por parte de los examinadores o examinadoras se realizará junto con la de expresión escrita, y la corrección de la prueba de compresión auditiva junto con la de expresión oral.

Será condición indispensable superar la prueba de comprensión escrita para que se corrija la prueba de expresión escrita.

Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la guarda y custodia de las pruebas realizadas.

4.– Corrección de la prueba de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores o examinadoras, que emitirán su dictamen razonado en sendas fichas de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en su correspondiente ficha digital a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.

b) El examinando de los niveles B1, B2 y C1 que, sin llegar en la prueba de expresión escrita a la puntuación mínima exigida de 15 puntos, obtuviera al menos 14, podrá compensar esa diferencia con la lograda en la prueba de expresión oral, en el único caso de que haya obtenido al menos 17 puntos en la prueba de expresión oral. En todo caso, para poder presentarse a la prueba de expresión oral, será requisito imprescindible obtener un mínimo de 14 puntos en la prueba de expresión escrita en dichos niveles.

c) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador o examinadora se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando cuya prueba le falte menos del 10 % para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

(Véase el .PDF)

La calificación de la prueba que no alcance el 90 % del mínimo de palabras exigidas será:

(Véase el .PDF)

d) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores y examinadoras se ajustarán al siguiente procedimiento:

Se facilitará la validación de la corrección de forma anónima, mediante una doble corrección en sistema de doble ciego en todas las actuaciones, hecha de forma independiente por dos evaluadores o evaluadoras que reciben la prueba a través de un reparto aleatorio realizado entre el personal evaluador, atendiendo a los criterios singulares de valoración de la prueba de expresión escrita establecidos por el Director General de HABE en el Anexo II de esta Resolución, de forma que se garantice suficientemente la objetividad de la evaluación de dicha prueba.

El proceso de calificación se llevará a cabo según las siguientes instrucciones:

– Si los dos evaluadores o evaluadoras califican el ejercicio como «Apto», se calificará la prueba de expresión escrita como «Apto».

– Si los dos evaluadores o evaluadoras califican dicha prueba como «No apto», se procederá a calificar la misma como «No apto».

– En caso de que uno de los evaluadores o evaluadoras califique la prueba como «Apto» y el otro como «No apto», la prueba se someterá al juicio del personal perito.

e) La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición del personal evaluador o evaluador perito y tutor en soporte digital.

5.– Corrección de la prueba de expresión oral.

La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores o examinadoras, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en su correspondiente ficha digital a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la evaluación de su prueba.

Si ambos examinadores o examinadoras discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del personal tutor o perito, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores y examinadoras.

Base 10.– Aprobación de los resultados.

El Tribunal de cada nivel, a la vista de las valoraciones realizadas por las personas examinadoras, peritos y tutoras, aprobará, las calificaciones y a continuación, las remitirá a la Comisión de Exámenes.

Base 11.– Publicación de los resultados.

La Comisión de Exámenes adoptará, en las fechas concretadas en el calendario, el acuerdo de comunicación de los resultados en la página web de HABE www.habe.euskadi.eus.

Además, los resultados se podrán consultar por niveles y por destrezas lingüísticas, a través de la página web de HABE www.habe.euskadi.eus por medio de la aplicación informática Q87 a la que se podrá acceder mediante la clave de acceso personal.

A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados definitivos al Director General de HABE a los efectos de expedición de certificados y del alta en el Registro, conforme al artículo 36 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020.

Base 12.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel, podrá obtener el certificado en la página web www.habe.euskadi.eus por medio de la aplicación informática Q87 a la que se podrá acceder mediante la clave de acceso personal y la opción Certificados.

Base 13.– Reclamaciones, solicitudes de revisión de calificaciones y recursos de alzada.

1.– Reclamaciones.

Podrán presentarse reclamaciones sobre los siguientes temas:

Por un lado, por la situación de la matrícula.

Por otro lado, cuando se hayan producido errores respecto a la organización en el día del examen o en el lugar del examen, por incidencias prácticas de carácter material.

