N.º 17, miércoles 26 de enero de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
416
ORDEN de 5 de enero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se crea la «Colección Orkonera-Lutxana» de Patrimonio Industrial Mueble de Euskadi.
La presente Orden tiene su encaje en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga, en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 10, en sus apartados 17 y 19. Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 del previamente reseñado artículo 10, reconoce la competencia autonómica exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento de las obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
Al amparo de dicha atribución competencial, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, la cual tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de garantizar su protección, conservación y puesta en valor, así como de posibilitar su conocimiento, investigación, difusión y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal.
Dicha Ley 6/2019 dedica su Título VIII al tratamiento del patrimonio industrial. De esta manera, define el patrimonio industrial como aquel que está integrado por el conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales, que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación relacionadas con la industria, así como de las manifestaciones vinculadas a la cultura industrial.
Conforme a dicho criterio, el artículo 61.2 de la citada Ley 6/2019, delimita el concepto de bienes muebles del patrimonio industrial, señalando que se trata de los instrumentos, la maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnológicas, fabriles y de ingeniería.
Tal como señala el artículo 104.1 apartado c) del citado texto refundido, la competencia para adoptar el acto de disposición gratuita solicitado corresponde al departamento o entidad que tenga adscrito el bien, en este caso el Departamento de Cultura y Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.1 del TRLPE en relación al artículo 97.1 del mismo texto legal.
También al amparo de las atribuciones de competencias que el Estatuto de Autonomía otorga, se aprobó la Ley 7/2006, del 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, que establece un marco normativo para la ordenación, el reconocimiento y la gestión eficaz de los museos y de las colecciones de Euskadi, y ordena el sistema museístico presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad.
Por otro lado, según el artículo 2.3 de esta Ley, se denominan colecciones «los conjuntos estables de bienes muebles con relevancia o valor cultural, técnico o científico conservados que, sin reunir las condiciones de museos establecidos por esta ley, se encuentran expuestos al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada, cuentan con inventarios de sus fondos y disponen de medidas de conservación y custodia». Además, el artículo 4 define como fondos de la colección «el conjunto de testimonios materiales e inmateriales cuya ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos».
El artículo 6 de dicha Ley de Museos establece los siguientes requisitos mínimos para el reconocimiento de las colecciones de Euskadi:
1.– Exposición permanente, coherente y ordenada.
2.– Inventario de sus fondos.
3.– Apertura al público con carácter fijo, continuado o periódico.
4.– Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos.
5.– Medidas de accesibilidad para facilitar la investigación y la consulta de sus fondos.
Y será condición necesaria que sea solicitado por quienes sean titulares de la colección.
Por último, al amparo del artículo 9, se podrán inscribir en el registro las entidades que cumplan las condiciones establecidas en la mencionada ley y en las normas que se desarrollen. La inscripción en el registro constituye requisito indispensable para el reconocimiento formal de la colección de patrimonio industrial mueble del País Vasco como «Colección de Euskadi», y se realizará oído el Consejo Asesor de Museos, mediante orden del titular del departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco.
Actualmente, el depósito del patrimonio industrial mueble del País Vasco se encuentra ubicado en el antiguo pabellón de la empresa Consonni, en Zorrotzaurre (Bilbao). Dicho depósito de patrimonio industrial mueble se encuentra formado por cerca de 1.800 piezas de muy variada forma, dimensiones y procedencia, entre las que puede encontrarse desde pequeños instrumentos de laboratorio hasta elementos de gran volumen, tales como vehículos o grúas industriales.
Con el fin de conformar formalmente una Colección para la conservación, recuperación, gestión, exposición, interpretación, visibilidad y puesta en valor de los elementos productivos del patrimonio industrial mueble del País Vasco, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordó con el Ayuntamiento de Barakaldo (Bizkaia), a través de la correspondiente concesión demanial, la cesión de los pabellones de Orconera, en el barrio de Lutxana, por lo que próximamente se va a proceder al traslado de los fondos que componen esta colección a dichas instalaciones.
La colección adquiere así la denominación de «Colección Orkonera-Lutxana de Patrimonio Industrial Mueble de Euskadi», en adelante «Colección Orkonera-Lutxana», constituyendo una muestra representativa de la evolución de los sectores más tradicionales de la industria vasca, tales como la minería, la siderurgia, la industria naval, la máquina herramienta, la industria papelera, artes gráficas y similares.
Por su parte, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, asigna la gestión de la Colección del patrimonio industrial mueble del País Vasco a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Dado lo anterior, es voluntad del Departamento de Cultura y Política Lingüística proceder a formalizar la creación de la «Colección Orkonera-Lutxana».
En su virtud, previo dictamen favorable del Consejo Asesor de Museos,
DISPONGO:
Primero.– Creación de la Colección.
Crear la «Colección Orkonera-Lutxana», de conformidad con lo previsto en el artículo 4, de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
Dicha Colección se constituye conforme a las características detalladas en el anexo de la presente Orden.
Segundo.– Inscripción en el Registro.
Ordenar la inscripción de la «Colección Orkonera-Lutxana», en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi, según se establece en el artículo 11 del Decreto 132/2011, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Museos y Colecciones de Euskadi y se regula el reconocimiento como «Museo de Euskadi» o «Colección de Euskadi».
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Gestión de la Colección.
La Dirección de Patrimonio Cultural, asumirá la gestión de la «Colección Orkonera-Lutxana», de conformidad con lo que a dicho efecto se señale en el correspondiente decreto de estructura y funcionamiento de dicho departamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Modificación de la Colección.
El departamento competente en materia de patrimonio cultural, podrá modificar los aspectos contenidos en el Anexo de la presente Orden, incluida la denominación otorgada a la Colección, debiendo dichas modificaciones ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Ampliación de la Colección.
A los fondos de la «Colección Orkonera-Lutxana», se podrán sumar, en su caso, bienes de titularidad estatal, foral o municipal, de gran relevancia e interés científico, mediante la formalización de los correspondientes instrumentos de colaboración.
Asimismo, la Colección podrá incorporar otros bienes de análogo interés procedente de donativos, legados o depósitos que realicen entidades privadas o particulares, incluyendo documentos o réplicas que por su interés merezcan ser expuestas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Colaboración con entidades especializadas.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística podrá contar con la colaboración de entidades especializadas en el ámbito del patrimonio industrial al objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones y tareas descritas en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de enero de 2022.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
ANEXO
(ORDEN DEL 5 DE ENERO DE 2022, DEL CONSEJERO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, POR LA QUE SE CREA LA COLECCIÓN «CENTRO DE PATRIMONIO INDUSTRIAL MUEBLE DEL PAÍS VASCO / COLECCIÓN ORKONERA-LUTXANA»)
Artículo 1.– Sede.
La «Colección Orkonera-Lutxana» de Patrimonio Industrial Mueble de Euskadi tendrá su sede en los pabellones cedidos por el Ayuntamiento de Barakaldo a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en régimen de concesión demanial, ubicados en la calle Andikollano, barrio de Lutxana, de Barakaldo (Bizkaia).
Artículo 2.– Colección.
La «Colección Orkonera-Lutxana» estará constituida por los fondos de naturaleza industrial mueble que le sean asignados por la dirección competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.
Artículo 3.– Objetivos.
Los principales objetivos de la «Colección Orkonera-Lutxana», son los siguientes:
a) Constituir una colección de carácter monográfico, representativa y permanente del patrimonio industrial mueble del País Vasco.
b) Exponer y difundir el patrimonio industrial mueble del País Vasco a todos los segmentos de público de nuestra sociedad.
c) Impulsar la investigación sobre este tipo de patrimonio.
Artículo 4.– Funciones.
Corresponden a la «Colección Orkonera-Lutxana», los fines de conservar, exhibir, investigar y difundir el patrimonio industrial mueble del País Vasco, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de conservación y protección de los fondos que tiene encomendados.
b) El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos.
c) La documentación con criterios científicos de sus fondos.
d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus fondos.
e) La exhibición ordenada de sus fondos.
f) El fomento y la promoción del acceso del público, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
g) Cualquier otra función que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5.– Gestión de la Colección.
5.1.– La gestión de la «Colección Orkonera-Lutxana» corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
5.2.– Con carácter general, la Dirección de Patrimonio Cultural deberá velar por el cumplimiento de los fines de la Colección, planificar, organizar, coordinar y supervisar sus actividades y adoptar las medidas que garanticen la conservación y protección de la misma.
En particular, desarrollará las siguientes tareas:
a) Asumir la coordinación y supervisión del cumplimiento de los fines atribuidas a la Colección.
b) La gestión de la colección, documentos y formación del archivo administrativo:
– Recopilar y organizar la documentación de los fondos, tanto escrita como fotográfica, e informatizar el sistema para suministrar la información.
– La elaboración de los instrumentos de descripción necesarios para el análisis científico de los fondos, tales como registro, inventario y catálogo, así como el desarrollo e implementación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.
– Organizar de forma sistemática y accesible el almacenamiento de los fondos.
– Analizar las propuestas de incremento de los fondos.
c) Fomentar la investigación de sus fondos:
– Prestar asesoramiento e información a los investigadores particulares sobre los fondos de la Colección.
– La atención a todas aquellas personas interesadas en el estudio o investigación de los fondos de la Colección, así como en la consulta de los sistemas de información relativos a los mismos y de los datos que ellos contengan.
d) Garantizar la protección, conservación, tratamiento y restauración de los fondos que integran la colección, adoptando las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado:
– Procurar las condiciones necesarias para la conservación preventiva, rehabilitación y restauración pertinentes de los fondos de la Colección.
– Proponer medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación y restauración.
– Informar sobre la conveniencia de préstamos temporales o depósitos de fondos de la Colección en virtud de su estado de conservación.
e) Acercar la Colección a la sociedad mediante la organización de visitas guiadas e iniciativas de comunicación y difusión, facilitando así la comprensión y disfrute de los bienes culturales.
f) Ostentar la representación ordinaria de la Colección, velando por el cumplimiento de sus fines.
g) El mantenimiento del emplazamiento de la Colección, en los términos acordados con el Ayuntamiento de Barakaldo.
h) Las facultades y obligaciones que se deriven de la gestión o el uso de los bienes y derechos adscritos a la Colección.