Esta reclamación se podrá presentar tanto en papel -directamente en el punto de atención Zuzenean, por correo postal o en las sedes de HABE- como por vía telemática (en la sede electrónica del Gobierno Vasco, mediante el sistema de identificación correspondiente, es decir, mediante BakQ o el DNI electrónico). Preferentemente se priorizará la vía telemática.

2.– Solicitud de Revisión de la calificación.

El examinando podrá solicitar ante el Tribunal correspondiente a su nivel la revisión de la calificación obtenida, de forma motivada.

La mera discrepancia con la calificación obtenida no constituirá base suficiente para solicitar la revisión de la calificación obtenida, por lo que las que carezcan de argumentación técnica que las sostenga quedarán desestimadas.

3.– Documentación a presentar.

Para que puedan tramitarse las reclamaciones y las solicitudes de revisión de calificaciones, el examinando deberá necesariamente presentar los datos y documentos que se señalan a continuación:

– Nombres y apellidos de quien reclama o presenta la solicitud y su dirección postal y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– Documentos o pruebas que sostengan lo expuesto o muestren el error citado.

– Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante o de la persona que solicita la revisión de la calificación.

4.– Plazos.

Se dispone de un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente del hecho o acto mencionado a continuación:

a) en el caso de las reclamaciones

– desde el día siguiente a la publicación en la página web www.habe.euskadi.eus del acuerdo de comunicación y puesta a disposición de la situación de la matrícula a través de la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web.

– desde el día siguiente a la realización de la prueba.

b) en el caso de las solicitudes de revisión de calificaciones

– desde el día siguiente a la publicación en la página web www.habe.euskadi.eus del acuerdo de comunicación de los resultados y la puesta a disposición de las pruebas a través de la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web.

5.– Contestaciones.

Las contestaciones a las reclamaciones y a las solicitudes de revisión de las calificaciones se adoptarán y aprobarán por acuerdo o resolución del órgano competente correspondiente. Seguidamente, se publicará el acuerdo de comunicación en la página web www.habe.euskadi.eus y además el contenido detallado de la contestación se podrá consultar a través la aplicación informática Q87 a la que se accede por la página web www.habe.euskadi.eus.

6.– Recursos de alzada.

Las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada contra los siguientes actos:

– la contestación de la reclamación.

– la contestación de la solicitud de revisión de calificación.

– el acuerdo de comunicación sobre los resultados definitivos de los exámenes, conforme a lo establecido en la base 11. Los resultados definitivos serán los correspondientes a las pruebas finales.

Para ello, se dispone del plazo de un mes desde el día siguiente a la comunicación o notificación del acto que se impugna.

A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir de la persona responsable territorial o del presidente o presidenta del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.

Las reclamaciones y las solicitudes de revisión de la calificación serán tramitadas de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En cualquier caso, las reclamaciones o recursos de alzada no interrumpirán los trámites y calendarios establecidos en la convocatoria.

Base 14.– Información, tramitación on-line y consultas.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través de la página web www.habe.euskadi.eus salvo las relativas a la resolución de recursos administrativos.

Igualmente, el examinando formalizará los procedimientos establecidos en estas bases en la página web www.habe.euskadi.eus y tendrá a su disposición la dirección de correo electrónico egiaztatzegintza@habe.eus para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta Resolución.

Base 15.– Acceso a los expedientes.

El examinando podrá consultar en la página web www.habe.euskadi.eus a través de la aplicación informática Q87, los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, sus pruebas de comprensión y expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

Base 16.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento correspondientes en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) denominadas: «Gestión de convocatorias abiertas para la acreditación de niveles de euskera», «Subvenciones al alumnado» y «Adecuaciones solicitadas para la realización de las pruebas de acreditación» o en las que lo sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:

– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

– Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación de competencia comunicativa en euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

– La gestión del alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera: proceso de aprendizaje, acreditación de niveles de competencia comunicativa en euskera y gestión de subvenciones.

El Director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

Base 17.– Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

Es obligación de los examinadores y examinadoras, del personal perito y tutor, de los miembros de los Tribunales de cada nivel, de los miembros de las Comisiones Territoriales y de la Comisión de Exámenes, así como la del personal administrativo que tome parte en el desarrollo de esta convocatoria, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental